{"id":64172,"date":"2026-05-17T00:47:46","date_gmt":"2026-05-17T03:47:46","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/05\/17\/pedro-castillo-gobierno-le-da-plazo-hasta-junio-para-que-subsane-pedido-de-derecho-de-gracia-que-presento-desde-barbadillo\/"},"modified":"2026-05-17T00:47:46","modified_gmt":"2026-05-17T03:47:46","slug":"pedro-castillo-gobierno-le-da-plazo-hasta-junio-para-que-subsane-pedido-de-derecho-de-gracia-que-presento-desde-barbadillo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/05\/17\/pedro-castillo-gobierno-le-da-plazo-hasta-junio-para-que-subsane-pedido-de-derecho-de-gracia-que-presento-desde-barbadillo\/","title":{"rendered":"Pedro Castillo: Gobierno le da plazo hasta junio para que subsane pedido de \u201cderecho de gracia\u201d que present\u00f3 desde Barbadillo"},"content":{"rendered":"<p>Jos\u00e9 Mar\u00eda Balc\u00e1zarpresidente de la Rep\u00fablica , no ha rechazado de plano otorgar alg\u00fan beneficio al sentenciado pedrocastilloque le permita dejar de cumplir su condena, abandonar el Penal de Barbadillo y salir en libertad. Por el contrario, conforme pasan los d\u00edas, el mandatario ha puesto sobre la mesa la posibilidad de que el golpista \u201cpresente su solicitud (de indulto o derecho de gracia) correspondiente\u201d.<\/p>\n<p>Y si bien desde el gobierno se ha informado que se declar\u00f3 \u201cinadmisible\u201d un pedido de derecho de gracia por razones humanitarias que present\u00f3 Pedro Castillo, El Comercio accedi\u00f3 a dicho documento donde tambi\u00e9n se le informa al sentenciado que se le otorg\u00f3 plazo hasta el mes de junio para que subsane su solicitud y proseguir con el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Balc\u00e1zar Zelada tampoco ha precisado de manera p\u00fablica qu\u00e9 sucedi\u00f3 con el pedido de indulto com\u00fan que present\u00f3 en febrero Walter Ayala, uno de los abogados de Castillo Terrones, invocando la facultad presidencial y la palabra empe\u00f1ada del ahora mandatario.<\/p>\n<p>MIRA TAMBI\u00c9N: Roberto S\u00e1nchez: 164 elementos de convicci\u00f3n sustentan acusaci\u00f3n fiscal en su contra por presunta declaraci\u00f3n falsaEl Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) confirm\u00f3 que la sentencia tiene plazo hasta junio para subsanar su pedido y precis\u00f3 que dicho tiempo de 20 d\u00edas es para cualquier solicitante. <\/p>\n<p>&#8220;Sea Castillo o quien sea. Es de acuerdo a ley. Se le otorga este plazo a \u00e9l como a cualquier otro&#8221;, indicaron.<\/p>\n<p>Como se recuerda, Castillo Terrones fue sentenciado a m\u00e1s de 11 a\u00f1os de c\u00e1rcel, por el delito de \u201cconspiraci\u00f3n para la rebeli\u00f3n\u201d, en noviembre del 2025. <\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que fue detenido en flagrancia el 7 de diciembre del 2022, tras su Golpe de Estado, se encuentra recluido en el penal de Barbadillo (Ate) desde hace tres a\u00f1os y cinco meses. Mientras, se encuentra a la espera de que se resuelva su apelaci\u00f3n contra la referida sentencia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el sentenciado tiene otros procesos judiciales por presunta corrupci\u00f3n y crimen organizado que debe afrontar. <\/p>\n<p>&#8220;Es un tema que sigue un tr\u00e1mite, como ustedes sabr\u00e1n, un tr\u00e1mite normal que va al ministro de justicia y el ministro de Justicia tiene una comisi\u00f3n de indultos donde se procesan todos los reclamos que se puedan presentar. Nosotros hemos declarado, la primera vez, inadmisible el pedido del expresidente Castillo y supongo, ahora; no conozco ahora si habr\u00e1 acompa\u00f1ado o no habr\u00e1 acompa\u00f1ado los recaudos, o sea los requisitos que requieren un indulto desde el punto de vista legal o constitucional. De tal manera que yo no puedo adelantar nada, mientras no tengamos en la mesa (el pedido) y vaya al sector correspondiente para ser analizado. Nuestro gobierno no tiene ning\u00fan prejuicio contra nadie y actuaremos de forma aut\u00f3noma e independiente.\u201d <\/p>\n<p>Jos\u00e9 Mar\u00eda Balc\u00e1zar,  presidente de la rep\u00fablica encargado<\/p>\n<p>La historia de la solicitud de \u201cderecho de gracia por razones humanitarias\u201d de Pedro Castillo<\/p>\n<p>De acuerdo a documentos obtenidos por este Diario, desde el 2023 hasta el 2026, se han solicitado cinco pedidos de gracias presidenciales. De estos, tres fueron pedidos de \u201cindulto\u201d, en otro no se precis\u00f3 qu\u00e9 tipo de gracia se solicitaba y, finalmente, un pedido de \u201cderecho de gracia por razones humanitarias\u201d que solicit\u00f3 el mismo Pedo Castillo Terrones desde su encierro en el Penal de Barbadillo.<\/p>\n<p>Ante la Comisi\u00f3n de Gracias<\/p>\n<p>Los pedidos presentados por terceros<\/p>\n<p>\u00b7 5 de enero de 2023. La Comisi\u00f3n de Gracias recibi\u00f3 el pedido de Gerardo Clavijo Preciado, Presidente del Instituto Internacional de Investigaciones Empresa y Cambio, solicitando el indulto por razones humanitarias a favor de Jos\u00e9 Pedro Castillo Terrones. En la Carta N\u00b0 021-2023-JUS\/DGAC-DGP, de fecha 20 de febrero de 2023, se le inform\u00f3 los requisitos para sustentar su pedido.<\/p>\n<p>\u00b7 17 de diciembre de 2025. La Comisi\u00f3n de Gracias recibi\u00f3 el pedido del ciudadano Germ\u00e1n Villena C\u00f3ndor, Pastor y Capell\u00e1n Militar FF.AA. del Templo del Reino de Dios \u2013 Centro de Avivamiento, Movimiento Evangel\u00edstico Misionero, solicitando la gracia presidencial a favor de Jos\u00e9 Pedro Castillo Terrones. El 24 de diciembre del 2025, v\u00eda Carta N\u00b0 087-2025-JUS\/DGAC-DGP se le inform\u00f3 los requisitos para sustentar su pedido<\/p>\n<p>\u00b7 31 de marzo del 2026. La Comisi\u00f3n de Gracias recibi\u00f3 el pedido del ciudadano Ra\u00fal Choquenaira Chino, solicitando el indulto presidencial a favor de Jos\u00e9 Pedro Castillo Terrones. El 14 de abril de 2026, v\u00eda la Carta N\u00b0 087-2025-JUS\/DGAC-DGP se le inform\u00f3 los requisitos para sustentar su pedido.<\/p>\n<p>\u00b7 28 de abril de 2026. La Comisi\u00f3n de Gracias recibi\u00f3 el pedido del ciudadano Germ\u00e1n Villena C\u00f3ndor, Pastor y Capell\u00e1n Militar FF.AA. del Templo del Reino de Dios \u2013 Centro de Avivamiento, Movimiento Evangel\u00edstico Misionero, solicitando el indulto presidencial a favor de Jos\u00e9 Pedro Castillo Terrones. El 4 de mayo del 2026, a trav\u00e9s de la Carta N\u00b0 038-2026-JUS\/DGAC-DGP se le inform\u00f3 los requisitos para sustentar su pedido.<\/p>\n<p>El quinto pedido fue presentado el pasado 17 de abril del 2026, por el mismo Pedro Castillo Terrones, quien envi\u00f3 el documento desde su celda en el Penal de Barbadillo (Ate) al Ministerio de Justicia. <\/p>\n<p>Se trataba de una solicitud de \u201cderecho de gracia por razones humanitarias\u201d la misma que no ha sido descartada de plano. Y es que, de acuerdo a la documentaci\u00f3n a la que accedi\u00f3 El Comercio y que fue confirmado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el sentenciado expresidente tiene hasta el pr\u00f3ximo 4 de junio para poder subsanar la solicitud. <\/p>\n<p>Se trataba de un pedido de \u201cderecho de gracia por razones humanitarias\u201d, diferente al pedido de \u201cindulto\u201d que hab\u00eda presentado su abogado Walter Ayala, en el mes de febrero, ante Jos\u00e9 Mar\u00eda Balc\u00e1zar. <\/p>\n<p>Pedro Castillo permanece recluido en el penal de Barbadillo<\/p>\n<p> El documento sobre el pedido de \u201cderecho de gracia por razones humanitarias\u201d, suscrito por el sentenciado exmandatario fue ingresado a la Comisi\u00f3n de Gracias Presidenciales el 20 de abril del 2026, y de esta manera se inici\u00f3 su tr\u00e1mite bajo el Expediente N\u00b0 01793-2026-PO. <\/p>\n<p>Tras su primera evaluaci\u00f3n formal, se procesaron que el pedido no hab\u00eda adjuntado la documentaci\u00f3n del interno Castillo Terrones, tal como lo establece el art\u00edculo 45.1 del Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n de Gracias. <\/p>\n<p>De acuerdo a dicha normativa, la direcci\u00f3n penitenciaria de Barbadillo deb\u00eda cumplir con presentar los requisitos \u201cb\u201d) la declaraci\u00f3n Jurada de conocer la gratuidad de la tramitaci\u00f3n de la solicitud de gracia presidencial; \u201cc\u201d) Copia digitalizada de la historia cl\u00ednica del solicitante del establecimiento penitenciario y \u201cd\u201d) Informe M\u00e9dico elaborado por el profesional m\u00e9dico del Instituto Nacional Penitenciario, o quien haga sus veces, debidamente colegiado; sobre la base de la historia cl\u00ednica indicada. <\/p>\n<p>Por ello, el 30 de abril del 2026, el pedido del exmandatario fue declarado \u201cinadmisible\u201d por no cumplir con los requisitos exigidos en los literales \u201cb, \u201cc\u201d y \u201cd\u201d del numeral 45.1 del art\u00edculo 45 del Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n de Gracias Presidenciales. <\/p>\n<p>\u201cEn ese sentido, corresponde informar que la raz\u00f3n de la inadmisibilidad es que el solicitante no adjunt\u00f3 a su solicitud la copia digitalizada de la Declaraci\u00f3n Jurada de conocer la gratuidad de la tramitaci\u00f3n de la solicitud de gracia presidencial firmada por el interno, as\u00ed como, la copia digitalizada de la historia cl\u00ednica del solicitante del establecimiento penitenciario e informe m\u00e9dico elaborado por el profesional m\u00e9dico del instituto nacional penitenciario, o quien haga sus veces, debidamente colegiado.\u201d  <\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Gracias Presidenciales-Minjus <\/p>\n<p>Esto fue notificado a la directora del Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, con fecha 5 de mayo, a trav\u00e9s del Oficio N\u00b0 586-2026-JUS\/DGAC-DGP a fin de que notifique la decisi\u00f3n al interno Castillo Terrones y este cumpla con subsanar su pedido en un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles, tal como lo establece el art\u00edculo 45.4 y 45.5 del art\u00edculo 45 del Reglamento Interno.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, el 7 de mayo, la Directora del Penal cumpli\u00f3 con notificaci\u00f3n al interno Castillo Terrones a fin de ponerle en conocimiento la inadmisibilidad de su pedido y la posibilidad de subsanar el mismo a fin de que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite correspondiente.<\/p>\n<p>\u201cEn tal sentido, de creerlo conveniente s\u00edrvase subsanar a la brevedad para proseguir el tr\u00e1mite ante esta oficina, dejando un criterio del mismo, subsanar la presente, bajo apercibimiento de ser rechazada y disponerse su archivo definitivo.\u201d  <\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Gracias Presidenciales-Minjus <\/p>\n<p>PEDRO CASTILLO -GRACIA PRESIDENCIAL POR RAZONES HUMANITARIAS<\/p>\n<p> Minjus confirma que pedido de gracia de Pedro Castillo es subsanable<\/p>\n<p>El Comercio solicit\u00f3 la versi\u00f3n y precisi\u00f3n del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) sobre los pedidos de indulto y derecho de gracia por razones humanitarias que se tramitaron a favor de Pedro Castillo. <\/p>\n<p>Sobre los pedidos de indulto, se\u00f1alaron que a la fecha no existe solicitud de \u201cindulto en tr\u00e1mite o pendiente de respuesta\u201d. Sin embargo, confirmaron que se solicitaron cuatro pedidos de indulto (3 indultos y 1 no especificado) que no cumpl\u00edan los requisitos m\u00ednimos.<\/p>\n<p>\u201cA la fecha, se han recibido cuatro (04) solicitudes (3 indultos y 1 no precis\u00f3 el tipo de gracia presidencial) presentadas por ciudadanos, los mismos que no contaban con los requisitos m\u00ednimos para el inicio del procedimiento de evaluaci\u00f3n de gracias presidenciales, por lo cual, dichas solicitudes fueron atendidas a trav\u00e9s de cartas, inform\u00e1ndoles que no re\u00fanen los requisitos m\u00ednimos\u201d, inform\u00f3.<\/p>\n<p>Sobre los pedidos de \u201cderechos de gracia por razones humanitarias\u201d, confirmaron que ten\u00edan un pedido &#8211; es decir, el que present\u00f3 Pedro Castillo- que fue declarado \u201cinadmisible\u201d por la Comisi\u00f3n de Gracias Presidenciales el 30 de abril del 2026. Sin embargo, precisaron que esto \u201cno implica un rechazo de plano, pues est\u00e1 sujeta a subsanaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, reconocieron que Castillo Terrones podr\u00e1 subsanar su pedido de \u201cderecho de gracia por razones humanitarias\u201d y para ello tiene un plazo que vencer\u00e1 el pr\u00f3ximo 4 de junio.<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan lo se\u00f1alado en el Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00b0 062-2026-JUS, el plazo m\u00e1ximo para subsanar es de 20 d\u00edas h\u00e1biles, la misma que, considerando que fue notificada la inadmisibilidad el 07 de mayo de 2026, vencer\u00e1 el 04 de junio de 2026.\u201d <\/p>\n<p>Ministerio de Justicia <\/p>\n<p>Agregaron que, una vez subsanados todos los documentos, \u201cse continuar\u00e1 con la evaluaci\u00f3n de la solicitud y se verificar\u00e1 si cumple o no con los supuestos de recomendaci\u00f3n de concesi\u00f3n que establece la norma vigente\u201d. <\/p>\n<p>Al ser consultados sobre el pedido de indulto que solicit\u00f3 Walter Ayala, abogado de Castillo Terrones el mes de febrero, desde el Minjusdh precisaron que a la fecha no han recibido dicho documento. <\/p>\n<p>PEDRO CASTILLO -RESPUESTA DEL MINJUSDH SOBRE LA GRACIA PRESIDENCIAL POR RAZONES HUMANITARIAS<\/p>\n<p> Como se recuerda, el pedido de \u201cindulto\u201d fue presentado ante la presidencia de la Rep\u00fablica y dirigido al presidente Jos\u00e9 Mar\u00eda Balc\u00e1zar, al amparo del numeral 21 del art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n. <\/p>\n<p>Dicha normativa se vincula a la facultad presidencial de &#8220;Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados \u200b\u200ben los casos en que la etapa de instrucci\u00f3n haya excedido el doble de su plazo m\u00e1s su ampliatoria&#8221;. <\/p>\n<p>Castillo y su abogado se\u00f1alaron que su proceso judicial era una \u201cpersecuci\u00f3n pol\u00edtica\u201d y que la \u201cconspiraci\u00f3n para la rebeli\u00f3n\u201d era una figura cuestionada ya qu e no hubo violencia durante el golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022. <\/p>\n<p>&#8220;Que, en mi calidad de ciudadano e interno, recurro a su despacho para SOLICITAR EL INDULTO PRESIDENCIAL, al amparo de lo dispuesto en el numeral 21) del art\u00edculo 118\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, en coherencia con la palabra empe\u00f1ada por usted, se\u00f1or presidente, durante el proceso que llev\u00f3 a su elecci\u00f3n como mandatario interino.\u201d  <\/p>\n<p>Pedido de Pedro Castillo a Jos\u00e9 Mar\u00eda Balc\u00e1zar <\/p>\n<p> \u00bfEs posible que Pedro Castillo pueda ser beneficiado con un \u201cderecho de gracia por razones humanitarias\u201d?<\/p>\n<p>De acuerdo al Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n de Gracias, en su Art\u00edculo 44 se establece tres supuestos para la concesi\u00f3n de una gracia \u201cpor derechos humanitarios\u201d. Entre estos padecen enfermedades terminales, padecen enfermedades incurables y de evoluci\u00f3n progresiva que colocan en grave riesgo al interno y padecen trastornos mentales graves e irreversibles y que su internamiento lo colocan en riesgo. <\/p>\n<p>Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n de Gracias<\/p>\n<p> Luis Guti\u00e9rrez, abogado penalista, se\u00f1al\u00f3 que se debe entender que el \u201cindulto\u201d, la \u201cconmutaci\u00f3n de pena\u201d y el \u201cderecho de gracia por razones humanitarias\u201d se encuentran dentro de la figura de \u201cla gracia presidencial\u201d, por lo que no se deben confundir los t\u00e9rminos. <\/p>\n<p>En el caso del indulto, se\u00f1al\u00f3, el beneficiario debe contar con una sentencia consentida o ejecutoriada, \u201ces decir que la sentencia ya se est\u00e1 ejecutando y no procede ning\u00fan recurso\u201d. <\/p>\n<p>Record\u00f3 que el efecto del indulto \u201csuprime la pena impuesta, mas no la borra\u201d. Es decir que no establece que el hecho por el que fue condenado no pas\u00f3, solo que la deja sin efecto. <\/p>\n<p>Jos\u00e9 Balc\u00e1zar y Pedro Castillo.<\/p>\n<p> En el caso del derecho de gracia, el beneficiario es un \u201cprocesado\u201d que no tiene sentencia firme. En esta figura, se\u00f1al\u00f3, se necesita acreditar que el proceso o investigaci\u00f3n se ha prolongado indebidamente y que la persona est\u00e1 siendo procesada indefinidamente. <\/p>\n<p>El efecto de este beneficio, explic\u00f3, es \u201cextinguir la acci\u00f3n penal\u201d no importando la etapa en que se encuentre su proceso, antes de que la sentencia penal est\u00e9 firme o consentida. <\/p>\n<p>Y, en el caso de la conmutaci\u00f3n de la pena es la reducci\u00f3n de pena, pero exige que el beneficiario cuente con condena firme.<\/p>\n<p>Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n de Gracias<\/p>\n<p> Respecto al caso de Pedro Castillo Terrones, el abogado se\u00f1al\u00f3 que para resolver un pedido de indulto se debe empezar por establecer si tiene una condena firme, de lo contrario no proceder\u00eda. <\/p>\n<p>\u201cEl requisito, de acuerdo al reglamento, es que para dar un indulto se suprime la pena de una sentencia que se encuentre firme, pero si la (conspiraci\u00f3n para) rebeli\u00f3n no est\u00e1 firme, c\u00f3mo se puede suprimir una pena que a\u00fan se podr\u00eda corregir. Imag\u00ednese que en la apelaci\u00f3n revoquen la pena, c\u00f3mo se dar\u00eda el indulto, no se puede\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n<p>Mientras que, en el caso del pedido de derecho de gracia por razones humanitarias, Castillo tendr\u00eda que acreditar una enfermedad grave.<\/p>\n<p>&#8220;Si es que hablamos de un derecho de gracia por razones humanitarias, esto habilita al proceso penal, no importa en qu\u00e9 etapa se encuentre su proceso penal. Sin embargo, como presidente se puede dar este derecho, pero cuando existen razones graves de salud y eso se tiene que acreditar&#8221;. <\/p>\n<p>Luis Guti\u00e9rrez,  abogado penalista<\/p>\n<p>Walter Ayala, abogado de Pedro Castillo: <\/p>\n<p>\u201cHay mucha ambig\u00fcedad en este tema\u201d<\/p>\n<p>En declaraciones a El Comercio, Walter Ayala, abogado de Pedro Castillo, sostuvo que desde el gobierno existe \u201cambig\u00fcedad\u201d sobre el pedido de indulto a favor de su patrocinado. Adem\u00e1s, dijo que el pedido de gracia por razones humanitarias es distinto al pedido de indulto que realiz\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cEse es otro pedido, all\u00ed dice derecho de gracia por razones humanitarias, pero nosotros presentamos un indulto com\u00fan\u201d, sostuvo.<\/p>\n<p>Ayala reconoci\u00f3 que el derecho de gracia por razones humanitarias se aplicar\u00eda si una persona se encuentra con una enfermedad terminar; mientras que el indulto com\u00fan es una facultad del presidente. <\/p>\n<p>De all\u00ed que Ayala reiter\u00f3 que hasta la fecha no se le hab\u00eda notificado con el rechazo o no de su pedido de indulto que present\u00f3 en febrero del 2026.<\/p>\n<p>&#8220;Si no me notifican es porque a\u00fan no hay nada. Es como una sentencia, ni bien sale te notifican&#8221;, adujo.<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que no se encuentra una carga del pedido de derecho de gracia por razones humanitarias y ese ser\u00eda un pedido directo de Castillo Terrones. <\/p>\n<p>Al ser consultado sobre las recientes declaraciones del presidente encargado Jos\u00e9 Balc\u00e1zar, se\u00f1al\u00f3 que existe \u201cambig\u00fcedad\u201d sobre el tema. <\/p>\n<p>\u201cLo que escuch\u00e9 es que si presentan el indulto se va a estudiar, pero como que hay mucha ambig\u00fcedad en este tema \u00bfno?, si a mi ni me notifican. Aparte de eso, yo present\u00e9 el indulto directamente a Balc\u00e1zar no a la comisi\u00f3n de indultos\u201d, se\u00f1al\u00f3. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jos\u00e9 Mar\u00eda Balc\u00e1zarpresidente de la Rep\u00fablica , no ha rechazado de plano otorgar alg\u00fan beneficio al sentenciado pedrocastilloque le permita dejar de cumplir su condena, abandonar el Penal de Barbadillo y salir en libertad. 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