Continuando con la apertura a las inversiones extranjeras, que comenzaron en 2026 con la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la cual rompió con el monopolio estatal en áreas fundamentales de la producción de gas natural y petróleo, se acaba de presentar un proyecto de Ley Orgánica de Minas, que es de un tenor muy parecido en sus elementos esenciales.
Queda establecida de manera expresa en el artículo 9° la posibilidad de acudir a tribunales internacionales en caso de disputas sobre derechos y, especialmente, en caso de expropiación, lo cual le otorga una garantía legal que no existía anteriormente.
La Ley establece la creación de una institución denominada Agencia Nacional de Gestión y Administración Minera, con unos poderes tan amplios sobre los planos operativos y los ejercicios financieros que es difícil creer que no sufran alteraciones notables durante la Consulta Pública a los entes empresariales, ya que obliga a estos últimos a una cooperación casi total, captando todos sus trabajos geológicos y la información obtenida, conocidos como los informes de exploración (art. 83°). Unida al siguiente artículo, conocido como informe de explotación, da amplias causales para la pérdida de los derechos mineros por cualquier razón menor, lo que resulta muy peligroso dada la tradición de arbitrariedad con la cual se gestionan los asuntos públicos en Venezuela.
Esta institución arranca con un presupuesto anclado al 5% de lo obtenido del total de las regalías, aclarando que estas son variables de acuerdo al proyecto minero en cuestión que se quiera discutir, lo cual es una semejanza de lo ocurrido en la Ley de Hidrocarburos.
Son enormes las competencias específicas y muy detalladas en su rigor administrativo, como por ejemplo el artículo 45°, donde se especifica un control estricto de todos los bienes empresariales y la necesidad de una permanente solicitud de permiso para usar los mismos, unido a la inspección de las instalaciones para asegurar su idoneidad, lo que no oculta el deseo de expropiar las instalaciones en plena capacidad de funcionamiento, si las condiciones políticas lo permiten.
La duración de las concesiones mineras es de 30 años, con la posibilidad de realizar dos prórrogas consecutivas de 15 años, lo cual, sin duda, será objeto de solicitudes de revisión por parte de inversionistas que trabajan en otros continentes, donde sus minas pasan de más de un siglo de propiedad.
El artículo 39° parece reflejar los problemas políticos propios de nuestro contexto y establece un enorme listado de funcionarios públicos y sus familiares, quienes tienen expresamente prohibida la posibilidad de participar en el campo de la minería en el territorio nacional.
También se establece el control estatal de minerales estratégicos y radiactivos en caso de ser hallados, como lo señala el artículo 42°, lo cual es posible que sea suprimido en el informe final.
Uno de los aspectos que las empresas revisarán, sin duda, es el artículo 145° referente a los derechos de los trabajadores de la minería, los cuales deben tener garantizados al menos:
Derecho a la asistencia médica y social.Derecho a la vivienda con servicios en campos mineros.Derecho al transporte y la movilización dentro y fuera del campo minero.Derecho a la alimentación adecuada.Derecho a la recreación.Derecho a la capacitación técnica.Estas peticiones son normales para una gran multinacional de la minería, que tiene experiencia en gestión minera, y que en la Ley presenta un proyecto de Área Minera Especial. Sin embargo, es difícil imaginar que se puedan aplicar con toda su efectividad en proyectos mineros de otras categorías, como Áreas Mineras a Pequeña Escala y Área de Minería Artesanal, lo cual obliga a tener diferentes escalas de evaluación durante la inspección técnica, por lo que riesgo de iniciar una política de suspensiones de las concesiones mineras de menor tamaño.
De igual manera, el artículo 117° referente a las denominadas “Ventajas Especiales”, pagadera en recursos financieros a las gobernaciones o en servicios técnicos, logísticos o contribuciones especiales hacia las comunidades dentro del área de influencia del proyecto minero, es un detalle que, según la Ley, se desarrollará en el Reglamento de la Ley, lo cual genera dudas razonables sobre el costo financiero de dicha obligación, entendida como una Responsabilidad Social Empresarial que el proyecto debe asumir con las poblaciones aledañas.
Existen en el proyecto numerosas disposiciones legales razonables, como el canon minero, calculado en base a una unidad técnica denominada Unidad Minera, así como otras disposiciones de carácter financiero, destacando el artículo 119° sobre la posibilidad de aplicar excepciones al Impuesto sobre la Renta en determinadas situaciones de las actividades mineras.
Donde la Ley adquiere su mayor importancia es en la amplitud que le da al tema ambiental, entendiendo el profundo impacto de la actividad minera, solicitando de forma muy específica todos los requerimientos de estudios de impacto ambiental y social en todos los proyectos mineros, a considerar a cualquier escala.
En este sentido, establece la imperiosa necesidad de planes de abordaje y atención de las consecuencias ecológicas y sociales para otorgar el visto bueno a los proyectos en cuestión.
Es de destacarse la creación de un organismo científico de alto nivel, como es el Instituto Nacional de Geología y Minerales, en el artículo 155°, con funciones de investigación y recopilación de datos estadísticos del sector minero.
Al finalizar el Proyecto de Ley, se debe enfocar la atención en la Disposición Transitoria Primera, que ordena la revisión inmediata de todas las empresas mineras creadas por el anterior sistema de Empresas Mixtas y Alianzas Estratégicas, lo cual debe tener, en mi opinión, un objetivo geopolítico bastante claro: la expulsión de las empresas de los países cuyos gobiernos han sido hostiles a la administración Trump, hoy establecido como un gobierno socio, amigo y aliado, según lo señalado por importantes voceros del actual gobierno provisional de la era. Delcy Rodríguez. Esto puede derivar en la salida de empresas de la República Popular China, la Federación Rusa, la República Islámica de Irán, la República Socialista de Cuba y la República Democrática Popular Corea (Corea del Norte), además de la cancelación de Múltiples proyectos mineros que durante años habían sido adjudicados a numerosos políticos nacionales e internacionales, por medios de comunicación no oficiales, como las redes sociales.
En conclusión, se avecina una revolución total en cuanto al manejo de las propiedades mineras, debido a la salida de numerosos actores empresariales que apoyaron al anterior gobierno de Nicolás Maduro y que hoy no cuentan con el favor de la nueva administración en Venezuela.