{"id":68101,"date":"2026-05-26T17:28:05","date_gmt":"2026-05-26T20:28:05","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/05\/26\/juez-que-vera-caso-de-roberto-sanchez-archivo-acusacion-contra-pedro-castillo-por-declaracion-falsa-cuales-fueron-los-hechos\/"},"modified":"2026-05-26T17:28:05","modified_gmt":"2026-05-26T20:28:05","slug":"juez-que-vera-caso-de-roberto-sanchez-archivo-acusacion-contra-pedro-castillo-por-declaracion-falsa-cuales-fueron-los-hechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/05\/26\/juez-que-vera-caso-de-roberto-sanchez-archivo-acusacion-contra-pedro-castillo-por-declaracion-falsa-cuales-fueron-los-hechos\/","title":{"rendered":"Juez que ver\u00e1 caso de Roberto S\u00e1nchez archiv\u00f3 acusaci\u00f3n contra Pedro Castillo por declaraci\u00f3n falsa: \u00bfCu\u00e1les fueron los hechos?"},"content":{"rendered":"<p>Este mi\u00e9rcoles, el juez Juan Vidal Mercado Cahuana dar\u00e1 inicio al control de acusaci\u00f3n contra el candidato presidencial, Roberto Sanchezpor los presuntos delitos de falsa declaraci\u00f3n en procedimiento administrativo y falsa declaraci\u00f3n en informe de aportaciones.<\/p>\n<p>el Ministerio P\u00fablico (diputado) ha solicitado ante el Poder Judicial  (pijama) que se le imponga 5 a\u00f1os y 4 meses de c\u00e1rcel al representante de Juntos por el Per\u00fa (J.P.) y su inhabilitaci\u00f3n para seguir ejerciendo el cargo de presidente de dicho partido pol\u00edtico.<\/p>\n<p>El magistrado Mercado Cahuana resolver\u00e1 si S\u00e1nchez Palomino pasar\u00e1 o no a juicio oral en medio de una decisi\u00f3n pol\u00e9mica: El 21 de mayo, a trav\u00e9s de una resoluci\u00f3n judicial, archiv\u00f3 la acusaci\u00f3n contra el sentenciado golpista pedrocastillopara quien la fiscal\u00eda tambi\u00e9n buscaba que fuera sometido a un juicio oral por el presunto delito de falsa declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>MIRA TAMBI\u00c9N: Roberto S\u00e1nchez: Antauristas intentan librarlo de acusaci\u00f3n fiscal y pedido de cinco a\u00f1os de prisi\u00f3nDe acuerdo a documentos obtenidos por El Comercio, Pedro Castillo afrontaba una acusaci\u00f3n de hasta cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n y S\/13,800 en reparaci\u00f3n civil, por presunta declaraci\u00f3n falsa en procedimiento administrativo en perjuicio del Jurado Nacional de Elecciones, en el 2021. <\/p>\n<p>Sin embargo, el 18 de mayo, su abogado, el exfiscal Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rez, solicit\u00f3 que el caso se archive. Dicho pedido fue atendido por el juez Mercado.<\/p>\n<p>Roberto S\u00e1nchez busca el voto moderado, ya sin Antauro Humala al lado, aseguran sus cr\u00edticos. Foto: Mario Zapata N. \/ @photo.gec<\/p>\n<p> \/ Mario Zapata N.\u00bfC\u00f3mo se habr\u00eda dado la falsa declaraci\u00f3n de Pedro Castillo?<\/p>\n<p>De acuerdo a la documentaci\u00f3n, en el 2021, el Ministerio P\u00fablico inici\u00f3 una investigaci\u00f3n contra Pedro Castillo en calidad de autor del delito contra la Administraci\u00f3n de Justicia en su modalidad en Falsa Declaraci\u00f3n en Procedimiento Administrativo, en agravio del Estado- Jurado Nacional de Elecciones (JNE).<\/p>\n<p>De acuerdo a las pesquisas, el ahora expresidente golpista present\u00f3 una Declaraci\u00f3n Jurada de Hoja de Vida (DJHV) donde se advert\u00eda que, en el \u00edtem \u201cVIII Declaraci\u00f3n Jurada de Ingresos de bienes y rentas\u201d declaraba su total de ingresos que ascend\u00eda a S\/ 63,323.64, monto que proven\u00eda de su remuneraci\u00f3n bruta como profesor anual.<\/p>\n<p>Sin embargo, no cumpli\u00f3 con declarar las 1,800 acciones nominativas de S\/10 cada una, del \u201cConsorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP SAC\u201d, por un valor total de S\/. 18,000.00, conforme se desprende del asiento A00001 de la Partida Registral N\u00b011101719, de la Zona Registral N\u00b0 II &#8211; Sede Chiclayo de la Oficina Registral de Chota, correspondiente al Registro de Personas Jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Ello, pese a que en el art\u00edculo 886 del C\u00f3digo Civil, numeral 8, se indica que \u201cson bienes muebles\u201d todas las \u201cacciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a \u00e9stas pertenezcan bienes inmuebles\u201d, por lo que dichas acciones halladas del Consorcio Chotano, deb\u00edan haber sido declaradas.<\/p>\n<p>Incluso, se\u00f1al\u00f3 la fiscal\u00eda, Ana Mar\u00eda C\u00f3rdova Capucho -en ese momento ten\u00eda la condici\u00f3n de persona legal de Per\u00fa Libre- present\u00f3 el 22 de diciembre del 2020 -a las 23:55 horas- documentaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n de la \u201cf\u00f3rmula presidencial\u201d.<\/p>\n<p>Ah\u00ed adjunt\u00f3 el documento denominado \u201cFormato \u00danico de Declaraci\u00f3n Jurada de Hoja de vida de candidato\u201d, correspondiente a Jos\u00e9 Pedro Castillo Terrones, donde deb\u00eda consignar en el \u00edtem \u201c77 la experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones que ha tenido en el sector p\u00fablico, privado o independiente, de los \u00faltimos diez a\u00f1os, comenzando por el m\u00e1s reciente. <\/p>\n<p>La fiscal\u00eda puntualiz\u00f3 que \u00fanicamente consignaba su labor como docente desde el a\u00f1o 1995 en la LE. N\u00b0 104565, ubicada en el Caser\u00edo de Pu\u00f1a, del distrito de Tocabamba, en Chota, Cajamarca, pese a que de acuerdo a Registros P\u00fablicos, Castillo Terrones figuraba como gerente general del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP SAC, desde el 10 de mayo de 2017 (conforme a la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n) y 03 de julio de 2017 (conforme a la inscripci\u00f3n en registro p\u00fablico).<\/p>\n<p>Pedro Castillo-archivan acusaci\u00f3n falsa declaraci\u00f3n<\/p>\n<p> Tras ello, el Ministerio P\u00fablico formul\u00f3 acusaci\u00f3n contra Castillo en marzo de este a\u00f1o, como autor del presunto delito contra la administraci\u00f3n de justicia, en la modalidad de falsa declaraci\u00f3n en procedimiento administrativo, regulado en el art\u00edculo 411\u00b0 del C\u00f3digo Penal. <\/p>\n<p>Esto es que, por presuntamente haber violado la presunci\u00f3n de veracidad establecida por ley, deb\u00eda ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u201cEl titular de la acci\u00f3n penal f\u00f3rmula acusaci\u00f3n en contra de Jos\u00e9 Pedro Castillo Terrones, en calidad de autor del delito contra la Administraci\u00f3n de Justicia &#8211; Falsa Declaraci\u00f3n en Procedimiento Administrativo, previsto en el art\u00edculo 411\u00b0 el C\u00f3digo Penal, en agravio del Estado Peruano &#8211; Jurado Nacional de Elecciones (JNE); atribuy\u00e9ndole concretamente lo siguiente: El 22 de diciembre de 2020, en el marco de las Elecciones Generales 2021, el acusado present\u00f3, mediante su personera legal Ana Mar\u00eda C\u00f3rdova Capucho, el Formato \u00danico de Declaraci\u00f3n Jurada de Hoja de Vida (DJHV), donde omiti\u00f3 declarar en el rubro de &#8216;Experiencia Laboral&#8217; que ostentaba el cargo de Gerente General del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP SAC desde el 03 de julio de 2017.\u201d <\/p>\n<p>Ministerio P\u00fablico <\/p>\n<p>Roberto S\u00e1nchez (d) fue el \u00fanico ministro de Pedro Castillo que resisti\u00f3 a todos sus cambios de gabinete. <\/p>\n<p> Juzgado archiv\u00f3 el caso se\u00f1alando que Castillo cometi\u00f3 una \u201comisi\u00f3n\u201d y no \u201cfalsa declaraci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>En abril del 2026, la magistrada Marianella Romero Barzola -quien inicialmente ten\u00eda el caso- program\u00f3 la audiencia de control de acusaci\u00f3n contra Pedro Castillo, para el 6 de mayo del 2026.<\/p>\n<p>Sin embargo, la audiencia de control de acusaci\u00f3n se realiz\u00f3 el 18 de mayo y fue asumida por Juan Vidal Mercado Cahuana, magistrado supernumerario que ahora dirige el Trig\u00e9simo Tercer Juzgado de Investigaci\u00f3n Preparatoria.<\/p>\n<p>All\u00ed, la defensa de Castillo, representada por el exfiscal Jos\u00e9 Domingo P\u00e9rez, interpuso un recurso de \u201cExcepci\u00f3n de Impprocedencia de Acci\u00f3n\u201d alegando que los hechos que se le imputaban al golpista, no constitu\u00edan delito.<\/p>\n<p>&#8220;La defensa t\u00e9cnica plantea excepci\u00f3n de impprocedencia de acci\u00f3n solicitando que se declara fundada y, en consecuencia, se disponga el archivo definitivo del proceso, por cuanto el hecho imputado no constituye delito. Concretamente se\u00f1alo que el delito en menci\u00f3n exige de manera taxativa el verbo rector &#8216;hacer una falsa declaraci\u00f3n&#8217;, lo que implica una conducta estrictamente comisiva (acci\u00f3n en sentido estricto) consistente en afirmar una falsedad cuando la fiscal\u00eda asignar una omisi\u00f3n, conducta que resulta penalmente at\u00edpica al no prevista la modalidad de comisi\u00f3n por omisi\u00f3n (u omisi\u00f3n propia) para este tipo legal\u201d, plante\u00f3 la defensa de Castillo.<\/p>\n<p>Pedro Castillo-archivan acusaci\u00f3n falsa declaraci\u00f3n<\/p>\n<p> El Ministerio P\u00fablico invoc\u00f3 la Casaci\u00f3n N.\u00b0 503-2020\/\u00c1ncash con el objeto de precisar que la conducta del acusado, bajo una modalidad omisiva, s\u00ed puede ser punible. <\/p>\n<p>Esto teniendo en cuenta que as\u00ed lo ha determinado la Corte Suprema al establecer que se puede considerar como conducta delitiva una falsa declaraci\u00f3n en procedimiento administrativo (Suprema Sala en la sentencia casatoria 1126-2018\/San Mart\u00edn).<\/p>\n<p>Castillo Terrones ten\u00eda la obligaci\u00f3n de consignar la informaci\u00f3n sobre sus acciones, porque as\u00ed lo exig\u00eda la Declaraci\u00f3n Jurada al establecer que deb\u00eda informar sobre todos sus bienes o ingresos hasta diez a\u00f1os anteriores al proceso.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que su inscripci\u00f3n se dio a fines del 2020, y el Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP SAC se cre\u00f3 desde el 03 de julio de 2017, el ahora sentenciado exmandatario pleno ten\u00eda conocimiento de la existencia de dichas acciones y decidi\u00f3 \u201comitir declarar el cargo de Gerente General en la empresa Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP SAC, en el cual fue designado desde el 07\/03\/2017\u201d.<\/p>\n<p>JUAN MERCADO CAHUANA, JUEZ SUPERNUMERARIO<\/p>\n<p> Sin embargo, el juez Juan Vidal Mercado Cahuana, demostr\u00f3 que dicha casaci\u00f3n no pod\u00eda ser aplicada al caso de Pedro Castillo, puesto que para que la declaraci\u00f3n fuera considerada un acto falaz del procesado, este deb\u00eda tener la idoneidad suficiente para inducir un error a la autoridad (en este caso el Jurado Nacional de Elecciones) y provocar una decisi\u00f3n indebida.<\/p>\n<p>Sumado a ello, el magistrado adujo que tampoco pod\u00eda ser considerado un acto delictivo cuando mediante el Oficio N.\u00b0 986-2021-LIC1\/JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 remiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 02445-2021-JEE-LIC1\/JNE donde resolvi\u00f3 declarar \u201cimprocedente abrir investigaci\u00f3n\u201d contra el acusado, fundamentando que la omisi\u00f3n de consignar un dato sobre la experiencia laboral (el cargo de gerente) no constitu\u00eda una causal de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, seg\u00fan el magistrado, la fiscal\u00eda le atribuy\u00f3 a Castillo una \u201comisi\u00f3n\u201d en lugar de un \u201checho falso\u201d, por lo que ambos no son equiparables.<\/p>\n<p>&#8220;En consecuencia, dado que la conducta atribuida al procesado Pedro Castillo Terrones es una omisi\u00f3n, esta no calza en la estructura formal del art\u00edculo 411\u00b0 del C\u00f3digo Penal. Extender los alcances de dicha norma por la v\u00eda interpretativa en perjuicio del encausado resulta constitucional y legalmente inviable, correspondiendo declarar la atipicidad formal de los hechos&#8221;. <\/p>\n<p>Juan Mercado,  juez de Investigaci\u00f3n Preparatoria<\/p>\n<p>No fue lo \u00fanico. El magistrado tambi\u00e9n rechaz\u00f3 la pretensi\u00f3n de la Procuradur\u00eda del Jurado Nacional de Elecciones para que Castillo responda en un juicio oral por una \u201cpretensi\u00f3n resarcitoria\u201d.<\/p>\n<p>Mercado pareci\u00f3 que no exist\u00edan elementos suficientes para los presupuestos de responsabilidad civil extracontractual: conducta antijur\u00eddica, da\u00f1o civil cierto, relaci\u00f3n causal y factor de atribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda del JNE hab\u00eda postulado que la conducta atribuida a Castillo hab\u00eda generado afectaci\u00f3n a la imagen institucional y al correcto funcionamiento de la administraci\u00f3n p\u00fablica electoral. Por tanto, hab\u00eda solicitado una reparaci\u00f3n civil provisional a fin de que el sentenciado exmandatario pague la suma de S\/13,800 soles.<\/p>\n<p>No obstante, el magistrado asegur\u00f3 que la procuradur\u00eda no hab\u00eda cumplido con desarrollar una justificaci\u00f3n objetiva respecto al monto indemnizatorio solicitado y tampoco hab\u00eda demostrado c\u00f3mo se configur\u00f3 el da\u00f1o civil aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>El expresidente Pedro Castillo ha protagonizado diversos incidentes durante el juicio que confronta por el golpe de Estado que perpetr\u00f3 en diciembre del 2022. (Foto: Poder Judicial)<\/p>\n<p> En enero de este a\u00f1o, la Sala Superior ya hab\u00eda descartado un pedido de la defensa de Castillo Terrones para anular la pretensi\u00f3n civil.<\/p>\n<p>El tribunal consider\u00f3 que la Procuradur\u00eda del JNE hab\u00eda cumplido con identificar plenamente al imputado, exponiendo de manera circunstanciada los hechos conforme a la imputaci\u00f3n fiscal, hab\u00eda sustentado las razones de su pretensi\u00f3n resarcitoria y acreditado su legitimidad.<\/p>\n<p>\u201cEn el caso que nos ocupa, la Procuradur\u00eda P\u00fablica ica ha descrito adecuadamente el da\u00f1o ocasionado al bien jur\u00eddico institucional, as\u00ed como su naturaleza extrapatrimonial, y ha propuesto un monto referencial de reparaci\u00f3n civil de car\u00e1cter provisional, el cual podr\u00e1 ser precisado y debatido en las etapas procesales correspondientes\u201d, se\u00f1al\u00f3 el colegiado.<\/p>\n<p>La Sala Superior hab\u00eda rechazado el pedido de Pedro Castillo y su defensa para que se anule el pedido de la Procuradur\u00eda del Jurado Nacional de Elecciones.<\/p>\n<p> Pese a ello, para el magistrado Mercado, la procuradur\u00eda del JNE no hab\u00eda acreditado razones sobre su pretensi\u00f3n civil.<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, no existiendo m\u00e9rito suficiente para el enjuiciamiento del extremo civil postulado por la Procuradur\u00eda P\u00fablica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde desestimar el requerimiento resarcitorio formulado en autos, sin perjuicio del derecho que pudiera corresponderle ejercer en la v\u00eda pertinente\u201d, indic\u00f3 el juez.<\/p>\n<p>El juez concluy\u00f3 que la acusaci\u00f3n contra Castillo Terrones por presunta declaraci\u00f3n falsa en agravio del JNE y el pedido de reparaci\u00f3n civil, deb\u00edan pasar al archivo puesto que los hechos no pod\u00edan ser tipificados penalmente.<\/p>\n<p>Por ello, declar\u00f3 fundada la Excepci\u00f3n de Impprocedencia de Acci\u00f3n interpuesta por la defensa t\u00e9cnica de Jos\u00e9 Pedro Castillo Terrones, en el proceso que se le sigue por la presunta comisi\u00f3n del delito contra la Administraci\u00f3n de Justicia &#8211; Falsa Declaraci\u00f3n en Procedimiento Administrativo, prevista en el art\u00edculo 411\u00b0 el C\u00f3digo Penal, en agravio del Estado Peruano &#8211; Jurado Nacional de Elecciones (JNE).<\/p>\n<p>\u201cDeclarar que no existe m\u00e9rito suficiente para disponer el enjuiciamiento del objeto civil promovido por la Procuradur\u00eda P\u00fablica del Jurado Nacional de Elecciones contra Jos\u00e9 Pedro Castillo Terrones; en consecuencia, improcedente el extremo civil postulado en autos, sin perjuicio del derecho de la parte agraviada de hacerlo valer en la v\u00eda correspondiente\u201d. <\/p>\n<p>Juan Mercado,  juez de Investigaci\u00f3n Preparatoria<\/p>\n<p>Pedro Castillo-archivan acusaci\u00f3n falsa declaraci\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este mi\u00e9rcoles, el juez Juan Vidal Mercado Cahuana dar\u00e1 inicio al control de acusaci\u00f3n contra el candidato presidencial, Roberto Sanchezpor los presuntos delitos de falsa declaraci\u00f3n en procedimiento administrativo y falsa declaraci\u00f3n en informe de aportaciones. el Ministerio P\u00fablico (diputado) ha solicitado ante el Poder Judicial (pijama) que se le imponga 5 a\u00f1os y 4 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":46,"featured_media":68102,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[419,17595],"tags":[],"class_list":["post-68101","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-peru","category-vera"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68101","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/46"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=68101"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/68101\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/68102"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=68101"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=68101"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=68101"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}