{"id":57388,"date":"2026-04-29T16:40:22","date_gmt":"2026-04-29T19:40:22","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/04\/29\/piero-corvetto-y-la-onpe-cuales-son-los-hallazgos-de-la-fiscalia-sobre-el-tdr-y-la-contratacion-de-la-empresa-galaga\/"},"modified":"2026-04-29T16:40:22","modified_gmt":"2026-04-29T19:40:22","slug":"piero-corvetto-y-la-onpe-cuales-son-los-hallazgos-de-la-fiscalia-sobre-el-tdr-y-la-contratacion-de-la-empresa-galaga","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/04\/29\/piero-corvetto-y-la-onpe-cuales-son-los-hallazgos-de-la-fiscalia-sobre-el-tdr-y-la-contratacion-de-la-empresa-galaga\/","title":{"rendered":"Piero Corvetto y la ONPE: \u00bfCu\u00e1les son los hallazgos de la fiscal\u00eda sobre el TDR y la contrataci\u00f3n de la empresa Galaga?"},"content":{"rendered":"<p>El Ministerio P\u00fablico (MP) identific\u00f3 un \u201cvac\u00edo\u201d respecto a los veh\u00edculos requeridos en los T\u00e9rminos de Referencia (TDR) que habr\u00edan permitido beneficiario a la empresa Servicios Generales Galaga SAC, que incumpli\u00f3 con la entrega del material electoral el 12 de abril, d\u00eda de las elecciones. <\/p>\n<p>Por estos hechos, la Fiscal\u00eda Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupci\u00f3n de Funcionarios de Lima investiga a Piero Corvetto (exjefe de la Onpe), Jos\u00e9 Samam\u00e9 Blas (exgerente de Gesti\u00f3n Electoral) y Juan Antonio Phang S\u00e1nchez (suspendido subgerente de Producci\u00f3n Electoral), as\u00ed como las funcionarias Hilda Elizabeth Otoya Alvarado, Lilia Flores Bancho, Williams Garc\u00eda Vel\u00e1squez y el empresario Juan Charles Alvarado Pfuyo (due\u00f1o de la empresa Galaga).<\/p>\n<p>mira TAMBI\u00c9N:  Entre el Congreso y Barbadillo: Diputada virtual de Juntos por el Per\u00fa visitaba a Pedro Castillo pese a no tener autorizaci\u00f3nA todos ellos se les atribuyen los presuntos delitos de corrupci\u00f3n contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica en la modalidad de colusi\u00f3n agravada, as\u00ed como omisi\u00f3n de actos funcionales y falsa declaraci\u00f3n en procedimiento administrativo. <\/p>\n<p>Tal como lo inform\u00f3 este Diario, la fiscal\u00eda les atribuye una presunta \u201cconcertaci\u00f3n\u201d a favor de la empresa Galaga SAC<\/p>\n<p>Un TDR proyectado para un postor <\/p>\n<p>Para el Ministerio P\u00fablico existe un conjunto de indicios que de manera global permitir\u00edan colegir el presunto favorecimiento a la empresa Galaga SAC, que termin\u00f3 haci\u00e9ndose de un contrato superior a los S\/6.3 millones.<\/p>\n<p>Y es que, sumado a las modificaciones del TDR a pocos meses de las elecciones -como lo inform\u00f3 este Diario &#8211; que impidi\u00f3 las impugnaciones- la fiscal\u00eda tambi\u00e9n ha se\u00f1alado como un indicio importante el \u201cvac\u00edo\u201d que presentaba el TDR respecto a la obligaci\u00f3n del proveedor para asegurar un n\u00famero de veh\u00edculos que permitan la distribuci\u00f3n del material electoral. <\/p>\n<p>Seg\u00fan las investigaciones, el TDR se elabor\u00f3 \u200b\u200bdespu\u00e9s de la Resoluci\u00f3n Jefatural Nro. 000002-2026-JN\/ONPE del 9 de enero de 2026, firmado por Piero Corvett, donde se establecen los lineamientos para la contrataci\u00f3n. <\/p>\n<p>Sumado a ello, dicha resoluci\u00f3n jefatural establec\u00eda expresamente que el proceso de contrataci\u00f3n se realizaba en el marco de la Ley 32513, por lo que quedaba exceptuada de someterse a la Ley 32069 \u2013 Ley General de Contrataciones P\u00fablicas. <\/p>\n<p>Galaga se vio favorecida por una cuestionada decisi\u00f3n de la ONPE.<\/p>\n<p> De esta manera, se aleg\u00f3, se buscaba \u201cgarantizar la ejecuci\u00f3n oportuna y eficiente de los procesos electorales a llevarse a cabo en el a\u00f1o 2026\u201d. <\/p>\n<p>Sin embargo, de acuerdo a la fiscal\u00eda, el TDR acudi\u00f3 al Reglamento de la Ley General de Contrataciones P\u00fablicas con la finalidad de permitir que el proveedor pueda \u201csubcontratar\u201d hasta el 40% del monto contratado. Y con ello, agregaron los investigadores, se permiti\u00f3 que el proveedor a contratar \u201cno cuente con veh\u00edculos que en su totalidad sean de su propiedad\u201d, generando un vac\u00edo en cuanto a la cantidad exacta para cumplir con el servicio para el que se estaba contratando.<\/p>\n<p>En el TDR tambi\u00e9n se indic\u00f3 que la cantidad de veh\u00edculos que el proveedor deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n ser\u00eda \u201ccomunicada oportunamente\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEstamos ante un vac\u00edo de la cantidad de veh\u00edculos con los que debe contar el proveedor, imprecisi\u00f3n que no obliga al proveedor -en la etapa de selecci\u00f3n- a comprometerse con contar con una determinada flota de veh\u00edculos.\u201d <\/p>\n<p>Ministerio P\u00fablico <\/p>\n<p>ONPE-PIERO CORVETTO<\/p>\n<p> En contraste con ello, en el punto 20.2.1 del TDR se desarroll\u00f3 que como cantidad m\u00ednima, el proveedor deb\u00eda acreditar 40 veh\u00edculos de su propiedad a fin de poder participar, ya sean camionetas o camiones tipo furg\u00f3n cerrados y\/o carrocer\u00eda con capacidad de 10 metro c\u00fabico medida en base a la longitud, altura y ancho establecidos en la tarjeta de propiedad de la unidad. <\/p>\n<p>Como ya se conoce, este \u00faltimo punto tampoco habr\u00eda sido respetado por la comisi\u00f3n evaluadora, ya que se sac\u00f3 a los postores competidores de Galaga SAC argumentando que la medida no era en base a la tarjeta de propiedad.<\/p>\n<p>ONPE-PIERO CORVETTO<\/p>\n<p> No obstante, lo que se\u00f1ala tambi\u00e9n la fiscal\u00eda, es que al establecer una cantidad m\u00ednima de 40 veh\u00edculos de propiedad del proveedor, ser\u00eda un indicio de \u201cproyecci\u00f3n\u201d para favorecer a Galaga SAC. <\/p>\n<p>Sobre todo, indican, porque a la luz de los acontecimientos, \u201csolo para Lima Metropolitana se requirieron 434 veh\u00edculos\u201d para realizar el reparto de material electoral, y los 40 veh\u00edculos que se requieren como requisitos solo eran el 9% de los 434. Es decir que, para la ejecuci\u00f3n del servicio, el TDR elaborado \u201csolo le ped\u00eda al proveedor contar con menos del 10% de veh\u00edculo que se requer\u00edan s\u00f3lo para Lima Metropolitana\u201d.<\/p>\n<p>El pasado 12 de abril, la ONPE tuvo que usar hasta taxis o servicios distintos a los de Galaga para repartir el material electoral y para su repliegue. <\/p>\n<p>Al d\u00eda siguiente, 13 de abril, se despleg\u00f3 material en veh\u00edculos que no eran de la empresa Galaga que hab\u00eda sido contratada para tal servicios. <\/p>\n<p>\u201cSi bien se podr\u00eda argumentar que estas flexibilidades era para cualquier empresa que se presente como postor, actualmente, se cuenta con otros indicios que permiten afirmar preliminarmente que el TDR se realiz\u00f3 con proyecci\u00f3n de favorecer a la empresa Galaga SAC, en la que funcionarios de la Onpe tuvieron un papel relevante en el desarrollo del plan criminal.\u201d <\/p>\n<p>Ministerio P\u00fablico <\/p>\n<p>La fiscal\u00eda tambi\u00e9n indica que del proceso, se observa que la \u201cacreditaci\u00f3n de los transportes y conductores resultaba exigible s\u00f3lo despu\u00e9s de la buena pro\u201d; exactamente, reci\u00e9n para el inicio del servicio, \u201clo que convert\u00eda la selecci\u00f3n en un conjunto de propuestas vac\u00edas, de oferta sin sustento\u201d. <\/p>\n<p>ONPE-PIERO CORVETTO<\/p>\n<p> Abogado de empresa Galaga: \u201cLo que pasa es que el Ministerio P\u00fablico ha salido a pescar\u201d<\/p>\n<p>En di\u00e1logo con El Comercio, Cristian Castillo, abogado de la empresa Galaga SAC y de su fundador Juan Charles Alvarado, rechaz\u00f3 los se\u00f1alamientos del Ministerio P\u00fablico que apuntan a un presunto beneficio de sus patrocinados.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el abogado, los T\u00e9rminos de Referencia (TDR), al se\u00f1alar la cantidad de veh\u00edculos m\u00ednimos de propiedad de la empresa, \u201cno est\u00e1n recortando ning\u00fan derecho de ninguna de las partes\u201d. <\/p>\n<p>Agrega que los TDR son elaborados por los funcionarios p\u00fablicos, no solamente en ONPE, sino en todas las entidades p\u00fablicas, con la finalidad de acreditar la experiencia y la funcionalidad del proceso. <\/p>\n<p>\u201cEsto quiere decir que si yo pido 40 veh\u00edculos propios, lo hago con la finalidad de poder asegurar de que se cumpla con el proceso, no lo hago con otra intenci\u00f3n y no es la primera vez que se hace. Justamente estoy ingresando a las bases del a\u00f1o 2021 porque en es proceso ped\u00edan hasta 100 veh\u00edculos\u201d, sostuvo. <\/p>\n<p>Due\u00f1o de Galaga, Juan Alvarado, rompe su silencio y responsabiliza a la ONPE por el retraso en la distribuci\u00f3n del material electoral. Foto: Captura de pantalla.<\/p>\n<p> Por tanto, rechaz\u00f3 que ello signifique un indicio como lo ha calificado el Ministerio P\u00fablico o que se haya organizado un plan direccionado para beneficiario a Galaga SAC. <\/p>\n<p>Por el contrario, asegur\u00f3 que actuaron conforme a lo establecido en el contrato, y que fue la ONPE la responsable de que no se llevar\u00e1 a cabo adecuadamente el proceso electoral, por lo que demostr\u00f3 que \u201cel se\u00f1or (Piero) Corvetto, no se puede salir con la suya\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, apunt\u00f3 al Jurado Nacional de Elecciones por no ejercer una \u201csupervigilancia\u201d durante el proceso electoral, a fin de que se cumpla y se evite cualquier problema durante el mismo. <\/p>\n<p>&#8220;Lo que pasa es que el Ministerio P\u00fablico ha salido a pescar. Qu\u00e9 es lo que sucede. El primer problema, no llegan los equipos a las mesas para poder sufragar, se prende una alerta. Hay responsabiliad \u00bfya qui\u00e9n apuntan? A la \u00faltima parte de la cadena de log\u00edstica \u00bfCu\u00e1l es? El cami\u00f3n. Sale el entonces jefe de Onpe y dice que el cami\u00f3n tiene la culpa. Nosotros salimos dos d\u00edas despu\u00e9s de la elecci\u00f3n y decimos, no. Nosotros no tenemos la culpa, no se nos entreg\u00f3 los materiales para poder trasladarlos. La responsabilidad no es de G\u00e1lga, es de Onpe.\u201d <\/p>\n<p>Cristian Castillo,  abogado de la empresa Galaga SAC y de su fundador Juan Charles Alvarado<\/p>\n<p>Castillo record\u00f3 que incluso los veh\u00edculos de la empresa Galaga SAC estuvieron esperando por varias horas el material electoral \u201cporque no ten\u00edan qu\u00e9 cargar\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, el abogado asegur\u00f3 \u201cno est\u00e1 acreditado y no hay una sospecha directa\u201d de que se haya cometido alg\u00fan il\u00edcito penal; y que, por el contrario, al segundo d\u00eda del proceso electoral, su patrocinado, al enterarse de que le han abierto un proceso de investigaci\u00f3n, se present\u00f3 a la fiscal\u00eda, mostr\u00f3 su celular y pidi\u00f3 declarar.<\/p>\n<p>\u201cNo va ha aparecer nada, no hay ning\u00fan chat grupal ni individual, correo electr\u00f3nico, llamada telef\u00f3nica o algo que sugiere que mi patrocinado est\u00e1 dando alg\u00fan dinero o est\u00e1 teniendo un pacto colusorio.\u201d <\/p>\n<p>Cristian Castillo,  abogado de la empresa Galaga SAC y su fundador Juan Charles Alvarado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio P\u00fablico (MP) identific\u00f3 un \u201cvac\u00edo\u201d respecto a los veh\u00edculos requeridos en los T\u00e9rminos de Referencia (TDR) que habr\u00edan permitido beneficiario a la empresa Servicios Generales Galaga SAC, que incumpli\u00f3 con la entrega del material electoral el 12 de abril, d\u00eda de las elecciones. 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