{"id":77148,"date":"2026-06-15T21:15:47","date_gmt":"2026-06-16T00:15:47","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/06\/15\/jee-declara-improcedentes-pedidos-de-juntos-por-el-peru-que-buscaban-anular-468-mesas-del-extranjero\/"},"modified":"2026-06-15T21:15:47","modified_gmt":"2026-06-16T00:15:47","slug":"jee-declara-improcedentes-pedidos-de-juntos-por-el-peru-que-buscaban-anular-468-mesas-del-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/06\/15\/jee-declara-improcedentes-pedidos-de-juntos-por-el-peru-que-buscaban-anular-468-mesas-del-extranjero\/","title":{"rendered":"JEE declara improcedentes pedidos de Juntos por el Per\u00fa que buscaban anular 468 mesas del extranjero"},"content":{"rendered":"<p>Un nuevo rev\u00e9s electoral para Roberto Sanchez. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declar\u00f3 improcedentes dos recursos de nulidad presentados por Juntos por el Per\u00fa (JP) en los que solicitaba la anulaci\u00f3n de 468 mesas sufragio de Argentina y Estados Unidos. <\/p>\n<p>Un nuevo rev\u00e9s electoral para Roberto Sanchez. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declar\u00f3 improcedentes dos recursos de nulidad presentados por Juntos por el Per\u00fa (JP) en los que solicitaba la anulaci\u00f3n de 468 mesas sufragio de Argentina y Estados Unidos. <\/p>\n<p>Lee tambi\u00e9n | ONPE concluye conteo de votos para el Congreso bicameral: \u00bfQui\u00e9nes fueron los m\u00e1s votados en el Senado?En el caso de Argentina, JP pidi\u00f3 que se anulen y no se cuenten los votos de 294 mesas instaladas en distintas ciudades de dicho pa\u00eds. Cabe se\u00f1alar que, el d\u00eda de las elecciones, se abrieron 299 mesas en dicho territorio. <\/p>\n<p>El recurso fue presentado por el personero legal del partido pol\u00edtico, Carlos Zafra, el s\u00e1bado 13 de junio, casi una semana despu\u00e9s de la jornada electoral. <\/p>\n<p>La agrupaci\u00f3n de izquierda argument\u00f3 que, el domingo 7 de junio, hubo \u201cuna serie de irregularidades\u201d que tuvieron como actor clave al Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de sus c\u00f3nsules y funcionarios. <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 como otros actores claves a los miembros de mesa quienes, seg\u00fan su formulaci\u00f3n, habr\u00edan \u201corientado el voto por la candidatura de Fuerza Popular\u201d. <\/p>\n<p>Juntos por el Per\u00fa cuestion\u00f3, adem\u00e1s, el repliegue del material proveniente de Argentina.<\/p>\n<p>\u201cAunado a ello, respecto a las valijas que conten\u00edan las actas de Buenos Aires, de forma inexplicable, teniendo en consideraci\u00f3n que todas vienen del mismo pa\u00eds y la distancia espacial, en contraste con otros pa\u00edses, llegaron de forma tard\u00eda; motivo por el cual, fueron puestas en conocimiento de los sujetos con legitimidad para obrar, en fecha distinta y fuera de horario h\u00e1bil\u201d, agreg\u00f3. <\/p>\n<p>Lee tambi\u00e9n | Ariana Oru\u00e9 es acusada de exigir aportes a sus trabajadores del CongresoSin embargo, lel JEE declar\u00f3 improcedente la solicitud por haber sido presentada de manera extempor\u00e1nea por JP. <\/p>\n<p> El JEE Lima Centro 2 subray\u00f3 que, conforme a la norma, los pedidos de nulidad por hechos externos a la mesa de sufragio deben ser presentados por escrito ante el respectivo jurado adjuntando el comprobante de pago de la tasa dentro del plazo de 3 d\u00edas calendario contados a partir del d\u00eda siguiente de la elecci\u00f3n. <\/p>\n<p>\u201dEn el presente caso, el Pleno de este Jurado Electoral Especial advierte que el pedido de nulidad de mesas de votaci\u00f3n ha sido presentado el 13 de junio de 2026, es decir 3 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha l\u00edmite para presentar dicha nulidad (10 de junio del 2026), por lo que dicha nulidad fue presentada fuera del plazo legal de 3 d\u00edas de llevada a cabo la segunda elecci\u00f3n presidencial (7 de junio de 2026), por el personaro legal titular de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica Juntos por el Per\u00fa, por lo que, se debe declarar improcedente por extempor\u00e1neo\u201d, puntualiz\u00f3. <\/p>\n<p> Lee tambi\u00e9n | JNE informa que quedan 175 actas para recuento de votos y ratificaci\u00f3n que proclamaci\u00f3n de resultados ser\u00eda a mediados de julioEn otra resoluci\u00f3n, tambi\u00e9n rechaz\u00f3 un pedido de nulidad de las mesas instaladas en Chicago (29), Houston (17) y Nueva Jersey (128) por presentar supuestos \u201cvicios flagrantes\u201d contra la legitimidad del voto, entre otros argumentos. <\/p>\n<p>En este caso, se declar\u00f3 improcedente debido a que el pedido no fue presentado ni por el personaro legal nacional titular ni el alterno de la agrupaci\u00f3n sino por Pablo Salas Charca, quien fue acreditado por JP como personero legal alterno ante el JEE Arequipa 2.<\/p>\n<p> El JEE Lima Centro 2 advirti\u00f3, adem\u00e1s, que la solicitud fue presentaci\u00f3n de manera extempor\u00e1nea y sin el pago de la tasa correspondiente. <\/p>\n<p>\u201cEn el presente caso, el Pleno de este Jurado Electoral Especial advierte que el pedido de nulidad de mesa de votaci\u00f3n ha sido presentado el 12 de junio de 2026, es decir, fuera del plazo legal de 3 d\u00edas de llevado a cabo la segunda elecci\u00f3n presidencial (7 de junio de 2026), por el personaro legal alterno de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica Juntos por el Per\u00fa, por lo que, se debe declarar improcedente por extempor\u00e1neo dicho pedido al no cumplirse con lo exigido por la normativa electoral vigente en el numeral 2 de la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 0941-2021-JNE\u201d, asever\u00f3 el jurado.<\/p>\n<p> Lee tambi\u00e9n | Gonzalo Banda, polit\u00f3logo: \u201cEl peruano es peruano sin importar d\u00f3nde est\u00e9 viviendo\u201dOpini\u00f3n<\/p>\n<p>En di\u00e1logo con El Comercio, el especialista en temas electorales Enzo Elguera se\u00f1al\u00f3 que ninguno de los dos pedidos de nulidad cumpli\u00f3 con los requisitos exigidos por la ley electoral para ser admitido y evaluado en cuanto al fondo. <\/p>\n<p>&#8220;El expediente sobre Estados Unidos incumpli\u00f3 tres requisitos esenciales: fue presentado fuera de plazo, por una persona sin legitimidad para actuar ante ese JEE y sin adjuntar la tasa electoral correspondiente. El expediente sobre Argentina cumpli\u00f3 con la legitimidad del solicitante, pero fue presentado fuera del plazo legal, requisito que por s\u00ed solo determina su impprocedencia. Por ello, el Jurado Electoral Especial no lleg\u00f3 a analizar si existieron o no las irregularidades denunciadas en ninguno de los dos casos&#8221;, afirm\u00f3. <\/p>\n<p>Elguera subray\u00f3 que ninguna de estas resoluciones puede ser apelada o subsanada. \u201cCuando no cumples los requisitos de fondo, son insubsanables, no hay pr\u00f3rrogas ni nada porque es un procedimiento c\u00e9lere en caso de nulidad de un proceso electoral\u201d, indic\u00f3. <\/p>\n<p>&#8220;Lo m\u00e1s relevante es que las acusaciones de presuntas irregularidades nunca fueron validadas ni descartadas por el JEE. Sin embargo, desde el punto de vista procesal, los pedidos no se ajustaron a las reglas establecidas para solicitar la nulidad de mesas, principalmente porque fueron presentados fuera del plazo legal de tres d\u00edas posteriores a la segunda vuelta&#8221;, puntualiz\u00f3. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un nuevo rev\u00e9s electoral para Roberto Sanchez. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declar\u00f3 improcedentes dos recursos de nulidad presentados por Juntos por el Per\u00fa (JP) en los que solicitaba la anulaci\u00f3n de 468 mesas sufragio de Argentina y Estados Unidos. Un nuevo rev\u00e9s electoral para Roberto Sanchez. 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