{"id":90366,"date":"2026-07-14T20:17:07","date_gmt":"2026-07-14T23:17:07","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/07\/14\/jose-maria-balcazar-solicita-al-congreso-una-pension-vitalicia-como-expresidente\/"},"modified":"2026-07-14T20:17:07","modified_gmt":"2026-07-14T23:17:07","slug":"jose-maria-balcazar-solicita-al-congreso-una-pension-vitalicia-como-expresidente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/07\/14\/jose-maria-balcazar-solicita-al-congreso-una-pension-vitalicia-como-expresidente\/","title":{"rendered":"Jos\u00e9 Mar\u00eda Balc\u00e1zar solicita al Congreso una pensi\u00f3n vitalicia como expresidente"},"content":{"rendered":"<p>Con apenas cinco meses como presidente interino, Jos\u00e9 Mar\u00eda Balc\u00e1zar  Solicit\u00f3 al Congreso la pensi\u00f3n vitalicia prevista para los expresidentes de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Con apenas cinco meses como presidente interino, Jos\u00e9 Mar\u00eda Balc\u00e1zar  Solicit\u00f3 al Congreso la pensi\u00f3n vitalicia prevista para los expresidentes de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Mediante un oficio presentado al titular del Parlamento, Fernando Rospigliosi, Balc\u00e1zar argument\u00f3 que consider\u00f3 y ejerci\u00f3 \u201cde forma efectiva\u201d el cargo de presidente a partir del 18 de febrero de este 2026 y que, por ello, corresponde que se declare el reconocimiento de la pensi\u00f3n y los beneficios establecidos para los exmandatarios.<\/p>\n<p> El jefe del Estado interino se\u00f1al\u00f3 que su pedido se sustenta en el art\u00edculo 1 de la Ley N.\u00b0 26519 y sostuvo que ejerce el cargo \u201cmediante los mecanismos de sucesi\u00f3n y responsabilidad constitucional\u201d.<\/p>\n<p>La ley citada dispone que los expresidentes gozan de una pensi\u00f3n equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad; es decir, de S\/ 15.600. En caso de fallecimiento ser\u00e1n beneficiarios de la pensi\u00f3n el c\u00f3nyuge y los hijos menores si los hubiere. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el 2017 la Mesa Directiva del Congreso dispuso que los expresidentes cuenten con el pr\u00e9stamo de un veh\u00edculo, la asignaci\u00f3n de una persona en modalidad CAS y vales de combustible por un m\u00e1ximo de 150 galones por mes.<\/p>\n<p>En el oficio de Balc\u00e1zar, incluso se identific\u00f3 como \u201cprecedente administrativo\u201d el caso del expresidente Valent\u00edn Paniagua. <\/p>\n<p>El documento destac\u00f3 que Paniagua recibi\u00f3 la pensi\u00f3n contemplada en la misma ley tras asumir la conducci\u00f3n del pa\u00eds mediante la sucesi\u00f3n constitucional. Por ello, dijo, el principio de igualdad impedir\u00eda otorgar un tratamiento distinto frente a supuestos equivalentes.<\/p>\n<p>Balc\u00e1zar agreg\u00f3 que, al encontrarse pr\u00f3ximo al cese definitivo de sus funciones p\u00fablicas, corresponde regularizar su situaci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>No obstante, ya en el 2022, la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n del Congreso aprob\u00f3 una opini\u00f3n consultiva sobre la pensi\u00f3n vitalicia para exmandatarios. Esta se\u00f1al\u00f3 que no pueden ser beneficiarios los vicepresidentes de la Rep\u00fablica ni los congresistas que, como titulares del Parlamento, hayan asumido el cargo de jefe del Estado por sucesi\u00f3n presidencial.<\/p>\n<p>El informe se\u00f1al\u00f3 que la pensi\u00f3n vitalicia \u201cdebe ser entendida no de forma amplia para cualquiera que haya ejercido la Presidencia de la Rep\u00fablica, sino para los presidentes que fueron elegidos por el pueblo para ejercer dicho cargo y siempre que hayan permanecido durante todo el mandato constitucional\u201d.<\/p>\n<p>El abogado constitucionalista Erick Urbina sostuvo que a Balc\u00e1zar no le corresponde acceder a la pensi\u00f3n vitalicia, ya que ejerce la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00fanicamente por su condici\u00f3n de presidente del Congreso.<\/p>\n<p>&#8220;\u00c9l es encargado de la presidencia por ser presidente del Congreso. Es congresista ahora mismo. Para tener derecho a la pensi\u00f3n vitalicia ha tenido que ser elegido por voto directo y no haber tenido acusaci\u00f3n constitucional&#8221;, afirm\u00f3 en di\u00e1logo con El Comercio.<\/p>\n<p>Urbina record\u00f3 que los expresidentes interinos Jos\u00e9 Jer\u00ed, Manuel Merino y Francisco Sagasti tampoco accedieron a ese beneficio. Tambi\u00e9n precis\u00f3 que el caso de Valent\u00edn Paniagua \u201cfue distinto\u201d.<\/p>\n<p>Paniagua encabez\u00f3 un gobierno de transici\u00f3n tras la destituci\u00f3n de Alberto Fujimori. Su mandato requiri\u00f3 la convocatoria inmediata a elecciones generales limpias en el 2001. En tanto, Balc\u00e1zar utiliz\u00f3 el mando para complementar un per\u00edodo anual de sesiones ya establecido.<\/p>\n<p>Por su parte, el abogado constitucionalista Heber Joel Campos calific\u00f3 como grave que, pese a los problemas que presenta la norma que regula la denominada pensi\u00f3n vitalicia, ning\u00fan Congreso haya hecho nada por resolverlos. <\/p>\n<p>&#8220;Esta norma data de hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os. Y fue pensada para un escenario totalmente distinto al que hemos enfrentado en los \u00faltimos a\u00f1os. En ella, por ejemplo, no se distingue entre el presidente que accede al cargo por elecci\u00f3n popular o por sucesi\u00f3n presidencial, tras el impedimento de los dos vicepresidentes (como ocurre con el presidente Balc\u00e1zar)&#8221;, dijo a El Comercio.<\/p>\n<p>El especialista se\u00f1al\u00f3 que ese vac\u00edo hace que t\u00e9cnicamente cualquiera que haya accedido a la presidencia \u2013al margen de sus circunstancias o tiempo de ejercicio efectivo del cargo\u2013 busque beneficiarse de la pensi\u00f3n, \u201cdesnaturalizando por completo su sentido y alcances constitucionales\u201d.<\/p>\n<p>Campos record\u00f3 que el Congreso, en el caso de la expresidenta Dina Boluarte, sostuvo que no le correspond\u00eda acceder a la pensi\u00f3n vitalicia por no haber sido elegida directamente por el pueblo, ni haber concluido su mandato. \u201cPor tal motivo, lo m\u00e1s probable es que el Congreso tambi\u00e9n le niegue la pensi\u00f3n al se\u00f1or Balc\u00e1zar con base en este criterio; sin perjuicio de que este busque llevar esta discusi\u00f3n al \u00e1mbito judicial, tomando en cuenta la ambig\u00fcedad de la norma antes mencionada\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo legislativo 2020-2021, el Congreso aprob\u00f3 una norma para eliminar la pensi\u00f3n vitalicia de los expresidentes. Sin embargo, la iniciativa fue observada por el entonces mandatario Francisco Sagasti. Posteriormente, tras dejar la carga, \u00e9l mismo solicit\u00f3 acogerse a ese beneficio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con apenas cinco meses como presidente interino, Jos\u00e9 Mar\u00eda Balc\u00e1zar Solicit\u00f3 al Congreso la pensi\u00f3n vitalicia prevista para los expresidentes de la Rep\u00fablica. Con apenas cinco meses como presidente interino, Jos\u00e9 Mar\u00eda Balc\u00e1zar Solicit\u00f3 al Congreso la pensi\u00f3n vitalicia prevista para los expresidentes de la Rep\u00fablica. 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