{"id":77278,"date":"2026-06-16T03:15:46","date_gmt":"2026-06-16T06:15:46","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/06\/16\/juan-carlos-gutierrez-no-hay-verdadera-justicia-si-no-hay-verdad-publica-debido-proceso-y-prohibicion-absoluta-de-la-tortura\/"},"modified":"2026-06-16T03:15:46","modified_gmt":"2026-06-16T06:15:46","slug":"juan-carlos-gutierrez-no-hay-verdadera-justicia-si-no-hay-verdad-publica-debido-proceso-y-prohibicion-absoluta-de-la-tortura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/06\/16\/juan-carlos-gutierrez-no-hay-verdadera-justicia-si-no-hay-verdad-publica-debido-proceso-y-prohibicion-absoluta-de-la-tortura\/","title":{"rendered":"Juan Carlos Guti\u00e9rrez: \u201cNo hay verdadera justicia si no hay verdad p\u00fablica, debido proceso y prohibici\u00f3n absoluta de la tortura\u201d"},"content":{"rendered":"<p>El inicio del juicio por el caso Pdvsa-Cripto, tres a\u00f1os despu\u00e9s de las primeras detenciones, vuelve a colocar en el centro del debate las garant\u00edas judiciales, la transparencia del proceso y el destino de los bienes presuntamente incautados.. En una causa presentada por el poder como una gran ofensiva contra la corrupci\u00f3n, persisten dudas fundamentales: cu\u00e1nto dinero fue realmente desviado, cu\u00e1nto se recuper\u00f3, qui\u00e9n administra los activos ocupados y bajo qu\u00e9 controles se desarrolla el juicio..<\/p>\n<p>El abogado Juan Carlos Guti\u00e9rrez advierte que una demora de esa magnitud compromete seriamente el derecho en un plazo razonable, especialmente cuando hay personas privadas de libertad sin sentencia. Tambi\u00e9n se\u00f1ala que la opacidad en un expediente de alto impacto nacional debilita no solo los derechos de los acusados, sino tambi\u00e9n el derecho de la sociedad a conocer la verdad sobre el manejo de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Para Guti\u00e9rrez, combatir la corrupci\u00f3n es una obligaci\u00f3n del Estado, pero hacerlo al margen de las garant\u00edas judiciales destruye la legitimidad del proceso. En esta entrevista se analizan las denuncias de retardo procesal, falta de publicidad, torturas, restricciones a la defensa y presunto expolio patrimonial que rodean el caso Pdvsa-Cripto.<\/p>\n<p>Esta fotograf\u00eda, difundida por la Fiscal\u00eda General de Venezuela el 9 de abril de 2024, muestra al exministro de Petr\u00f3leo venezolano Tareck el Aissami (izquierda) detenido por miembros de la Polic\u00eda Nacional Anticorrupci\u00f3n. Foto: Fiscal\u00eda General de Venezuela \/ AFP\u2014 \u00bfQu\u00e9 lectura hace de que el juicio haya comenzado tres a\u00f1os despu\u00e9s de las detenciones?<\/p>\n<p>\u2014Mi lectura es que un retraso de esa magnitud compromete seriamente la garant\u00eda del plazo razonable. En el sistema interamericano de protecci\u00f3n de los derechos humanos, el tiempo del proceso no es un dato secundario: cuando una causa de alto impacto permanece estancada durante a\u00f1os, el Estado debe explicar de forma convincente por qu\u00e9 ocurri\u00f3 y demostrar que no hubo retardo injustificado atribuible a las autoridades. En todo caso, si existen dilataciones indebidas en un procedimiento con personas privadas de libertad y sin sentencia, esas personas deben ser liberadas. Adem\u00e1s, un proceso penal tard\u00edo debilita tanto los derechos de los acusados \u200b\u200bcomo el derecho de la sociedad a conocer la verdad. La Corte Interamericana ha desarrollado que el an\u00e1lisis del plazo razonable exige valorar la complejidad del asunto, la conducta de las autoridades y la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la persona afectada. Por eso, tres a\u00f1os de demora en un caso de inter\u00e9s nacional encienden una alarma jur\u00eddica muy seria y constituyen una posible vulneraci\u00f3n de derechos consagrados en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.<\/p>\n<p>\u2014 \u00bfD\u00f3nde est\u00e1 el dinero, cu\u00e1nto se recuper\u00f3 y por qu\u00e9 un caso de inter\u00e9s nacional se ha manejado con tanta opacidad?<\/p>\n<p>\u2014Desde una perspectiva de derechos humanos y de rendici\u00f3n de cuentas, la opacidad es incompatible con una aut\u00e9ntica pol\u00edtica de justicia anticorrupci\u00f3n. Transparencia Venezuela ha se\u00f1alado que ni el Ministerio P\u00fablico ni el Tribunal Supremo de Justicia han aportado suficiente informaci\u00f3n sobre el proceso, pese a tratarse de un asunto de enorme inter\u00e9s p\u00fablico. Ni siquiera existe claridad p\u00fablica plena sobre el monto realmente determinado en la acusaci\u00f3n frente a las cifras oficiales inicialmente difundidas. La desposesi\u00f3n de activos requiere una rendici\u00f3n de cuentas estricta. Si no hay informaci\u00f3n verificable sobre cu\u00e1nto dinero fue desviado, cu\u00e1nto se recuper\u00f3, qu\u00e9 bienes fueron asegurados y qui\u00e9n los administra, no puede hablarse seriamente de recuperaci\u00f3n institucional del patrimonio p\u00fablico. De igual forma, el acceso a la informaci\u00f3n y la publicidad de actuaciones estatales relevantes son condiciones de control democr\u00e1tico, especialmente cuando est\u00e1n en juego recursos p\u00fablicos y posibles afectaciones patrimoniales masivas.<\/p>\n<p>\u2014 \u00bfPuede hablarse de justicia contra la corrupci\u00f3n cuando la sociedad no tiene acceso pleno a la verdad del caso?<\/p>\n<p>\u2014Yo dir\u00eda que no plenamente. La lucha contra la corrupci\u00f3n requiere resultados, pero tambi\u00e9n legalidad, publicidad y control ciudadano. De lo contrario, el proceso corre el riesgo de convertirse en un ejercicio de poder sin escrutinio suficiente. La publicidad del juicio es una garant\u00eda del debido proceso. Si el proceso se desarrolla bajo reserva excesiva, sin una justificaci\u00f3n estricta y sin acceso suficiente para la sociedad, se deteriora la confianza p\u00fablica y se debilita la legitimidad misma de cualquier eventual condena o medida patrimonial.<\/p>\n<p>\u2014 \u00bfQu\u00e9 pesa m\u00e1s en este expediente: la b\u00fasqueda de justicia y recuperaci\u00f3n del dinero p\u00fablico, o la necesidad del poder de reorganizar internamente sus cuotas pol\u00edticas y econ\u00f3micas?<\/p>\n<p>\u2014Como jurista, yo ser\u00eda muy prudente antes de afirmar motivaciones pol\u00edticas espec\u00edficas sin prueba concluyente. Pero s\u00ed puedo decir que, cuando un expediente de esta magnitud se tramita con opacidad, retrasos extraordinarios y denuncias de tortura o restricciones a la defensa, el Estado crea objetivamente las condiciones para que surja la sospecha de instrumentalizaci\u00f3n pol\u00edtica del proceso. En un Estado de Derecho, la mejor forma de disipar esa sospecha es con instituciones abiertas, jueces independientes, informaci\u00f3n p\u00fablica verificable y trazabilidad completa del dinero y de los bienes incautados. Cuando eso no ocurre, la narrativa de justicia se debilita y gana fuerza la percepci\u00f3n de que el proceso tambi\u00e9n puede estar sirviendo a reacciones de poder u otras circunstancias metajur\u00eddicas.<\/p>\n<p>\u2014 \u00bfC\u00f3mo debe analizarse que bienes incautados en una causa penal terminen presuntamente en manos de terceros vinculados al poder sin subasta p\u00fablica, sentencia firme ni procedimiento transparente?<\/p>\n<p>\u2014De acreditarse tal hecho, debe analizarse como un indicio extremadamente grave de arbitrariedad patrimonial. Una medida cautelar sobre bienes puede ser leg\u00edtima si busca preservar activos, evitar su ocultamiento o asegurar una eventual reparaci\u00f3n, pero no autoriza al Estado a redistribuir de hecho esos bienes al margen de la ley, sin control judicial de efectivo, sin inventario p\u00fablico y sin reglas objetivas de administraci\u00f3n. Desde el est\u00e1ndar de los derechos humanos, toda afectaci\u00f3n estatal de bienes debe respetar la legalidad, finalidad leg\u00edtima, control judicial y garant\u00edas de defensa. Si los activos terminan beneficiando a terceros sin transparencia, la incautaci\u00f3n deja de parecer una medida de preservaci\u00f3n y comienza a asemejarse a una forma de desposesi\u00f3n arbitraria, incompatible con el debido proceso y con la protecci\u00f3n de la propiedad en sentido convencional.<\/p>\n<p>\u2014Cuando el Estado confisca bienes de personas investigadas por corrupci\u00f3n, \u00bfcu\u00e1les son las siete garant\u00edas del resguardo patrimonial m\u00ednimos que deber\u00edan existir para evitar que esas incautaciones se conviertan en un nuevo mecanismo de saqueo? \u00bfQu\u00e9 diferencia hay entre una incautaci\u00f3n legal y un expolio patrimonial?<\/p>\n<p>\u2014Las garant\u00edas m\u00ednimas son bastante claras: base legal precisa, orden de una autoridad competente, inventario completo de los bienes, notificaci\u00f3n a las personas afectadas, derecho a controvertir la medida, publicidad suficiente sobre el destino de los activos y control judicial peri\u00f3dico. A ello debe sumarse la prohibici\u00f3n de adjudicar o disponer definitivamente de los bienes antes de una decisi\u00f3n firme o de un procedimiento legalmente habilitado y transparente. La diferencia entre una incautaci\u00f3n legal y un expolio patrimonial est\u00e1 en la trazabilidad y en las garant\u00edas. La primera preserva bienes para fines leg\u00edtimos del proceso; el segundo vac\u00edo el patrimonio sin controles reales, sin rendici\u00f3n de cuentas y, en los hechos, convierte al aparato estatal en un nuevo beneficiario del despojo.<\/p>\n<p>Para Juan Carlos Guti\u00e9rrez, combatir la corrupci\u00f3n es una obligaci\u00f3n del Estado, pero hacerlo al margen de las garant\u00edas judiciales destruye la legitimidad del proceso. Foto: @copilotecommerce en YouTube\u2014Varios detenidos han denunciado torturas, aislamiento, opacidad judicial y un presunto expolio patrimonial casi absoluto. \u00bfC\u00f3mo debe interpretarse que una causa anticorrupci\u00f3n termine rodeada de estas denuncias?<\/p>\n<p>\u2014Debe interpretarse como una se\u00f1al de m\u00e1ximo riesgo de reducci\u00f3n del poder punitivo. Cuando una causa penal aparece acompa\u00f1ada de denuncias de tortura, malos tratos, aislamiento, obst\u00e1culos a la defensa y ausencia de rendici\u00f3n de cuentas sobre los bienes ocupados, ya no estamos solamente ante un problema de t\u00e9cnica procesal, sino ante posibles violaciones m\u00faltiples de derechos humanos y cr\u00edmenes de lesa humanidad. La prohibici\u00f3n de la tortura es absoluta, y cualquier declaraci\u00f3n o actuaci\u00f3n obtenida bajo coacci\u00f3n contamina seriamente la legitimidad del proceso. La informaci\u00f3n reciente de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos sobre Venezuela documenta denuncias de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y malos tratos, lo que obliga a examinar estas alegaciones con la m\u00e1xima seriedad e independencia.<\/p>\n<p>\u2014Desde el punto de vista jur\u00eddico, \u00bfestas irregularidades podr\u00edan hacer que el juicio est\u00e9 viciado de nulidad absoluta?<\/p>\n<p>\u2014S\u00ed, podr\u00edan. La demostraci\u00f3n de violaciones sustanciales al derecho de defensa, al acceso al expediente, a la publicidad del juicio, a la prohibici\u00f3n de la tortura, a la asistencia letrada de confianza o al plazo razonable acarrea la invalidez estructural y la nulidad absoluta de todo lo accionado. No se tratar\u00eda de defectos menores, sino de afectaciones a garant\u00edas esenciales, en los t\u00e9rminos establecidos por el C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal venezolano. Incluso en la jurisprudencia recogida por la propia Corte Interamericana existen referencias a anulaciones de actuaciones por irregularidades graves, precisamente porque el debido proceso no admite simulaciones. La nulidad, sin embargo, no debe verse como un tecnicismo para favorecer la impunidad, sino como un remedio para impedir que el Estado pretenda sancionar la corrupci\u00f3n mediante procedimientos tambi\u00e9n de forma estructural arbitrarios. Mi posici\u00f3n, en s\u00edntesis, es que combatir la corrupci\u00f3n es una obligaci\u00f3n del Estado, pero hacerlo al margen de las garant\u00edas judiciales destruye la legitimidad del proceso y erosiona a\u00fan m\u00e1s la confianza ciudadana. En derechos humanos no hay verdadera justicia si no hay, al mismo tiempo, verdad p\u00fablica, debido proceso, control judicial efectivo, trazabilidad de los bienes incautados y prohibici\u00f3n absoluta de la tortura.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El inicio del juicio por el caso Pdvsa-Cripto, tres a\u00f1os despu\u00e9s de las primeras detenciones, vuelve a colocar en el centro del debate las garant\u00edas judiciales, la transparencia del proceso y el destino de los bienes presuntamente incautados.. 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