{"id":81185,"date":"2026-06-24T17:16:34","date_gmt":"2026-06-24T20:16:34","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/06\/24\/jne-ratifica-multa-de-s-176-550-contra-juntos-por-el-peru-por-aportes-irregulares-en-campana-del-2021-las-razones-de-la-decision\/"},"modified":"2026-06-24T17:16:34","modified_gmt":"2026-06-24T20:16:34","slug":"jne-ratifica-multa-de-s-176-550-contra-juntos-por-el-peru-por-aportes-irregulares-en-campana-del-2021-las-razones-de-la-decision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/06\/24\/jne-ratifica-multa-de-s-176-550-contra-juntos-por-el-peru-por-aportes-irregulares-en-campana-del-2021-las-razones-de-la-decision\/","title":{"rendered":"JNE ratifica multa de S\/176.550 contra Juntos por el Per\u00fa por aportes irregulares en campa\u00f1a del 2021: las razones de la decisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratific\u00f3 la multa de 33 unidades impositivas tributarias (UIT) impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra Juntos por el Per\u00fa (JP) por aportes irregulares en la campa\u00f1a electoral del 2021. <\/p>\n<p>El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratific\u00f3 la multa de 33 unidades impositivas tributarias (UIT) impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra Juntos por el Per\u00fa (JP) por aportes irregulares en la campa\u00f1a electoral del 2021. <\/p>\n<p>Lee tambi\u00e9n | Partidos juegan sus cartas para teniente alcalde de Lima: excandidato presidencial, exministros y exfuncionarios buscan el cargoLa medida, oficializada este mi\u00e9rcoles 24 de junio en el diario oficial El Peruanosanciona a la agrupaci\u00f3n de Roberto S\u00e1nchez. <\/p>\n<p>La ONPE determin\u00f3 que 17 aportes proven\u00edan de una fuente desconocida, luego de que los supuestos aportantes negaran haber realizado dichas contribuciones. Adem\u00e1s, uno de ellos figuraba como fallecido antes de la fecha en que se habr\u00eda efectuado el presunto aporte. <\/p>\n<p>Debido a que la UIT vigente al momento de imponerse la sanci\u00f3n era de S\/ 5.350, el monto de la multa asciende a S\/ 176.550.<\/p>\n<p>Los aportes en cuesti\u00f3n corresponden a las elecciones generales 2021, en las que JP postul\u00f3 a Ver\u00f3nika Mendoza a la presidencia de la Rep\u00fablica y que logr\u00f3 colocar a cinco congresistas, entre los que se encuentra Roberto S\u00e1nchez.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n tambi\u00e9n establece que la agrupaci\u00f3n pierda el diez por ciento del financiamiento p\u00fablico directo, monto que reciben las organizaciones pol\u00edticas que alcanzar\u00e1n representaci\u00f3n en el Congreso, calculado sobre el monto de la asignaci\u00f3n semestral vigente al momento en que la resoluci\u00f3n tenga la condici\u00f3n de cosa decidida. <\/p>\n<p>El caso tuvo su origen el 21 de marzo del 2025, cuando la ONPE dispuso el inicio del proceso administrativo sancionador contra Juntos por el Per\u00fa por la presunta recepci\u00f3n de aportes de fuente prohibida, tipificada como una infracci\u00f3n muy grave en la Ley de Organizaciones Pol\u00edticas. <\/p>\n<p>En noviembre de 2025, luego de un largo proceso de investigaci\u00f3n en el que solicitaron los descargos del partido pol\u00edtico, la ONPE sancion\u00f3 a la agrupaci\u00f3n tras determinar que exist\u00eda responsabilidad y conducta infractora de JP al haber recibido los 17 aportes irregulares. <\/p>\n<p>JP primero solicit\u00f3 al organismo la reconsideraci\u00f3n de la sanci\u00f3n alegando, entre otros aspectos, \u201cla vulneraci\u00f3n del derecho a la debida motivaci\u00f3n de las resoluciones administrativas, por haber incurrido en motivaci\u00f3n dubitativa y aparente; la afectaci\u00f3n del derecho de defensa, debido a la supuesta falta de claridad en la imputaci\u00f3n de los cargos\u201d. <\/p>\n<p>El partido se\u00f1alaba que el organismo les pas\u00f3 una lista de los supuestos aportantes que carec\u00eda de legibilidad y de sus firmas. <\/p>\n<p>Sin embargo, la ONPE declar\u00f3 infundado el recurso y ratific\u00f3 su decisi\u00f3n, por lo que el partido apel\u00f3 a la decisi\u00f3n ante el JNE y solicit\u00f3 la nulidad de la sanci\u00f3n. <\/p>\n<p>Lee tambi\u00e9n | Secretaria general del JNE: \u201cLo m\u00e1s importante es dar un mensaje a las organizaciones pol\u00edticas que respetan los principios democr\u00e1ticos\u201dJuntos por el Per\u00fa insisti\u00f3 en que \u201cse vulner\u00f3 su derecho de defensa\u201d y que el caso ya hab\u00eda prescrito pues los aportes fueron efectuados en marzo del 2021, es decir, cuatro a\u00f1os atr\u00e1s. <\/p>\n<p>No obstante, el JNE declar\u00f3 infundado el pedido de JP y confirm\u00f3 la sanci\u00f3n de la ONPE. <\/p>\n<p>\u201cDeclarar INFUNDADO el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por don Carlos Adeval Zafra Flores, personaro legal titular de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica Juntos por el Per\u00fa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resoluci\u00f3n Jefatural-PAS N\u00ba 000097-2025-JN\/ONPE, del 19 de diciembre de 2025, que declar\u00f3 INFUNDADO el recurso de reconsideraci\u00f3n interpuesto en contra de la Resoluci\u00f3n Jefatural-PAS N\u00ba 000092-2025-JN\/ONPE, del 10 de noviembre de 2025, por la cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales sancion\u00f3 a dicha organizaci\u00f3n pol\u00edtica con una multa de treinta y tres (33) unidades impositivas tributarias y con la p\u00e9rdida del diez por ciento (10 %) del financiamiento p\u00fablico directo, sobre el monto de la asignaci\u00f3n semestral vigente al momento en que la resoluci\u00f3n referida adquiera la condici\u00f3n de cosa decidida, por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n muy grave tipificada en el numeral 5 del literal c del art\u00edculo 36, de la Ley N\u00ba 28094, Ley de Organizaciones Pol\u00edticas, consistente en recibir aportes de fuente prohibida\u201d, se\u00f1al\u00f3. <\/p>\n<p> Los argumentos del JNE<\/p>\n<p>En su an\u00e1lisis, el JNE determina que la ONPE s\u00ed brind\u00f3 a la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica la oportunidad de presentar sus descargos, por lo tanto no habr\u00eda vulneraci\u00f3n al derecho de defensa. <\/p>\n<p>\u201cAl respecto, se verifica que la OP (organizaci\u00f3n pol\u00edtica) fue debidamente notificada con la imputaci\u00f3n de cargos y se le otorg\u00f3 plazo para formular descargos \u2013 el cual incluso fue prorrogado a su solicitud\u2013, habiendo ejercido efectivamente su derecho de defensa mediante la presentaci\u00f3n de escritos, alegaciones y recursos impugnatorios que fueron valorados por la autoridad administrativa\u201d, se\u00f1al\u00f3 el JNE. <\/p>\n<p>Subray\u00f3, adem\u00e1s, que la ONPE otorg\u00f3 al partido pol\u00edtico \u201cinformaci\u00f3n suficiente\u201d para identificar a los aportantes observados, tales como nombres completos, n\u00fameros de DNI, fechas y n\u00fameros de recibo y transferencia. <\/p>\n<p>Bajo su an\u00e1lisis, esto permiti\u00f3 a Juntos por el Per\u00fa \u201cejercer adecuadamente su derecho de defensa, conforme se evidencia con la presentaci\u00f3n de los descargas.<\/p>\n<p>\u201cEl hecho de que los aportes observados carecieran de uno de los elementos esenciales [&#8230;] esto es la firma del supuesto aportante, no implica, por s\u00ed mismo, una afectaci\u00f3n al derecho de defensa alegada por el se\u00f1or recurrente\u201d, remarc\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cPor el contrario, dicha circunstancia constituy\u00f3, precisamente, uno de los elementos objetivos que sustentaron la imputaci\u00f3n formulada por el \u00f3rgano sancionador, en tanto evidenciaba una deficiencia relevante en la acreditaci\u00f3n y validaci\u00f3n de los aportes registrados\u201d, remarc\u00f3. <\/p>\n<p>\u201cA\u00fan cuando los recibos observados no cumpl\u00edan con los requisitos exigidos por ley, la OP tuvo conocimiento de cu\u00e1les eran los aportes cuestionados, los montos involucrados, los presuntos aportantes y las razones espec\u00edficas por las cuales dichos aportes fueron considerados de fuente prohibida o de origen desconocido, pudiendo ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y defensa\u201d, explic\u00f3. <\/p>\n<p>El JNE precis\u00f3 que la imputaci\u00f3n formulada por la ONPE no se sustent\u00f3 exclusivamente en la ausencia de determinados requisitos formales de los recibos de aportaci\u00f3n sino, principalmente, en que 16 de los supuestos aportantes negaron expresamente haber efectuado los aportes atribuidos y uno ten\u00eda la condici\u00f3n de fallecido antes de la fecha del supuesto aporte. <\/p>\n<p>&#8220;En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral no advierte la existencia de una afectaci\u00f3n sustancial del derecho de defensa ni de una vulneraci\u00f3n del debido procedimiento que genere indefensi\u00f3n material. Por tanto, no concurre ninguna causal de nulidad&#8221;, se lee en la resoluci\u00f3n. <\/p>\n<p>Lee tambi\u00e9n | Manuel Rodr\u00edguez Cuadros, exintegrante del equipo t\u00e9cnico de Roberto S\u00e1nchez: \u201cYo, evidentemente, reconocer\u00e9 el resultado electoral\u201dEl jurado tambi\u00e9n determin\u00f3 que no hubo prescripci\u00f3n pues el \u00faltimo aporte registrado fue el 31 de marzo del 2021 y que el proceso sancionador fue notificado a la agrupaci\u00f3n el 25 de marzo del 2025, lo cual \u201cinterrumpi\u00f3\u201d el plazo de prescripci\u00f3n. <\/p>\n<p>\u201cPor ello, la potestad sancionadora fue ejercida oportunamente [&#8230;] En esa l\u00ednea, carece de sustento el argumento referido a que determinados aportes realizados los d\u00edas 17 y 25 de marzo de 2021 habr\u00edan prescrito de manera individual, pues ello parte de la premisa err\u00f3nea de que cada aporte constituye una infracci\u00f3n aut\u00f3noma. Sin embargo, al integrarse los hechos imputados en una \u00fanica infracci\u00f3n continuada, el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n debe efectuarse desde la fecha del \u00faltimo acto integrante de la conducta infractora\u201d, apunt\u00f3. <\/p>\n<p>Para el JNE, los 17 aportes observados por la ONPE \u201cno constituyen hechos aislados entre s\u00ed, sino que forman parte de un mismo patr\u00f3n de conducta\u201d desarrollado durante el proceso de financiamiento de la campa\u00f1a del 2021 \u201ccaracterizado por la recepci\u00f3n de aportes cuyo origen no pudo ser acreditado de manera fehaciente\u201d. <\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que incluso result\u00f3 favorable para Juntos por el Per\u00fa que los aportes observados no fueron evaluados de manera individual, sino agrupados en una sola infracci\u00f3n, pues ello evit\u00f3 que la organizaci\u00f3n afrontara una sanci\u00f3n econ\u00f3mica m\u00e1s elevada.<\/p>\n<p>\u201cEllo evit\u00f3 que cada aporte pudiera ser analizado de manera aut\u00f3noma e independiente, supuesto en el cual, eventualmente, podr\u00edan haberse configurado m\u00faltiples infracciones con sus respectivas multas susceptibles de generar consecuencias m\u00e1s graves a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d, expuso. <\/p>\n<p>Lee tambi\u00e9n | Denuncia constitucional contra canciller carece de sustento advierten expertos: el tr\u00e1mite que seguir\u00e1 en el CongresoEl JNE se\u00f1al\u00f3 que la conducta de JP \u201cevidencia una falta de diligencia razonable en el control del origen de los recursos recibidos, incompatible con los est\u00e1ndares de transparencia\u201d exigidos por la Ley de Organizaciones Pol\u00edticas. <\/p>\n<p>\u201cLas organizaciones pol\u00edticas tienen un deber reforzado de transparencia, trazabilidad y control respecto de los aportes que reciben, precisamente por la relevancia constitucional del financiamiento pol\u00edtico y la necesidad de prevenir el ingreso de recursos de origen prohibido o no identificado al sistema democr\u00e1tico\u201d, puntualiz\u00f3. <\/p>\n<p>Ingresos en el 2026<\/p>\n<p>En el \u00faltimo proceso electoral, Juntos por el Per\u00fa report\u00f3 ingresos y gastos por S\/ 93.387.<\/p>\n<p>De acuerdo con los documentos que el partido entreg\u00f3 a la ONPE, el propio Roberto S\u00e1nchez es uno de los principales aportantes. El presidencial se encarg\u00f3 de comprar boletos de avi\u00f3n y solventar la instalaci\u00f3n de candidato de estratos.<\/p>\n<p>Esta semana, S\u00e1nchez mostr\u00f3 una actitud antidemocr\u00e1tica al se\u00f1alar que no reconocer\u00e1 un gobierno de su rival pol\u00edtica, Keiko Fujimori (Fuerza Popular), si resulta proclamada presidenta sin que el JNE atienda su pedido de anular de oficio 119 oficinas consulares en el extranjero por presuntas irregularidades. <\/p>\n<p>Incluso la agrupaci\u00f3n solicit\u00f3 donaci\u00f3n de dinero para financiar el pago de tasas por presentar recursos de nulidad de la segunda vuelta. En total, lograron reunir m\u00e1s de 780 mil soles. <\/p>\n<p>Opini\u00f3n<\/p>\n<p>En di\u00e1logo con El Comercio, el especialista en temas electorales Enzo Elguera se\u00f1al\u00f3 que esta decisi\u00f3n es inapelable, ya que el JNE constituye la \u00faltima instancia en los procedimientos de justicia electoral y en los procesos sancionadores por infracciones cometidas por las organizaciones pol\u00edticas, incluso fuera de periodos electorales.<\/p>\n<p>Asimismo, remarc\u00f3 que la conducta sancionada est\u00e1 tipificada como una infracci\u00f3n \u201cmuy grave\u201d, independientemente del monto involucrado.<\/p>\n<p>&#8220;En este caso es por aportes irregulares y no importa el monto. As\u00ed sea 1 sol, 17 mil soles o 5 millones, la falta es una sin importar el monto&#8221;, indic\u00f3. <\/p>\n<p>Seg\u00fan Elguera, el JNE concluy\u00f3 que Juntos por el Per\u00fa incumpli\u00f3 sus deberes de control al no verificar adecuadamente a los aportantes ni el origen de los fondos recibidos. Asimismo, permiti\u00f3 al registrador contribuciones que luego fueron negadas por las personas que aparecieron como aportantes.<\/p>\n<p>Elguera se\u00f1al\u00f3 que la agrupaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con el pago de las 33 UIT y, adem\u00e1s, pierde el 10% del financiamiento p\u00fablico. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratific\u00f3 la multa de 33 unidades impositivas tributarias (UIT) impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra Juntos por el Per\u00fa (JP) por aportes irregulares en la campa\u00f1a electoral del 2021. 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