{"id":90636,"date":"2026-07-15T09:26:07","date_gmt":"2026-07-15T12:26:07","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/07\/15\/el-futuro-del-escano-de-lopez-aliaga-sigue-pendiente-de-definicion-a-casi-100-dias-de-las-elecciones\/"},"modified":"2026-07-15T09:26:07","modified_gmt":"2026-07-15T12:26:07","slug":"el-futuro-del-escano-de-lopez-aliaga-sigue-pendiente-de-definicion-a-casi-100-dias-de-las-elecciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/07\/15\/el-futuro-del-escano-de-lopez-aliaga-sigue-pendiente-de-definicion-a-casi-100-dias-de-las-elecciones\/","title":{"rendered":"El futuro del esca\u00f1o de L\u00f3pez Aliaga sigue pendiente de definici\u00f3n a casi 100 d\u00edas de las elecciones"},"content":{"rendered":"<p>Han transcurrido m\u00e1s de 90 d\u00edas \u201494, hasta este mi\u00e9rcoles\u2014 desde las elecciones del 12 de abril, en las que se eligi\u00f3 al Congreso bicameral. Sin embargo, su conformaci\u00f3n a\u00fan no est\u00e1 del todo completa. En ese tiempo, Rafael L\u00f3pez Aliagauno de los candidatos que result\u00f3 elegido senador, anunci\u00f3 que no asumir\u00eda el cargo y, al mismo tiempo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) lo proclam\u00f3 como tal. A ello se suma su decisi\u00f3n de postular como teniente alcalde de Lima por Renovaci\u00f3n Popular en las elecciones municipales de octubre. Se trata, en suma, de un caso aparentemente sencillo, pero sin precedentes, cuyo desenlace jur\u00eddico ya corre contra el reloj.<\/p>\n<p>El lunes, el JNE \u2014m\u00e1ximo \u00f3rgano de justicia electoral\u2014 dio luz verde, en la pr\u00e1ctica, a su postulaci\u00f3n en las Elecciones Regionales y Municipales. Sin embargo, por ahora solo se conoce el adelanto del sentido del fallo; es decir, el acuerdo del pleno de declarar fundado la apelaci\u00f3n presentada a su favor contra la improcedencia de su candidatura. A\u00fan no se ha publicado la resoluci\u00f3n \u00edntegra ni se conocen los fundamentos de la decisi\u00f3n ni, sobre todo, los alcances jur\u00eddicos que tendr\u00e1.<\/p>\n<p>As\u00ed, si bien L\u00f3pez Aliaga ya qued\u00f3 habilitado, en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, para continuar en la carrera municipal, lo cierto es que el futuro del esca\u00f1o que obtuvo en el Senado contin\u00faa sin una definici\u00f3n formal. Son elecciones distintas, figuras distintas, pero sobre todo tambi\u00e9n expedientes distintos.<\/p>\n<p>Rafael L\u00f3pez Aliaga busca ser candidato a teniente alcalde en las ERM 2026. (Foto: C\u00e9sar Bueno \/ @photo.gec)<\/p>\n<p> Adem\u00e1s del expediente referido a la improcedencia de su candidatura municipal \u2014en el que el JNE incluso podr\u00eda no pronunciarse sobre el destino de su esca\u00f1o\u2014 existen al menos otros dos procedimientos en tr\u00e1mite dentro de la autoridad electoral. Sin embargo, en ninguno de ellos existe, hasta ahora, una resoluci\u00f3n de fondo que define qu\u00e9 ocurrir\u00e1 con el curul obtenido por Renovaci\u00f3n Popular.<\/p>\n<p>Uno de estos expedientes fue abierto formalmente en el sistema reci\u00e9n la noche del lunes, tras la audiencia p\u00fablica realizada ese mismo d\u00eda. El caso tiene su origen en un oficio remitido por el presidente del Congreso saliente, Fernando Rospigliosi, mediante el cual comunica al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que L\u00f3pez Aliaga expres\u00f3 su decisi\u00f3n voluntaria e irrevocable de no juramentar el cargo de senador para el per\u00edodo 2026-2031. En estricto, el Parlamento considera que corresponde al ente electoral resolver la situaci\u00f3n planteada.<\/p>\n<p>A partir de ese oficio \u2014cursado el pasado 2 de julio\u2014, la Oficina General de Asesor\u00eda Jur\u00eddica del JNE analiz\u00f3 el caso y emiti\u00f3 el Informe N.\u00b0 0857-2026. El documento, elaborado \u2014seg\u00fan se precisa\u2014 a pedido de la presidencia del JNE, concluye que el ordenamiento jur\u00eddico no regula expresamente qu\u00e9 ocurre cuando un senador electo manifiesta su decisi\u00f3n de no juramentar ni asumir el cargo \u201ccon anterioridad a su incorporaci\u00f3n\u201d al Congreso.<\/p>\n<p>\u201cConfigurando un vac\u00edo normativo cuya resoluci\u00f3n corresponde al pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales\u201d, se apunta en el documento. En otras palabras, la propia oficina jur\u00eddica considera que ese vac\u00edo puede ser abordado por el pleno del JNE, en ejercicio de sus atribuciones.<\/p>\n<p> En su an\u00e1lisis, la oficina de asesor\u00eda jur\u00eddica sostiene que el caso \u201cexige interpretar que el mandato surge con la juramentaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n al cargo de senador\u201d. Para ello, cita el Reglamento del Congreso, que establece que el Senado se constituye con quienes han cumplido los tr\u00e1mites formales y han jurado el cargo. Asimismo, recuerda el caso del excongresista Javier Valle Riestra, quien renunci\u00f3 a su esc\u00e1ndalo en el 2008 y cuya controversia reci\u00e9n fue resuelta en la v\u00eda judicial en el 2013.<\/p>\n<p>\u201cLa proclamaci\u00f3n de un candidato electo no implica, en s\u00edla asunci\u00f3n efectiva del cargo. Entre ambos momentos existe un procedimiento legal que comprende diversas actuaciones, tanto del JNE como del candidato electo, cuyo cumplimiento resulta indispensable para que este pueda ejercer el cargo\u201d, se expresa como tesis jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Bajo esa interpretaci\u00f3n, al no haber culminado el procedimiento de incorporaci\u00f3n al cargo, no resulta aplicable a L\u00f3pez Aliaga el principio de irrenunciabilidad previsto en el art\u00edculo 95 de la Constituci\u00f3n. En consecuencia, el informe concluye que \u201cla declinaci\u00f3n resulta presentada jur\u00eddicamente viable y no contradice el mandato constitucional\u201d.<\/p>\n<p>Sobre esa base, y apelando al principio de representaci\u00f3n democr\u00e1tica para \u201cevitar que bajo una voluntad de alg\u00fan representante electo el esca\u00f1o quede vac\u00edo\u201d, el documento sostiene que la curul debe ser ocupada por el senador accesitario inmediatamente siguiente. En el caso de Renovaci\u00f3n Popular, la agrupaci\u00f3n obtuvo siete esca\u00f1os para el per\u00edodo 2026-2031, uno de ellos correspondiente a L\u00f3pez Aliaga.<\/p>\n<p>El informe finalmente recomienda poner en conocimiento del Congreso este vac\u00edo normativo para que eval\u00fae la incorporaci\u00f3n de un mecanismo que regule este tipo de situaciones. Sin embargo, por ahora se trata \u00fanicamente de una opini\u00f3n t\u00e9cnica y el pleno del JNE a\u00fan no se ha pronunciado de manera formal.<\/p>\n<p>En di\u00e1logo con El ComercioVirgilio Hurtado, abogado de Rafael L\u00f3pez Aliaga, explic\u00f3 que a\u00fan queda una decisi\u00f3n pendiente por parte del JNE. Seg\u00fan precisamente, lo discutido en la audiencia p\u00fablica no estuvo orientado a la convocatoria del accesitario, sino a corregir la decisi\u00f3n emitida en primera instancia que declar\u00f3 improcedente la candidatura municipal de su patrocinado. Si bien ambos asuntos est\u00e1n estrechamente vinculados, subray\u00f3 que corresponden a procedimientos distintos.<\/p>\n<p>No obstante, coincidi\u00f3 en que, por una cuesti\u00f3n de coherencia jur\u00eddica, lo resuelto por el pleno del JNE delinea el camino para abordar lo relacionado con el esc\u00e1ndalo en el Senado. Sin embargo, remarc\u00f3 que a\u00fan est\u00e1 pendiente de que el organismo electoral emita \u201cuna decisi\u00f3n y motivada\u201d que convoque al accesitario y que \u201ccubra la vacante\u201d dejada por L\u00f3pez Aliaga.<\/p>\n<p>&#8220;Estamos ante un caso in\u00e9dito en la historia del Per\u00fa. Entonces la normativa existente no ha regulado, porque la cre\u00eda t\u00e9cnicamente imposible, estas situaciones de declinaci\u00f3n. Lo cual no quiere decir que no puedan ocurrir, sino que simplemente no se ha puesto en ese supuesto&#8221;expres\u00f3 Hurtado El Comercio.<\/p>\n<p>A juicio del abogado, si existe un vac\u00edo normativo, deber\u00eda aplicarse la norma m\u00e1s favorable al administrado. En ese sentido, sostuvo que el JNE, precisamente porque no existe una legislaci\u00f3n previamente establecida para atender situaciones de esta naturaleza, tiene la facultad de establecer un precedente.<\/p>\n<p>&#8220;Puede perfectamente establecer en su fuero interno un procedimiento que coadyuve pues a solucionar esto de manera m\u00e1s c\u00e9lere, m\u00e1ximo si ya faltan pocos d\u00edas para que el Congreso entre en funciones. Lo correcto y arm\u00f3nico ser\u00eda que esto se solucione, a fin de que el Congreso pueda funcionar desde su primer d\u00eda de inicio con todos sus miembros que legalmente corresponden&#8221;expres\u00f3 Hurtado.<\/p>\n<p>Rafael L\u00f3pez Aliaga decidi\u00f3 no jurar como senador, tras no pasar a la segunda vuelta en las elecciones del 12 de abril y en las cuales denunci\u00f3 un supuesto \u201cfraude\u201d. (Foto: Antonio Melgarejo\/@photo.gec)<\/p>\n<p> En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, el sentido del fallo adoptado por el pleno del JNE respecto de la candidatura municipal permite anticipar, hasta cierto punto, la direcci\u00f3n que podr\u00eda adoptar el organismo electoral. Sin embargo, desde el punto de vista jur\u00eddico todav\u00eda no existe un instrumento formal que active el procedimiento para convocar al accesitario o que defina, de manera definitiva, el destino del esca\u00f1o.<\/p>\n<p>Para la defensa de L\u00f3pez Aliaga, la decisi\u00f3n est\u00e1 ahora en manos del JNE. Adem\u00e1s del expediente originado por el oficio remitido por el Congreso, Hurtado indic\u00f3 que Renovaci\u00f3n Popular tambi\u00e9n solicit\u00f3 al organismo electoral la convocatoria del accesitario tras la declinaci\u00f3n de L\u00f3pez Aliaga. Con ello, son tres los expedientes que actualmente se encuentran en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>A juicio de Jos\u00e9 Manuel Villalobos, abogado especialista en derecho electoral, al revocar la decisi\u00f3n de primera instancia que impidi\u00f3 la participaci\u00f3n de Rafael L\u00f3pez Aliaga en las elecciones municipales, pese a su condici\u00f3n de senador electo, el JNE tambi\u00e9n abre la puerta para resolver el procedimiento relacionado con su esca\u00f1o en el Congreso y aceptar su declinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, consider\u00f3 que el caso deber\u00eda quedar resuelto antes de la instalaci\u00f3n del nuevo Congreso y que sea el propio JNE el que adopte la decisi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>&#8220;Creo que deber\u00eda definirse antes de que se instale el nuevo Congreso. El JNE, al darle luz verde a L\u00f3pez Aliaga para que postule en las elecciones municipales ha abierto el camino para tambi\u00e9n darle la credencial a Absal\u00f3n V\u00e1squez y revocar la de L\u00f3pez Aliaga en el caso del Senado&#8221;pareci\u00f3 Villalobos en di\u00e1logo con El Comercio.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3, de concretarse ese escenario, quien deber\u00eda ser convocado es Absal\u00f3n V\u00e1squez. Sobre este punto, record\u00f3 que los esca\u00f1os obtenidos por Renovaci\u00f3n Popular mediante la cifra repartidora se asignan de acuerdo con el orden de votaci\u00f3n alcanzado por cada candidato.<\/p>\n<p>Por ello, al dejar el curul uno de los candidatos proclamados, corresponde convocar al siguiente en el orden de votaci\u00f3n. En este caso, Absal\u00f3n V\u00e1squez \u2014exministro de Agricultura durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000) y cercano a L\u00f3pez Aliaga\u2014 se ubica como el primer accesitario.<\/p>\n<p>&#8220;Solo si \u00e9l no podr\u00eda o no quisiera, reci\u00e9n llamar\u00edan al siguiente m\u00e1s votado. Pero siempre es en orden a votaci\u00f3n&#8221;remarc\u00f3 Villalobos.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, el presidente del Instituto AKLLA Per\u00fa, Jos\u00e9 Tello, sostuvo que el sentido del fallo adoptado por el JNE habilita a L\u00f3pez Aliaga para participar en las elecciones municipales, hoy que la apelaci\u00f3n cuestionaba la impprocedencia de su candidatura por su condici\u00f3n de senador electo.<\/p>\n<p>Asimismo, consider\u00f3 que el m\u00e1ximo organismo electoral estar\u00eda acogiendo la tesis \u2014ya sea por mayor\u00eda o por unanimidad\u2014 de que el ejercicio del cargo comienza con la juramentaci\u00f3n y que la proclamaci\u00f3n y la entrega de credenciales constituyen actos de naturaleza declarativa.<\/p>\n<p>Coincidi\u00f3 en que \u201cser\u00eda lo m\u00e1s saludable\u201d que el caso quede resuelto antes de la instalaci\u00f3n del nuevo Congreso y que se convoque al accesitario. A\u00f1adi\u00f3 que, aunque no descarta que el JNE pueda actuar de oficio, lo m\u00e1s razonable ser\u00eda que informe al Congreso sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica y que sea la Junta Preparatoria del Senado la que solicite formalmente la convocatoria de Absal\u00f3n V\u00e1squez.<\/p>\n<p>De esa manera, el procedimiento podr\u00eda concluir con mayor celeridad y el accesitario jurar\u00eda junto con el resto de integrantes del Senado. \u201cNo deber\u00eda prolongarse, lo m\u00e1s saludable es que no se prolongue por la ciudadan\u00eda y por todos\u201dasever\u00f3.<\/p>\n<p>Cualquiera sea la v\u00eda, el camino que adopte el pleno del JNE no solo definir\u00e1 el procedimiento para esta controversia, sino que tambi\u00e9n sentar\u00e1 un precedente sobre c\u00f3mo actuar frente a un senador electo que, una vez culminadas las elecciones, decidir\u00e1 no jurar al cargo ni completar el procedimiento para incorporarse al Congreso. Una situaci\u00f3n que, a casi 100 d\u00edas de los c\u00f3mics, todav\u00eda permanece sin una definici\u00f3n formal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Han transcurrido m\u00e1s de 90 d\u00edas \u201494, hasta este mi\u00e9rcoles\u2014 desde las elecciones del 12 de abril, en las que se eligi\u00f3 al Congreso bicameral. Sin embargo, su conformaci\u00f3n a\u00fan no est\u00e1 del todo completa. En ese tiempo, Rafael L\u00f3pez Aliagauno de los candidatos que result\u00f3 elegido senador, anunci\u00f3 que no asumir\u00eda el cargo y, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":44,"featured_media":90637,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5232,419],"tags":[],"class_list":["post-90636","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-futuro","category-peru"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90636","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/44"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90636"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90636\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/90637"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90636"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90636"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90636"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}