{"id":74788,"date":"2026-06-10T14:20:10","date_gmt":"2026-06-10T17:20:10","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/06\/10\/que-es-el-regimen-de-inocencia-fiscal-y-por-que-se-esta-hablando-ahora-del-tema\/"},"modified":"2026-06-10T14:20:10","modified_gmt":"2026-06-10T17:20:10","slug":"que-es-el-regimen-de-inocencia-fiscal-y-por-que-se-esta-hablando-ahora-del-tema","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/06\/10\/que-es-el-regimen-de-inocencia-fiscal-y-por-que-se-esta-hablando-ahora-del-tema\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 es el r\u00e9gimen de Inocencia Fiscal y por qu\u00e9 se est\u00e1 hablando ahora del tema"},"content":{"rendered":"<p>\t\t                                    \t\t Esta semana el tema volvi\u00f3 a estar en boga porque el Gobierno envi\u00f3 al Congreso el proyecto de reforma a la ley de Inocencia Fiscal que contempla recomendaciones de contadores para dotar al nuevo mecanismo de mayor seguridad.<\/p>\n<p>\t\t      \t\t\t\t\t\t \t\t\t\t\t\t\t\tEl d\u00f3lar mayorista vuelve a caer y perfora los u$s1.400 \t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t \t\t\t\t\t\t\t\tTras la fuerte suba de marzo, la actividad econ\u00f3mica se habr\u00eda planchado de nuevo en abril \t\t\t\t\t\t\t\t\t \t         Las modificaciones a la ley de Inocencia Fiscal llegan al Congreso.<\/p>\n<p>  Imagen: Am\u00e9rica Econ\u00f3mica         El r\u00e9gimen de Inocencia Fiscal (formalizado por la ley 27.799 y reglamentado a principios de este a\u00f1o) es un cambio de paradigma en la relaci\u00f3n entre el Estado y los contribuyentes, que establece que el ciudadano es inocente hasta que el fisco (ahora la ARCA) demuestre lo contrario.<\/p>\n<p>         Esta semana el tema volvi\u00f3 a estar en boga porque el Gobierno envi\u00f3 al Congreso el proyecto de reforma a la ley de Inocencia Fiscal que contempla recomendaciones de contadores para dotar al nuevo mecanismo de mayor seguridad para que los contribuyentes puedan entrar a Ganancias Simplificado sin ser fiscalizados por la ARCA.<\/p>\n<p>         \t     Entre las novedades que incluye la iniciativa es que fija un m\u00ednimo para las discrepancias entre ARCA y el contribuyentes al momento de estimar el impuesto a las Ganancias a pagar y se eliminan restricciones de ingresos m\u00e1ximos anuales o patrimonio de las personas como limitantes, por lo que ahora se autoriza a ingresar a los calificados como grandes contribuyentes.<\/p>\n<p>       Qu\u00e9 cambia con la modificaci\u00f3n  arca   <\/p>\n<p>  La reforma que llega al Congreso lleva recomendaciones de tributaristas.<\/p>\n<p>            Es de recordar que hasta ahora, tal como est\u00e1 escrita la norma, solo pueden entrar al sistema de Impuesto a las Ganancias Simplificado las personas que tengan ingresos hasta $1.000 millones al a\u00f1o o un patrimonio de $10.000 millones. El cambio elimina esos l\u00edmites. Tambi\u00e9n se elimina un inciso que prohib\u00eda expresamente a los grandes contribuyentes usar d\u00f3lares que est\u00e1n fuera del sistema.<\/p>\n<p>       En cuanto al problema de las discrepancias, que hab\u00eda solicitado los contadores que se reunieron hace un par de semanas con el ministro, Luis Caputo, y el titular de ARCA, Andr\u00e9s V\u00e1zquez, se hacen precisiones.<\/p>\n<p>  Se mantiene que no deben superar el 15% respecto del impuesto que declare la persona que tiene que pagar y lo que deber\u00eda abonar seg\u00fan el fisco, pero se pone un piso que no supere el 5% del umbral que establece la Ley Penal Tributaria como delito de evasi\u00f3n, que es de $100 millones.<\/p>\n<p> La reforma resulta relevante: el texto dejaba expuestos a los contribuyentes por diferencias que expresadas en porcentajes pueden ser muy altas (por ejemplo 70%) que en lo concreto puede representar un bajo monto ($1.000).<\/p>\n<p>  Uno por uno cu\u00e1les ser\u00edan los cambios  Se eliminan las condiciones de ingresos anuales (1000 millones) y de patrimonio (10.000 millones) para poder acceder al r\u00e9gimen simplificado . El monto de ingresos tra\u00eda problemas porque no se refer\u00eda a Rentas sino meramente a ingresos por lo tanto si una persona obten\u00eda rentas exentas vendiendo acciones que cotizaban en el Merval los montos de dichas ventas se acumulaban y si superaban los 1000M quedaba excluido del simplificado. \u00cddem si vend\u00eda un inmueble que hasta pod\u00eda ser heredado. Todos sus ingresos aunque no fueran rentas se computaban para compararse con ese umbral de 1.000 millones. El par\u00e1metro ingresos y patrimonio se elimin\u00f3, Los grandes contribuyentes nacionales tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder al r\u00e9gimen simplificado pero al s\u00f3lo efecto de la confecci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada, no deben declarar el patrimonio inicial ni final y tampoco el \u201cconsumido\u201d En cuanto a la discrepancia significativa del 15% la ley la mide en funci\u00f3n al impuesto a pagar o del saldo a favor. El proyecto lo hace sobre el \u201cimpuesto determinado\u201d. Si un contribuyente tiene un impuesto determinado de $80 millones y pagos a cuenta por 79 millones siendo el impuesto a ingresar de $1 mill\u00f3n, con la ley basta que le encuentren una diferencia mayor a $150.000 para que caiga la protecci\u00f3n del bloqueo fiscal, con el proyecto de ley el 15% se mide sobre el impuesto determinado por lo tanto la \u201cdiferencia significativa\u201d del 15% se medir\u00e1 sobre los 80 millones de impuesto. Debe exceder el ajuste impositivo los $12 millones. A su vez dicha diferencia significativa debe ser superior al 5% de la condici\u00f3n objetiva de punibilidad prevista en el art\u00edculo 1 de la ley penal tributaria ($100 millones), por lo que debe superar siempre los $5 millones. Carga de la prueba exclusiva de ARCA, usando solo informaci\u00f3n declarada y disponible en sus sistemas. Cualquier otra consideraci\u00f3n carece de valor probatorio. No se computa la discrepancia si el contribuyente rectifica dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles de notificada la liquidaci\u00f3n del art. 14 o la DO del art. 17 (Ley 11.683) y cancela el saldo. Per\u00edodos de IVA: la presunci\u00f3n alcanza los per\u00edodos de IVA hasta diciembre del a\u00f1o fiscal de Ganancias declarado bajo modalidad simplificada. Se ampl\u00eda la exclusi\u00f3n de presunciones de la Ley 11.683 para evaluar discrepancias significativas, incorporando tambi\u00e9n las previstas en el inciso g) del art\u00edculo 18. Adem\u00e1s se acota el uso de los restantes indicios: ninguno de los dem\u00e1s incisos del art. 18 puede ser fundamento exclusivo para acreditar discrepancia significativa. Se aclara que las \u00f3rdenes de intervenci\u00f3n, fiscalizaciones, determinaciones de oficio y procesos judiciales notificados antes de la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen contin\u00faan su tr\u00e1mite y no quedan alcanzados por sus beneficios. Se dispone que, si la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen es revocada administrativa o judicialmente, se restablecer\u00e1n retroactivamente todos los beneficios de la presunci\u00f3n de exactitud. Se establece la devoluci\u00f3n obligatoria de los importes abonados por el contribuyente, con intereses, cuando la impugnaci\u00f3n sea dejada sin efecto. Se incorpora una eximici\u00f3n de multas para ajustes de Ganancias e IVA cancelados o regularizados antes de adherir al r\u00e9gimen, siempre que se cumplan determinadas condiciones. El proyecto dispone que estas modificaciones tengan efectos para los per\u00edodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025.                   \t\t \t  \t  \t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta semana el tema volvi\u00f3 a estar en boga porque el Gobierno envi\u00f3 al Congreso el proyecto de reforma a la ley de Inocencia Fiscal que contempla recomendaciones de contadores para dotar al nuevo mecanismo de mayor seguridad. 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