{"id":73307,"date":"2026-06-07T13:24:29","date_gmt":"2026-06-07T16:24:29","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/06\/07\/el-recuento-de-votos-en-la-segunda-vuelta-electoral-en-que-escenarios-se-aplica-este-mecanismo-y-cuales-son-los-pasos\/"},"modified":"2026-06-07T13:24:29","modified_gmt":"2026-06-07T16:24:29","slug":"el-recuento-de-votos-en-la-segunda-vuelta-electoral-en-que-escenarios-se-aplica-este-mecanismo-y-cuales-son-los-pasos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/06\/07\/el-recuento-de-votos-en-la-segunda-vuelta-electoral-en-que-escenarios-se-aplica-este-mecanismo-y-cuales-son-los-pasos\/","title":{"rendered":"El recuento de votos en la segunda vuelta electoral: En qu\u00e9 escenarios se aplica este mecanismo y cu\u00e1les son los pasos"},"content":{"rendered":"<p>Hace apenas un a\u00f1o, el Congreso aprobada la Ley N\u00b032299, que modific\u00f3 la Ley Org\u00e1nica de Elecciones (LOE)a trav\u00e9s de la cual no solo de orden\u00f3 que se guarden en sobres lacrados las c\u00e9dulas de sufragio, sino tambi\u00e9n que se regul\u00f3 el recuento de votos. Esta disposici\u00f3n se ejecut\u00f3, por primera vez, en estas elecciones generales y podr\u00eda volverse a aplicar en esta segunda vuelta.<\/p>\n<p>Justamente, el Jurado Nacional de Elecciones estim\u00f3 que la proclamaci\u00f3n oficial de los resultados del balotaje se realizar\u00e1 a mediados de julio. Seg\u00fan explic\u00f3 la vocera de la instituci\u00f3n, Grecia Renter\u00edaesto es una vez que concluyan los procesos de resoluci\u00f3n de actas observadas y las eventuales audiencias de recuento de votos.<\/p>\n<p>En abril, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)Roberto Burneo, detall\u00f3 que este mecanismo de recuento de votos solamente se aplicar\u00eda sobre las actas observadas y con solicitudes de nulidad. <\/p>\n<p>&#8220;Actualmente, se tienen que conservar las c\u00e9dulas. \u00bfCon qu\u00e9 finalidad? Para que en caso de observaci\u00f3n de actas o de un pedido de nulidad, ya criterio de los jurados electorales especiales (JEE), se pueden pedir estas c\u00e9dulas a efecto de recontarlas. Es una decisi\u00f3n discrecional de los JEE&#8221;, manifest\u00f3 Burneo en declaraciones a El Comercio.<\/p>\n<p>El juez supremo explic\u00f3 la decisi\u00f3n de realizar un reconocimiento de los votos es exclusivo de los JEE de oficio oa solicitud de los partidos pol\u00edticos. <\/p>\n<p>&#8220;Confiamos mucho en las primeras instancias, que son los 60 jurados electorales especiales. Las actas observadas o con solicitud de nulidades, normalmente, representan entre el 6% y 7% de las 90 mil actas que se utilizan. Nosotros estamos garantizando el debido proceso, que haya una debida motivaci\u00f3n y el derecho a la doble instancia&#8221;, subray\u00f3. <\/p>\n<p>(Foto: Hugo P\u00e9rez\/El Comercio)<\/p>\n<p> En la resoluci\u00f3n N\u00b00182-2025-JNE, que reglamenta el recuento de votos, el Jurado Nacional de Elecciones establece dos situaciones para que proceda el recuento de votos. El primero, es que cuando haya actas observadas, el cotejo no suficiente para subsanar la observaci\u00f3n. Y el otro, en caso de inexistencia de los ejemplares del acta electoral. <\/p>\n<p>En el primer hecho, el reglamento, adem\u00e1s incluye hasta nueve escenarios, entre ellos cuando el acta electoral no tiene firmas, cuando la cifra consignada a favor de un partido, en blanco, nulos e impugnados excede al total de electores h\u00e1biles, y cuando hay un error aritm\u00e9tico (una mala suma), entre otros. [ver recuadro]. <\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 de la resoluci\u00f3n N\u00b00182-2025-JNE remarca que \u201cno procede el recuento de los votos contenidos en las actas electorales que no han sido observados por la ODPE [Oficina Departamental de Procesos Electorales]\u201d. <\/p>\n<p>Si el JEE identifica la necesidad de realizar un recuento de votos, primero debe requerir a la ODPE el sobre o los sobre lacrados que contienen las c\u00e9dulas de sufragio, que deben ser alcanzadas en el plazo de un d\u00eda. El reglamento subraya que se debe \u201cgarantizar la cadena de custodia, bajo responsabilidad\u201d de la ONPE. <\/p>\n<p>\u201cUna vez recibido el sobre lacrado, organiza la audiencia p\u00fablica para el recuento de votos y realiza la convocatoria\u201d, se lee. <\/p>\n<p>Tras ello, el JEE tiene dos d\u00edas calendario para convocar a la audiencia p\u00fablica donde se realizar\u00e1 el recuento de votos. <\/p>\n<p>\u201cEntre la convocatoria y la audiencia p\u00fablica de recuento de votos deben mediar como m\u00ednimo 3 d\u00edas calendario\u201d, se\u00f1ala el reglamento. <\/p>\n<p>En la convocatoria, se debe especificar el n\u00famero del acta electoral, el tipo de elecci\u00f3n y el lugar de procedencia del documento (distrito, provincia y departamento), as\u00ed como la direcci\u00f3n del local del JEE, fecha y hora de la audiencia. <\/p>\n<p>En el recuento de votos pueden participar los personeros acreditados por los partidos y un fiscal asignado por el Ministerio P\u00fablico. <\/p>\n<p>Si durante el recuento, las c\u00e9dulas de votaci\u00f3n superan al total de h\u00e1biles electorales de la mesa, se tomar\u00e1 al azar el n\u00famero excedente de votos y se proceder\u00e1 a su destrucci\u00f3n \u201csin admisi\u00f3n reclamo alguno\u201d. <\/p>\n<p>&#8220;El n\u00famero de c\u00e9dulas destruidas se consigna en el acta del recuento de votos. La parte restante de las c\u00e9dulas que no corresponde al tipo de elecci\u00f3n materia del recuento deben ser ingresadas en un nuevo sobre con el lacrado que efect\u00faa el JEE. Seguidamente, se procede al recuento de votos&#8221;, detall\u00f3 el reglamento.<\/p>\n<p>El JNE ha establecido que, durante el acto de recuento de votos, \u201clos personeros no pueden impugnar las c\u00e9dulas de sufragio ni cuestionar la identidad de los electores que emitieron los votos el d\u00eda de la elecci\u00f3n y que son materia de recuento\u201d. <\/p>\n<p>Una vez concluido el recuento, el JEE debe emitir una resoluci\u00f3n, donde declare el resultado y d\u00e9 un sustento normativo. Los partidos pol\u00edticos no pueden impugnar este fallo, pero s\u00ed pueden apelar las decisiones de primera instancia sobre las actas observadas. <\/p>\n<p>&#8220;El JNE puede disponer el recuento de votos, v\u00eda recurso de apelaci\u00f3n, contra una resoluci\u00f3n del JEE que resuelve un acta observada que fue subsanada mediante cotejo. Es improcedente el recurso de apelaci\u00f3n que se sustente en el cuestionamiento al resultado del recuento de votos&#8221;, aclara la normativa. <\/p>\n<p>CORRECCIONESEste informe fue publicado en abril, antes de las elecciones generales, y actualizado este 7 de junio, a prop\u00f3sito de la segunda vuelta electoral.<\/p>\n<p>Conforme a los criterios de<\/p>\n<p>Tipo de trabajo:<\/p>\n<p>  NoticiasInformaci\u00f3n basada en hechos y verificada de primera mano por el reportero, o reportada y verificada por fuentes expertas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace apenas un a\u00f1o, el Congreso aprobada la Ley N\u00b032299, que modific\u00f3 la Ley Org\u00e1nica de Elecciones (LOE)a trav\u00e9s de la cual no solo de orden\u00f3 que se guarden en sobres lacrados las c\u00e9dulas de sufragio, sino tambi\u00e9n que se regul\u00f3 el recuento de votos. 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