{"id":72473,"date":"2026-06-05T16:33:51","date_gmt":"2026-06-05T19:33:51","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/06\/05\/los-tribunales-del-terrorismo-el-arma-judicial-que-el-chavismo-forjo-para-silenciar-a-venezuela\/"},"modified":"2026-06-05T16:33:51","modified_gmt":"2026-06-05T19:33:51","slug":"los-tribunales-del-terrorismo-el-arma-judicial-que-el-chavismo-forjo-para-silenciar-a-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/06\/05\/los-tribunales-del-terrorismo-el-arma-judicial-que-el-chavismo-forjo-para-silenciar-a-venezuela\/","title":{"rendered":"Los tribunales del terrorismo: el arma judicial que el chavismo forj\u00f3 para silenciar a Venezuela"},"content":{"rendered":"<p>La ma\u00f1ana del 17 de octubre de 2012 transcurri\u00f3 sin sobresaltos visibles en Caracas. Hugo Ch\u00e1vez acababa de ganar unas elecciones presidenciales que le aseguraban otros seis a\u00f1os en el poder, aunque muy pocos conoc\u00edan entonces el verdadero avance de su enfermedad. Venezuela viv\u00eda una mezcla extra\u00f1a de estabilidad aparente y tensi\u00f3n soterrada. El chavismo dominaba todos los poderes.<br \/>\np\u00fablicos, la oposici\u00f3n denunciaba un progresivo cierre institucional y el Tribunal Supremo de Justicia se hab\u00eda convertido, para cr\u00edticos y organizaciones internacionales, en uno de los pilares fundamentales del nuevo modelo pol\u00edtico venezolano.<\/p>\n<p>Ese d\u00eda, mientras el pa\u00eds segu\u00eda en la resaca electoral, la Sala Plena del TSJ aprob\u00f3 una resoluci\u00f3n de cuatro p\u00e1ginas, firmada ese mediod\u00eda de octubre, que bast\u00f3 para alumbrar lo que con el tiempo se convertir\u00eda en la maquinaria judicial m\u00e1s eficiente del r\u00e9gimen para aplastar a sus adversarios. El documento t\u00e9cnico cre\u00f3 tribunales especiales con competencia exclusiva para conocer causas relacionadas con el terrorismo. La medida fue concebida, seg\u00fan el pre\u00e1mbulo de la resoluci\u00f3n, \u201cpara<br \/>\ngarantizar la protecci\u00f3n m\u00e1s eficaz frente a la diversidad de il\u00edcitos penales con tendencias m\u00e1s graves y peligrosas, como lo es el terrorismo\u201d. Su publicaci\u00f3n oficial ocurri\u00f3 meses despu\u00e9s, en la Gaceta Oficial N.\u00ba 40.092 del 17 de enero de 2013.<\/p>\n<p>Sin embargo, la jurisdicci\u00f3n termin\u00f3 convertida en una herramienta a la medida del poder: sin contrapesos, sin concursos p\u00fablicos, sin publicidad de actos, sin acceso real a la defensa y, sobre todo, sin jueces independientes, seg\u00fan las denuncias de presos pol\u00edticos y organizaciones defensoras de derechos humanos. Sus consecuencias siguen reflej\u00e1ndose en c\u00e1rceles, tribunales y expedientes pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Desde el inicio aparecieron dudas jur\u00eddicas importantesEl cuestionamiento principal se centra en el origen de esta jurisdicci\u00f3n, puesto que los tribunales con competencia en terrorismo no nacieron de una ley especial aprobada por la Asamblea Nacional. A la denuncia de este vac\u00edo jur\u00eddico se han sumado organizaciones como Acceso a la Justicia, la Comisi\u00f3n Internacional de Juristas, el Foro Penal y el abogado Alonso Medina Roa, director de la Coalici\u00f3n por<br \/>\nlos Derechos Humanos y la Democracia.<\/p>\n<p>Todos coinciden en una misma observaci\u00f3n: que la Ley Org\u00e1nica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo no cre\u00f3 tribunales especiales para juzgar delitos de terrorismo. Esa estructura fue establecida posteriormente mediante la Resoluci\u00f3n N.\u00ba 2012-0026, dictada por la Sala Plena del TSJ.<\/p>\n<p>Acceso a la Justicia ha identificado esa resoluci\u00f3n como el instrumento mediante el cual el Tribunal Supremo cre\u00f3 la jurisdicci\u00f3n especial con competencia exclusiva en terrorismo. La Comisi\u00f3n Internacional de Juristas, por su parte, ha advertido que los arreglos jurisdiccionales excepcionales en materia antiterrorista pueden vulnerar el debido proceso y el derecho al juez natural. Tambi\u00e9n lo han cuestionado abogados constitucionalistas, que consideran irregular e inconstitucional que una jurisdicci\u00f3n penal especial haya sido creada por resoluci\u00f3n administrativa y no por ley.<\/p>\n<p>Para entender el alcance de esta resoluci\u00f3n, este reportaje recoge dos miradas complementarias: la de Perkins Rocha, desde el \u00e1ngulo constitucional y testimonial, y la de Alonso Medina Roa, desde el terreno penal y de derechos humanos.<\/p>\n<p>Ese cuestionamiento jur\u00eddico adquiere una dimensi\u00f3n particular en la voz Rocha, quien no habla solo como jurista, sino tambi\u00e9n como procesado por la jurisdicci\u00f3n especial con competencia en terrorismo. Actualmente se encuentra bajo arresto domiciliario y porta un grillete electr\u00f3nico en la pierna.<\/p>\n<p>Desde esa condici\u00f3n, sostiene que \u201chubo, en el caso de la creaci\u00f3n de estos tribunales, una intenci\u00f3n pol\u00edtica ordenada por quien ejerc\u00eda el poder de perseguir a la disidencia\u201d.<\/p>\n<p>&#8220;Estos tribunales, al contrario de lo que ordena la constituci\u00f3n, el ordenamiento legal vigente y nuestra costumbre republicana, fueron creados no por ley sino por decisiones administrativas que, bajo la forma jur\u00eddica de resoluciones, dict\u00f3 el Tribunal Supremo de Justicia. Su competencia, es absolutamente irregular&#8221;.<\/p>\n<p>Perkins Rocha, bajo arresto domiciliario. Foto: Cortes\u00eda.\u201cHay que tener presente que en Venezuela, desde tiempos inmemoriales, desde cuando empezamos a ser Rep\u00fablica, la ley es la \u00fanica fuente jur\u00eddica habilitante yobligatoria que puede crear conceptualmente un \u00f3rgano jurisdiccional\u201d. Seg\u00fan Rocha, \u201clos actos administrativos que en sede judicial dicta o puede dictar el TSJ son solo instrumentos log\u00edsticos y normativos internos, indispensables para poner<br \/>\nen funcionamiento a los \u00f3rganos creados por ley, dentro de la estructura del Estado venezolano\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn pocas palabras\u201d, contin\u00faa, \u201ca los Tribunales de Terrorismo solo los ha debido crear, por orden constitucional, el legislador, asign\u00e1ndole su competencia; y al TSJ, por su parte, solo le corresponder\u00eda su direcci\u00f3n, gobierno y administraci\u00f3n, lo cual incluye la inspecci\u00f3n y vigilancia que de sus actividades y desempe\u00f1o tengan\u201d.<\/p>\n<p>Para Rocha, \u201cla creaci\u00f3n administrativa y no legal de tribunales, no mencionadas expresamente en la Ley Org\u00e1nica contra la Delincuencia Organizada, constituye un grave error de interpretaci\u00f3n por parte del TSJ en pleno, cuando el 17 de octubre de 2012 dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N.\u00ba 2012-0026&#8243;, que cre\u00f3 dichos tribunales con competencia exclusiva en terrorismo\u201d.<\/p>\n<p>En esa misma l\u00ednea, Alonso Medina Roa, abogado y director de la Coalici\u00f3n por los Derechos Humanos y la Democracia, asegura que \u201clos Tribunales Penales con competencia en materia de delitos asociados al terrorismo han agudizado de forma alarmante la inestabilidad jur\u00eddica dentro del sistema de justicia penal venezolano\u201d. \u201cLejos de constituyen un reflejo de institucionalidad, el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estos despachos judiciales contradice los pilares m\u00e1s elementales del debido proceso y la seguridad jur\u00eddica que deben regir en un Estado democr\u00e1tico y de Derecho\u201d, afirma.<\/p>\n<p>Medina Roa subraya que \u201cestos \u00f3rganos judiciales de competencia especial\u00edsima arrastran un vicio de origen institucional insubsanable, toda vez que se produjo formalmente por medio de un acto administrativo y de resoluciones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia\u201d. Esa actuaci\u00f3n, agrega, \u201cvulnera de forma flagrante el principio de reserva legal consagrado en nuestra Constituci\u00f3n, el cual impone de manera imperativa la limitaci\u00f3n de que cualquier limitaci\u00f3n de derechos, la creaci\u00f3n de judicaturas y la atribuci\u00f3n de competencias de orden penal sean dictadas de forma exclusiva por el Poder Legislativo mediante una ley formal, y nunca a trav\u00e9s de actos de autogobierno judicial\u201d.<\/p>\n<p>&#8220;La justicia penal no puede fundarse en la excepcionalidad administrativa. Toda competencia jurisdiccional restrictiva de la libertad debe emanar del legislador, respetando estrictamente los cauces que la Constituci\u00f3n prev\u00e9 para el resguardo de los ciudadanos&#8221;, sentencia.<\/p>\n<p>En este sentido, si la propia existencia de los tribunales es inconstitucional, todas sus decisiones \u2014cada sentencia, cada medida cautelar, cada orden de aprehensi\u00f3n\u2014 podr\u00edan ser nulas. Pero esa tara de nacimiento, lejos de detener la maquinaria, le ha dado al chavismo el margen para hacer y deshacer a discreci\u00f3n. Donde no hay ley clara, gobierna la lealtad pol\u00edtica.<\/p>\n<p>La arquitectura del aparato.La jurisdicci\u00f3n antiterrorista fue concebida como una arquitectura penal especial, centralizada y de alcance nacional. La resoluci\u00f3n 2012-0026, reformada parcialmente en 2015 por la Resoluci\u00f3n 2015-0007 y ampliada en 2019 por la Resoluci\u00f3n 2019-0025 \u2014esta \u00faltima para incorporar tribunales de adolescentes\u2014, termin\u00f3 armando una estructura completa: cuatro tribunales de control encargados de preparar las acusaciones, tres tribunales de juicio destinados a dictar las sentencias, dos cortes de apelaciones agrupadas en la Sala Especial \u00danica de Terrorismo, y un tribunal especial para adolescentes. Los primeros conocen las fases iniciales del proceso; los segundos dictan sentencia; las cortes revisan las decisiones, y la Sala de Casaci\u00f3n Penal del TSJ conserva la \u00faltima palabra.<\/p>\n<p>Todos con sede en Caracas. Todos con jurisdicci\u00f3n nacional. Todos dirigidos, en \u00faltima instancia, por la Sala de Casaci\u00f3n Penal del Tribunal Supremo de Justicia.<\/p>\n<p>Ese es el mismo esquema que, seg\u00fan Perkins Rocha, \u201cllev\u00f3 a la c\u00e1rcel a m\u00e1s de 2.400 personas despu\u00e9s del 28 de julio de 2024\u201d, sin contar \u201ctodas aquellas que fueron detenidas y objeto de desapariciones forzadas antes de esa fecha\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEstos son los mismos tribunales que injustamente detuvieron y encarcelaron mediante desapariciones forzadas y por motivos pol\u00edticos en Venezuela, sin juicio previo, sin defensa privada, irrespetando la presunci\u00f3n de inocencia y manteni\u00e9ndolos en completos aislamientos prolongados en promedio por m\u00e1s de 6 meses y algunos, no pocos, por m\u00e1s de un a\u00f1o y medio, priv\u00e1ndolos de todo contacto familiar e incluso de asistencia humanitaria y m\u00e9dica\u201d, afirma el jurista.<\/p>\n<p>Militares, civiles y adolescentes bajo la jurisdicci\u00f3n antiterroristaEl alcance de esta jurisdicci\u00f3n especial no se ha limitado a dirigentes pol\u00edticos o activistas civiles. A lo largo de los a\u00f1os, militares acusados \u200b\u200bde conspiraci\u00f3n, o incluso civiles y adolescentes sin relaci\u00f3n alguna con hechos de violencia o actos subversivos han terminado sometidos a tribunales con competencia en terrorismo. As\u00ed se ha ampliado progresivamente la radio de acci\u00f3n de un sistema concebido, al menos formalmente, para delitos de excepcional gravedad.<\/p>\n<p>Para Alonso Medina Roa, el problema no se limita al origen ni a la competencia de estos tribunales. Tambi\u00e9n advierte que numerosos procesos pol\u00edticos han estado acompa\u00f1ados de retardo procesal prolongado, una pr\u00e1ctica que, asegura, ha afectado tanto a civiles como a militares.<\/p>\n<p>El abogado Alonso Medina Roa, director de la Coalisi\u00f3n por los Derechos Humanos y la Democracia \/ Foto: Cortes\u00edaMedina Roa tambi\u00e9n ha manifestado preocupaci\u00f3n por las denuncias de tortura formuladas por detenidos por razones pol\u00edticas y por la falta de respuestas efectivas de las instituciones encargadas de investigar esos hechos. Entre los casos que ha citado p\u00fablicamente figuran los de Rafael Acosta Ar\u00e9valo, Juan Carlos Caguaripano, Oswaldo Garc\u00eda Palomo, Johnny Mej\u00edas Laya, Deibis Mota Marrero y Abraham Su\u00e1rez Ramos. En el caso de Acosta Ar\u00e9valo, medios internacionales rese\u00f1aron que Medina Roa denunci\u00f3 las condiciones en las que el militar fue presentado antes de morir bajo custodia del Estado.<\/p>\n<p>El defensor de derechos humanos recuerda que varios expedientes relacionados con militares y civiles fueron remitidos a tribunales penales ordinarios con competencia en terrorismo. Entre ellos menciona los casos. Fuerte Paramacay, Drones, Operaci\u00f3n Constituci\u00f3n, Operaci\u00f3n Aurora y Operaci\u00f3n Gede\u00f3n. Seg\u00fan explica, la situaci\u00f3n jur\u00eddica de muchos de esos procesados \u200b\u200bcontin\u00faa generando controversias.<\/p>\n<p>El debate sobre los tribunales de terrorismo no es solo una discusi\u00f3n constitucional. Es tambi\u00e9n una discusi\u00f3n moral sobre los l\u00edmites del poder. Cuando el terrorismo deja de nombrar hechos de violencia extrema y empieza a utilizarse como etiqueta contra la disidencia, el derecho penal pierde su funci\u00f3n de justicia y se convierte en un instrumento de control.<\/p>\n<p>La historia de estos tribunales deja una advertencia que va m\u00e1s all\u00e1 del derecho penal. Cuando una jurisdicci\u00f3n nace fuera del cauce natural de la ley, cuando concentra competencias excepcionales y cuando opera sin garant\u00edas suficientes de independencia, el problema no es solo t\u00e9cnico: es profundamente humano. Detr\u00e1s de cada expediente hay una familia que espera, una defensa que reclama acceso, un detenido que pierde meses o su vida. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ma\u00f1ana del 17 de octubre de 2012 transcurri\u00f3 sin sobresaltos visibles en Caracas. 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