Toda factura, nota fiscal o documento equivalente, sujeta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y cuyas operaciones se realicen en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, deberá registrar obligatoriamente el Tipo de Cambio Oficial (TCO) vigente a la fecha de la transacción, según las publicaciones oficiales del Banco Central de Bolivia (BCB).
Con esta medida, aprobada mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) 102600000026, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) está asegurando que las transacciones comerciales en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera sea la correcta y exista transparencia en el momento de la emisión de cualquier documento fiscal.
La normativa mencionada modifica el párrafo IX del Artículo 25 de la RND 102100000011 (Sistema de Facturación). Esta actualización responde a las nuevas directrices del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que mediante la Resolución Ministerial 245 adoptó un régimen cambiario flexible ya la Resolución 88/2026 del BCB, que aprueba los procedimientos para fijar el Tipo de Cambio Oficial del Boliviano respecto al dólar estadounidense.
Precisiones y excepciones técnicas La nueva normativa establece regulaciones específicas para sectores importantes de la economía nacional.
Los bancos y entidades del sistema financiero nacional quedan autorizados a utilizar el tipo de cambio, en moneda extranjera, de acuerdo con las disposiciones específicas que emite la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Para el caso de facturas emitidas en Zonas Francas y facturas prevaloradas por concepto de tarifas de embarque en vuelos internacionales, se podrá consignar la importación en bolivianos o su equivalente en moneda extranjera.
Las Facturas Comerciales de Exportación registrarán la importación en bolivianos o su equivalente en moneda extranjera, tomando en cuenta las directrices y la normativa aduanera vigente.