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Tuesday, June 16, 2026
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    Cayó “el monstruo de Caracas”, acusado de abusar de cinco menores en La Guaira

    El viernes, una llamada telefónica rompió la calma en la base Este del Servicio de Investigación Penal (SIP) en La Guaira. Al otro lado de la línea, una madre -cuya identidad se mantiene bajo estricto resguardo- informó con voz firme un dato crucial: en el sector de Macuto circulaba una camioneta Jeep Cherokee verde, placas AC702PG.

    Para las autoridades, ese carro no era un vehículo cualquiera. Era la pieza que faltaba en el rompecabezas para atrapar a un peligroso depredador que llevaba más de dos años operando con total impunidad entre Caracas y el litoral central.

    La reacción fue inmediata. Comisiones del cuadrante de Macuto y la Brigada de Respuesta Inmediata (BRI) activaron un despliegue de relámpago en la zona.

    Pocos minutos después, los funcionarios lograron interceptar la camioneta y neutralizar a su conductor. Al verificar su identidad, confirmon que se trataba de Luis Ernesto Romero Pérez, de 49 años de edad, el hombre a quien las autoridades ya habían bautizado como “el monstruo de Caracas”.

    Funcionarios del cuadrante de Macuto y los funcionarios de la BRI llevaron a cabo la detención de Luis Ernesto Romero PerezAl momento del arresto, la policía incautó teléfonos móviles y un kit que simulaba idoneidad profesional: un tensiómetro y un termómetro digital. Romero Pérez está acusado de cometer actos lascivos contra, al menos, cinco adolescentes de entre 12 y 15 años de edad.

    El modus operandi: la farsa médica a las puertas de las aulasAndrés Goncalves, secretario para la Transformación de la Seguridad Ciudadana de La Guaira, detalló la fría planificación con la que operaba el detenido.

    Romero mantenía su residencia fija en la ciudad de Caracas, pero se trasladaba constantemente al estado La Guaira con el único propósito de captar a sus víctimas. Para facilitar su logística criminal, contaba con un apartamento propio en la entidad costera que utilizaba como base de operaciones y centro de sus actividades delictivas.

    El agresor seleccionaba los horarios de salida de liceos ubicados en los sectores de Caraballeda, Macuto y La Guaira. Abordaba a las adolescentes a las afueras de los centros educativos.

    Para ganarse su confianza de forma rápida y derribar sus alarmas, se hacía pasar por un profesional de la medicina. Con este engaño, procedía a tocarlas con la excusa de supuestas evaluaciones, logrando captarlas psicológicamente.

    Posteriormente, bajo coacción o manipulación, las trasladaba en su camioneta hacia zonas apartadas en las playas del este de la entidad para continuar con los abusos.

    El funcionario explicó que en los celulares incautados encontraron fotografías en las que se ve que el agresor utilizaba las prendas de las niñas.

    El caso fue remitido al Ministerio Público. La Fiscalía General de la República imputó a Romero por los delitos de abuso sexual sin penetración a menores de edad y multiplicidad de víctimas. El tribunal de la causa, tras evaluar la contundencia de los elementos presentados por el SIP y el BRI, dictó la medida de privativa de libertadordenando su reclusión en un centro penitenciario mientras avanza el proceso penal.

    El laberinto legal venezolano: diferencias entre violación, actos lascivos y acoso1. Violación sexual (o acceso carnal violento)Para que el sistema de justicia venezolano califique un delito como violación, es un requisito sine qua non la existencia de penetración (ya sea por vía vaginal, anal u oral, o mediante la introducción de objetos).

    El Artículo 374 del Código Penal condena a quien constriña a una persona al acto carnal por medio de violencias o amenazas.La Lopnna, en su artículo 259, castiga severamente a quien realiza actos de penetración con un niño, niña o adolescente, elevando la responsabilidad penal si el agresor posee una posición de autoridad, confianza o tutela sobre la víctima.2. Actos lascivos: el delito imputado a Romero Los actos lascivos abarcan un espectro amplio de conductas de naturaleza sexual que implican un contacto físico abusivo (como tocamientos, frotamientos o imposición de conductas sexuales) pero que no llegan a la penetración. Esta es la diferencia fundamental con la violación.

    El Artículo 376 del Código Penal establece penas de prisión para este delito, las cuales aumentan considerablemente si se ejecutan bajo abuso de autoridad, relaciones domésticas o de confianza.El artículo 378 especifica sanciones precisas cuando las víctimas sean menores de 16 años, como ocurre en el caso de La Guaira. Al no comprobarse penetración biológica u objetal en los testimonios preliminares de las cinco estudiantes, la Fiscalía aplicó estrictamente esta calificación jurídica junto con el agravante de multiplicidad de víctimas.3. Acoso SexualA diferencia de los anteriores, el acoso sexual -tipificado principalmente en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia- no requiere obligatoriamente un contacto físico. Se define como la solicitud de favores, comportamientos o acercamientos de contenido sexual no deseado. La característica medular de este delito es que el victimario se prevalece de una situación de superioridad laboral, docente, profesional o análoga, utilizando la amenaza expresa o tácita de causar un daño a las expectativas de la víctima.

    La legislación complementaria: las garantías de la Ley de Prevención y Erradicación del Abuso Sexual Más allá de los tipos penales tradicionales, en Venezuela rige la Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentespublicado en la Gaceta Oficial N.° 6.655 Extraordinario el 7 de octubre de 2021. Esta ley especial introduce un marco obligatorio que colide directamente con la realidad del caso de La Guaira y con el funcionamiento estructural de las instituciones del Estado.

    El mandato de no revictimización y prioridad absolutaLa ley declara de interés general y social la prevención y erradicación de estos delitos como una grave violación de los derechos humanos. En sus artículos 7, 17 y 18, se establecen directrices estrictas para salvar la integridad de las víctimas en procesos administrativos y judiciales:

    Principio de prioridad absoluta: el artículo 7 impone la obligación imperativa de asegurar de forma prioritaria los derechos de los menores. Esto comprende la procedencia preferencial en el acceso y atención ante los servicios especializados de medicina y ciencias forenses, la policía de investigación penal, y una celeridad de especial preferencia en el trámite y decisión de las causas judiciales.Protección contra la revictimización: el artículo 17 mandata al Estado a adoptar las medidas necesarias para evitar que las víctimas sufran daños adicionales en los procedimientos. Para ello, se ordenará establecer mecanismos que eviten la repetición innecesaria de declaraciones, testimonios y experticias, impidiendo terminantemente la presencia de los menores ante los presuntos responsables.Medidas generales para servidores públicos: el artículo 18 obliga a todos los funcionarios del Sistema de Justicia a garantizar un trato digno, respetuoso y cálido; simplificar el lenguaje judicial usando terminología sencilla adecuada a la edad; asegurar la brevedad en la comparecencia procesal planificando los actos con antelación; y formular preguntas neutrales prohibiendo explícitamente juicios de valor o preguntas inquisitivas que exacerben la culpa o la vergüenza.Servicios forenses especializados: en consonancia con lo anterior, el artículo 16 instruye al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses a desarrollar áreas especializadas de atención diferenciada y separada para menores de edad, dotadas de personal capacitado para brindar un trato humano y de calidad.Prevención obligatoria desde las aulas e imprescriptibilidadEl marco normativo dispone en su artículo 10 la obligatoriedad de que todas las instituciones y centros educativos del país (públicos y privados) desarrollen acciones para la prevención del abuso mediante programas permanentes de información en salud sexual y reproductiva. El artículo 4 establece en su numeral 12 una directriz clave para el castigo penal de estos crímenes: la imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual a las niñas, niños y adolescentes en todas sus formas. Esto imposibilita que el paso del tiempo extinga la responsabilidad penal de los agresores.

    Los actos lascivos abarcan un espectro amplio de conductas de naturaleza sexual que implican un contacto físico abusivo | Foto: Redhnna Privación de patria potestad: El artículo 19 determina que cualquier persona condenada por abuso sexual contra un menor será privada de pleno derecho del ejercicio de la patria potestad respecto de todas sus hijas e hijos de forma definitiva, sin posibilidad de restitución.La alarmante radiografía de la niñez en Venezuela: cifras de las ONG ante el silencio oficialEl caso de “el monstruo de Caracas” no es un hecho aislado, sino la punta de un iceberg de una crisis sistemática de desprotección que sufren los niños, niñas y adolescentes (NNA) en el país.

    Para el análisis epidemiológico y criminal del país es fundamental aclarar que en Venezuela no existen cifras oficiales actualizadas ni boletines estadísticos públicos emitidos por el Ministerio Público, el Ministerio de Salud o el Instituto Nacional de Estadística (INE) que permiten medir con exactitud el impacto y la evolución de la violencia sexual en menores de edad.

    Ante este vacío de información institucional, las organizaciones no gubernamentales se han visto obligadas a construir redes de monitoreo independiente para visibilizar la magnitud de la emergencia.

    El caso de “el monstruo de Caracas” es la punta de un iceberg de una crisis sistemática de desprotección que sufren los NNA en el país | Imagen: RedhnnaLa Red Nacional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Redhnna), mediante el procesamiento exhaustivo de medios de comunicación en las 24 regiones del paísarrojó datos alarmantes en sus informes de gestión del año 2024:

    Periodo de monitoreoHechos de violencia / violaciones de DDHH de NNACasos específicos de abuso sexual documentadosMarzo-Julio1.254 casos (promedio de 8 NNA perjudicados por día)278 violaciones sexualesmes de septiembre202 vulneraciones a la protección especial37 casos de abuso sexualEl informe correspondiente a septiembre de ese año reveló un dato desgarrador sobre el entorno de las víctimas: en 35% de los casos de violencia sexual el agresor formaba parte del núcleo familiar directo (padre, madre u otros parientes), mientras que el resto se distribuía entre vecinos, desconocidos y, alarmantemente, funcionarios de organismos de seguridad del Estado.

    La captura de Luis Ernesto Romero Pérez frena el daño directo contra las estudiantes de La Guaira, pero las plataformas de defensa de los derechos humanos recuerdan que, sin políticas públicas reales de prevención, educación sexual en las aulas y canales institucionales de acompañamiento psicológico con la debida diligencia -tal como lo exigen tratados internacionales como la Convención Belem Do Pará-, La niñez venezolana seguirá expuesta a la sombra de la impunidad.