{"id":92531,"date":"2026-07-19T08:23:31","date_gmt":"2026-07-19T11:23:31","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/07\/19\/pedro-castillo-y-las-mas-de-20-sentencias-del-tc-que-declararon-la-legalidad-de-su-detencion-y-debido-proceso-como-avanza-su-pedido-de-gracia-comun\/"},"modified":"2026-07-19T08:23:31","modified_gmt":"2026-07-19T11:23:31","slug":"pedro-castillo-y-las-mas-de-20-sentencias-del-tc-que-declararon-la-legalidad-de-su-detencion-y-debido-proceso-como-avanza-su-pedido-de-gracia-comun","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/07\/19\/pedro-castillo-y-las-mas-de-20-sentencias-del-tc-que-declararon-la-legalidad-de-su-detencion-y-debido-proceso-como-avanza-su-pedido-de-gracia-comun\/","title":{"rendered":"Pedro Castillo y las m\u00e1s de 20 sentencias del TC que declararon la legalidad de su detenci\u00f3n y debido proceso: \u00bfC\u00f3mo avanza su pedido de gracia com\u00fan?"},"content":{"rendered":"<p>Desde que el sentenciado pedrocastillo fue detenido por querer subvertir el orden constitucional, en diciembre del 2022, hasta la fecha, el Tribunal Constitucional  (TC) ha emitido 26 sentencias que declaran o confirman la legalidad de su captura, prisi\u00f3n preventiva y respeto del debido proceso.<\/p>\n<p>Como se recuerda, CastilloTorres viene cumpliendo una sentencia de 11 a\u00f1os 5 meses y 15 d\u00edas -en primera instancia- por el delito de conspiraci\u00f3n para la rebeli\u00f3n por su fallido Golpe de Estado ocurrido el 7 de diciembre del 2022.<\/p>\n<p>El vacado exmandatario, sus abogados, simpatizantes y hasta familiares han buscado cuestionar su detenci\u00f3n, prisi\u00f3n preventiva y proceso judicial que se le sigui\u00f3 tras el Mensaje Presidencial que ordenaba cerrar el Congreso de la Rep\u00fablica, intervenir otros poderes del Estado como el Poder Judicial y organismos constitucionales como el Ministerio P\u00fablico y hasta dio instrucciones imperativas para \u201cintervenir\u201d a la entonces fiscal de la Naci\u00f3n, Patricia Benavides.<\/p>\n<p>MIRA: Alejandro Toledo solicita derecho de \u201cgracia com\u00fan\u201d: Exmandatario alega problemas de salud y exceso de plazo sin sentencia firmeAhora, a trav\u00e9s de dos pedidos de \u201cgracia com\u00fan\u201d, Castillo Terrones pretende anular la condena que se le impuso por el fallido Golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022, y la prisi\u00f3n preventiva que se le dict\u00f3 en un proceso por presunto crimen organizado y corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>D\u00edas atr\u00e1s, a pedido de Wilfredo Robles, uno de los abogados de Castillo Terronesel Grupo de Trabajo sobre Detenci\u00f3n Arbitraria de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) emiti\u00f3 una opini\u00f3n se\u00f1alando que la detenci\u00f3n del exmandatario habr\u00eda sido \u201carbitraria\u201d.<\/p>\n<p>Si bien sendos pedidos de gracia no incluyen la opini\u00f3n del Grupo de Trabajo sobre Detenci\u00f3n Arbitraria, la defensa de Castillo Terrones busca que dicho documento adquiera una connotaci\u00f3n de cumplimiento obligatorio, calidad que el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro pa\u00eds ha rechazado.<\/p>\n<p>De acuerdo a fuentes del Ejecutivo, sus pedidos de gracia presidencial reci\u00e9n presentados a\u00fan se encuentran en calificaci\u00f3n. No obstante, Castillo Terrones no cumplir\u00eda con los requisitos necesarios para una \u201cgracia com\u00fan\u201d, puesto que su proceso por conspiraci\u00f3n para la rebeli\u00f3n ya obtuvo su condena en primera instancia y por tanto no se encontrar\u00eda en la etapa de investigaci\u00f3n preparatoria, como exige la ley. <\/p>\n<p>Sobre el caso de crimen organizado y corrupci\u00f3n, la norma requiere que haya cumplido el doble del plazo de la investigaci\u00f3n preparatoria -que inici\u00f3 en marzo del 2023- m\u00e1s su ampliatoria o pr\u00f3rroga. Sin embargo, esto reci\u00e9n se cumplir\u00eda en el 2032 por computarse un plazo de 36 meses para casos vinculados a organizaciones criminales y su pr\u00f3rroga ser\u00eda otros 36 meses m\u00e1s. <\/p>\n<p>Sin el cumplimiento de los requisitos la Comisi\u00f3n de Gracias Presidenciales no podr\u00eda dar luz verde a los pedidos de gracia com\u00fan solicitados por Castillo Terronesy el presidente interino Jos\u00e9 Mar\u00eda Balc\u00e1zar -a quien solo le quedan 12 d\u00edas para dejar el cargo- tampoco podr\u00eda emitir una decisi\u00f3n favorable al sentenciado exmandatario. <\/p>\n<p>A todo ello se suma que el Tribunal Constitucional, m\u00e1ximo \u00f3rgano en la interpretaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, del acto realizado por Castillo Terrones qued\u00f3 evidenciado como un \u201checho delictivo flagrante\u201d y por tanto, valid\u00f3 lo resuelto por el Poder Judicial al se\u00f1alar que Castillo fue detenido en \u201cflagrancia\u201d.<\/p>\n<p>Actualmente, el TC tiene pendiente de resolver otras ocho demandas que insisten en anular el proceso de Castillo Terrones por el Golpe de Estado.<\/p>\n<p>Pedro Castillo y su abogado Wilfredo Robles<\/p>\n<p> Como se recuerda, el 7 de diciembre del 2022, el profesor chotano, electo presidente en el 2021, emiti\u00f3 un Mensaje Presidencial para tratar de evitar que el Congreso de la Rep\u00fablica debata un tercer pedido de vacancia en su contra.<\/p>\n<p>Para su mensaje, Castillo Terrones us\u00f3 su banda presidencial, las instalaciones del despacho presidencial y orden\u00f3 que sea transmitida a trav\u00e9s del canal oficial del Estado TV Per\u00fa.<\/p>\n<p>Sus palabras decretaron el cierre del Poder Legislativo, la instalaci\u00f3n de un \u201cgobierno de excepci\u00f3n\u201d, la intervenci\u00f3n del Poder Judicial, el Ministerio P\u00fablico, la Junta Nacional de Justicia, y el Tribunal Constitucional, entre otros.<\/p>\n<p>Sin embargo, luego de que sus ministros comenzaran a renunciar, y las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional anunciaron que no acatar\u00edan sus \u00f3rdenes por tentar contra el orden constitucional, Castillo Terrones abandon\u00f3 el Palacio de Gobierno rumbo a la Embajada de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>El exmandatario no lleg\u00f3 a su destino ya que fue intervenido por el mismo grupo policial que lo escoltaba debido a que su actuaci\u00f3n fue calificada como un acto delictivo en flagrancia. Simult\u00e1neo, el Congreso de la Rep\u00fablica, que hab\u00eda logrado sesionar, declar\u00f3 su vacancia por incapacidad moral permanente.<\/p>\n<p>Tras su detenci\u00f3n, el ahora sentenciado expresidente fue conducido a la sede Prefectura de Lima, donde su exministro An\u00edbal Torres ejerci\u00f3 la defensa legal como su abogado y ambos fueron informados sobre el motivo de su detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 dijo el Tribunal Constitucional?<\/p>\n<p>Desde el 2023 hasta este a\u00f1o, el Tribunal Constitucional ha analizado la detenci\u00f3n de pedrocastillo y ha expedido diversas sentencias, fallos y resoluciones rechazando los pedidos del exmandatario y de sus allegados que buscaban su libertad. <\/p>\n<p>En sus decisiones, el TC ha sostenido la legalidad y debido proceso contra el ahora sentenciado, seguido en un contexto de atentado contra la democracia y el orden constitucional. <\/p>\n<p>Pleno del Tribunal Constitucional 2025<\/p>\n<p> As\u00ed lo ha dejado establecido, por ejemplo, en sus dos primeras resoluciones del 2023 vinculadas a la situaci\u00f3n del vacado exmandatario (EXP. N.\u00b0 01803-2023-PHC\/TC y EXP. N.\u00b0 01804-2023-PHC\/TC) -donde se cuestionaba la detenci\u00f3n y prisi\u00f3n preventiva de Castillo Terrones\u2013 y reafirmada en la sentencia del EXP. N.\u00ba 05287-2025-PHC\/TC.<\/p>\n<p>En sendas demandas se denunciaba la vulneraci\u00f3n del derecho a no ser detenido arbitrariamente con relaci\u00f3n a la detenci\u00f3n policial del favorecido efectuada el 7 de diciembre de 2022, y su consecuente detenci\u00f3n judicial dispuesta mediante resoluciones judiciales.<\/p>\n<p>Al respecto, se\u00f1alaron que se verific\u00f3 una actuaci\u00f3n delictiva en flagrancia lo que habilita la detenci\u00f3n de la persona que comete dicho acto de acuerdo a lo establecido en el Nuevo C\u00f3digo Procesal Penal. Sumado a que, la detenci\u00f3n policial y la resoluci\u00f3n judicial en flagrancia que habr\u00eda avalado la legalidad de la detenci\u00f3n del favorecido, cesaron en sus efectos sobre la libertad personal con fecha 13 de diciembre de 2022, antes de la interposici\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<p>\u201cAl respecto, se advierte que el Nuevo C\u00f3digo Procesal Penal prev\u00e9 en sus art\u00edculos 259 y 266 la detenci\u00f3n policial y judicial en caso de flagrancia delictiva; etapa procesal en la que el juez penal verifica, entre otras cosas, la legalidad de la detenci\u00f3n del investigado, as\u00ed como la procedibilidad del requerimiento fiscal de detenci\u00f3n judicial hasta por el m\u00e1ximo de siete d\u00edas.\u201d<\/p>\n<p>  exp. N.\u00b0 01803-2023-APS\/TC <\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el TC sostuvo que no se hab\u00eda demostrado un hecho vulnerable que tenga incidencia negativa con la libertad de Castillo Terrones. Adem\u00e1s, acot\u00f3, el auto aprobatorio de Formalizaci\u00f3n y continuaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, Resoluci\u00f3n 1, de fecha 13 de diciembre de 2022, en el extremo que tiene por comunicada y aprobada la disposici\u00f3n de Formalizaci\u00f3n y continuaci\u00f3n de investigaci\u00f3n preparatoria contra don Jos\u00e9 Pedro Castillo Terrones como coautor de los delitos de rebeli\u00f3n y conspiraci\u00f3n y como autor de los delitos de abuso de autoridad y grave perturbaci\u00f3n de la tranquilidad p\u00fablica, no incide de manera negativa, directa y concreta sobre el derecho a la libertad del beneficiado. <\/p>\n<p>Ello es ratificado en el EXP. N.\u00b0 01804-2023-PHC\/TC donde adem\u00e1s se sostiene que la detenci\u00f3n policial y la resoluci\u00f3n judicial en flagrancia que habr\u00eda merituado la legalidad de la detenci\u00f3n del favorecido, cesaron en sus efectos sobre la libertad personal antes de la interposici\u00f3n de la demanda constitucional, por lo que esta no est\u00e1 dirigida a la reposici\u00f3n de este derecho fundamental; tanto as\u00ed que, para esa fecha, la restricci\u00f3n proven\u00eda de las resoluciones judiciales de prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, en el EXP. N.\u00b0 01803-2023-PHC\/TC como en el EXP. N.\u00ba 05287-2025-PHC\/TC, el TC tambi\u00e9n responde al cuestionamiento sobre la vacancia presidencial se\u00f1alando que esta no est\u00e1 directamente vinculada a la libertad personal de Castillo Terrones. No obstante, precisan, sobre todo en la segunda resoluci\u00f3n, que la declaraci\u00f3n de vacancia por incapacidad moral permanente de Pedro Castillo Terrones no fue un acto de efecto constitutivo de su cese en el cargo de presidente constitucional de la Rep\u00fablica, sino un acto de efecto declarativo de su pre-existente cese como gobernante de iure (de ley), \u201cproducido al quebrantar el orden constitucional con su declaraci\u00f3n p\u00fablica del 7 de diciembre de 2022 y su manifestaci\u00f3n de voluntad de constituir un gobierno de facto\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn ese contexto, no es exigible el cumplimiento riguroso de todos los requisitos de procedimiento regulados en el art\u00edculo 89-A del Reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica, pues este constituye un procedimiento previsto para una situaci\u00f3n de normalidad constitucional, en la cual los altos funcionarios se encuentran investidos de privilegios e inmunidades temporales para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones\u201d. <\/p>\n<p>exp. N.\u00ba 05287-2025-PHC\/TC <\/p>\n<p>En consecuencia, el TC inici\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica, en el caso de la declaraci\u00f3n de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente de Jos\u00e9 Pedro Castillo Terrones\u201cactu\u00f3 con leg\u00edtima celeridad, en el contexto de una situaci\u00f3n excepcional de emergencia, en defensa del orden constitucional vulnerado grotescamente por quien hab\u00eda anunciado su decisi\u00f3n de deponer al Poder Legislativo e implantar un gobierno de facto, con la consiguiente destrucci\u00f3n o aniquilamiento de las instituciones republicanas\u201d.<\/p>\n<p>&#8220;En esta l\u00ednea, queda meridianamente claro para este Tribunal que un mensaje a la Naci\u00f3n en el que el presidente de la Rep\u00fablica decreta -fuera de los supuestos constitucionalmente previstos- la disoluci\u00f3n del Congreso, constituye un hecho delictivo flagrante. Esto al margen del tipo penal que la justicia ordinaria determina aplicable al caso concreto.&#8221; <\/p>\n<p>exp. N.\u00b0 01803-2023-APS\/TC <\/p>\n<p>Los argumentos anteriores fueron ratificados en mayor y menor medida en los expedientes EXP. N.\u00b0 02390-2023-PHC\/TC, EXP. N.\u00b0 02404-2023-PHC\/TC, EXP. N\u00b0 00132-2025-PHC\/TC, EXP. N.\u00b0 00243-2025-PHC\/TC, y EXP. N\u00b0 01645-2025-PHC\/TC. En estas, tambi\u00e9n se descartan la vulneraci\u00f3n o derechos de Castillo Terrones Durante su detenci\u00f3n, vacancia y prisi\u00f3n preventiva surgida tras su fallido Golpe de Estado.<\/p>\n<p>Otros seis rechazan el pedido de libertad por haber sido mal tramitadas o no tener relaci\u00f3n con el pedido de fondo.<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n es Wilfredo Robles, el abogado de Pedro Castillo?<\/p>\n<p>Wilfredo Robles, uno de los abogados de pedrocastillo y promotor del pedido ante la Comisi\u00f3n Grupo de Trabajo sobre Detenci\u00f3n Arbitraria de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) para que emita una opini\u00f3n favorable para el sentenciado exmandatario, purg\u00f3 prisi\u00f3n por casi 11 a\u00f1os, acusado de ser integrante y colaborador de la organizaci\u00f3n terrorista Sendero Luminoso (SL), seg\u00fan registros policiales.<\/p>\n<p>De acuerdo a registros de la Direcci\u00f3n Contra el Terrorismo de la Polic\u00eda Nacional (Dircote), Robles Rivera era conocido como \u201ccamarada Aldo&#8217;, y fue detenido e En julio de 1992 cuando trasladaba cargas explosivas junto a otros procesados \u200b\u200bpor el delito de terrorismo. <\/p>\n<p>\u201cEl Jacinto Illanes Baustista (38) reconoce que a la persona detenida Alfredo Arturo Robles Rivera (22), como el sujeto conocido como &#8216;c.Aldo&#8217;, a quien le fue presentado por otro individuo conocido como el &#8216;c. Rolando&#8217;, hace tres meses, identific\u00e1ndose ambos como miembros del PCP-SL\u201d, se lee en la parte policial.<\/p>\n<p>En diciembre del 2002, el Diario Per\u00fa 21, tambi\u00e9n inform\u00f3 la detenci\u00f3n del ahora abogado de Castillo Terronesdando cuenta de que firm\u00f3 la notificaci\u00f3n de su detenci\u00f3n por el delito de terrorismo.<\/p>\n<p>Sin embargo, tras su excarcelaci\u00f3n y habi\u00e9ndose graduado como abogado, se dedic\u00f3 a la defensa legal de acusados \u200b\u200bpor terrorismo. Una de ellas fue Noem\u00ed Quispe D\u00edaz, condenada junto a la c\u00fapula de Sendero Luminoso por el \u201cCaso Perseo\u201d, a 15 a\u00f1os por el delito contra la Tranquilidad P\u00fablica \u2013 en la modalidad de Terrorismo \u2013 Afiliaci\u00f3n a organizaci\u00f3n terrorista (previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 del DL 25475), en agravio del Estado.<\/p>\n<p>PEDRO CASTILLO SU ABOGADO<\/p>\n<p> Por ello, de acuerdo a P21, Robles Rivera tambi\u00e9n fue parte de los firmantes de los planillones del Movimiento por Amnist\u00eda y Derechos Fundamentales (Movadef), el brazo pol\u00edtico de Sendero Luminoso, que buscaba su legalizaci\u00f3n como partido pol\u00edtico.<\/p>\n<p>En una reciente entrevista con Exitosa, el abogado de Castillo Terrones  reconoci\u00f3 que fue detenido por el delito de terrorismo, pero asegur\u00f3 que fue absuelto por las instancias judiciales.<\/p>\n<p>&#8220;S\u00ed (estuvo preso), como miles de peruanos. Nunca se establecieron cu\u00e1les eran los actos. Como miles de peruanos que fueron afectados por detenciones, no he cometido ning\u00fan acto (&#8230;) no hab\u00eda ning\u00fan explosivo&#8221;, asegur\u00f3.<\/p>\n<p>Sobre la firma de planillones en el Movadef, se excus\u00f3 diciendo que estos le fueron alcanzados por \u201csectores que son criminalizados por protestas sociales\u201d. \u201cEs probable que haya firmado\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n<p>WILFREDO ROBLES RIVERA, ABOGADO DE PEDRO CASTILLO<\/p>\n<p> Las sentencias emitidas por el TC:<\/p>\n<p>exp. N.\u00b0 01803-2023-APS\/TC \u201cEn ese contexto, no es exigible el cumplimiento riguroso de todos los requisitos de procedimiento regulados en el art\u00edculo 89-A del Reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica, pues este constituye un procedimiento previsto para una situaci\u00f3n de normalidad constitucional, en la cual los altos funcionarios se encuentran investidos de privilegios e inmunidades temporales para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones\u201d.<\/p>\n<p>exp. N.\u00b0 01804-2023-APS\/TC\u201cAl respecto, se advierte que el nuevo C\u00f3digo Procesal Penal prev\u00e9 en sus art\u00edculos 259 y 266 la detenci\u00f3n policial y judicial en caso de flagrancia delictiva, estad\u00edo procesal en el que el juez penal verifica, entre otros, la legalidad de la detenci\u00f3n de la detenci\u00f3n del investigado y la procedibilidad del requerimiento fiscal de detenci\u00f3n judicial hasta por el m\u00e1ximo de siete d\u00edas.\u201d<\/p>\n<p>exp. N.\u00b0 02390-2023-PHC\/TC\u201cEn efecto, las actuaciones de la fiscal demandada, como la emisi\u00f3n de la Disposici\u00f3n 1, de fecha 7 de diciembre de 20229, por la que dispone el inicio de la investigaci\u00f3n preliminar contra don Jos\u00e9 Pedro Castillo Terrones; el requerimiento fiscal de detenci\u00f3n preliminar judicial10 en contra del citado favorecido; y el posterior requerimiento fiscal de prisi\u00f3n preventiva, entre otras, no determinante o limitaci\u00f3n o amenaza alguna al derecho a la libertad personal del favorecido.\u201d<\/p>\n<p>exp. N.\u00b0 02404-2023-APS\/TC&#8221;Los requerimientos fiscales de la detenci\u00f3n judicial preliminar y de la prisi\u00f3n preventiva del investigado, en s\u00ed mismos, no determinan la limitaci\u00f3n del derecho a la libertad personal, pues constituyen actuaciones postulatorias respecto de lo que la judicatura penal resuelva en cuanto a la restricci\u00f3n del derecho a la libertad personal que pueda corresponder al investigado del caso penal en concreto. A mayor abundancia, cabe advertir que el alegato de la demanda que refiere que el favorecido fue detenido por orden de la fiscal de la Naci\u00f3n resulta inveros\u00edmil, pues en autos no obra instrumental alguna que acredita este aserto; adem\u00e1s la fiscal\u00eda no cuenta con dicha facultad coercitiva y en los hechos de la demanda se precisa que la detenci\u00f3n del favorecido fue ordenada por la Polic\u00eda Nacional.\u201d<\/p>\n<p>exp. N.\u00ba 05287-2025-PHC\/TC\u201cAl respecto, este Tribunal Constitucional aprecia que el cuestionamiento al procedimiento de vacancia presidencial, tal como ha sido formulado, no guarda una relaci\u00f3n directa, negativa y concreta con la restricci\u00f3n del derecho a la libertad personal o de derechos conexos del favorecido y que son materia de tutela del h\u00e1beas corpus\u201d.<\/p>\n<p>exp. N\u00b0 00132-2025-PHC\/TC\u201cTrat\u00e1ndose de un caso de comisi\u00f3n de delitos contra el orden constitucional detectados en flagrancia y por un gobernante de facto, no es de aplicaci\u00f3n el procedimiento de antejuicio previsto en el art\u00edculo 89 del Reglamento del Congreso, al haber cesado como gobernante de iure y, como consecuencia de ello, haber sido declarada su vacancia del cargo por la causal de incapacidad moral permanente, en el contexto hist\u00f3rico espec\u00edfico de una situaci\u00f3n de emergencia que obliga a decisiones urgentes en el marco jur\u00eddico de la defensa de la Constituci\u00f3n. cuanto a la flagrancia identificada en el caso del expresidente Jos\u00e9 Pedro Castillo Terrones, los \u00f3rganos jurisdiccionales tambi\u00e9n desarrollaron sus fundamentos por las que determinaron t\u00e9cnico-jur\u00eddicamente que dicha flagrancia se configur\u00f3.\u201d<\/p>\n<p>exp. N\u00b0 00243-2025-PHC\/TC\u201cConforme se ha difundido en medios de comunicaci\u00f3n, recientemente la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, en primera instancia y en el marco del proceso penal subyacente, ha condenado al beneficiario por el delito de conspiraci\u00f3n para rebeli\u00f3n y le ha impuesto pena privativa de libertad efectiva por 11 a\u00f1os, 5 meses y 5 d\u00edas, que vencer\u00eda el 21 de mayo de 2034, descont\u00e1ndose el tiempo que ha permanecido detenido en virtud de la prisi\u00f3n preventiva. a\u00fan no tiene car\u00e1cter definitivo, es de anunciar que, actualmente, la restricci\u00f3n a la libertad personal del favorecido dimana de tal decisi\u00f3n judicial.\u201d<\/p>\n<p>exp. N\u00b0 01645-2025-PHC\/TC\u201cEste Tribunal advierte que el cuestionado auto que resuelve el requerimiento de prisi\u00f3n preventiva, Resoluci\u00f3n 3, de fecha 15 de diciembre de 2022, por el plazo de dieciocho meses, en el proceso que se le sigue a don Jos\u00e9 Pedro Castillo Terrones por los delitos de rebeli\u00f3n, conspiraci\u00f3n, abuso de autoridad y grave perturbaci\u00f3n de la tranquilidad p\u00fablica, fue confirmado por el auto de apelaci\u00f3n de fecha 28 de diciembre de 2022; Asimismo, verifique que dicha prisi\u00f3n preventiva fue prolongada mediante el auto de fecha 7 de junio de 2024, por el plazo de catorce meses, decisi\u00f3n que fue confirmada.\u201d<\/p>\n<p>exp. N.\u00b0 00016-2024-PHC\/TC\u201cEn el presente caso, este Tribunal aprecia que se cuestionan elementos susceptibles de ser determinados por la judicatura ordinaria, tales como el cumplimiento de los presupuestos medidas para la aplicaci\u00f3n de coerci\u00f3n procesal; esto es, el cumplimiento de requisitos para dictar el mandato de prisi\u00f3n preventiva\u201d.<\/p>\n<p>EXP N.\u00b0 00131-2025-PHC\/TC&#8221;11. Sobre la alegada afectaci\u00f3n del derecho a la libertad personal, el \u00fanico extremo de la demanda claramente relacionada con una presunta violaci\u00f3n de tal derecho ser\u00eda el correspondiente a la detenci\u00f3n del favorecido el d\u00eda 7 de diciembre de 2023 por parte de don Bryan Erick Ramos G\u00f3mez, actuando en su calidad de efectivo policial. 12. No obstante, como ha sido dicho ya por este Tribunal17, en la actualidad, el t\u00edtulo de la privaci\u00f3n de la libertad del favorecido no era la detenci\u00f3n policial, sino las resoluciones judiciales subsecuentes. Esta situaci\u00f3n se present\u00f3 ya al momento de la interposici\u00f3n de la demanda, el 7 de diciembre de 2023.\u201d<\/p>\n<p>exp. N.\u00b0 00300-2024-PHC\/TC\u201cEn lo que respeta a las actuaciones parlamentarias objetadas, esta Sala del Tribunal Constitucional recuerda que ello ya fue evaluado en la Sentencia del Pleno 96\/2024, emitida en el Expediente 01803-2023-PHC\/TC, en la que se indic\u00f3 que tales cuestionamientos no resultan atentatorios a los derechos fundamentales del demandante\u201d.<\/p>\n<p>PEDRO CASTILLO<\/p>\n<p> exp. N.\u00b0 03552-2024-PHC\/TC&#8221;En efecto, la detenci\u00f3n policial y la resoluci\u00f3n judicial en flagrancia que habr\u00eda avalado la legalidad de la detenci\u00f3n del favorecido, cesaron en sus efectos sobre la libertad personal con fecha 13 de diciembre de 2022, antes de la interposici\u00f3n de la demanda. Adem\u00e1s, a la fecha, la restricci\u00f3n de la libertad del favorecido proviene de las resoluciones judiciales que le impusieron prisi\u00f3n preventiva. En efecto, mediante auto de apelaci\u00f3n de Suprema de fecha 5 de julio de 2024, se confirm\u00f3 el auto de primera instancia de fecha 7 de junio de 2024, que declar\u00f3 fundado en parte el requerimiento fiscal de prolongaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva.\u201d<\/p>\n<p>exp. N.\u00b0 00782-2023-PHC\/TC&#8221;En el caso de autos, el demandante cuestiona la disposici\u00f3n fiscal mediante la cual se requiere la detenci\u00f3n preliminar del favorecido, por considerar que se encontraba ante un delito en flagrancia. Sin embargo, se advierte que dicho requerimiento fiscal no incide en forma negativa en el derecho a la libertad personal del favorecido.&#8221;<\/p>\n<p>exp. N.\u00b0 01050-2023-PHC\/TC\u201cSobre el particular, como es de conocimiento p\u00fablico, mediante Resoluci\u00f3n Legislativa 001-2022-2023-CR, de fecha 7 de diciembre de 2022, el Pleno del Congreso de la Rep\u00fablica declar\u00f3 la permanente incapacidad moral del favorecido, su inmediata vacancia del cargo de presidente de la Rep\u00fablica y, en consecuencia, se dispuso la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de sucesi\u00f3n constitucional establecido en el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. de diciembre de 2022, se declar\u00f3 fundado en parte el requerimiento de prisi\u00f3n preventiva en su contra por el plazo de dieciocho meses medida, que fue confirmado mediante el auto de apelaci\u00f3n de fecha 28 de diciembre de 2022.\u201d<\/p>\n<p>exp. N.\u00b0 01214-2023-APS\/TC&#8221;8. Por consiguiente, es evidente que en el caso concreto la investigaci\u00f3n y las actuaciones fiscales denunciadas no tienen incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal de don Jos\u00e9 Pedro Castillo Terrones y las favorecidas. 9. Por lo expuesto, corresponde desestimar la demanda de h\u00e1beas corpus en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7, inciso 1, del Nuevo C\u00f3digo Procesal Constitucional, porque los hechos y el petitorio no est\u00e1n referidos al contenido constitucional protegido del derecho invocado.&#8221;<\/p>\n<p>exp. N.\u00b0 00778-2023-PHC\/TC\u201cPor consiguiente, el extremo de la presente demanda que alega la detenci\u00f3n arbitraria del favorecido por parte de la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa y las fiscales demandadas debe ser declarada improcedente, en aplicaci\u00f3n de la causal contenida en el art\u00edculo 7, inciso 5, del Nuevo C\u00f3digo Procesal Constitucional\u201d.<\/p>\n<p>exp. N.\u00b0 04128-2023-PHC\/TC\u201cFinalmente resulta importante precisar que mediante Resoluci\u00f3n del Congreso 001-2022 2023-CR, publicada el 7 de diciembre de 2022, se declar\u00f3 la permanente incapacidad moral del entonces presidente de la rep\u00fablica don Jos\u00e9 Pedro Castillo Terrones y, como consecuencia de ello, se declar\u00f3 la vacancia de la Presidencia de la Rep\u00fablica; respecto de lo cual ya este Colegiado se pronunci\u00f3 en la sentencia emitida en el Expediente 01803 2023-PHC\/TC, en la que dej\u00f3 sentado, entre otros asuntos, que la decisi\u00f3n que dicho expresidente adopt\u00f3 y transmiti\u00f3 p\u00fablicamente a trav\u00e9s del mensaje a la naci\u00f3n brindado el 7 de diciembre de 2022, resquebraj\u00f3 abiertamente el orden constitucional en el Per\u00fa y supuso la ejecuci\u00f3n de un golpe de Estado.\u201d<\/p>\n<p>PEDRO CASTILLO<\/p>\n<p> exp. N.\u00b0 04681-2023-PHC\/TC\u201cAsimismo, ni en la demanda ni en los dem\u00e1s accionados se advierten alegaciones de relevancia constitucional, ni la amenaza o la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, que justifican la declaraci\u00f3n n de nulidad de todo lo accionado en el proceso seguido contra el favorecido por los delitos de rebeli\u00f3n y conspiraci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>exp. N.\u00b0 02537-2023-PHC\/TC\u201cEn consecuencia, le dict\u00f3 prisi\u00f3n preventiva por el plazo de dieciocho meses, plazo que se computa desde el 7 de diciembre de 2022 hasta el 6 de junio de 2024. La referida resoluci\u00f3n fue confirmada mediante el Auto de Apelaci\u00f3n de fecha 28 de diciembre de 2022, por lo que la restricci\u00f3n de la libertad del favorecido proviene de las citadas resoluciones, y no de la detenci\u00f3n judicial preliminar materia de cuestionamiento en la presente demanda.\u201d<\/p>\n<p>exp. N.\u00b0 04094-2023-PHC\/TC\u201cPrecisamente por ello, este Tribunal Constitucional considera que lo atribuido al Ministerio P\u00fablico y al Congreso de la Rep\u00fablica no es pasible de ser examinado en el presente proceso de h\u00e1beas corpus por una raz\u00f3n objetiva: tales actuaciones no comprometen, de modo directo, el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad individual\u201d.<\/p>\n<p>PEDRO CASTILLO<\/p>\n<p> exp. No 00652-2023-APS\/TC\u201cEn el presente caso, atendiendo a lo ya indicado, ha quedado del todo claro, sin ning\u00fan margen de duda, que la demanda de h\u00e1beas corpus fue interpuesta ante un juzgado que carec\u00eda de competencia territorial para conocerla\u201d.<\/p>\n<p>exp. N.\u00b0 01224-2023-APS\/TC\u201cDe otro lado, este Tribunal advierte que en el texto de la demanda se distorsionan las realidades y los espacios temporales, y se entremezclan de forma confusa e incoherente con una serie de situaciones que el mismo actor don Jes\u00fas Linares Cornejo ha venido reclamando en diversos procesos constitucionales tramitados por derecho propio y en anteriores oportunidades.\u201d<\/p>\n<p>exp. N.\u00b0 01498-2023-APS\/TC\u201cEn efecto, de autos no consta que antes de interponerse la demanda el auto supremo que resuelve el requerimiento de prisi\u00f3n preventiva, Resoluci\u00f3n 3, de fecha 15 de diciembre de 2022, haya sido recurrido en la v\u00eda penal ordinaria mediante el recurso de apelaci\u00f3n, y que, eventualmente, una decisi\u00f3n de segundo grado adversa al derecho a la libertad personal del favorecido sea materia de la presente demanda constitucional.\u201d<\/p>\n<p>exp. N.\u00b0 01625-2023-PHC\/TC&#8221;Se verifica que el recurso de agravio constitucional fue indebidamente concedido en el presente caso. Y es que se interpuso contra la resoluci\u00f3n que confirm\u00f3 el rechazo la demanda, al no haber subsanado los defectos advertidos en este.&#8221;<\/p>\n<p>exp. N\u00b0 02734-2023-APS\/TC\u201cEste Tribunal Constitucional verifica que el recurso de agravio constitucional fue indebidamente concedido, toda vez que se interpuso contra la resoluci\u00f3n que confirma el rechazo de la demanda, al no haber subsanado los defectos advertidos en esta.\u201d<\/p>\n<p>EXP N.\u00b0 04857-2025-PHC\/TC\u201cEn el presente caso, este Tribunal Constitucional advierte de autos que antes de recurrir ante la judicatura constitucional no se agotaron los recursos internos previstos en el proceso penal, a fin de revertir los efectos negativos que habr\u00edan ocasionado los hechos narrados por el recurrente, como vendr\u00eda a ser la presunta actuaci\u00f3n irregular de ciertos fiscales adjuntos supremos o fiscales provinciales en la audiencia de juicio correspondiente.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde que el sentenciado pedrocastillo fue detenido por querer subvertir el orden constitucional, en diciembre del 2022, hasta la fecha, el Tribunal Constitucional (TC) ha emitido 26 sentencias que declaran o confirman la legalidad de su captura, prisi\u00f3n preventiva y respeto del debido proceso. Como se recuerda, CastilloTorres viene cumpliendo una sentencia de 11 a\u00f1os [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":46,"featured_media":92532,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[894,419],"tags":[],"class_list":["post-92531","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-pedro","category-peru"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92531","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/46"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=92531"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/92531\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/92532"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=92531"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=92531"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=92531"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}