{"id":88474,"date":"2026-07-10T12:15:54","date_gmt":"2026-07-10T15:15:54","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/07\/10\/cementera-interpone-queja-por-incumplimientos-en-el-fallo-del-tribunal-supremo\/"},"modified":"2026-07-10T12:15:54","modified_gmt":"2026-07-10T15:15:54","slug":"cementera-interpone-queja-por-incumplimientos-en-el-fallo-del-tribunal-supremo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/07\/10\/cementera-interpone-queja-por-incumplimientos-en-el-fallo-del-tribunal-supremo\/","title":{"rendered":"Cementera interpone queja por incumplimientos en el fallo del Tribunal Supremo"},"content":{"rendered":"<p>       La Sociedad Boliviana de Cemento SA (SOBOCE) ha presentado una Queja por Incumplimiento ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Esta acci\u00f3n se debe a que el Auto Supremo N\u00b0 1190\/2026, dictado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el pasado 26 de junio de 2026, incumple las directrices obligatorias emitidas previamente por la jurisdicci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>    En relaci\u00f3n con este grave suceso, deseamos comunicar que:<\/p>\n<p>    \u25cf Incumplimiento flagrante de la tutela constitucional. El nuevo Auto Supremo reproduce las vulneraciones constitucionales previas y se aparta de los par\u00e1metros vinculantes de la tutela concedida a SOBOCE (Resoluci\u00f3n Constitucional N\u00b0 136\/2025). En lugar de corregir las vulneraciones a derechos fundamentales advertidas, las magistradas del TSJ se han limitado a modificar la redacci\u00f3n argumentativa, manteniendo intacto el sentido decisorio y el da\u00f1o econ\u00f3mico del fallo que ya hab\u00eda sido anulado, vulnerando el derecho al debido proceso ya la defensa que la jurisdicci\u00f3n constitucional hab\u00eda ordenado subsanar.<\/p>\n<p>    \u25cf Fallo contradictorio sobre el \u00abProyecto de Vida\u00bb. Pese a que el TSJ reconoce que el concepto de \u201cproyecto de vida\u201d resulta inaplicable a personas jur\u00eddicas, el nuevo fallo mantiene de forma incongruente una indemnizaci\u00f3n de Bs. 479.224.647 bajo la insostenible excusa de que se trat\u00f3 de una \u00abdenominaci\u00f3n t\u00e9cnicamente impropia\u00bb. La fundamentaci\u00f3n carece de validez jur\u00eddica para cuantificar un supuesto da\u00f1o comercial y contradice los argumentos de decisi\u00f3n del fallo constitucional.<\/p>\n<p>    \u25cf Imposici\u00f3n de montos sin asidero legal. El TSJ ratific\u00f3 de forma arbitraria la elevaci\u00f3n del monto resarcitorio global a Bs. 744.315.432, escud\u00e1ndose en una supuesta \u00abactualizaci\u00f3n de valor\u00bb por el tiempo transcurrido, pero omitiendo fundamentar por qu\u00e9 se incluy\u00f3 en esta fase y no en la etapa de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>    \u25cf Graves irregularidades procesales. En su af\u00e1n condenatorio, el TSJ incurri\u00f3 en serias vulneraciones: admiti\u00f3 que nunca se tramit\u00f3 un recurso de reposici\u00f3n interpuesto por SOBOCE, pero evadi\u00f3 reencauzar el proceso al alegar falta de \u00abtrascendencia anulatoria\u00bb del mismo; Resuelta directamente la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n sin que fuera examinada en su m\u00e9rito por instancias inferiores; e incorpor\u00f3 de manera aut\u00f3noma art\u00edculos constitucionales (324 y 339.II) que no fueron objeto de discusi\u00f3n durante el proceso.<\/p>\n<p>    \u25cf Solicitud urgente de suspensi\u00f3n para proteger la empresa. Debido a la magnitud econ\u00f3mica de la injusta condena, que compromete la estabilidad financiera, operativa y patrimonial de la compa\u00f1\u00eda, SOBOCE ha solicitado formalmente al Tribunal de Garant\u00edas la suspensi\u00f3n provisional de la ejecuci\u00f3n del Auto Supremo N\u00b0 1190\/2026, as\u00ed como de cualquier medida coactiva o embargo, mientras se agota las instancias constitucionales bajo el derecho fundamental del Debido Proceso y el principio de Seguridad Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>    \u25cf Defensa de la fuerza laboral en Bolivia. La ejecuci\u00f3n inmediata de este fallo provocar\u00eda consecuencias estructurales irreparables. Existe un riesgo inminente de afectar el cumplimiento de las obligaciones laborales, poniendo en peligro las fuentes de empleo directo y los puestos de trabajo indirectos de proveedores y contratistas que son parte del aparato productivo nacional.<\/p>\n<p>    \u25cf El verdadero objetivo es eludir el pago de la expropiaci\u00f3n. El proceso por supuesta competencia desleal iniciado por FANCESA es una instrumentalizaci\u00f3n jur\u00eddica impulsada para obstaculizar, dilatar y evitar el pago de la indemnizaci\u00f3n adeudada a SOBOCE por la expropiaci\u00f3n de sus acciones, una deuda que el Estado boliviano arrastra desde hace m\u00e1s de 16 a\u00f1os.<\/p>\n<p>    \u25cf Escrutinio jur\u00eddico del caso. Celebramos que se haya convocado al Consejo de la Magistratura a revisar, de forma imparcial, el proceso judicial y las acciones constitucionales, y consideramos urgente que, la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas y Sociales de la Universidad Real y Pontificia San Francisco Javier de Chuquisaca, el Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca y de cualquier Departamento del pa\u00eds puedan estudiar estos procesos y anunciar las arbitrariedades en la demanda, su procedimiento y la aplicaci\u00f3n del concepto condenatorio aplicado a SOBOCE por el \u00a8proyecto de vida\u00a8.<\/p>\n<p>    SOBOCE reitera su compromiso con la legalidad y la seguridad jur\u00eddica, exigiendo que las resoluciones de la jurisdicci\u00f3n constitucional se ejecuten \u00edntegramente conforme a su contenido, alcance y finalidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sociedad Boliviana de Cemento SA (SOBOCE) ha presentado una Queja por Incumplimiento ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. 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