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    Corte Suprema de Justicia avala entrega de tierras en Córdoba a comunidad indígena Zenú, tras la emergencia humanitaria provocada por las inundaciones

    Noticia

    Montería después de las inundaciones Foto: John Montaño/EL TIEMPO

    PERIODISTA16.07.2026 15:53 Actualizado: 16.07.2026 15:53

    La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de primera instancia que pretendía frenar la entrega de tierras a comunidades indígenas en el departamento de Córdoba.

    El alto tribunal declaró improcedente la acción de tutela presentada por la firma Agropecuaria El Central SA, la cual buscaba suspender el proceso de enajenación temprana de dos predios (FMI 140-29313 y 140-17313) que actualmente están en manos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Sociedad de Activos Especiales (SAE).

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    …esta comunidad es un sujeto de especial protección constitucional cuya supervivencia depende actualmente de su permanencia en dicho territorio tras haber sufrido desplazamiento forzado por inundaciones

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    Emergencias en Montería Foto:archivo particular

    El eje central de la disputa involucraba al predio ‘No Hay Como Dios’, un terreno de más de 22 hectáreas ubicado en Montería.

    Este inmueble había sido entregado de manera provisional por la ANT a la comunidad indígena La Esperanza de Chuchurubíperteneciente al pueblo Zenú, tras la emergencia humanitaria provocada por las inundaciones que obligaron al desplazamiento de cerca de 484 personas.

    La Corte Suprema fue enfática al advertir que ordenar el retorno inmediato de estos predios vulneraría los derechos fundamentales de esta comunidad, la cual goza de especial protección constitucional.

    Así, el alto tribunal destacó que:

    La permanencia en el territorio es vital para la subsistencia y seguridad alimentaria de los indígenas.

    la comunidad garantiza su continuidad cultural al habitar estas tierras.

    Los miembros de la comunidad actuaron bajo los principios de buena fe y confianza legítima en las actuaciones del Estado.

    La Corte subraya que, en este caso, “no prima el derecho a la propiedad privada de la accionante sobre los derechos fundamentales de la comunidad indígena, alineándose con los preceptos sobre la función social de la propiedad”.

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    El fallo cierra la puerta a
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    Montería después de las inundaciones, la línea amarilla en poste da cuenta de los nivenes del agua. Foto:John Montaño/EL TIEMPO

    La Corte respaldó los argumentos de la ANT, al concluir que la tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir procesos de enajenación temprana adelantados por la SAE.

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    No obstante, la Corte decidió que la sociedad accionante cuenta con otros mecanismos de defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa, específicamente el medio de control de reparación directa, para debatir las afectaciones derivadas de la enajenación temprana de sus predios por parte de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

    El alto tribunal además dispuso, además, el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

    La Agencia Nacional de Tierras reiteró que su compromiso se mantiene con estas familias campesinas y comunidades étnicas, y que continuará trabajando para garantizar los derechos de las poblaciones rurales de Córdoba que lo perdieron todo con las inundaciones del pasado mes de febrero.

    Lea y descargue la sentencia de la Corte Suprema de Justicia por este casoAdemás, te invitamos
    a ver nuestro documental:

    Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:

    Redacción Nación

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    Esta historia se escribió con base en la sentencia emitida por La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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