{"id":85109,"date":"2026-07-03T02:20:11","date_gmt":"2026-07-03T05:20:11","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/07\/03\/el-litigio-entre-familias-que-suman-mil-personas-con-mas-de-400-menores-en-asentamiento-clamando-por-hogar-y-la-empresa-que-pide-restitucion-en-cali\/"},"modified":"2026-07-03T02:20:11","modified_gmt":"2026-07-03T05:20:11","slug":"el-litigio-entre-familias-que-suman-mil-personas-con-mas-de-400-menores-en-asentamiento-clamando-por-hogar-y-la-empresa-que-pide-restitucion-en-cali","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/07\/03\/el-litigio-entre-familias-que-suman-mil-personas-con-mas-de-400-menores-en-asentamiento-clamando-por-hogar-y-la-empresa-que-pide-restitucion-en-cali\/","title":{"rendered":"El litigio entre familias que suman mil personas con m\u00e1s de 400 menores en asentamiento clamando por hogar y la empresa que pide restituci\u00f3n en Cali"},"content":{"rendered":"<p>Noticia<\/p>\n<p>Personer\u00eda, Defensor\u00eda y Procuradur\u00eda piden garant\u00edas para poblaci\u00f3n vulnerable. El desalojo se posterg\u00f3. La Alcald\u00eda explica el caso.<\/p>\n<p>Zona del corregimiento de Navarro, al suroriente del casco urbano de Cali. Reuni\u00f3n en la Personer\u00eda.  Foto: Personer\u00eda de Cali y Alcald\u00eda de Cali<\/p>\n<p>PERIODISTA02.07.2026 17:21 Actualizado: 02.07.2026 17:40 <\/p>\n<p>       Cinco a\u00f1os lleva el litigio entre la empresa Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica SA ESP (ISA) y un grupo de casi 400 familias en torno a un terreno ubicado en el Paraje de Cauquita, del corregimiento de Navarro.<\/p>\n<p>  LEA TAMBI\u00c9N <\/p>\n<p>Reuni\u00f3n en la Personer\u00eda de Cali.  Foto:Personer\u00eda de Cali<\/p>\n<p>La zona rural se encuentra al suroriente del casco urbano de Cali reclamada en restituci\u00f3n por Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica con una acci\u00f3n de tutela fallada a su favor contra las secretar\u00edas de Bienestar Social y Vivienda del distrito y la misma Alcald\u00eda, en segunda instancia por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Oralidad en 2024. <\/p>\n<p>  LEA TAMBI\u00c9N <\/p>\n<p>Pero este es un complejo dilema social, si se tiene en cuenta que dentro de las familias, con un total de m\u00e1s de mil personas en el asentamiento cuyo nombre es Brisas de las Torres, hay ni\u00f1os, ancianos, migrantes y toda una poblaci\u00f3n en condiciones de vulnerabilidad que tambi\u00e9n han acudido a tutelas. contra la Administraci\u00f3n distrital, reclamando soluciones dignas para vivir y el respeto al debido proceso.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el personero de Cali, Gerardo Mendozauna caracterizaci\u00f3n realizada por la Secretar\u00eda de Vivienda de la capital del Valle se\u00f1ala que el asentamiento est\u00e1 conformado por 390 hogares y 1,226 personas. De ese n\u00famero, 486 hijos, ni\u00f1as y adolescentes; 453 son jefes de hogar v\u00edctimas del conflicto armado, adem\u00e1s de que hay madres cabeza de familia, adultos mayores y personas en condici\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>El terreno con dos predios en una franja de servidumbreEl terreno en la disputa es una franja de servidumbre, es decir, un \u00e1rea delimitada a lo largo de infraestructuras, en este caso, l\u00edneas el\u00e9ctricas e instalaciones relacionadas con ISA. <\/p>\n<p>  LEA TAMBI\u00c9N <\/p>\n<p>Los abogados de la empresa se remontan al 12 de agosto de 2021, cuando en compa\u00f1\u00eda de la Fuerza P\u00fablica &#8220;se evidencia la perturbaci\u00f3n en las zonas de servidumbre el\u00e9ctrica y sus alrededores con al menos 400 ramadas o cambuches en materiales de madera, poli sombra verde y cintas amarillas&#8221;. <\/p>\n<p>ISA se\u00f1ala en la acci\u00f3n de tutela que dicha franja abarca los predios identificados con matr\u00edculas inmobiliarias 370-542812 y 370-122406 de la Oficina de Registro e Instrumentos P\u00fablicos de Cali.<\/p>\n<p>Las palabras de la corregidora de NavarroLa corregidora de Navarro, Fulvia Euyenith Cort\u00e9s Cabezas, en una carta dirigida a la Procuradur\u00eda, la Defensor\u00eda del Pueblo y la Personer\u00eda de Cali, con fecha del 26 de junio de este 2026, dice que en la inspecci\u00f3n rural de la Polic\u00eda del corregimiento curs\u00f3 un proceso policivo.  <\/p>\n<p>&#8220;Se han realizado los requerimientos para que los organismos competentes, de acuerdo con lo que se\u00f1ala la sentencia SU &#8211; 016 de 2021, adelanten caracterizaci\u00f3n y d\u00e9 a conocer la oferta de servicios e institucional que incluyen alternativas de vivienda y reubicaci\u00f3n a v\u00edctimas por desplazamiento forzado y sujetos de especial protecci\u00f3n&#8221;, dice la carta de la corregidora. <\/p>\n<p>  LEA TAMBI\u00c9N <\/p>\n<p>&#8220;Se han realizado las convocatorias para las mesas de trabajo preparatorias indispensables previas a la ejecuci\u00f3n y materializaci\u00f3n de la medida correctiva, se han convocado a entidades y organismos con competencias en la materializaci\u00f3n incluida la defensor\u00eda del pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y la Unidad Para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas&#8221;, anota la autoridad del corregimiento cale\u00f1o en el documento conocido por EL TIEMPO.<\/p>\n<p>&#8220;Pese a los esfuerzos de este despacho y ante la falta de materializaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la medida correctiva, por ausencia formal de caracterizaci\u00f3n, oferta de servicios y falta de apoyo policial para el desarrollo de la diligencia, Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica SA ESP promueve acci\u00f3n de tutela, a fin de que se materialice la decisi\u00f3n tomada, indicando vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al debido proceso ya la vida&#8221;, es otro segmento del comunicado.<\/p>\n<p>  LEA TAMBI\u00c9N <\/p>\n<p>El documento tambi\u00e9n indica que &#8220;mediante sentencia de tutela No. 96, el Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito de Oralidad de Cali orden\u00f3 entre otros censar y caracterizar a la poblaci\u00f3n objeto de la medida con el fin de dise\u00f1ar el plan de contingencia necesario para ofrecer alternativas de vivienda y reubicaci\u00f3n y evitar con ello la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional (SEP) por razones diferentes al desplazamiento forzado, la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad, los menores de edad, ancianos, migrantes venezolanos y aplicar lo dispuesto en la sentencia SU-016-2021 en relaci\u00f3n con las medidas de protecci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n y en un tiempo m\u00e1ximo de siete meses. Una vez cumplido lo anterior, la corregidora fijar\u00e1 la fecha para llevar a cabo el desalojo\u201d.<\/p>\n<p>Zona del corregimiento de Navarro, al suroriente del casco urbano de Cali.  Foto:Alcaldia de Cali<\/p>\n<p>En un comienzo, el desalojo estuvo programado para el 30 de junio de este a\u00f1o. No obstante, el personero de Cali con la Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda del Pueblo hab\u00eda recomendado que la diligencia se postergara &#8220;para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las mesas interinstitucionales, entre ellas, la jornada de postulaci\u00f3n que actualmente adelanta la Secretar\u00eda de Vivienda Social y H\u00e1bitat en el territorio, con el fin de que las familias que cumplen los requisitos podr\u00e1n acceder a las medidas institucionales previstas&#8221;. La medida se corri\u00f3 para el pr\u00f3ximo 22 de julio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el juzgado 14 Civil Municipal de Cali mediante auto interlocutorio No. 002 del 14 de enero de 2026, indica \u201ccomo quiera entonces que lo dispuesto en sede de segunda instancia ya se encuentra cumplido en su totalidad, pues se insiste ya se realiz\u00f3 el censo y caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, se cruzaron las bases de datos, se define la competencia respecto de los albergues y ya se tiene el plan de contingencia\u201d. <\/p>\n<p>&#8220;Se entiende entonces que lo que se encuentra pendiente es la aprobaci\u00f3n del presupuesto por parte de una entidad externa a los involucrados en la acci\u00f3n de tutela y el resto de la socializaci\u00f3n de la oferta de vivienda. Considere el despacho que en este punto del proceso la corregidora puede fijar fecha y hora para la diligencia de desalojo atendiendo el cronograma de actividades presentado a este despacho por parte del departamento jur\u00eddico de la alcald\u00eda\u201d. Este es otro aparte del documento de la corregidora de Navarro. <\/p>\n<p>  LEA TAMBI\u00c9N <\/p>\n<p>La funcionaria en su recuento dice que la comunidad ha realizado manifestaciones y que por ello se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n en la Personer\u00eda el pasado 24 de junio para discutir el retiro voluntario del predio y la postulaci\u00f3n al subsidio de arrendamiento, como consta en el acta de la mesa interinstitucional. <\/p>\n<p>Asimismo, &#8220;la Secretaria de Vivienda Social y H\u00e1bitat se encuentra en el territorio realizando jornada de postulaci\u00f3n que fue solicitada por los l\u00edderes. Por tanto, se requiere que como Ministerio P\u00fablico se inste a la mesa de v\u00edctimas y ocupantes del predio para que realicen la debida postulaci\u00f3n que les permita contar con la garant\u00eda en la fecha programada para la restituci\u00f3n. Si no lo hacen deber\u00e1n asumir la consecuencia de sus actos y omisiones, pues esta autoridad proceder\u00e1 a ejecutar la diligencia de restituci\u00f3n en la nueva fecha programada, con el acompa\u00f1amiento de las entidades competentes y dando estricto cumplimiento a la orden judicial ya las garant\u00edas previstas por la sentencia SU-016 de 2021&#8221;. <\/p>\n<p>En el documento de la corregidora se lee, adem\u00e1s: &#8220;En consecuencia se deja claridad que la presente reprogramaci\u00f3n no obedece al incumplimiento de los requisitos establecidos por la Corte Constitucional ni a la inexistencia de condiciones jur\u00eddicas para ejecutar la medida, pues dichos presupuestos se encuentran satisfechos&#8221;.<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico elev\u00f3 la recomendaci\u00f3n de aplazar el desalojo masivo y &#8220;se fundamenta en las conclusiones de la mesa interinstitucional de ese 24 de junio en la Personer\u00eda distrital de Santiago de Cali, donde se evidencia que a\u00fan no se ha materializado de manera integral el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n ordenadas por la sentencia de tutela No. 96 del Juzgado D\u00e9cimo Civil del Circuito de Cali y por la sentencia SU-016 de 2021 de la Corte Constitucional&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Durante el encuentro, las entidades constataron que el proceso de entrega de subsidios de arrendamiento contin\u00faa en tr\u00e1mite y que un n\u00famero importante de familias a\u00fan no cuenta con alternativas efectivas de reubicaci\u00f3n&#8221;, dice un reporte de la Personer\u00eda.<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico record\u00f3 que la decisi\u00f3n judicial orden\u00f3 a la Administraci\u00f3n distrital realizar la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, dise\u00f1ar un plan de contingencia, ofrecer alternativas de vivienda y reubicaci\u00f3n y garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales antes de fijar la fecha para la diligencia de desalojo.<\/p>\n<p>En ese sentido, las entidades advirtieron que adelantaron el procedimiento sin que previamente se hayan concretado estas medidas podr\u00edan generar riesgos de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n afectada.<\/p>\n<p>Asimismo, se resalt\u00f3 que durante la mesa interinstitucional, la comunidad manifest\u00f3 su disposici\u00f3n de avanzar hacia un desalojo voluntario, siempre que existan garant\u00edas reales para su reubicaci\u00f3n y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Personer\u00eda distrital de Santiago de Cali y la Defensor\u00eda del Pueblo recomendaron reprogramar la diligencia hasta que se acredite el cumplimiento efectivo de las \u00f3rdenes judiciales y la implementaci\u00f3n de las medidas de subsidio, vivienda o reubicaci\u00f3n previstas en las decisiones de los jueces constitucionales.<\/p>\n<p>Finalmente, &#8220;el Ministerio P\u00fablico reiter\u00f3 su disposici\u00f3n de continuar acompa\u00f1ando institucionalmente este proceso, promoviendo la articulaci\u00f3n entre las entidades competentes y velando por el cumplimiento de las decisiones judiciales, la protecci\u00f3n de los derechos humanos y el respeto por el debido proceso&#8221;.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 dice la Alcald\u00eda de Cali?EL TIEMPO busc\u00f3 respuestas en la Administraci\u00f3n sobre el caso cr\u00edtico donde explicaron: &#8220;La Secretar\u00eda de Vivienda Social y H\u00e1bitat respeta las recomendaciones y advertencias de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Personer\u00eda distrital de Santiago de Cali y la Defensor\u00eda del Pueblo en la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n asentada en Brisas de las Torres&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;No obstante, frente a la recomendaci\u00f3n de aplazar la diligencia de restituci\u00f3n, que estaba prevista para el 30 de junio, es necesario precisar que la sentencia SU-016 de 2021 no condiciona la ejecuci\u00f3n de la medida a la reubicaci\u00f3n definitiva de la totalidad de la comunidad&#8221;. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s: &#8220;La jurisprudencia establece la obligaci\u00f3n de garantizar el debido proceso, la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n y la adopci\u00f3n de medidas de atenci\u00f3n diferencial y esto se ha cumplido estrictamente.<\/p>\n<p>En ese sentido, &#8220;la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que la ocupaci\u00f3n irregular de bienes no genera un derecho autom\u00e1tico a vivienda, y que el acceso a los programas existentes debe realizarse conforme a las reglas y requisitos establecidos&#8221;.<\/p>\n<p>El comunicado de la Alcald\u00eda puntualiza: &#8220;Desde 2024, la Administraci\u00f3n distrital ha adelantado acciones permanentes para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n asentada, entre ellas la caracterizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, la identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de hogares, jornadas de socializaci\u00f3n de la oferta institucional, articulaci\u00f3n interinstitucional, procesos de postulaci\u00f3n a subsidios de arrendamiento, evaluaci\u00f3n de requisitos y asignaci\u00f3n de subsidios a los hogares que cumplieron las condiciones establecidas&#8221;.<\/p>\n<p>Agrega: &#8220;Los subsidios distritales de vivienda requieren la manifestaci\u00f3n voluntaria de inter\u00e9s por parte de los hogares y el cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y socioecon\u00f3micos vigentes. En consecuencia, la Administraci\u00f3n no puede postular de oficio ni asignar subsidios a quienes no participan en los procesos establecidos&#8221;.<\/p>\n<p>Explique que las alternativas de vivienda contempladas por la jurisprudencia comprenden temporales de alojamiento, acceso a la oferta institucional e inclusi\u00f3n en programas de vivienda, sin que ello implique la obligaci\u00f3n de garantizar soluciones definitivas para la totalidad de los ocupantes antes de la ejecuci\u00f3n de una medida de restituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8220;La Alcald\u00eda de Santiago de Cali, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Vivienda Social y H\u00e1bitat, reitera su disposici\u00f3n para continuar acompa\u00f1ando a la comunidad, fortalecer la articulaci\u00f3n institucional, ampliar las jornadas de postulaci\u00f3n y garantizar la atenci\u00f3n diferencial de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional&#8221;, se lee en el comunicado.<\/p>\n<p>&#8220;En ese sentido, considera que las actuaciones adelantadas acreditan el cumplimiento de las obligaciones asignadas por la Constituci\u00f3n, la ley y la jurisprudencia vigente&#8221;, concluye la misiva de la Alcald\u00eda.<\/p>\n<p>CAROLINA BOH\u00d3RQUEZ<\/p>\n<p>Corresponsal de EL TIEMPO<\/p>\n<p>Cali<\/p>\n<p>Consulta m\u00e1s noticias<\/p>\n<p>La audiencia por el crimen de Natalia Villalba.  Foto:<\/p>\n<p>  Sigue toda la informaci\u00f3n de Colombia en Facebook y Twitter, o en nuestro bolet\u00edn semanal. <\/p>\n<p>BOLETINES EL TIEMPO<\/p>\n<p>Reg\u00edstrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo seg\u00fan tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.<\/p>\n<p>NOTICIAS DE GOOGLE EL TIEMPO<\/p>\n<p>S\u00edguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las \u00faltimas noticias, coberturas, historias y an\u00e1lisis directamente en Google News.<\/p>\n<p>EL TIEMPO WHATSAPP<\/p>\n<p>\u00danete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al d\u00eda con las noticias m\u00e1s relevantes al momento.<\/p>\n<p>APLICACI\u00d3N EL TIEMPO<\/p>\n<p>Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las \u00faltimas noticias, coberturas, historias y an\u00e1lisis directamente en tu dispositivo.<\/p>\n<p>SUSCR\u00cdBETE AL DIGITAL<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n confiable para ti. 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