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Saturday, July 11, 2026
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    Reglamento de Ley Hidrocarburos mantiene barreras a la inversión privada

    La apertura petrolera, complementada con el recién publicado manual de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, mantiene limitaciones para empresas privadas y no delimita claramente el marco fiscal, señala el jurista José Ignacio Hernández.

    “El reciente Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aclaró el marco fiscal petrolero, pero no mejoró la calidad regulatoria del sector y, en cambio, introdujo al menos una vez nuevas barreras para la inversión privada”, señala Hernández en conversación con El Nacional.

    “Este nuevo marco regulatorio no establece las condiciones institucionales necesarias para acelerar la inversión privada, que implica decenas de millas de millones de dólares en gastos de capital esenciales para la recuperación de la producción”, agrega.

    El reglamento, publicado en Gaceta Oficial el jueves, era esperado desde que en enero el gobierno interino de Delcy Rodríguez aprobó la reforma de la Ley de Hidrocarburos que acabó parcialmente con 30 años de retórica chavista.

    “Hemos dado un paso histórico para el futuro de Venezuela. Después de 83 años, suscribimos el Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, un instrumento que permitirá transformar nuestras inmensas reservas energéticas en desarrollo, crecimiento y bienestar para nuestro pueblo”, prometió Rodríguez sobre esta reforma.

    El gobierno interino afirma que “las mayores reservas de petróleo del mundo”, estimadas en aproximadamente 304.000 millones de barriles, o 20% del total mundial, ahora sí serán aprovechadas.

    Con presiones del gobierno de Donald Trump, estos cambios han sido vistos como un notable avance porque por primera vez desde la liberal apertura petrolera de los años noventa se permite la participación privada incluso en áreas estratégicas antes reservadas exclusivamente al Estado, a través de la estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa), o con mayoría accionaria de esta empresa.

    Estas actividades incluyen exploración, producción, comercialización, refino y exportación de hidrocarburos y derivados.

    Ambiciosas expectativas en negocios de hidrocarburosEn medio de la efervescente retórica por la apertura forzada del país tras la captura de Nicolás Maduro el 3 de enero, Donald Trump prometió inversiones de empresas de Estados Unidos en Venezuela por 100.000 millones de dólares.

    Decenas de empresas petroleras y de sectores conectados comenzaron a enviar ejecutivos, ingenieros y técnicos a Venezuela a explorar oportunidades de negocios. Firmas como Chevron, Repsol, Shell, Vitol, Reliance, SLB, Schlumberger (que ya tenían intereses en el país y buscan recuperar pagos de viejas deudas), firmaron contratos de negocios con el gobierno interino.

    Todavía los departamentos legales de las empresas nacionales e internacionales que operan en el sector analizan los alcances del reglamento, que puso fin a una vacatio legis de 180 días.

    “Las expectativas existen y son muy buenas. El reto es cómo concretarlas. La nueva regulación más bien obstruye eso”, dice Hernández. Estima que la presión debe llevar a mejorar el marco regulatorio. “Es un tema de capacidad y/o voluntad de las autoridades interinas”, agrega.

    Hernández es profesor de Derecho y consultor independiente. Es egresado de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela y doctor por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de la UCAB y de la Universidad Central de Venezuela (UCV).

    El reglamento de 22 artículos deroga el Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicado en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela el 31 de agosto de 1943. También deroga el “Reglamento sobre Conservación de los Recursos de Hidrocarburos”, del 13 de febrero de 1969, entre otras disposiciones.

    Ministerio tiene la última palabraEntre las 11 barreras que identifica Hernández señala que el marco fiscal “no logró determinarse de manera clara”.

    El Artículo 43 del reglamento establece que el ministerio con competencia en materia de hidrocarburos revisará el Plan de Negocios propuesto por las Empresas Operadoras. En función de los criterios de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, “tipificará el tipo de proyecto del que se trata, a las multas de asignar la Alícuota de participación del Estado por concepto de la Regalía, así como la del Impuesto Integrado de Hidrocarburos aplicable a cada Proyecto”.

    La Alícuota Agregada, según el tipo de proyecto del que se trata, será de 20% para campos sin desarrollar (los llamados en el sector Greenfield); para campos de petróleo extrapesado mejorado, 25%; para campos desarrollados (llamados Brownfield) sin producción 30%; para campos desarrollados (Brownfield) con producción 35%.

    “Cuando se trata de Proyectos Costa Afuera, estos contarán con una la alícuota agregada de hasta cinco por ciento (5%) menor a la dispuesta” en esa clasificación, que se establece “una vez obtenida la opinión favorable del Ministerio con competencia en materia de finanzas”.

    La segunda barrera que ve Hernández es que “la garantía de equilibrio financiero del contrato quedó regulada con muchas debilidades”.

    “La tercera es que, implícitamente, se castiga o se limita la inclusión de cláusulas de arbitraje internacional”, cuando hay diferencias entre los socios de empresas operadoras.

    Como dirimir diferencias con el Estado venezolanoEn efecto, el Artículo 107 establece que “las dudas y controversias de cualquier naturaleza que surjan o puedan surgir en el marco de la ejecución de los contratos que se suscriben para la realización de las actividades reguladas por la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que no puedan ser resultados de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes, podrán ser sometidas a la decisión de los Tribunales competentes de la República”.

    “O mediante los mecanismos alternativos de resolución de controversias como la mediación, conciliación, negociación y el arbitraje; siguiendo los lineamientos que a tales efectos dictará el ministerio con competencia en materia de hidrocarburos en conjunto con la Procuraduría General de la República”.

    Ejecutivos de empresas petroleras habían manifestado la importancia de que se estableciera clara y taxativamente que esas diferencias pudieran ser dirimidas en instancias internacionales.

    De hecho, las licencias emitidas por la OFAC, Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro, que posibilitan la participación de empresas internacionales en Venezuela, en el marco de las sanciones financieras aplicadas al gobierno chavista, establecidas directamente que los contratos de esas compañías deben ajustarse a las leyes de Estados Unidos y las diferencias dirimirse en los tribunales de ese país.

    Controles en Reglamento de Ley de HidrocarburosHernández señala como cuarta barrera “una indebida concentración de poderes regulatorios en el ministerio” de Hidrocarburos. La quinta es que “todo el contrato y los derechos contractuales se subordinan al plan de negocios controlados por el ministerio”.

    “El reglamento no establece condiciones generales de los nuevos contratos, los cuales quedan sometidos a un amplio poder discrecional del ministerio”, señala en sexto lugar.

    “La séptima es que hay notables controles administrativos, trabas regulatorias para actividades aguas arriba. Muy importante, la octava, hay controles centralizados sobre la comercialización que pueden limitar la exportación de petróleo, colocando en riesgo la sostenibilidad financiera del proyecto. La novena, potestades de inspección excesivamente amplias”.

    “La décima, potestades sancionadoras excesivamente amplias”.

    “Y la undécima es que no hay claridad en cuanto al derecho aplicable y riesgo de que la poca calidad de la regulación petrolera venezolana afecte la calidad de la protección de inversiones, incluso mediante contratos”, agrega.

    “Sumado todo esto, en balance, sin duda, el reglamento no mejora los incentivos que la inversión privada tiene para realizar los gastos en capital”, advierte Hernández.

    La electricidad como limitaciónEl reglamento “tiene por objeto establecer las normas técnicas, operativas, fiscales y de control, necesarias para la aplicación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en lo relativo a la exploración, extracción, recolección, transporte, almacenamiento, procesamiento, mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización, conservación y aprovechamiento integral de los hidrocarburos”.

    También, “la administración de los hidrocarburos, inspección de los trabajos y actividades inherentes, así como la fiscalización de la producción que causa los impuestos, tasas o contribuciones establecidas en la Ley”, dice su enunciado.

    Afirma que se garantiza “la soberanía plena de la República sobre los yacimientos de hidrocarburos y la captación de la renta sobre este recurso natural”.

    También incluye lo relativo a la extracción de hidrocarburos gaseosos asociados con el petróleo, punto de gran importancia pues según expertos el 80% del gas natural disponible en Venezuela está asociado a yacimientos petroleros.

    Buena parte de ese gas es reinyectado al subsuelo para facilitar la extracción de crudo, elevar el factor de recobro (de cuánto petróleo se recupera de los yacimientos), y otra buena parte se pierde, quemado y arrojado a la atmósfera.

    Gasolineras y electricidadEl Artículo 65 es una novedad que regresa en el tiempo a los años noventa, cuando era posible ver en el país estaciones de servicios con marcas de petroleras extranjeras, como BP, o Shell yTexaco.

    “La actividad de comercialización de productos derivados de hidrocarburos puede ser ejercida por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debidamente autorizadas por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos y comprende en el mercado nacional: el suministro, almacenamiento, transporte primario, transporte secundario, distribución y gasto de hidrocarburos, y sus productos derivados; para el mercado internacional: el suministro, almacenamiento y transporte”.

    Los precios finales seguirán siendo establecidos por el gobierno a través del Ministerio de Hidrocarburos.

    Otra novedad es que las empresas operadoras están obligadas a autogenerar la electricidad que van a utilizar en sus trabajos, según el artículo 33.

    “Las Empresas Operadoras deberán asegurar el suministro continuo, confiable y suficiente de energía eléctrica para la ejecución de las Actividades Primarias, mediante esquemas de autogeneración o contratación con terceros, que aseguren su autonomía operativa, sin perjuicio de la interconexión con el
    Sistema Eléctrico Nacional”, dice este artículo.

    Los expertos coinciden en que la escasez crónica de electricidad es la principal barrera estructural que frena la expansión de la industria de los hidrocarburos en su potencial.