Con el objetivo de proteger el salario de los trabajadores, evitar descuentos discrecionales y de presunto carácter “obligatorio”, el Gobierno nacional aprobado en gabinete de ministros el Decreto Supremo 5654, que establece de forma transparente cuáles son los cinco descuentos autorizados a realizados a los sueldos, salarios o rentas de los funcionarios del Estado o sector público, así como las cuatro deducciones a las rentas de los jubilados del sistema de reparto.
Los tres objetivos del DS 5654 son: proteger el salario de los trabajadores, evitar descuentos discrecionales e impedir la imposición de descuentos de presunto carácter obligatorio.
Así como existe el derecho al trabajo, éste implica el derecho al salario o remuneración, por tanto, es potestad y responsabilidad del Estado protegerlo, y corresponde a cada obrero y asalariado recibir sus ingresos con la aplicación correcta de descuentos establecidos por ley. Luego de esas deducciones, los trabajadores son libres de disponer de sus ingresos, por tanto, se les devuelve el poder de definir voluntariamente qué hacer con su salario ganado y evitar descuentos discrecionales y de carácter presuntamente “obligatorio”. El DS 5654 establece, además, transparencia en este tema.
Este decreto no afecta derechos sindicales, ni de asociaciones de obreros, su ámbito de aplicación es la protección de los ingresos de cada familia trabajadora, proteger el ingreso de quiénes trabajan por Bolivia, ya que es decisión de cada obrero y asalariado disponer libremente de su salario.
¿Cuáles son los descuentos de Ley?
El artículo 1 del DS. 5654 señala que el objeto del mismo es “normalar la aplicación de descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos, salarios o rentas por parte de las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado”.
Agrega en el artículo 2 que, en las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado, aplicarán descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos o salarios del personal bajo su administración, según corresponda, únicamente por los siguientes conceptos: “Seguridad Social de Largo Plazo referida a descuentos y/o contribuciones establecidas en la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones y sus reglamentos; Faltas, atrasos y sanciones administrativas; Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA; Retenciones judiciales por asistencia familiar y Recuperaciones a favor del Estado por cobros indebidos;
En consecuencia, en las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado dejarán sin efecto la aplicación de descuentos por planilla en los sueldos o salarios, por conceptos que no estén establecidos en el listado citado líneas arriba.
Finalmente, en cuanto a las rentas de los jubilados del Sistema de Reparto, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, aplica descuentos por planilla, únicamente por los siguientes cuatro conceptos: “Seguridad Social de Corto Plazo; Retenciones judiciales por asistencia familiar; Recuperaciones a favor del Estado por cobros indebidos; Descuentos en el marco de convenios con entidades públicas del nivel central del Estado”.