{"id":60725,"date":"2026-05-08T09:32:10","date_gmt":"2026-05-08T12:32:10","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/05\/08\/funcionario-clave-de-onpe-activo-numero-de-celular-incautado-en-otro-equipo-los-nuevos-elementos-presentados-por-la-fiscalia\/"},"modified":"2026-05-08T09:32:10","modified_gmt":"2026-05-08T12:32:10","slug":"funcionario-clave-de-onpe-activo-numero-de-celular-incautado-en-otro-equipo-los-nuevos-elementos-presentados-por-la-fiscalia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/05\/08\/funcionario-clave-de-onpe-activo-numero-de-celular-incautado-en-otro-equipo-los-nuevos-elementos-presentados-por-la-fiscalia\/","title":{"rendered":"Funcionario clave de ONPE activ\u00f3 n\u00famero de celular incautado en otro equipo: los nuevos elementos presentados por la fiscal\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>Los elementos fueron presentados por la fiscal\u00eda durante las dos sesiones en las que sustent\u00f3 la apelaci\u00f3n al fallo que rechaz\u00f3 la detenci\u00f3n por siete d\u00edas de Corvetto Salinas y otros.<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala Penal de Apelaciones del Poder Judicial (PJ) declar\u00f3 infundada la apelaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y ratific\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia que hab\u00eda rechazado la detenci\u00f3n preliminar, por siete d\u00edas, para Corvetto y otros investigados.<\/p>\n<p>Entre los elementos que present\u00f3 la fiscal\u00eda se encuentra el acta de allanamiento a una de las viviendas de Jos\u00e9 Samam\u00e9, exgerente de Gesti\u00f3n Electoral de la ONPE, donde se detect\u00f3 que habr\u00eda reactivado su n\u00famero de tel\u00e9fono celular en otro equipo distinto al que se encontraba incautado. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la fiscal\u00eda sostuvo que Corvetto Salinas le habr\u00eda recomendado a Samam\u00e9 Blas que renuncie \u201cporque iban a haber problemas\u201d.<\/p>\n<p>MIRA: Piero Corvetto: \u00bfC\u00f3mo avanza la fiscal\u00eda en la investigaci\u00f3n por presuntas irregularidades en la ONPE?Si bien ya han transcurrido m\u00e1s de dos semanas desde que se emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n judicial que rechaz\u00f3 la detenci\u00f3n preliminar, pero autoriz\u00f3 el allanamiento a la vivienda de Corvetto Salinas y otros seis investigados en el caso, la fiscal\u00eda buscaba que se corrija y se haga una valoraci\u00f3n razonable de los elementos que presentaron. <\/p>\n<p>La fiscal\u00eda investiga presuntos delitos de colusi\u00f3n agravada, omisi\u00f3n de actos funcionales y falsa declaraci\u00f3n en procedimiento administrativo durante la licitaci\u00f3n del \u201cServicio de Transporte de Carga a Nivel Nacional- Despliegue y Repliegue de Material, Equipos Inform\u00e1ticos Electorales e Implementos para simulacro y sufragio-EG 2026\u201d a favor de la empresa Servicios Generales Galaga SAC, por m\u00e1s de S\/6 millones.<\/p>\n<p>El juez dict\u00f3 impedimento de salida del pa\u00eds contra Piero Corvetto y otros.<\/p>\n<p> Los implicados, hasta el momento son Corvetto Salinas (exjefe de ONPE), Jos\u00e9 Samam\u00e9 Blas (exgerente de Gesti\u00f3n Electoral) y Juan Antonio Phang S\u00e1nchez (suspendido subgerente de Producci\u00f3n Electoral), as\u00ed como las funcionarias Hilda Elizabeth Otoya Alvarado, Lilia Flores Bancho, Williams Garc\u00eda Vel\u00e1squez y el empresario Juan Charles Alvarado Pfuyo (due\u00f1o de la empresa Galaga).<\/p>\n<p>La Sala Penal de Apelaciones se\u00f1al\u00f3 que &#8220;existen razones plausibles para considerar que se est\u00e1 ante una presunta comisi\u00f3n de delito y sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro a\u00f1os&#8221;.<\/p>\n<p>Sin embargo, el tribunal superior ratificar\u00f3 que no exist\u00edan otros elementos para dictar la medida de detenci\u00f3n preliminar contra los investigados, ya que en el caso del peligro de fuga, los argumentos eran &#8220;gen\u00e9ricos e insuficientes&#8221;. Y, tal como lo expusieron las defensas de los investigados en audiencia, fiscal\u00eda no ha desarrollado circunstancias objetivas adicionales vinculadas al arraigo domiciliario, familiar, social o econ\u00f3mico de cada imputado, ni se ha evidenciado comportamiento alguno orientado a sustraerse de la acci\u00f3n de la justicia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n rechaz\u00f3 el pedido de levantamiento del secreto de las comunicaciones en la modalidad de \u201cgeolocalizaci\u00f3n\u201d de los n\u00fameros celulares de Corvetto Salinas y otros.<\/p>\n<p>SALA SUPERIOR RECHAZ\u00d3 LA APELACI\u00d3N CONTRA LA RESOLUCI\u00d3N QUE RECHAZ\u00d3 LA DETENCI\u00d3N PRELIMINAR CONTRA PIERO CORVETTO Y OTROS.<\/p>\n<p> De acuerdo a la tesis fiscal, se habr\u00eda desplegado diversos actos desde la aprobaci\u00f3n de los lineamientos para la contrataci\u00f3n, se habr\u00eda incurrido en un apartamiento deliberado de los principios rectores de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de legalidad, eficacia y eficiencia, transparencia, competencia y libertad de concurrencia, generando as\u00ed que el marco normativo se convertir\u00e1 en un instrumento para la materializaci\u00f3n de la concertaci\u00f3n il\u00edcita. <\/p>\n<p>Hechos atribuidos a los investigados<\/p>\n<p>De acuerdo a la fiscal\u00eda, Piero Corvetto design\u00f3 a Samam\u00e9 Blas como gerente de Gesti\u00f3n Electoral, sin contar con formaci\u00f3n, trayectoria, ni experiencia funcional vinculada a su \u00e1rea operativa (lo que ocasion\u00f3 un desempe\u00f1o funcional deficiente).<\/p>\n<p>Samam\u00e9, a su vez, design\u00f3 a Phang S\u00e1nchez como Subgerente de Producci\u00f3n Electoral -GPE.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Samam\u00e9 Blas y Phang S\u00e1nchez, como titulares del \u00e1rea usuaria, de acuerdo a la fiscal\u00eda, habr\u00edan formulado y suscrito los pedidos de servicio N.\u00b0 000979 y 000980, as\u00ed como los T\u00e9rminos de Referencia (versi\u00f3n 0 0 y 01) y el factor de evaluaci\u00f3n definitivo, incorporando condiciones t\u00e9cnicas que de manera no objetiva e injustificada generaron ventajas indebidas a favor de Servicios Generales Galaga SAC (direccionamiento del proceso de contrataci\u00f3n).<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda acudi\u00f3 a la Onpe para liderar mesa de trabajo con miras a recopilar informaci\u00f3n en el marco de las investigaciones por presuntas irregularidades en los procesos de licitaci\u00f3n para las Elecciones Generales 2026. (Ministerio P\u00fablico)<\/p>\n<p> En la fase de perfeccionamiento contractual, por ejemplo, la fiscal\u00eda record\u00f3 que Servicios Generales Galaga SAC, present\u00f3 ante la ONPE una relaci\u00f3n de 70 conductores. Sin embargo, de las diligencias de verificaci\u00f3n efectuadas como la consulta al registro de Planilla Electr\u00f3nica (Plame-Sunat) correspondiente al per\u00edodo 2026-02 se advirti\u00f3 que dicha empresa \u00fanicamente registraba 13 trabajadores de planilla y 20 prestadores de servicios, haciendo un total de 33 personas, lo cual representar\u00eda una \u201cdiscrepancia objetiva que evidencia que la documentaci\u00f3n presentada no se corresponder\u00eda con su capacidad real\u201d. <\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s, en la fase de ejecuci\u00f3n contractual, Samam\u00e9 Blas (Gerente de la Gerencia de Gesti\u00f3n Electoral), habr\u00eda mantenido la vigencia del contrato pese a la existencia de discrepancias sustanciales entre la capacidad operativa ofrecida, la acreditada y la ejecutada realmente por el proveedor, omitiendo adoptar medidas correctivas, se\u00f1al\u00f3 la fiscal\u00eda. <\/p>\n<p>En el caso de Phang Sanchez (Sub Gerente de Producci\u00f3n Electoral &#8211; GPE) y otros funcionarios investigados, la fiscal\u00eda postula que intervinieron en la validaci\u00f3n y control del servicio, habr\u00edan \u201ctolerado una ejecuci\u00f3n deficiente (manifestaciones posteriores de la concertaci\u00f3n, dirigidas a asegurar la consumaci\u00f3n del resultado defraudatorio)\u201d.<\/p>\n<p>Un acta de allanamiento y una \u201crecomendaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>Para el Ministerio P\u00fablico, el juzgado de primera instancia, al rechazar el pedido de detenci\u00f3n en el momento que se solicit\u00f3, no habr\u00eda valorado adecuadamente el peligro procesal de los investigados. \u201cSimplemente lo ignora, al reducirlo a una lectura puramente formal y est\u00e1tica en el cargo\u201d, se\u00f1al\u00f3. <\/p>\n<p>Ello, al sostener que en el caso de Piero Corvetto, el juzgado descontextualiz\u00f3 las circunstancias por el solo hecho de que dicho investigado hab\u00eda renunciado al cargo como jefe de la ONPE, solo unos d\u00edas antes. <\/p>\n<p>\u201cPor tanto, el A quo no pod\u00eda aislar la renuncia del 21 de abril y convertirla en un hecho neutralizador absoluto, ignorando todo lo ocurrido entre el 12 y el 21 de abril, que es justamente el tramo de tiempo m\u00e1s sensible para la preservaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relevante al caso investigado\u201d, postul\u00f3 en su apelaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Otro dato relevante, seg\u00fan la fiscal\u00eda, es que el 12 de abril del 2026, el exjefe de la ONPE habr\u00eda pedido a Samam\u00e9 Blas que renunciara al cargo avizorando que se iban a presentar \u201cproblemas\u201d. <\/p>\n<p>&#8220;En el caso de Piero Corvetto (Jefe de la ONPE), el 12 de abril de 2026 recomend\u00f3 a Jos\u00e9 Samam\u00e9 para que renuncie &#8216;porque iban a ver (sic)problemas&#8217;; es as\u00ed que dicho investigado, continu\u00f3 en su cargo como m\u00e1xima autoridad de la ONPE hasta el d\u00eda 21 de abril (mismo d\u00eda de emisi\u00f3n del requerimiento de detenci\u00f3n en su contra). Es decir, el investigado permaneci\u00f3 en dicho cargo durante los d\u00edas m\u00e1s sensibles posteriores a la crisis electoral, y el contexto en el que el Congreso de la Rep\u00fablica lo cit\u00f3 para pedir su explicaci\u00f3n sobre los hechos, advirti\u00e9ndose una narrativa o posici\u00f3n institucional frente a dicha crisis; inclusive la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica report\u00f3 falta de entrega de informaci\u00f3n por parte de la ONPE en fechas en las que el investigado a\u00fan se encontraba como Jefe de la ONPE, lo que revela una capacidad real de incidencia del investigado sobre la actividad probatoria, que no desaparece autom\u00e1ticamente por una renuncia producida horas antes de la presentaci\u00f3n del requerimiento de detenci\u00f3n inicial.\u201d <\/p>\n<p>  Ministerio P\u00fablico  <\/p>\n<p>ONPE-PIERO CORVETTO<\/p>\n<p> En el caso de Jos\u00e9 Samam\u00e9, la fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que el 13 de abril del 2026, el exfuncionario fue intervenido y detenido. Y, en esa misma diligencia, se le incaut\u00f3 su equipo celular: un Iphone 17 pro, color azul, que qued\u00f3 en custodia luego que el detenidoo se neg\u00f3 a autorizar la visualizaci\u00f3n del contenido y comunicaciones del mismo. <\/p>\n<p>Sin embargo, relat\u00f3 la fiscal\u00eda, el viernes 24 de abril, d\u00eda en que se realiz\u00f3 el allanamiento a uno de los inmuebles vinculados a Samam\u00e9 Blas, ubicado en el Jir\u00f3n Las Amapolas 156, en el distrito de Lince; se encontr\u00f3 una conversaci\u00f3n WhatsApp entre el investigado, desde su mismo n\u00famero de celular 99XXXXXX8, con su ex suegra PAF con n\u00famero de celular 9XXXXXXX1. <\/p>\n<p>Acta de allanamiento a Jos\u00e9 Samam\u00e9<\/p>\n<p> De ello, la fiscal\u00eda advirti\u00f3 que \u201cla \u00faltima conexi\u00f3n del investigado Samame Blas fue del d\u00eda mi\u00e9rcoles a las 09:39 pm, lo cual corresponder\u00eda al d\u00eda 22 de abril del presente\u201d. <\/p>\n<p>Es decir, el exfuncionario habr\u00eda reactivado su mismo n\u00famero celular y su cuenta de WhatsApp, en otro equipo telef\u00f3nico distinto al que le fue incautado. <\/p>\n<p>Para la fiscal\u00eda, esto demostrar\u00eda que la incautaci\u00f3n inicial \u201cno neutraliz\u00f3 el riesgo\u201d, sino que este continu\u00f3 materializ\u00e1ndose en la libertad del investigado. <\/p>\n<p>\u201cEsto es, si el equipo celular fue incautado a Samam\u00e9 Blas, pero luego se verifica que el investigado reactiv\u00f3 el mismo n\u00famero y su contenido de WhatsApp en un nuevo dispositivo, ello vac\u00eda de eficacia la incautaci\u00f3n y revela una aptitud concreta de intervenci\u00f3n sobre fuentes digitales de prueba.\u201d  <\/p>\n<p>Ministerio P\u00fablico <\/p>\n<p>Acta de allanamiento a Jos\u00e9 Samam\u00e9<\/p>\n<p> Por ello, el representante del Ministerio P\u00fablico se\u00f1al\u00f3 que, el juez de primera instancia relativiz\u00f3 la negativa del investigado a que se visualice su tel\u00e9fono celular el d\u00eda de la incautaci\u00f3n y lo calific\u00f3 como el derecho a la no auto-incriminaci\u00f3n, dejando de analizar un escenario futuro como la conducta que despleg\u00f3 el investigado al reactivar su n\u00famero telef\u00f3nico en otro equipo celular.<\/p>\n<p>\u201cSe deja constancia que la RMP (representante del Ministerio P\u00fablico) realiz\u00f3 la b\u00fasqueda de informaci\u00f3n en el tel\u00e9fono celular de PAF de S., de marca Samsung, color negro, con n\u00famero de abonado 9XXXXXXX1, encontrando en sus contactos del aplicativo WhatsApp del usuario &#8216;Pepe Samam\u00e9&#8217;, con n\u00famero 99XXXXXX8, pudi\u00e9ndose visualizar una llamada (\u00faltimo) de fecha 25 de febrero del 2025. Por medio de WhatsApp a horas 09:39 pm del d\u00eda mi\u00e9rcoles (22 de abril) de la fecha antes mencionada La RMP ha realizado las capturas fotogr\u00e1ficas de pantalla (\u2026)\u201d <\/p>\n<p>Acta de Diligencia de Allanamiento del 24 de abril de 2026 <\/p>\n<p>Acta de allanamiento.<\/p>\n<p> En el caso de Juan Phang, el Ministerio P\u00fablico adujo que no postul\u00f3 un \u201criesgo hipot\u00e9tico\u201d; sino \u201cun dato f\u00e1ctico preciso\u201d referido a que el 14 de abril de 2026 se entreg\u00f3 a la Fiscal\u00eda un acta de inicio de servicio, como documento preexistente, pese a que, posteriormente, con fecha 17 de abril de 2026, se hallaron tres archivos digitales del mismo documento con modificaciones efectuadas el mismo d\u00eda de su a la Fiscal\u00eda, cuando el investigado a\u00fan se encontraba en el cargo de subgerente de Producci\u00f3n Electoral de la ONPE.<\/p>\n<p>&#8220;Ese hecho proyecta una conducta objetivamente orientada a regularizar o adecuar documentalmente un elemento relevante para la reconstrucci\u00f3n del inicio del servicio, y por tanto constituye un indicador fuerte de riesgo de obstaculizaci\u00f3n. Es decir, el citado investigado muestra su tendencia a obstaculizar la adecuada obtenci\u00f3n de elementos de investigaci\u00f3n&#8221;, sostuvo la fiscal\u00eda. <\/p>\n<p>Finalmente, anot\u00f3 la fiscal\u00eda, los hechos posteriores muestran que esa necesidad s\u00ed era real, en Jos\u00e9 Samam\u00e9 se reactiv\u00f3 el n\u00famero vinculado al equipo incautado; en el caso de Juan Phang se regulariz\u00f3 un documento del servicio presentado a la fiscal\u00eda; y en el caso de Piero Corvetto se mantuvo el control institucional durante varios d\u00edas cr\u00edticos y se encontr\u00f3 un tercer pasaporte vigente. <\/p>\n<p>\u201cLa obstaculizaci\u00f3n no se agota en la sola ocultaci\u00f3n f\u00edsica de objetos; tambi\u00e9n comprende la regularizaci\u00f3n expost de documentos (para Juan Phang), la alineaci\u00f3n de versiones (Piero Corvetto), la manipulaci\u00f3n de entornos digitales (Piero Corvetto, Jos\u00e9 Samame, Juan Phang), la reasignaci\u00f3n de cuentas y la recuperaci\u00f3n de n\u00fameros (Jos\u00e9 Samame), la desincronizaci\u00f3n de aplicaciones y la influencia sobre subordinados o dependientes (Piero Corvetto), situaciones que han sido espec\u00edficamente sustentadas para los investigados\u201d. <\/p>\n<p>Ministerio P\u00fablico <\/p>\n<p>Por tanto, concluy\u00f3 el Ministerio P\u00fablico, la necesidad de la medida de detenci\u00f3n en ese momento, no era especulativa ni referida a actos desconocidos; sino vinculado a riesgos concretos ya exteriorizados y diligencias cuya eficacia depend\u00eda precisamente de impedir que los investigados continuaran actuando en libertad sobre la prueba.<\/p>\n<p>Sin embargo, si bien el tribunal ratific\u00f3 que la fiscal\u00eda hab\u00eda expuesto elementos de convicci\u00f3n que permiten sostener, en un nivel de sospecha inicial, la posible comisi\u00f3n de los delitos imputados, dicho presupuesto, por s\u00ed solo, no resulta suficiente para habilitar la imposici\u00f3n de una medida limitativa de derechos de car\u00e1cter personal como la detenci\u00f3n preliminar, siendo necesario adem\u00e1s verificar la concurrencia concreta y debidamente sustentada del peligro procesal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no hab\u00eda identificado qu\u00e9 actos de investigaci\u00f3n espec\u00edficos, urgente e inaplazable requerir\u00eda necesariamente la privaci\u00f3n de libertad de los investigados para su realizaci\u00f3n, limit\u00e1ndose a formular afirmaciones gen\u00e9ricas sobre posibles actos futuros de interferencia, lo cual resulta insuficiente desde una perspectiva constitucional y convencional.<\/p>\n<p>Recordaron, adem\u00e1s, que las diligencias consideradas urgentes por el Ministerio P\u00fablico \u2014como allanamientos, incautaciones, registros domiciliarios y aseguramiento de equipos electr\u00f3nicos\u2014 ya fueron ejecutadas. <\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n de la Sala de Apelaciones sobre el caso Piero Corvetto-Onpe<\/p>\n<p> El Comercio  busc\u00f3 la versi\u00f3n de Ronald Gamarra, uno de los abogados de Piero Corvetto, pero no respondi\u00f3 hasta el cierre de este informe. <\/p>\n<p>Tampoco respondi\u00f3 Patricia Mamani Quispe, abogada de Jos\u00e9 Samam\u00e9. <\/p>\n<p>Abelardo Malqui, abogado de Juan Phang S\u00e1nchez, cConsider\u00f3 que los elementos planteados por la Fiscal\u00eda \u201cno alcanzan el est\u00e1ndar constitucional y procesal que justificar\u00eda una medida tan grave y excepcional como una detenci\u00f3n preliminar\u201d. Ello, sostuvo, porque no se encuentran frente a una persona que haya intentado sustraerse de la justicia, ocultarse o entorpecer la investigaci\u00f3n, por el contrario dijo, su patrocinado, Juan Phang, ha mantenido una conducta procesal absolutamente colaborativa desde el inicio de las diligencias fiscales.<\/p>\n<p>Respecto a la presunta regularizaci\u00f3n del informe sobre el servicio realizado por la empresa Galaga, Malqui sostuvo que es all\u00ed donde existe un \u201cproblema grave en la tesis fiscal\u201d. <\/p>\n<p>&#8220;La Fiscal\u00eda habla de una presunta &#8216;regularizaci\u00f3n ex post&#8217; o de una supuesta modificaci\u00f3n posterior del documento; sin embargo, hasta este momento, no ha precisado de manera concreta qu\u00e9 parte espec\u00edfica del documento habr\u00eda sido alterada, variada o adulterada. Y eso no es un detalle menor, porque en un proceso penal no basta con lanzar afirmaciones gen\u00e9ricas. Si se sostiene que un documento fue manipulado, corresponde identificar t\u00e9cnicamente cu\u00e1l fue la modificaci\u00f3n, qu\u00e9 contenido cambi\u00f3, cu\u00e1ndo cambi\u00f3 y cu\u00e1l ser\u00eda la relevancia penal de esa variaci\u00f3n&#8221;. <\/p>\n<p>Abelardo Malqui,  abogado de Juan Phang<\/p>\n<p>Sobre dicho punto, preciso, se trata de un documento \u201csumamente breve, de una sola p\u00e1gina\u201d, que \u00fanicamente da cuenta del inicio de un servicio. Entonces, agreg\u00f3, la Fiscal\u00eda no ha explicado cu\u00e1l habr\u00eda sido la supuesta \u201cmutaci\u00f3n\u201d sustancial del contenido ni c\u00f3mo esa presunta variaci\u00f3n tendr\u00eda capacidad real para alterar los hechos investigados. <\/p>\n<p>\u201cNo puede construirse una medida tan grave como una detenci\u00f3n sobre afirmaciones ambiguas o indeterminadas\u201d, se\u00f1al\u00f3. <\/p>\n<p>Finalmente, respecto a que los investigados podr\u00edan coordinar sus versiones ante las investigaciones iniciadas en su contra, el abogado adujo que dicho argumento fiscal debe analizarse con mucha cautela, porque el peligro de obstaculizaci\u00f3n no puede construirse sobre posibilidades abstractas o escenarios hipot\u00e9ticos. <\/p>\n<p>Por tanto, sostuvo, decir que \u201cpodr\u00edan coordinar versiones\u201d es una afirmaci\u00f3n gen\u00e9rica que, llevada al extremo, podr\u00eda aplicarse pr\u00e1cticamente a cualquier investigaci\u00f3n con m\u00e1s de un involucrado. <\/p>\n<p>&#8220;En un Estado constitucional de derecho, las restricciones a la libertad requieren indicadores objetivos y concretos, no sospechas indeterminadas. La Fiscal\u00eda tendr\u00eda que acreditar actos reales de perturbaci\u00f3n probatoria: llamadas espec\u00edficas, amenazas, destrucci\u00f3n de evidencia, inducci\u00f3n a falsos testimonios o alg\u00fan comportamiento verificable orientado a alterar la investigaci\u00f3n&#8221;, concluy\u00f3.<\/p>\n<p>El \u00faltimo mi\u00e9rcoles, en conferencia de prensa, Piero Corvetto se\u00f1al\u00f3 que colaborar\u00e1 con la justicia y acudir\u00e1 a la fiscal\u00eda cuando se le convoque y tambi\u00e9n pidi\u00f3 que se le levante el secreto de la comunicaci\u00f3n. <\/p>\n<p>\u201cQueremos que se conozca la verdad, queremos que se limpien las honras que se han intentado manchar y que esta sea un an\u00e1lisis absolutamente t\u00e9cnico y no pol\u00edtico\u201d, escribi\u00f3. <\/p>\n<p>Volvi\u00f3 a rechazar que el pasaporte hallado en su domicilio el d\u00eda del allanamiento tenga alguna eficacia o vigencia. Asegur\u00f3 que dicho documento ya no tiene validez pues fue reemplazado por otro pasaporte que fue entregado a la fiscal\u00eda. <\/p>\n<p>PIERO CORVETTO Y G\u00c1LAGA<\/p>\n<p> En la conferencia, el abogado Ronald Gamarra cuestion\u00f3 que la fiscal\u00eda insista en la detenci\u00f3n preliminar contra su patrocinado, Piero Corvetto, teniendo en cuenta el tiempo que transcurri\u00f3 desde que se rechaz\u00f3 la medida en primera instancia. <\/p>\n<p>Defendi\u00f3 que el juzgado de primera instancia haya rechazado la detenci\u00f3n preliminar al sostener que la fiscal\u00eda no present\u00f3 elementos para sustentar dicho requerimiento y demostr\u00f3 que el tribunal superior deber\u00eda ratificar la decisi\u00f3n de no proceder con la detenci\u00f3n preliminar.<\/p>\n<p>&#8220;Nos hemos opuesto, hemos formulado nuestros argumentos y estamos a la espera de que la Sala Penal correspondiente, resuelva. Lo \u00fanico que hemos pedido a la Sala, adem\u00e1s de los argumentos, es que sea exigente, tanto como el juez Chuyo, para emitir una decisi\u00f3n. Si la concede o no la concede, depender\u00e1 del Poder Judicial&#8221;, sostuvo.<\/p>\n<p>Gamarra se\u00f1al\u00f3 que su patrocinado tiene 13 denuncias presentadas en su contra, de las cuales se han abierto algunas investigaciones en la Fiscal\u00eda Anticorrupci\u00f3n Corporativa, en Lur\u00edn y San Juan de Miraflores. <\/p>\n<p>Mientras que otro se encuentra ante la Fiscal\u00eda de la Naci\u00f3n donde se le investiga por el presunto delito de enriquecimiento il\u00edcito a ra\u00edz de lo sucedido en las Elecciones Generales del 12 de abril. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los elementos fueron presentados por la fiscal\u00eda durante las dos sesiones en las que sustent\u00f3 la apelaci\u00f3n al fallo que rechaz\u00f3 la detenci\u00f3n por siete d\u00edas de Corvetto Salinas y otros. Sin embargo, la Sala Penal de Apelaciones del Poder Judicial (PJ) declar\u00f3 infundada la apelaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y ratific\u00f3 la decisi\u00f3n de primera [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":46,"featured_media":60726,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14796,419],"tags":[],"class_list":["post-60725","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-funcionario","category-peru"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60725","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/46"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60725"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60725\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/60726"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60725"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60725"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60725"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}