{"id":59607,"date":"2026-05-05T17:17:58","date_gmt":"2026-05-05T20:17:58","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/05\/05\/armas-se-publico-un-nuevo-decreto-sobre-tenencia-de-material-controlado-y-portacion\/"},"modified":"2026-05-05T17:17:58","modified_gmt":"2026-05-05T20:17:58","slug":"armas-se-publico-un-nuevo-decreto-sobre-tenencia-de-material-controlado-y-portacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/05\/05\/armas-se-publico-un-nuevo-decreto-sobre-tenencia-de-material-controlado-y-portacion\/","title":{"rendered":"Armas: se public\u00f3 un nuevo Decreto sobre tenencia de material controlado y portaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>                                              Con fecha 4 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo emiti\u00f3 un Decreto que modifica en algunos t\u00e9rminos al Decreto 395\/75, reglamentario de la Ley 20.429 de armas y explosivos. B\u00e1sicamente, la novedad modifica art\u00edculos e incisos de la normativa vigente, actualizando en alguna medida la reglamentaci\u00f3n de la Ley 20.429 a los tiempos actuales.\u00a0<\/p>\n<p>    No es un gran avance, pero permite solucionar aspectos que estaban dejando en la ilegalidad a algunos usuarios de material controlado. Obviamente sigue siendo perfectible, pero sienta las bases para seguir avanzando. Quiero destacar la perseverancia de los m\u00e1s altos directivos de la Asociaci\u00f3n del Rifle respecto de que se modifiquen las exigencias sobre los permisos de portaci\u00f3n de armas por parte de usuarios registrados, lo mismo que el pedido de eliminaci\u00f3n del requisito de medio de vida l\u00edcito para obtener la CLU.\u00a0<\/p>\n<p>       Puntos relevantes del Decreto 306\/2026      \tCredencial de Leg\u00edtimo Usuario. Se retira el requisito de justificar el medio de vida l\u00edcito. Esto soluciona un problema que afecta a muchos tenedores que trabajan de manera informal.\u00a0  \tArmas Heredadas. Se elimina como requisito la disposici\u00f3n que en su momento exig\u00eda realizar la sucesi\u00f3n de un fallecido para transmitir las armas a un heredero o terceros. Si bien no se la requer\u00eda actualmente, hubo una directora de apellido Loizou que intent\u00f3 exigirlo.  \tVisores Nocturnos. Se las excluye ahora a las miras con ret\u00edculo para tiro en la oscuridad del inciso que las consideraba \u201cmaterial prohibido\u201d. Esto es fundamental para la seguridad en la caza nocturna. Si bien no han sido liberadas de la Ley, al menos se las podr\u00e1 tener registradas y su uso ser\u00e1 legal. De esta manera se evitar\u00e1n problemas con el personal policial y de fiscalizaci\u00f3n de caza.  \tSupresores o Moderadores de Sonido. Al igual que los anteriores, se los excluye del listado de material de uso prohibido. Por ahora, s\u00f3lo podr\u00e1n usarse en pol\u00edgonos habilitados. Falt\u00f3 incluirlos para la utilizaci\u00f3n en cacer\u00edas, ya que evitan alterar o asustar a la fauna del lugar cuando se emplean. Al menos se podr\u00e1n tener con tenencia otorgada por el RENAR.\u00a0      <\/p>\n<p>         \tMuniciones de punta Blanda, Hueca o Expansivas. Se habilita el uso solo para FFSS, Federales, Policiales y Penitenciarias. Esto contribuye a la seguridad, ya que se evitar\u00edan rebotes y sobrepenetraci\u00f3n, algo que ocurre con las de punta encamisada utilizadas hasta ahora. Debi\u00f3 incluirse el uso para leg\u00edtima defensa por parte de civiles, ya que \u00e9stos siguen teniendo que usar las municiones con puntas de camisa completa (FMJ).\u00a0  \tColeccionistas. Podr\u00e1n incorporar nuevamente, como hace a\u00f1os, armas autom\u00e1ticas en la colecci\u00f3n, ya que menciona el presente Decreto \u201carmas en uso en la Fuerza P\u00fablica\u201d, adem\u00e1s de las de Uso Civil (AUC) y armas de Uso civil Condicional (AUCC). Tenencia s\u00f3lo dentro de la colecci\u00f3n, no para uso.\u00a0  \tPortaciones. Se excluy\u00f3 el nefasto r\u00f3tulo de \u201ceminentemente restrictivas\u201d, que se les adjudic\u00f3 a los permisos de portaci\u00f3n para civiles en la Ley de 1973 y su decreto reglamentario de 1975. Falta implementar el m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n para su otorgamiento. A\u00fan no se sabe qu\u00e9 requisitos ser\u00e1n considerados como habilitantes para obtener estos permisos tan necesarios. Es de esperar que se haya disuelto definitivamente la nefasta \u201ccomisi\u00f3n de portaciones\u201d creada durante el kirchnerismo. No todo el conjunto de usuarios est\u00e1 habilitado en la pr\u00e1ctica para portar. Pero los que si lo est\u00e1n, deber\u00edan tener la oportunidad de tramitarlos. Ser\u00e1 necesario implementar cursos y ex\u00e1menes adecuados con los instructores habilitados.\u00a0 \u00a0      Conclusiones    Hacia fines del a\u00f1o pasado entregu\u00e9 en la direcci\u00f3n del organismo una serie de sugerencias de modificaciones de la normativa, referidas a los supresores y miras de visi\u00f3n nocturna, entre otras (tambi\u00e9n sobre las portaciones).\u00a0Evidentemente, estas solicitudes, sumadas a otras que pudieron existir, han sido tomadas en cuenta en alguna medida. Es destacable que la actual administraci\u00f3n, se suma la reciente flexibilizaci\u00f3n de la tenencia de armas comprendidas en el nefasto Decreto 64\/95 (a perfeccionar, ya que a\u00fan tiene trabas) y la digitalizaci\u00f3n en la emisi\u00f3n de credenciales, se haya escuchado a gente del ambiente de las armas y se realicen cambios convenientes.\u00a0<\/p>\n<p>    Por supuesto que son y ser\u00e1n criticados por quienes se oponen al derecho a tener y usar armas de fuego por parte de ciudadanos honestos, principalmente empleados de organizaciones no gubernamentales del desarme, pagados por intereses for\u00e1neos y ap\u00e1tridas y legisladores afines a \u00e9stos. A quienes no les preocupa en absoluto la seguridad de los ciudadanos ni sus bienes. Este decreto volver\u00e1 a generar desinformaci\u00f3n por parte de periodistas que nada saben sobre estos temas, pero que siempre son \u201cinfluenciados\u201d por elementos como los mencionados.\u00a0<\/p>\n<p>    \u00bfTe apasiona la vida al aire libre, la aventura y la naturaleza?<br \/>\n  Recib\u00ed las mejores notas de Weekend directamente en tu correo.<br \/>\n  Suscribite gratis al newsletter<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 4 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo emiti\u00f3 un Decreto que modifica en algunos t\u00e9rminos al Decreto 395\/75, reglamentario de la Ley 20.429 de armas y explosivos. 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