{"id":5640,"date":"2025-11-02T17:15:14","date_gmt":"2025-11-02T20:15:14","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/11\/02\/sala-no-acato-decision-del-tc-lo-que-se-viene-en-el-caso-del-partido-de-duberli-rodriguez\/"},"modified":"2025-11-02T17:15:14","modified_gmt":"2025-11-02T20:15:14","slug":"sala-no-acato-decision-del-tc-lo-que-se-viene-en-el-caso-del-partido-de-duberli-rodriguez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2025\/11\/02\/sala-no-acato-decision-del-tc-lo-que-se-viene-en-el-caso-del-partido-de-duberli-rodriguez\/","title":{"rendered":"Sala no acat\u00f3 decisi\u00f3n del TC: lo que se viene en el caso del partido de Duberl\u00ed Rodr\u00edguez"},"content":{"rendered":"<p>La Corte Superior de Justicia de Lima decidi\u00f3 no acatar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC) en torno al caso del partido Unidad Popularencabezado por el exjuez Duberl\u00ed Rodr\u00edguezy opt\u00f3 por mantener en tr\u00e1mite el proceso judicial con el que se busca abrir la posibilidad para su participaci\u00f3n en la pr\u00f3xima contienda electoral.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, la Primera Sala Constitucional rechaz\u00f3 un pedido planteado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a fin de que se suspenda todo el proceso en esa instancia luego de que el m\u00e1ximo int\u00e9rprete de la Constituci\u00f3n acogiera una medida cautelar y ordenara. \u201csuspender los efectos\u201d de las resoluciones emitidas a favor de la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica hasta que se resuelva la demanda competencial que est\u00e1 en curso.<\/p>\n<p>Bolet\u00edn Mientras Tanto<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Villalobos analiza a fondo los hechos pol\u00edticos que definen la agenda, cada mi\u00e9rcoles.<\/p>\n<p>MIRA: El JNE demanda al Poder Judicial: \u00bfqu\u00e9 gatill\u00f3 la controversia y qu\u00e9 se pide al Tribunal Constitucional?Entre las resoluciones alcanzadas por la medida del TC figura aquella que orden\u00f3 al JNE efectuar una \u201cinscripci\u00f3n provisional\u201d del partido Unidad Popular con fecha previa al 12 de abril, lo que, de concretarse, le permitir\u00eda participar en las Elecciones Generales de 2026. Tambi\u00e9n la que impuso multas a los miembros del pleno del JNE por no acatar la referida orden judicial. En concreto, el tribunal dispone paralizar los efectos de todas las resoluciones.<\/p>\n<p>Tras haber apelado las decisiones judiciales a favor de Unidad Popular, el caso lleg\u00f3 a la Primera Sala Constitucional, instancia en donde justamente el JNE pidi\u00f3 suspender el proceso de conformidad con lo dispuesto por el TC y hasta que se emiti\u00f3 un pronunciamiento final.<\/p>\n<p>Al respecto, en su resoluci\u00f3n n\u00famero cuatro fechada el \u00faltimo 23 de octubre, la sala constitucional sostiene que la independencia judicial manda que \u201cno se aceptan intromisiones\u201d en las controversias que son de conocimiento del Poder Judicial.<\/p>\n<p>\u201cSiendo ello as\u00ed, resulta manifiestamente improcedente el pedido de suspensi\u00f3n del proceso formulado por el procurador p\u00fablico del JNE dado que lo resuelto por el Tribunal Constitucional (\u2026) no puede interferir en la tramitaci\u00f3n del presente proceso\u201d, se lee en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo que se viene<\/p>\n<p>Al desestimar el pedido, el colegiado se dispone entonces a analizar el caso que es materia de apelaci\u00f3n y dar un pronunciamiento, a pesar de que sigue en curso la demanda competencial en el m\u00e1ximo int\u00e9rprete de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>MIRA: TC le da la raz\u00f3n al JNE: \u00bfPor qu\u00e9 un fallo judicial \u201cacarrear\u00eda serias consecuencias para el proceso electoral\u201d?&#8221;Est\u00e1 en tr\u00e1mite una apelaci\u00f3n; en ese proceso, el JNE pidi\u00f3 la suspensi\u00f3n y dijo: que no se resuelva nada hasta que el TC resuelva de forma definitiva. Y los jueces han dicho que ellos no suspenden, que s\u00ed van a resolver la apelaci\u00f3n. A nosotros no nos parece la decisi\u00f3n m\u00e1s adecuada, hubiera sido mejor que se suspenda&#8221;explic\u00f3 El Comercio el abogado constitucionalista Lucas Ghersi, defensa legal del JNE en este caso.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, se explic\u00f3 que se present\u00f3 un pedido al m\u00e1ximo int\u00e9rprete de la Constituci\u00f3n para que sea el propio tribunal el que ordene a la sala suspender el proceso. \u201cSi hay una medida cautelar que se ha dictado, ese proceso no deber\u00eda continuar\u201dremarc\u00f3. En su mirada, se trata de una resoluci\u00f3n. \u201cimprudente\u201d y los jueces la rectificar\u00e1n.<\/p>\n<p>Justamente, el procurador p\u00fablico del JNE, Ronald Angulo, coment\u00f3 que la Primera Sala Constitucional est\u00e1 desconociendo la medida cautelar otorgada por el TC a favor del JNE contra las resoluciones que ordenaban la inscripci\u00f3n del partido fuera de plazo.<\/p>\n<p>\u201cEn base a esa medida cautelar, nosotros (JNE) solicitamos a dicha sala que, en cumplimiento de lo ordenado por el TC, se sirva disponer la suspensi\u00f3n del proceso de amparo (interpuesto por el partido pol\u00edtico) hasta que termine el proceso competencial en el TC\u201dmanifest\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cLa sala est\u00e1 mostrando una manifiesta renuencia al cumplimiento de un mandato del TC, que es el m\u00e1ximo int\u00e9rprete de la Constituci\u00f3n, que tiene facultad y autoridad sobre cualquier otra autoridad, incluso sobre la jurisdicci\u00f3n ordinaria, como lo es el Poder Judicial\u201da\u00f1adi\u00f3 Angulo.<\/p>\n<p>El procurador tambi\u00e9n inform\u00f3 que present\u00f3 un recurso de nulidad ante la misma sala el \u00faltimo viernes 31, adem\u00e1s que confirm\u00f3 que transmitir\u00e1n un pedido al T para que notifique la medida cautelar directamente al colegiado.<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo \u2014acot\u00f3\u2014 ser\u00eda bajo apercibimiento de que los miembros de esa sala sean denunciados por delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en caso de incumplimiento.<\/p>\n<p>punto de vista<\/p>\n<p>Heber Joel Campos, abogado constitucionalista, sostuvo que la resoluci\u00f3n de la Primera Sala Constitucional pone en cuesti\u00f3n un aspecto que ya, desde hace mucho tiempo, se viene discutiendo en la academia. Esto es: las implicancias de los procesos competenciales en conflictos que involucran al propio Poder Judicial.<\/p>\n<p>Agrega que la Constituci\u00f3n se\u00f1ala de manera expresa que ninguna autoridad puede abocarse a causas pendientes ante la justicia, lo que incluye \u2014en su mirada\u2014 al propio Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>&#8220;Lo ideal ser\u00eda precisar ese punto en una reforma al C\u00f3digo Procesal Constitucional. Sin embargo, hasta que eso no suceda, vamos a seguir viendo situaciones como esta: enfrentamientos entre poderes (choque de trenes) que minan la confianza en el sistema de administraci\u00f3n de justicia&#8221;expres\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Superior de Justicia de Lima decidi\u00f3 no acatar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC) en torno al caso del partido Unidad Popularencabezado por el exjuez Duberl\u00ed Rodr\u00edguezy opt\u00f3 por mantener en tr\u00e1mite el proceso judicial con el que se busca abrir la posibilidad para su participaci\u00f3n en la pr\u00f3xima contienda electoral. 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