{"id":77609,"date":"2026-06-16T18:31:57","date_gmt":"2026-06-16T21:31:57","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/06\/16\/asfi-el-decreto-5630-esta-vigente-y-garantiza-mecanismos-de-alivio-para-prestatarios-afectados\/"},"modified":"2026-06-16T18:31:57","modified_gmt":"2026-06-16T21:31:57","slug":"asfi-el-decreto-5630-esta-vigente-y-garantiza-mecanismos-de-alivio-para-prestatarios-afectados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/06\/16\/asfi-el-decreto-5630-esta-vigente-y-garantiza-mecanismos-de-alivio-para-prestatarios-afectados\/","title":{"rendered":"ASFI: el Decreto 5630 est\u00e1 vigente y garantiza mecanismos de alivio para prestatarios afectados"},"content":{"rendered":"<p>           Los consumidores financieros afectados por bloqueos, conflictos sociales y otros eventos adversos ya pueden solicitar la evaluaci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos para acceder a mecanismos de alivio financiero establecidos en el Decreto Supremo 5630. La Autoridad de Supervisi\u00f3n del Sistema Financiero (ASFI) record\u00f3 que la norma est\u00e1 plenamente vigente y que las entidades financieras tienen la obligaci\u00f3n de aplicarla. A continuaci\u00f3n, las principales preguntas y respuestas para entender el alcance de la medida.<\/p>\n<p>    Ante las consultas de la poblaci\u00f3n sobre el alcance de la medida, los requisitos para acceder a los beneficios y los derechos de los consumidores financieros, ASFI aclar\u00f3 que la aplicaci\u00f3n del decreto no depende de una reglamentaci\u00f3n adicional y que los prestatarios afectados pueden iniciar el tr\u00e1mite de manera voluntaria ante la entidad donde mantienen su operaci\u00f3n crediticia.<\/p>\n<p>    A continuaci\u00f3n, las principales preguntas y respuestas para comprender c\u00f3mo funciona esta medida y qui\u00e9nes pueden beneficiarse.<\/p>\n<p>    \u00bfEl Decreto Supremo 5630 ya est\u00e1 en vigor?<\/p>\n<p>    Si. La norma est\u00e1 vigente y no requiere reglamentaci\u00f3n adicional para su aplicaci\u00f3n. ASFI record\u00f3 que las entidades financieras deben cumplir las disposiciones establecidas en el decreto y atender las solicitudes de los prestatarios afectados.<\/p>\n<p>    \u00bfQuienes pueden acceder a los beneficios?<\/p>\n<p>    Pueden acceder a las personas cuyos ingresos o capacidad de pago fueron afectados por conflictos sociales, bloqueos u otros eventos adversos que dificultan el cumplimiento de sus obligaciones financieras.<\/p>\n<p>    \u00bfLos beneficios se aplican autom\u00e1ticamente?<\/p>\n<p>    No. El prestatario debe solicitar voluntariamente la evaluaci\u00f3n de su situaci\u00f3n ante la entidad financiera donde mantiene su cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>    \u00bfQu\u00e9 opciones ofrece el decreto?<\/p>\n<p>    La norma contempla dos mecanismos principales: la reprogramaci\u00f3n y el refinanciamiento de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>    \u00bfCu\u00e1l es la diferencia entre reprogramar y refinanciar?<\/p>\n<p>    La reprogramaci\u00f3n consiste en modificar las condiciones de un cr\u00e9dito vigente, como el plazo o el cronograma de pagos, para adecuarlo a la nueva capacidad econ\u00f3mica del prestatario.<\/p>\n<p>    El refinanciamiento implica una nueva operaci\u00f3n financiera mediante la cual se reorganiza la deuda existente, de acuerdo con la evaluaci\u00f3n realizada por la entidad financiera.<\/p>\n<p>    \u00bfQu\u00e9 es la pr\u00f3rroga prevista por el decreto?<\/p>\n<p>    Es el periodo durante el cual la entidad financiera analiza la solicitud presentada por el prestatario. Durante ese tiempo no se cobrar\u00e1n cuotas, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos.<\/p>\n<p>    \u00bfCu\u00e1nto dura la pr\u00f3rroga?<\/p>\n<p>    El decreto establece una pr\u00f3rroga inicial de hasta 30 d\u00edas calendario desde la publicaci\u00f3n de la norma. Este plazo puede ampliarse seg\u00fan las pol\u00edticas internas de cada entidad financiera.<\/p>\n<p>    \u00bfQu\u00e9 es el per\u00edodo de gracia?<\/p>\n<p>    Es un lapso en el que el prestatario no realiza pagos de capital, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos vinculados al cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>    \u00bfCu\u00e1nto puede durar el per\u00edodo de gracia?<\/p>\n<p>    Entre uno y seis meses, dependiendo de la evaluaci\u00f3n realizada por la entidad financiera y de la capacidad de pago del solicitante.<\/p>\n<p>    \u00bfLa deuda desaparece durante el per\u00edodo de gracia?<\/p>\n<p>    No. La obligaci\u00f3n financiera contin\u00faa vigente. Los montos no pagados durante ese tiempo ser\u00e1n incorporados posteriormente al nuevo plan de pagos.<\/p>\n<p>    \u00bfLa tasa de inter\u00e9s aumenta al acceder a estos beneficios?<\/p>\n<p>    No. La tasa de inter\u00e9s debe mantenerse en las mismas condiciones vigentes antes de la reprogramaci\u00f3n o refinanciamiento, salvo que se acuerde una tasa m\u00e1s favorable para el prestatario.<\/p>\n<p>    \u00bfLa calificaci\u00f3n crediticia se ver\u00e1 afectada?<\/p>\n<p>    No. El acceso a estos mecanismos no implica una reclasificaci\u00f3n autom\u00e1tica a una categor\u00eda de mayor riesgo.<\/p>\n<p>    \u00bfExisten costos adicionales para realizar la reprogramaci\u00f3n o refinanciamiento?<\/p>\n<p>    No. Los gastos de elaboraci\u00f3n de minutas, adendas y otros documentos necesarios para formalizar estas operaciones deben ser asumidos por la entidad financiera.<\/p>\n<p>    \u00bfC\u00f3mo se solicita el beneficio?<\/p>\n<p>    El prestatario debe presentar su solicitud ante la entidad financiera donde mantiene su operaci\u00f3n crediticia. La entidad evaluar\u00e1 su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y definir\u00e1 las alternativas que correspondan.<\/p>\n<p>    \u00bfD\u00f3nde se pueden cumplir los requisitos?<\/p>\n<p>    Las entidades financieras est\u00e1n obligadas a publicar los requisitos en sus p\u00e1ginas web y brindar informaci\u00f3n clara y accesible a los clientes que la solicitan.<\/p>\n<p>    \u00bfQu\u00e9 papel cumple ASFI?<\/p>\n<p>    ASFI es la entidad encargada de supervisar y verificar que los bancos, cooperativas y dem\u00e1s entidades financieras atiendan, eval\u00faen y gestionen las solicitudes conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 5630.<\/p>\n<p>    \u00bfQu\u00e9 hacer si una entidad financiera no cumple la norma?<\/p>\n<p>    El primer paso es presentar un reclamo ante la propia entidad financiera. Si la respuesta no es satisfactoria o se considera que existe una vulneraci\u00f3n de derechos, el consumidor financiero puede acudir a ASFI para que verifique el cumplimiento de la normativa y adopte las acciones correspondientes.<\/p>\n<p>    El Decreto Supremo 5630 ya est\u00e1 vigente y ofrece mecanismos de alivio financiero para personas afectadas por bloqueos, conflictos sociales y otros eventos adversos. La clave es que los prestatarios conozcan sus derechos, soliciten la evaluaci\u00f3n de su caso y exijan que las entidades financieras cumplan con las disposiciones establecidas por la norma.\/ ABI<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los consumidores financieros afectados por bloqueos, conflictos sociales y otros eventos adversos ya pueden solicitar la evaluaci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos para acceder a mecanismos de alivio financiero establecidos en el Decreto Supremo 5630. 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