La Sala Constitucional Segunda ordenó a dirigentes, organizaciones y participantes movilizados abstenerse de promover o mantener bloqueos violentos, indefinidos o que impidan servicios esenciales, tras conceder parcialmente una Acción Popular vinculada a las protestas y bloqueos registrados en el país.
“El bloqueo absoluto de carreteras, caminos, puentes y vías estratégicas no se encuentra protegido por el derecho a la protesta social cuando impide o restringir gravemente la salud, alimentación, educación, seguridad y libre circulación”, señala parte de la resolución emitida este viernes.
El fallo establece además que las protestas conservarán protección constitucional cuando sean pacíficas, proporcionales y respetan corredores humanitarios, rutas alternas, derechos de terceros y bienes públicos o privados. También aclara que marchas, cabildos, vigilias y huelgas continúan permitidas bajo esas condiciones./Erbol.