{"id":56213,"date":"2026-04-24T23:21:43","date_gmt":"2026-04-25T02:21:43","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/04\/24\/tribunal-administrativo-de-antioquia-ordeno-suspender-la-intervencion-del-gobierno-nacional-sobre-savia-salud\/"},"modified":"2026-04-24T23:21:43","modified_gmt":"2026-04-25T02:21:43","slug":"tribunal-administrativo-de-antioquia-ordeno-suspender-la-intervencion-del-gobierno-nacional-sobre-savia-salud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/04\/24\/tribunal-administrativo-de-antioquia-ordeno-suspender-la-intervencion-del-gobierno-nacional-sobre-savia-salud\/","title":{"rendered":"Tribunal Administrativo de Antioquia orden\u00f3 suspender la intervenci\u00f3n del Gobierno Nacional sobre Savia Salud"},"content":{"rendered":"<p>Noticia<\/p>\n<p>La corte fall\u00f3 a favor de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, la Alcald\u00eda de Medell\u00edn y Comfama, quienes solicitaron la imposici\u00f3n de medidas cautelares.<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de Antioquia orden\u00f3 suspender la intervenci\u00f3n del Gobierno Nacional a Savia Salud.  Foto: EL TIEMPO.<\/p>\n<p>PERIODISTA DE MEDELL\u00cdN24.04.2026 18:24 Actualizado: 24.04.2026 19:22 <\/p>\n<p>       A trav\u00e9s de un auto proferido este 24 de abrilel Tribunal Administrativo de Antioquia orden\u00f3 la suspensi\u00f3n provisional de la Resoluci\u00f3n 2023320030003984-6 del 16 de junio de 2023, por medio de la cual el Gobierno Nacional hab\u00eda intervenido forzosamente a la EPS Savia Salud.<\/p>\n<p>La corte fall\u00f3 un favor de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, la Alcald\u00eda de Medell\u00edn y Comfamaquienes presentaron una solicitud para la imposici\u00f3n de medidas cautelares ante los actos administrativos sancionados por el Gobierno Nacional entre 2023 y 2025 a trav\u00e9s de los cuales se intervino y se prorrog\u00f3 en dos oportunidades la intervencion del estado sobre la EPS antioque\u00f1a.<\/p>\n<p>  LEA TAMBI\u00c9N <\/p>\n<p>Savia Salud EPS  Foto:Archivo EL TIEMPO<\/p>\n<p>La Sala Octava de Decisi\u00f3n del Tribunal fall\u00f3 a favor de las pretensiones de los demandantes, quienes se basaron en la sentencia SU-277 de 2025 proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional el 26 de junio de 2025, para presentar una segunda acci\u00f3n. Este documento emitido por la Corte Constitucional modific\u00f3 los par\u00e1metros legales que facultaban al Gobierno Nacional para intervenir las EPS. <\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, dicha sentencia redefini\u00f3 el modelo de intervenciones y desarrollado que para que el gobierno pueda intervenir una EPS a trav\u00e9s de la Superintendencia de Saludno solo se debe tener en cuenta la gesti\u00f3n propia de la entidad sino tambi\u00e9n los problemas estructurales del sector de la saludcuentos como para intervenir una entidad hab\u00edan que reconocerse primero las fallas estructurales, cuentos como la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) y la falta de reconocimiento y transferencia oportuna de los Presupuestos M\u00e1ximos (PM) incidente de manera transversal y determinante en los componentes financieros de las EPS.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n emitida por la Supersalud a trav\u00e9s de la cual se orden\u00f3 la intervenci\u00f3n a Savia Salud.  Foto:EL TIEMPO.<\/p>\n<p>En su momento, las pretensiones de los accionistas de la EPS hab\u00edan sido declinadas invocando la falsa motivaci\u00f3n y la violaci\u00f3n al debido proceso.<\/p>\n<p>Sin embargo, tal como lo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal Administrativo de Antioquia en el auto proferido este viernes, dichos argumentos son id\u00e9nticos a los que ahora son respaldados por el precedente de unificaci\u00f3n constitucional establecido por la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la sentencia citada previamente. <\/p>\n<p>El punto clave que llev\u00f3 al fall\u00f3 del tribunal de Antioquia es, precisamente, el v\u00ednculo causal entre la insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) y los Presupuestos M\u00e1ximos (PM) con el deterioro patrimonial de la entidad vigilada.<\/p>\n<p>El tribunal subray\u00f3 que en la sentencia se precisa que la potestad discrecional con la que cuenta el Gobierno Nacional para intervenir a las entidades prestadoras de salud no es absoluto y se encuentra sujeta a l\u00edmites constitucionales y legales.<\/p>\n<p>  LEA TAMBI\u00c9N <\/p>\n<p>Fragmento de la decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo de Antioquia.  Foto:EL TIEMPO.<\/p>\n<p>&#8220;En criterio de este despacho, la sentencia SU-277 de 2025 constituye un hecho jur\u00eddico sobreviniente relevante que incide directamente en el an\u00e1lisis de la medida cautelar, en tanto fija un precedente de unificaci\u00f3n que redefine el marco jur\u00eddico aplicable al control judicial de las medidas administrativas de intervenci\u00f3n forzosa&#8221;, se lee en el auto.<\/p>\n<p>La corte consider\u00f3 que los argumentos presentados por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n 2023320030003984-6 del 16 de junio de 2023 (insuficiencia de capital m\u00ednimo, deterioro patrimonial y afectaciones en la prestaci\u00f3n del servicio) no son suficientes para intervenir.<\/p>\n<p>&#8220;No resultan suficientes por s\u00ed solas para justificar la adopci\u00f3n de una medida de intervenci\u00f3n, si no se acompa\u00f1an de un analisis integral que permita determinar si el deterioro financiero es imputable a la gesti\u00f3n de la entidad oa factores estructurales del sistema de salud; particularmente aquellos relacionados con la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n (UPC) y el reconocimiento de los Presupuestos M\u00e1ximos&#8221;, advirti\u00f3 la Sala Octava.<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido, en la decisi\u00f3n se lee: &#8220;Por lo anterior, no se advierte por el despacho que la Superintendencia Nacional de Salud hubiera realizado una an\u00e1lisis espec\u00edficos, concretos e integrales respecto del impacto de la UPC en la estructura de ingresos de la entidad, ni de la incidencia de la insuficiencia o reconocimiento tard\u00edo de los Presupuestos M\u00e1ximos en su situaci\u00f3n financiera. Tampoco se evidencia que la autoridad administrativa evaluara si la situaci\u00f3n financiera de la EPS obedec\u00eda, total o parcialmente, a factores ex\u00f3genos, ajenos a su gesti\u00f3nderivados del dise\u00f1o y funcionamiento del sistema de aseguramiento en salud&#8221;.<\/p>\n<p>En ese sentido, el Tribunal Administrativo de Antioquia se\u00f1al\u00f3: &#8220;As\u00ed las cosas, la ausencia de dicho an\u00e1lisis en el acto acusado impide establecer, ni siquiera de manera preliminar, si el deterioro financiero que sirvi\u00f3 de fundamento a la medida de intervenci\u00f3n obedecer a una gesti\u00f3n deficiente de la EPS o por el contrario a factores estructurales del sistema de financiaci\u00f3n del aseguramiento en salud&#8221;<\/p>\n<p>  LEA TAMBI\u00c9N <\/p>\n<p>El tribunal orden\u00f3 devolverle el manejo de la EPS a sus accionistas.  Foto:EL TIEMPO.<\/p>\n<p>As\u00ed, el tribunal demostr\u00f3 que la Superintendencia de Salud incurri\u00f3 en una solicitud incompleta de las causales para la intervenci\u00f3n al no referirse y valorar elementos jur\u00eddicos y f\u00e1cticos esenciales para determinar la solvencia financiera de Savia Salud.<\/p>\n<p>Producto de todo lo anterior el Tribunal Administrativo de Antioquia resuelto suspender todas las \u00f3rdenes expedidas a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n inicial emitida por la Superintendencia de Salud y retrotraer todo al estado en el que se encontraba anterior a ello. Adem\u00e1s, orden\u00f3 a la Supersalud reunirse con la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y Comfama en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para realizar el empalme y la entrega de bienes, haberes y negocios de la EPS a sus administradores y accionistas.<\/p>\n<p>NICOL\u00c1S TAMAYO ESCALANTE<\/p>\n<p>Periodista de Naci\u00f3n, en Medell\u00edn. <\/p>\n<p>  Sigue toda la informaci\u00f3n de Colombia en Facebook y Twitter, o en nuestro bolet\u00edn semanal. <\/p>\n<p>BOLETINES EL TIEMPO<\/p>\n<p>Reg\u00edstrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo seg\u00fan tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.<\/p>\n<p>NOTICIAS DE GOOGLE EL TIEMPO<\/p>\n<p>S\u00edguenos en GOOGLE NEWS. 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