{"id":70981,"date":"2026-06-02T14:15:23","date_gmt":"2026-06-02T17:15:23","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/06\/02\/defensoria-pide-al-tcp-declarar-inconstitucional-la-ley-que-abroga-la-regulacion-del-estado-de-excepcion\/"},"modified":"2026-06-02T14:15:23","modified_gmt":"2026-06-02T17:15:23","slug":"defensoria-pide-al-tcp-declarar-inconstitucional-la-ley-que-abroga-la-regulacion-del-estado-de-excepcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/06\/02\/defensoria-pide-al-tcp-declarar-inconstitucional-la-ley-que-abroga-la-regulacion-del-estado-de-excepcion\/","title":{"rendered":"Defensor\u00eda pide al TCP declarar inconstitucional la ley que abroga la regulaci\u00f3n del Estado de Excepci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>       Este domingo 31 de mayo, el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, present\u00f3 ante el Tribunal Constitucional una acci\u00f3n de inconstitucionalidad abstracta contra la ley 1732, promulgada el 26 de mayo de este a\u00f1o, y que abrog\u00f3 la ley que regulaba la dictaci\u00f3n de estados de excepci\u00f3n, y que fue impulsada bajo el contexto del actual conflicto social y pol\u00edtico que ya est\u00e1 en su trig\u00e9simo tercer d\u00eda.<\/p>\n<p>    \u201cDe conformidad con el art\u00edculo 76.I del CPCo y habiendo cabalmente complicado con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art\u00edculo 24 de la misma norma y con la suficiente carga argumentativa, solicitamos se admita la presente acci\u00f3n de inconstitucionalidad abstracta; y, en el fondo, se declara:<\/p>\n<p>    La inconstitucionalidad por omisi\u00f3n legislativa de la ley 1732 de 26 de mayo de 2026 que en su Art\u00edculo \u00fanico dispone que se abroga la Ley N\u00b0 1341 de 23 de julio de 2020, de Estados de Excepci\u00f3n\u201d, dice uno de los dos petitorios del Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p>    El argumento que Callisaya plantea es que la ley abrogada por el presidente Rodrigo Paz incurre en una omisi\u00f3n legislativa porque no hay un marco legislativo que reemplace a la ley tambi\u00e9n llamada Eva Copa y que fue impulsada tras los hechos del 2019 en Bolivia.<\/p>\n<p>    En su argumento, el Defensor se\u00f1ala que La ley 1341, ahora abrogada, a tiempo de regular los estados de excepci\u00f3n, conten\u00eda un est\u00e1ndar alto de protecci\u00f3n de derechos fundamentales y derechos humanos, pues cumpl\u00eda los siguientes roles:<\/p>\n<p>     Preve\u00eda escenarios de riesgo antes de que ocurrieran,    Establec\u00eda controles previos, concomitantes y posteriores    Prohib\u00eda expresamente que durante el estado de excepci\u00f3n se utilice la restricci\u00f3n de libertad como sanci\u00f3n administrativa o se corten servicios b\u00e1sicos.    Desarrollaba los principios constitucionales (legalidad, proporcionalidad, temporalidad, etc) dot\u00e1ndoles de contenido operativo.     \u201cEn ese contexto, la ley N\u00b0 1732 se constituye en una norma que rompe criterios de constitucionalidad, toda vez que al abrogar la ley 1341 devela efectos contrarios a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado\u201d, dice el documento obtenido de fuentes de la Defensor\u00eda del Pueblo.<\/p>\n<p>    El recurso judicial fue presentado contra el Presidente Paz Pereira y los titulares de la C\u00e1mara de Senadores y de Diputados.<\/p>\n<p>    \u201cLa ley 1732 es inconstitucional, en el entendido de constituirse en una disposici\u00f3n que contraviene la naturaleza progresiva de los derechos en un estado de derecho, reconocidos en los art\u00edculos 13, 256 y 410 de la CPE, la base para sostener que la norma ahora cuestionada, es incompatible con los derechos citados, radica en el hecho de que, al disponerse una medida de emergencia como lo es un \u201cestado de excepci\u00f3n2, con la actual normativa no se tiene con precisi\u00f3n, cu\u00e1l el alcance de una eventual restricci\u00f3n de derechos, toda vez que el art\u00edculo 138.I en su parte infine otorga dicha posibilidad al se\u00f1alar que: \u201clos derechos consagrados en la Constituci\u00f3n no quedar\u00e1n en general suspendidos por la declaraci\u00f3n del Estado de excepci\u00f3n\u201d, surgiendo la probabilidad de que el \u00f3rgano Ejecutivo pretenda discrecionalmente romper con su obligaci\u00f3n de proteger los derechos fundamentales previstos en el texto constitucional\u201d, sustenta en otra parte el mencionado dociumento.<\/p>\n<p>    \u00bfCu\u00e1l es el segundo petitorio del Defensor del Pueblo?<\/p>\n<p>    El documento responde &#8220;que las autoridades accionadas, en su condici\u00f3n de presidente constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, y presidentes de las C\u00e1maras de Senadores y de Diputados, implementando sus facultades legislativas a los findes de dar cumplimiento estricto al art\u00edculo 139.III de la CPE; consiguientemente sancionen y promulguen la ley marco que regu\u00e9 los estados de excepci\u00f3n, conforme a los valores, principios y preceptos constitucionales. Garantizando el eficaz goce de derechos fundamentales y derechos humanos, as\u00ed como el ejercicio de garant\u00edas constitucionales, todo ello como componentes del derecho al debido proceso\u201d.<\/p>\n<p>    Fuentes jur\u00eddicas explicaron que si el Tribunal Constitucional declara que la norma es inconstitucional, los efectos son muy importantes: La norma es expulsada o retirada del ordenamiento jur\u00eddico y deja de producir efectos obligatorios.<\/p>\n<p>    Fuente: Urgentebo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este domingo 31 de mayo, el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, present\u00f3 ante el Tribunal Constitucional una acci\u00f3n de inconstitucionalidad abstracta contra la ley 1732, promulgada el 26 de mayo de este a\u00f1o, y que abrog\u00f3 la ley que regulaba la dictaci\u00f3n de estados de excepci\u00f3n, y que fue impulsada bajo el contexto del actual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":48,"featured_media":70982,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[525,770],"tags":[],"class_list":["post-70981","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-bolivia","category-nacional"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70981","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/48"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=70981"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/70981\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/70982"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=70981"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=70981"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=70981"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}