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Wednesday, July 1, 2026
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    Gobierno autoriza a públicos y privados la importación de derivados del petróleo para venta o consumo propio

    Con el fin de fortalecer el abastecimiento del mercado interno, el Decreto Supremo (DS) 5644, aprobado y publicado en la Gaceta Oficial, autoriza de manera excepcional a las entidades públicas o privadas a importar derivados del petróleo para la comercialización o consumo propio.

    “En el marco de la emergencia energética y social establecido por el Decreto Supremo N° 5517, de 13 de enero de 2026, y con la finalidad de fortalecer el abastecimiento del mercado interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la importación de productos derivados del petróleo, destinados a su comercialización o consumo propio, así como establecer la normativa relacionada a estas actividades”, se lee en el Artículo I de esa nueva normativa.

    El Artículo 3 del DS 5644 señala que se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la importación de carburantes y no carburantes para su comercialización; asimismo, se autoriza a otras entidades del sector público la importación de carburantes y no carburantes, únicamente para consumo propio.

    YPFB comercializará los carburantes importados conforme a los precios establecidos en el Artículo 2 del Decreto Supremo 5516, de 13 de enero de 2026, indica el Artículo 4 en el que también se precisa que:

    “YPFB comercializará carburantes a las personas naturales o jurídicas registradas y autorizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH y, cuando corresponda, por la Dirección General de Sustancias Controladas – DGSC”. Hola, conforme a lo siguiente:

    a. Usuario directo: En volúmenes mayores a 120 litros hasta 5.000 litros de manera mensual para consumo propio, a ser adquiridos desde estaciones de servicio de combustibles líquidos.

    b. Cliente directo: En volúmenes mayores a 5.000 litros hasta 19.999 litros de manera mensual para consumo propio, a ser adquiridos desde plantas de almacenaje de hidrocarburos líquidos.

    do. Gran Consumidor – GRACO: En volúmenes iguales o mayores a 20.000 litros de manera mensual exclusivamente para consumo propio, a ser adquiridos desde las plantas de almacenamiento de hidrocarburos líquidos.

    d. Puestos de venta y estaciones de servicio de combustibles líquidos para ser comercializados a los consumidores finales.

    “La comercialización de diésel y gasolinas importadas por personas naturales o jurídicas privadas está sujeta a precios de mercado”, establece el Artículo 6.

    Además, el Artículo 7 explica que la “ANH emitirá la autorización de importación de carburantes y no carburantes o para consumo propio, según corresponda, a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y la reglamentación a ser emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, que establecerá los requisitos y procedimientos para la obtención de las autorizaciones”.

    El presente DS está conformado por 18 artículos, disposiciones adicionales, disposiciones transitorias y disposiciones abrogatorias y derogatorias y disposiciones finales.

    El decreto se aprueba en un contexto en el que en Bolivia rige el estado de excepción dispuesto por el Gobierno tras más de 50 días de bloqueos de caminos por sectores radicales, que dejaron perjuicios de magnitud y desabastecimiento de productos de primera necesidad como los combustibles.

    En pasados ​​días, el Gobierno informó que, ante el golpe de los bloqueos de caminos, prepara medidas de reactivación y alivio económico para beneficio de la población boliviana.