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Saturday, July 11, 2026
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    Un panel de la ONU dice que Perú encarceló ilegalmente a Castillo. Estaba dividido

    Política

    Hechos clave

    —El hallazgo. El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria concluyó que la detención del expresidente Pedro Castillo en Perú fue arbitraria y carecía de fundamento legal.

    —El remedio buscado. Liberación inmediata, indemnización, investigación independiente y medidas contra los responsables de las violaciones.

    —El panel estaba dividido. Dos miembros discreparon rotundamente. El presidente-relator presentó una disidencia parcial y consideró que sólo la prisión preventiva era arbitraria.

    —El momento. El dictamen 78/2025 fue adoptado el 14 de noviembre de 2025 y fechado el 4 de junio de 2026. No apareció hasta el 9 de julio, a través del medio peruano El Foco.

    —El estado. Castillo cumple once años y cuatro meses en la prisión de Barbadillo por conspiración para rebelarse tras su fallido autogolpe del 7 de diciembre de 2022.

    —La fuerza. Las opiniones del grupo no son sentencias judiciales. Perú ha ratificado el tratado subyacente, razón por la cual los abogados argumentan que conlleva una obligación.

    Un panel de las Naciones Unidas dictaminó que la detención de Castillo en Perú fue arbitraria y que el expresidente encarcelado debe ser liberado e indemnizado. Lo que casi todos los relatos han omitido es que el panel no pudo llegar a un acuerdo.

    Un panel de la ONU dice que Perú encarceló ilegalmente a Castillo. Estaba dividido. (Foto reproducción de Internet) Pedro Castillo, un maestro de escuela rural que ganó la presidencia en 2021, intentó disolver el Congreso el 7 de diciembre de 2022. Fue destituido a las pocas horas, arrestado por su propio equipo de seguridad y ahora cumple una condena de once años y cuatro meses.

    El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria depende del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Es un panel de expertos legales independientes, no un tribunal, y emite opiniones en lugar de sentencias vinculantes.

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    Lo que dijo el panel sobre la detención de Castillo Su objeción central es procesal. Castillo fue arrestado, encontró el grupo, sin ningún fundamento legal, sin orden judicial, sin que se le informaran los motivos y sin que primero se le levantara la inmunidad presidencial.

    La ley peruana, escribieron los expertos, no contiene ninguna doctrina de delito flagrante que se aplique a un jefe de Estado en ejercicio. Antes de que pudiera ser detenido, se tuvo que abrir un proceso para despojarlo de esa inmunidad.

    La mecánica importa aquí. Según el dictamen, el oficial que custodiaba a Castillo dijo que recibió una llamada telefónica del director de seguridad del estado instruyéndole detener al presidente por delitos supuestamente cometidos a plena vista.

    La opinión cita artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que cubren la libertad, la protección contra la detención arbitraria, un tribunal independiente y la presunción de inocencia. También sostiene que el Ministerio Público del Perú no es una autoridad judicial independiente.

    El remedio propuesto es inequívoco: liberar a Castillo de inmediato, otorgarle un derecho efectivo a compensación y reparación, investigar a fondo las circunstancias y actuar contra los responsables.

    El dictamen añade más críticas. Dice que no se consideró una alternativa menos severa que el arresto, que Castillo no tuvo acceso inmediato a un abogado de su elección y que su defensa estuvo bajo presión.

    Los expertos describen también una campaña mediática que lo presentó como culpable de rebelión sin pruebas de que hubiera alzado las armas. Sostienen que esto produjo una atmósfera de intensa presión política capaz de afectar la independencia judicial.

    Un pasaje examina si Castillo enfrentó discriminación debido a sus orígenes campesinos y su estatus social. Fue maestro de escuela de una aldea y líder sindical antes de ganar la presidencia, y esa biografía ha moldeado la forma en que tanto sus partidarios como sus oponentes interpretan el caso.

    ¿Fue unánime el fallo sobre la detención de Castillo? No, y esta es la parte que la cobertura del cable enterró. Dos miembros del panel, la abogada ucraniana Ganna Yudkivska y el jurista coreano Ethan Hee-Seok Shin, sostuvieron que la privación de libertad no era en absoluto arbitraria.

    Su razonamiento es que el discurso de Castillo a la nación fue un ejercicio de poder más que un acto de expresión o participación política. Según esa lectura, las protecciones que la mayoría invocó simplemente no se aplican.

    El propio presidente y relator del panel, el neozelandés Matthew Gillett, discrepó parcialmente. Argumentó que el discurso podría ser una expresión protegida y que la detención era arbitraria sólo en la medida en que la prisión preventiva no estaba justificada.

    Dos miembros rechazaron rotundamente la conclusión y un tercero aceptó sólo una parte de ella. Se trata de un instrumento más débil que una opinión unánime y sigue siendo la opinión mayoritaria de un órgano de las Naciones Unidas.

    ¿Por qué esto aterriza ahora? El documento es el Dictamen 78 de 2025. Fue adoptado en la sesión del grupo en noviembre de 2025, tiene fecha del 4 de junio de este año y no se hizo público hasta el 9 de julio, cuando lo publicó el medio de investigación El Foco.

    Casi ocho meses separan la decisión de su divulgación. Llega mientras el presidente interino de Perú, José María Balcázar, ha reflexionado públicamente sobre un indulto que el ejecutivo ha rechazado en al menos seis ocasiones anteriores.

    También llega días antes de un cambio de gobierno. Keiko Fujimori, que derrotó al candidato que prometió indultar a Castillo, toma posesión el 28 de julio.

    La opinión formaba parte de un lote que cubría casos en una docena de otros países, entre ellos Arabia Saudita, Pakistán, China y Venezuela. Vale la pena tener en cuenta ese contexto: el expediente del grupo no es un comentario sólo sobre Perú.

    ¿El Perú tiene que obedecer? No en el sentido en que una orden judicial obliga a un gobierno. El propio texto del grupo simplemente recuerda que el Consejo de Derechos Humanos ha alentado a los estados a tener en cuenta sus opiniones e informar sobre lo que han hecho.

    Los abogados peruanos de derechos humanos sostienen que la obligación es real porque Perú ratificó el pacto bajo el cual operan dichos organismos. Otros interpretarán el panel dividido como una razón para darle menos peso al hallazgo, y el gobierno hasta ahora no ha dicho nada.

    ¿Por qué los inversores deberían preocuparse por un prisionero? Porque es una señal de estado de derecho en un país que ha tenido nueve presidentes desde 2018. Un organismo internacional ahora ha cuestionado si las instituciones de Perú siguieron su propia constitución durante su ruptura política más trascendental.

    Eso no cambia el código minero ni las cuentas fiscales. Sí agudiza la cuestión de la previsibilidad institucional que subyace a toda inversión a largo plazo en el país.

    No: la opinión del panel de la ONU no es una sentencia judicial y no puede obligar legalmente a Perú a hacer nada. Los abogados peruanos de derechos humanos argumentan que existe una obligación real porque Perú ratificó el tratado detrás del fallo, pero hasta ahora el gobierno no ha respondido.

    No: dos miembros dijeron que la detención no fue arbitraria en absoluto, y el propio presidente-relator del panel estuvo de acuerdo sólo parcialmente, considerando que sólo la prisión preventiva era injustificada. Eso la convierte en una opinión mayoritaria, no unánime.

    El dictamen fue adoptado el 14 de noviembre de 2025 y fechado el 4 de junio de 2026, pero no se hizo público hasta el 9 de julio de 2026, cuando el medio peruano El Foco lo publicó, casi ocho meses después de su adopción.