{"id":94429,"date":"2026-07-23T08:36:50","date_gmt":"2026-07-23T11:36:50","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/07\/23\/tribunal-constitucional-vladimir-cerron-no-tenia-derecho-a-fugarse\/"},"modified":"2026-07-23T08:36:50","modified_gmt":"2026-07-23T11:36:50","slug":"tribunal-constitucional-vladimir-cerron-no-tenia-derecho-a-fugarse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/07\/23\/tribunal-constitucional-vladimir-cerron-no-tenia-derecho-a-fugarse\/","title":{"rendered":"Tribunal Constitucional: Vladimir Cerr\u00f3n no ten\u00eda \u201cderecho\u201d a fugarse"},"content":{"rendered":"<p>Vladimir Cerr\u00f3n no ha sido declarado inocente por el Tribunal Constitucional (TC). Lejos de lo que el a\u00fan pr\u00f3fugo l\u00edder de Per\u00fa Libre (PL) alega en sus redes sociales, los siete miembros del m\u00e1ximo \u00f3rgano de la interpretaci\u00f3n de la rechazoon que el exgobernador regional de Jun\u00edn tenga \u201cderecho a sustraerse de la justicia\u201d o \u201cdesacatar\u201d los fallos judiciales.<\/p>\n<p>As\u00ed lo precisaron los siete miembros que integran el Pleno del TC. Los magistrados Helder Dom\u00ednguez (presidente), Francisco Morales, Gustavo Guti\u00e9rrez y Pedro Hern\u00e1ndez, quienes votaron en mayor\u00eda por beneficiario a Cerr\u00f3n Rojas, as\u00ed como los que votaron en contra como los magistrados Luz Pacheco, C\u00e9sar Ochoa y Manuel Monteagudo, coincidieron en ese aspecto y desacreditaron tal aseveraci\u00f3n del l\u00edder de Per\u00fa Libre y su defensa legal.<\/p>\n<p>Como se recuerda, uno de los principales; sino el argumento m\u00e1s importante que esgrim\u00eda el pr\u00f3fugo de la justicia, era invocar como un \u201cderecho\u201d el desacato el fallo judicial que ordenaba su prisi\u00f3n preventiva en el proceso por presunto lavado de activos y organizaci\u00f3n criminal en el Caso \u201cAportes a Per\u00fa Libre\u201d (Expediente 62-2021).<\/p>\n<p>MIRA TAMBI\u00c9N: Corte Suprema confirma ampliaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva contra Pedro Castillo por 12 meses m\u00e1s&#8221;Cabe se\u00f1alar que no existe un derecho fundamental de &#8216;resistencia&#8217; que permita al imputado eludir la acci\u00f3n de la justicia. En realidad, ante la existencia de una resoluci\u00f3n judicial, las autoridades estatales est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de hacerla cumplir y, por otro lado, el procesado tiene un deber jur\u00eddico de apersonarse al proceso y respetar las decisiones jurisdiccionales&#8221;. <\/p>\n<p>Fallo en mayor\u00eda de los magistrados Helder Dom\u00ednguez (presidente), Francisco Morales, Gustavo Guti\u00e9rrez y Pedro Hern\u00e1ndez. <\/p>\n<p>Pese a ello, Dom\u00ednguez, Morales, Guti\u00e9rrez y Hern\u00e1ndez terminaron por beneficiario y amparar el pedido de Cerr\u00f3n Rojas, anulando la prisi\u00f3n preventiva que cuestionaba y por la cual permanec\u00eda m\u00e1s de dos a\u00f1os y medio en la clandestinidad.<\/p>\n<p>Como se recuerda, Cerr\u00f3n Rojas ven\u00eda afrontando el caso de presuntos aportes il\u00edcitos bajo reglas de conducta, entre ellas pasar por control biom\u00e9trico cada 30 d\u00edas, informar de sus actividades al juzgado de manera virtual cada 30 d\u00edas, acudir ante la autoridad judicial y fiscal cada vez que sea citada, entre otros.<\/p>\n<p>Sin embargo, Cerr\u00f3n Rojas dej\u00f3 de cumplir dichas reglas de conducta y entr\u00f3 a la clandestinidad al confirmarse una condena en su contra por delito de colusi\u00f3n -se le impuso tres a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n- en el Caso \u201cAer\u00f3dromo Wanka\u201d.<\/p>\n<p>Ello llev\u00f3 a que la fiscal\u00eda encargada de la investigaci\u00f3n por presuntos aportes il\u00edcitos pida la variaci\u00f3n de la medida de comparecencia por la prisi\u00f3n preventiva por incumplimiento de reglas de conducta. Ello, debido a que fue el propio investigado quien decidi\u00f3 fugar de la justicia.<\/p>\n<p>VLADIMIR CERRON Y TC<\/p>\n<p> Sin embargo, para los magistrados Dom\u00ednguez, Morales, Guti\u00e9rrez y Hern\u00e1ndez, el Poder Judicial no valor\u00f3 adecuadamente la situaci\u00f3n de Cerr\u00f3n, concluyendo que no debieron analizar su conducta procesal -peligro procesal- posterior a su fuga producida en el marco de otro caso (Aer\u00f3dromo Wanka); sino la conducta previa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ingresaron a valorar los elementos para el peligro procesal al se\u00f1alar que el \u00f3rgano judicial no valor\u00f3 que la sentencia del caso \u201cAer\u00f3dromo Wanka\u201d, la que motiv\u00f3 el incumplimiento de las reglas de conducta, fue anulada y por tanto los supuestos se habr\u00edan desvanecido.<\/p>\n<p>\u201cCorrespond\u00eda, entonces, que el \u00f3rgano jurisdiccional eval\u00fae si las nuevas circunstancias suponen el desvanecimiento de los presupuestos que motivaron en su momento la decisi\u00f3n de imponer prisi\u00f3n preventiva (\u2026) Por ello, en caso de denegatoria de variaci\u00f3n del mandato de detenci\u00f3n, el \u00f3rgano jurisdiccional expresar\u00e1 deber\u00e1 las razones por las que la medida no debe ser variada, especificando por qu\u00e9 considera que no se ha desvanecido el peligro procesal o los elementos probatorios de la comisi\u00f3n del il\u00edcito\u201d, anot\u00f3.<\/p>\n<p>Con ello, los magistrados en mayor\u00eda, se\u00f1alaron que el PJ hab\u00eda incurrido en falta de motivaci\u00f3n en las resoluciones que ordenaron la prisi\u00f3n preventiva de Cerr\u00f3n Rojas y dispusieron la nulidad de las mismas.<\/p>\n<p>No proced\u00eda anular la prisi\u00f3n preventiva cuando el procesado decidi\u00f3 fugar<\/p>\n<p>Los magistrados que votaron en contra, Luz Pacheco, C\u00e9sar Ochoa y Manuel Monteagudo, tambi\u00e9n rechazaron el supuesto \u201cderecho a resistirse\u201d a cumplir con los fallos judiciales y adem\u00e1s, precisaron que las resoluciones judiciales hab\u00edan fundamentado adecuadamente el por qu\u00e9 decidieron variar la comparancia con reglas de conducta de Cerr\u00f3n Rojas por la prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>La magistrada Luz Pacheco, en su voto singular, ratific\u00f3 el argumento judicial de que no existe derecho alguno que permita incumplir resoluciones judiciales dentro de un Estado Constitucional y Democr\u00e1tico de Derecho como el nuestro.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la magistrada cuestion\u00f3 que una de las reglas de conducta impuestas al procesado Cerr\u00f3n Rojas, era dar cuenta de sus actividades de manera virtual, pero decidi\u00f3 no hacerlo e incumplirla. Esto, pese a la demostrada posibilidad que ten\u00eda el exgobernador regional de Jun\u00edn, ya que usaba las redes sociales para desafiar y lanzar diatribas en contra de los operadores de justicia.<\/p>\n<p>&#8220;Esta situaci\u00f3n, a mi entender, contrasta abiertamente, como es de conocimiento p\u00fablico, con la actitud mostrada por el imputado en diversas redes sociales, en las que desaf\u00eda, incluso con el uso de diatribas, a las autoridades encargadas de la persecuci\u00f3n del delito. No cumpli\u00f3 con sostener reuniones de manera virtual ante las autoridades judiciales, pero s\u00ed se muestra muy activo en esa misma plataforma -y en otras- para criticarlos. Por tanto, desde una primera aproximaci\u00f3n, pretender que se le var\u00ede la prisi\u00f3n preventiva resulta totalmente incongruente\u201d. <\/p>\n<p>Luz Pacheco Zerga,  magistrada del TC<\/p>\n<p>La expresidenta del TC tambi\u00e9n se mostr\u00f3 en contra de lo realizado por los magistrados en mayor\u00eda, al anular todas las resoluciones judiciales sobre la prisi\u00f3n preventiva de Cerr\u00f3n Rojas; incluyendo las denegatorias de variaci\u00f3n presentadas por su defensa legal, pese a que estas \u00faltimas no eran parte de la demanda interpuesta por el procesamiento ante el TC.<\/p>\n<p>Por su parte, el magistrado C\u00e9sar Ochoa C\u00e1rdich, cuestion\u00f3 la posici\u00f3n de los magistrados que votaron a favor de Cerr\u00f3n Rojas, al sostener que su postura \u201cdistrae la atenci\u00f3n acerca de lo que en realidad debe evaluar\u201d. Ello, dijo, porque no se debe analizar los efectos de lo que podr\u00eda ocasionar sobre el demandante la anulaci\u00f3n de una sentencia que hab\u00eda decretado su privaci\u00f3n de la libertad, sino el modo en c\u00f3mo el procesado se condujo antes y despu\u00e9s de que tal anulaci\u00f3n se produjera.<\/p>\n<p>&#8220;Y esa conducta del beneficiario del habeas corpus no ha sido otra que la de rehuir a la acci\u00f3n de la justicia. Cuando estuvo vigente aquella sentencia condenatoria, la sustracci\u00f3n a la acci\u00f3n de la justicia pretendi\u00f3 justificarse invocando un derecho inexistente a desobedecer mandatos judiciales&#8221;.<\/p>\n<p>  C\u00e9sar Ochoa,  magistrado del TC<\/p>\n<p>Por tanto, se\u00f1al\u00f3 que es precisamente el comportamiento asumido por el beneficiario del h\u00e1beas corpus, que los \u00f3rganos judiciales emplazados eval\u00faan antes y despu\u00e9s de que se revocara la sentencia condenatoria, lo que justifica que estas decidan no variar la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva que se le impuso.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, consider\u00f3 que las resoluciones judiciales que decidieron imponer la prisi\u00f3n preventiva a Cerr\u00f3n Rojas \u201cincluyen el suficiente sustento sobre la existencia del peligro procesal considerando, entre otros aspectos, la constante reticencia del recurrente de ponerse a derecho y permanecer en la clandestinidad\u201d, bajo el argumento de que, a su parecer, las resoluciones emitidas eran arbitrarias.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, tambi\u00e9n destac\u00f3 que el TC precisara que \u201cno existe un derecho a la resistencia para eludir la acci\u00f3n de la justicia\u201d.<\/p>\n<p>\u201cAdmitirla en esos t\u00e9rminos ser\u00eda abrir el port\u00f3n para volver al estado de naturaleza, y alentar irresponsablemente que cualquier persona se sienta autorizada a &#8216;resistir&#8217; o incumplir con un mandato o una orden estatal porque, seg\u00fan su particular punto de vista, este es injusto o arbitrario\u201d, se\u00f1al\u00f3 Ochoa C\u00e1rdich.<\/p>\n<p>A su turno, en su voto singular, el magistrado Manuel Monteagudo explic\u00f3 que el art\u00edculo 138 de la Constituci\u00f3n dispone que la potestad de administrar justicia emana del pueblo, y se ejerce por el Poder Judicial, lo cual implica que, para nuestros constituyentes, las decisiones judiciales est\u00e1n en principio respaldadas por una importante cuota de legitimidad.<\/p>\n<p>Por tanto, algunas posiciones del derecho comparadas con otros pa\u00edses -alegadas por la defensa de Cerr\u00f3n- \u201cno habilitaban a que los ciudadanos, seg\u00fan su libre apreciaci\u00f3n y discrecionalidad, pod\u00edan seleccionar qu\u00e9 clase de fallos judiciales eran objeto de cumplimiento y cu\u00e1les no\u201d.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, se consider\u00f3 que los llamados a dilucidar por presupuestos de una prisi\u00f3n preventiva es el Poder Judicial y los ciudadanos deben comparar ante los tribunales cuando sean citados.<\/p>\n<p>Por tanto, si la persona decide eludir dichas obligaciones, se entiende que es una postura \u201cvoluntaria\u201d que supone asumir \u201clas cargas y consecuencias que de ella se derivan\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEsto supone que, por una decisi\u00f3n estrictamente personal, el beneficiario del presente habeas corpus (Vladimir Cerr\u00f3n) determin\u00f3 no cumplir con la sentencia condenatoria dictada, lo cual, como resulta evidente, gener\u00f3 consecuencias en el proceso penal en que se le hab\u00eda dictado comparancia con restricciones, pues su condici\u00f3n de pr\u00f3fugo gener\u00f3 que dichas medidas ya no fueron cumplidas, lo que efectivamente analizaron las autoridades jurisdiccionales emplazadas\u201d. <\/p>\n<p>Manuel Monteagudo,  magistrado del TC<\/p>\n<p>De acuerdo al magistrado, en este caso particular del procesado Cerr\u00f3n Rojas, la sola discrepancia con un fallo judicial no puede ser invocada como un fundamento para que se resguarde su derecho a la libertad personal en el marco de otra investigaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Dicha invocaci\u00f3n, demostr\u00f3, supone un ejercicio abusivo del derecho, el cual perjudica no solo el desarrollo del proceso penal, sino que afecta la imagen institucional del Poder Judicial.<\/p>\n<p>\u201cDe este modo, exigir que no se valore el ocultamiento como peligro procesal anula arbitrariamente la facultad del juez de evaluar el comportamiento real y elusivo del procesado\u201d, indic\u00f3 Monteagudo. <\/p>\n<p>Carlos Caro:<\/p>\n<p>TC cometi\u00f3 un exceso<\/p>\n<p>El abogado penalista, Carlos Caro, explic\u00f3 que el fallo en mayor\u00eda del Tribunal Constitucional y que beneficia a Vladimir Cerr\u00f3n habr\u00eda incurrido en un &#8220;exceso&#8221; al anular su prisi\u00f3n preventiva, excediendo los efectos sobre resoluciones que no hab\u00edan sido parte de la demanda de h\u00e1beas corpus.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, se demostr\u00f3 que los argumentos esgrimidos por los magistrados que votaron a favor del l\u00edder de Per\u00fa Libre (PL) era &#8220;deficiente&#8221;. <\/p>\n<p>Sin embargo, rescat\u00f3 que el TC haya rechazado el argumento de Cerr\u00f3n Rojas sobre el &#8220;derecho individual a la resistencia&#8221;. <\/p>\n<p>&#8220;No existe un derecho fundamental que permita al imputado desobedecer resoluciones judiciales. El procesado tiene el deber jur\u00eddico de someterse al proceso y de canalizar su discrepancia por los medios impugnatorios previstos en el ordenamiento&#8221;, anot\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Vladimir Cerr\u00f3n no ha sido declarado inocente por el Tribunal Constitucional (TC). Lejos de lo que el a\u00fan pr\u00f3fugo l\u00edder de Per\u00fa Libre (PL) alega en sus redes sociales, los siete miembros del m\u00e1ximo \u00f3rgano de la interpretaci\u00f3n de la rechazoon que el exgobernador regional de Jun\u00edn tenga \u201cderecho a sustraerse de la justicia\u201d o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":46,"featured_media":94430,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[419,3635],"tags":[],"class_list":["post-94429","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-peru","category-tribunal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/46"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94429"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94429\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/94430"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}