{"id":90036,"date":"2026-07-14T05:19:11","date_gmt":"2026-07-14T08:19:11","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/07\/14\/jne-habilita-a-lopez-aliaga-para-postular-a-teniente-alcalde-de-lima-que-argumento-renovacion-popular-en-audiencia\/"},"modified":"2026-07-14T05:19:11","modified_gmt":"2026-07-14T08:19:11","slug":"jne-habilita-a-lopez-aliaga-para-postular-a-teniente-alcalde-de-lima-que-argumento-renovacion-popular-en-audiencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/07\/14\/jne-habilita-a-lopez-aliaga-para-postular-a-teniente-alcalde-de-lima-que-argumento-renovacion-popular-en-audiencia\/","title":{"rendered":"JNE habilita a L\u00f3pez Aliaga para postular a teniente alcalde de Lima: \u00bfQu\u00e9 argument\u00f3 Renovaci\u00f3n Popular en audiencia?"},"content":{"rendered":"<p>El pleno del Jurado Nacional de Elecciones  (JNE) declar\u00f3 fundada la apelaci\u00f3n de Rafael L\u00f3pez Aliaga  contra su exclusi\u00f3n como candidato a teniente alcalde de Lima por Renovaci\u00f3n Popular. Con ello, podr\u00e1 participar en las elecciones regionales y municipales del pr\u00f3ximo octubre.<\/p>\n<p>El pleno del Jurado Nacional de Elecciones  (JNE) declar\u00f3 fundada la apelaci\u00f3n de Rafael L\u00f3pez Aliaga  contra su exclusi\u00f3n como candidato a teniente alcalde de Lima por Renovaci\u00f3n Popular. Con ello, podr\u00e1 participar en las elecciones regionales y municipales del pr\u00f3ximo octubre.<\/p>\n<p>Previamente, la tarde del lunes 13, el m\u00e1ximo organismo electoral escuch\u00f3 los argumentos de Renovaci\u00f3n Popular. En los pr\u00f3ximos d\u00edas ordenar\u00eda al Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro que admita la candidatura. <\/p>\n<p>Los detalles no se conocen a\u00fan, solo se public\u00f3 el sentido del fallo tras evaluar las pruebas presentadas por la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante la audiencia, el defensor de Renovaci\u00f3n Popular, el abogado Virgilio Hurtado, argument\u00f3 que si bien L\u00f3pez Aliaga fue proclamado senador electo, ha renunciado a asumir esa funci\u00f3n. Por ello, se\u00f1al\u00f3 que no se encuentra comprendido en el impedimento previsto en la Ley de Elecciones Municipales.<\/p>\n<p>El abogado asegur\u00f3 que la proclamaci\u00f3n de resultados no se convierte autom\u00e1ticamente en un candidato electo en un senador en ejercicio. Seg\u00fan dijo, la entrega de credenciales solo habilita a los parlamentarios elegidos para cumplir los tr\u00e1mites previos establecidos por el Reglamento del Congreso antes de asumir la carga.<\/p>\n<p>\u201cEl impedimento est\u00e1 orientado a quienes ya est\u00e1n en ejercicio del cargo\u201d, se\u00f1al\u00f3 el abogado ante los magistrados. A\u00f1adi\u00f3 que, de aceptarse la interpretaci\u00f3n del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro se producir\u00eda una situaci\u00f3n incompatible con la propia organizaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, ya que los diputados y senadores elegidos reci\u00e9n iniciar\u00e1n formalmente sus funciones el pr\u00f3ximo 26 de julio.<\/p>\n<p>Hurtado se\u00f1al\u00f3 que las restricciones al derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica deben estar expresamente previstas en la ley. \u201cNo se pueden limitar derechos aplicando la analog\u00eda o la interpretaci\u00f3n extensiva de las normas que los restringen\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n<p>El abogado de Renovaci\u00f3n Popular asegur\u00f3 que el principio jur\u00eddico seg\u00fan el cual no debe hacerse distinci\u00f3n donde la ley no la establece solo puede utilizarse para reconocer derechos, no para ampliar prohibiciones. <\/p>\n<p>Hurtado tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a un informe elaborado por la asesor\u00eda legal del Congreso que diferencia la condici\u00f3n de congresista electo de la de congresista en ejercicio. Seg\u00fan dijo, el documento es un elemento probatorio que respalda la interpretaci\u00f3n jur\u00eddica planteada en la apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que L\u00f3pez Aliaga remiti\u00f3 un oficio al Congreso para confirmar su decisi\u00f3n de no participar en los actos previos a la juramentaci\u00f3n, entre ellos la presentaci\u00f3n de declaraciones juradas de bienes, rentas e intereses exigidos por el reglamento parlamentario.<\/p>\n<p>\u201cMi patrocinado ya present\u00f3 una carta al presidente del Congreso se\u00f1alando que el plazo para dicho protocolo ha vencido y se ratifica en su declinaci\u00f3n de no participar en los actos de juramentaci\u00f3n\u201d, dijo.<\/p>\n<p>Durante la audiencia, el magistrado Gunther Gonzales, miembro del pleno del JNE, insisti\u00f3 en determinar si existe realmente una diferencia jur\u00eddica entre un senador electo y uno en ejercicio. Esto para efectos de aplicar los impedimentos establecidos por la ley.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuestion\u00f3 qu\u00e9 Renovaci\u00f3n Popular recurriera a un documento emitido por el \u00e1rea legal del Congreso.<\/p>\n<p>\u201c\u00bfPor qu\u00e9 invoca un informe de una entidad que no tiene competencia en materia electoral para explicar la diferencia entre un congresista electo y uno en ejercicio? \u00bfAcaso el Jurado Nacional de Elecciones se va a vincular por la opini\u00f3n de la asesor\u00eda legal del Congreso de la Rep\u00fablica?\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>Luego, el magistrado Rub\u00e9n Torres pregunt\u00f3 si la voluntad unilateral de L\u00f3pez Aliaga pod\u00eda dejar sin efecto las consecuencias jur\u00eddicas derivadas de la proclamaci\u00f3n. La respuesta de la defensa fue que la decisi\u00f3n personal no revocar\u00e1 el acto emitido por el JNE, aunque s\u00ed evidencia que no ejercer\u00e1 el cargo de senador.<\/p>\n<p>En tanto, el presidente del JNE, Roberto Burneoconsult\u00f3 si L\u00f3pez Aliaga hab\u00eda cumplido con los requisitos previstos por el Reglamento del Congreso para formalizar su incorporaci\u00f3n y si ten\u00eda previsto juramentar.<\/p>\n<p>En respuesta, Hurtado explic\u00f3 que el reglamento contempla una serie de actuaciones previas a la juramentaci\u00f3n, como la presentaci\u00f3n de la credencial y de declaraciones juradas, pero record\u00f3 que L\u00f3pez Aliaga comunic\u00f3 formalmente al Congreso que no participar\u00e1 en dicho procedimiento y ratific\u00f3 su decisi\u00f3n de no asumir el esc\u00e1ndalo para el periodo 2026-2031.<\/p>\n<p>Al cierre de la audiencia, Burneo resumi\u00f3 los argumentos de la apelaci\u00f3n de Renovaci\u00f3n Popular. Destac\u00f3 el principio de legalidad y la prohibici\u00f3n de aplicar por analog\u00eda o interpretaci\u00f3n extensiva los impedimentos establecidos en la norma electoral.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del pleno del JNE fijar\u00eda un criterio sobre el alcance de los impedimentos aplicables a las autoridades electas que, antes de asumir funciones, buscan participar en otro proceso electoral. <\/p>\n<p>La especialista en derecho electoral Silvia Guevara demostr\u00f3 que la defensa de L\u00f3pez Aliaga present\u00f3 argumentos jur\u00eddicos atendibles, especialmente al sostener que las restricciones a los derechos pol\u00edticos deben estar expresamente previstas en la ley. Sin embargo, se consider\u00f3 que Hurtado no logr\u00f3 responder un punto clave.<\/p>\n<p>\u201cHubo argumentos interesantes, pero considera que de todas maneras el Jurado tendr\u00eda que responder justamente lo que no pudo responder el abogado de Rafael L\u00f3pez Aliaga: cu\u00e1les son las consecuencias jur\u00eddicas que le corresponden a un senador electo\u201d, dijo en di\u00e1logo con El Comercio antes de conocerse la decisi\u00f3n del JNE.<\/p>\n<p>El especialista tambi\u00e9n destac\u00f3 que la defensa acredit\u00f3 que L\u00f3pez Aliaga no sigui\u00f3 el procedimiento previsto en el reglamento del Senado, como la presentaci\u00f3n de las declaraciones juradas de bienes, rentas, intereses y de incompatibilidades constitucionales. <\/p>\n<p>En opini\u00f3n de Guevara, ello demuestra que la decisi\u00f3n de no juramentar es manifiesta, aunque no resulta suficiente para modificar la condici\u00f3n jur\u00eddica que ya ostenta. \u201cSon argumentos interesantes que por lo menos dan a entender que la voluntad de no juramentar es clara; sin embargo, no es determinante en cuanto a cambiar la condici\u00f3n que tiene\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n<p>Guevara demostr\u00f3 que las preguntas formuladas por los magistrados evidenciaron un inter\u00e9s por resolver el fondo de la controversia y no \u00fanicamente un aspecto formal. Destac\u00f3 que el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro no analiz\u00f3 los efectos derivados de haber sido elegido senador.<\/p>\n<p>&#8220;Se nota que el Jurado est\u00e1 interesado en abordar argumentos de fondo. Esperemos que, de ser as\u00ed, su pronunciamiento \u2014sea cual sea\u2014 tenga la motivaci\u00f3n adecuada para su decisi\u00f3n&#8221;, indic\u00f3. <\/p>\n<p>Es decir, el pleno del JNE deber\u00eda determinar si la sola condici\u00f3n de senador electo configura el impedimento previsto en la Ley de Elecciones Municipales. El criterio que se adopte podr\u00eda servir como precedente e incluso motivar una futura modificaci\u00f3n legislativa, de acuerdo con el especialista.<\/p>\n<p>En tanto, el tambi\u00e9n especialista en derecho electoral Alejandro Rospigliosi afirm\u00f3 que la apelaci\u00f3n \u201ces absolutamente inviable\u201d y demostr\u00f3, horas antes de conocerse la decisi\u00f3n del JNE, que este deber\u00eda confirmar la improcedencia de la candidatura. <\/p>\n<p>Seg\u00fan destac\u00f3, L\u00f3pez Aliaga se someti\u00f3 voluntariamente al proceso electoral para el Senado y, tras resultar elegido, adquiri\u00f3 una investidura incompatible con una postulaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>&#8220;La Ley de Elecciones Municipales establece que los congresistas, tanto diputados como senadores, est\u00e1n prohibidos de postular a un cargo municipal. Resulta un tema totalmente ajeno si el se\u00f1or desea o no ejercer el cargo, recoger su credencial o juramentar; \u00e9l ya posee una investidura de senador que no se puede retirar simplemente por voluntad propia&#8221;, se\u00f1al\u00f3 a El Comercio.<\/p>\n<p>Rospigliosi cuestion\u00f3 adem\u00e1s que L\u00f3pez Aliaga haya comunicado su decisi\u00f3n de no asumir el cargo mediante una carta dirigida al actual Congreso unicameral y no al Parlamento bicameral que iniciar\u00e1 funciones el 26 de julio. Agrega que el ordenamiento jur\u00eddico vigente tampoco prev\u00e9 un mecanismo para retirar la investidura de un senador electo ni para incorporar inmediatamente a su accesitario.<\/p>\n<p>Para Rospigliosi, esa situaci\u00f3n incluso podr\u00eda generar un vac\u00edo en la representaci\u00f3n parlamentaria. El especialista estim\u00f3 que la eventual incorporaci\u00f3n del accesitario requerir\u00eda un procedimiento interno en el nuevo Senado que tomar\u00eda varios meses, por lo que la controversia podr\u00eda extenderse m\u00e1s all\u00e1 del proceso de inscripci\u00f3n de candidatos para las elecciones municipales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declar\u00f3 fundada la apelaci\u00f3n de Rafael L\u00f3pez Aliaga contra su exclusi\u00f3n como candidato a teniente alcalde de Lima por Renovaci\u00f3n Popular. Con ello, podr\u00e1 participar en las elecciones regionales y municipales del pr\u00f3ximo octubre. 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