{"id":58241,"date":"2026-05-01T17:33:21","date_gmt":"2026-05-01T20:33:21","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/05\/01\/jose-jeri-pj-confirma-allanamiento-en-caso-de-alegadas-a-exmandatario-cuales-fueron-las-razones-del-tribunal-superior\/"},"modified":"2026-05-01T17:33:21","modified_gmt":"2026-05-01T20:33:21","slug":"jose-jeri-pj-confirma-allanamiento-en-caso-de-alegadas-a-exmandatario-cuales-fueron-las-razones-del-tribunal-superior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/05\/01\/jose-jeri-pj-confirma-allanamiento-en-caso-de-alegadas-a-exmandatario-cuales-fueron-las-razones-del-tribunal-superior\/","title":{"rendered":"Jos\u00e9 Jer\u00ed: PJ confirma allanamiento en caso de alegadas a exmandatario: \u00bfCu\u00e1les fueron las razones del tribunal superior?"},"content":{"rendered":"<p>El Poder Judicial (PJ) a trav\u00e9s de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirm\u00f3 el allanamiento ejecutado d\u00edas atr\u00e1s contra diversas personas vinculadas al censurado expresidente, Jos\u00e9 Jer\u00ed. <\/p>\n<p>Entre los afectados con la medida estuvieron Ledy Guadalupe Vela Ram\u00edrez, Rubiel Cristina Bera\u00fan Rojas, Fiorella Jannette Melgarejo S\u00e1nchez, Alicia Alexandra Camargo Leiva y Violeta Emperatriz Beas Otero, sindicadas amigas de Jer\u00ed Or\u00e9 y presuntas beneficiadas de contratos y \u00f3rdenes de servicio. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s de funcionarios del Despacho Presidencial, Essalud y los ministerios de Desarrollo e Inclusi\u00f3n Social, Educaci\u00f3n y Producci\u00f3n. <\/p>\n<p>A trav\u00e9s de una resoluci\u00f3n del 30 de abril, a la que accedi\u00f3 El Comercio, el colegiado superior se\u00f1al\u00f3 que la medida fue dictada cumpliendo el est\u00e1ndar de motivaci\u00f3n y como consecuencia de haber sustentado el grado de sospecha razonable sobre la comisi\u00f3n de los delitos investigados. <\/p>\n<p>El allanamiento, como se recuerda, se dispuso en el marco de la investigaci\u00f3n por los presuntos delitos de negociaci\u00f3n incompatible y tr\u00e1fico de influencias, al conocerse que diversos j\u00f3venes habr\u00edan visitado el Palacio de Gobierno durante la gesti\u00f3n de Jer\u00ed Or\u00e9 y, posterior a ello, fueron contratadas en oficinas del estamento p\u00fablico o recibieron \u00f3rdenes de servicios.<\/p>\n<p> Tribunal de rechazo que medida se haya dictado para \u201cpescar\u201d informaci\u00f3n<\/p>\n<p>La orden de allanamiento fue autorizada por el Juzgado de Investigaci\u00f3n Preparatoria Especializado y ejecutado los primeros d\u00edas de abril. <\/p>\n<p>Dicha resoluci\u00f3n fue apelada por diversos afectados quienes cuestionaban la falta de suficiencia probatoria, as\u00ed como la necesidad de la medida por el momento en que se materializ\u00f3. Y solicitaron su anulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala Superior expres\u00f3 que el juzgado de primera instancia valor\u00f3 adecuadamente los elementos presentados por la fiscal\u00eda y por ello constituyen el soporte objetivo necesario para declarar razonable la medida.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la documentaci\u00f3n presenta \u201cuna secuencia y coherencia administrativa que permite inferir un grado de sospecha simple\u201d, haciendo que el allanamiento no sea un acto arbitrario, sino una consecuencia l\u00f3gica de los datos materiales recabados.<\/p>\n<p>\u201cAl respecto, la resoluci\u00f3n (de allanamiento) se sustenta en el principio de intervenci\u00f3n indicaria y se\u00f1ala que, de los elementos de convicci\u00f3n presentados por el Ministerio P\u00fablico, se evidenciar\u00eda un posible direccionamiento a favor de la contrataci\u00f3n realizada por la investigada, lo cual constituye un conjunto de conductas de manera concatenada que denotar\u00eda un inter\u00e9s indebido y decisi\u00f3n com\u00fan\u201d, adujo el tribunal. <\/p>\n<p>Reportaje de Cuarto Poder revel\u00f3 que un total de cinco (5) j\u00f3venes se reunieron con el presidente Jos\u00e9 Jer\u00ed y, d\u00edas despu\u00e9s consiguieron contratos en el Estado. Foto: Captura Am\u00e9rica TV.<\/p>\n<p> Sobre el tiempo que transcurri\u00f3 desde los hechos investigados hasta el allanamiento, la sala se\u00f1al\u00f3 que el \u201clapso cronol\u00f3gico no desvanece la necesidad de la medida ni enerva por s\u00ed solo el riesgo de p\u00e9rdida de informaci\u00f3n\u201d. <\/p>\n<p>Agrega que se debe tener en cuenta que se trata de una medida de allanamiento con fines de incautaci\u00f3n de soporte documental y digital (correos, chats, archivos en dispositivos electr\u00f3nicos). <\/p>\n<p>&#8220;Para efectos de la medida de allanamiento, la apariencia delictiva y la necesidad instrumental de la medida se encuentran plenamente justificadas. Por lo que, al verificarse la existencia de una sospecha m\u00ednima pero objetiva, el agravio de motivaci\u00f3n aparente debe ser desestimado y confirmarse la resoluci\u00f3n en este extremo&#8221;, ratific\u00f3 el Poder Judicial. <\/p>\n<p> Finalmente, el tribunal rechaz\u00f3 que la medida de allanamiento constituya una \u201cpesca de expedici\u00f3n\u201d como aleg\u00f3 una de las partes apelantes. <\/p>\n<p>Sobre ello, la sala ratific\u00f3 que el juez de primera instancia fundament\u00f3 la necesidad de asegurar fuentes de prueba que podr\u00edan ser eliminadas. <\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, al verificarse que la resoluci\u00f3n impugnada exterioriza las razones suficientes que sustentan la decisi\u00f3n y responde a la necesidad de cautelar la eficacia de la investigaci\u00f3n, este Colegiado Superior considera que el agravio de falta de motivaci\u00f3n debe ser desestimado, por encontrarse con la decisi\u00f3n del juez acorde a derecho\u201d, concluyeron. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Poder Judicial (PJ) a trav\u00e9s de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirm\u00f3 el allanamiento ejecutado d\u00edas atr\u00e1s contra diversas personas vinculadas al censurado expresidente, Jos\u00e9 Jer\u00ed. 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