{"id":55906,"date":"2026-04-24T09:21:51","date_gmt":"2026-04-24T12:21:51","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/04\/24\/jee-rechazan-al-menos-24-pedidos-de-nulidad-contra-las-elecciones-generales-el-detalle-de-los-casos-y-que-viene-ahora\/"},"modified":"2026-04-24T09:21:51","modified_gmt":"2026-04-24T12:21:51","slug":"jee-rechazan-al-menos-24-pedidos-de-nulidad-contra-las-elecciones-generales-el-detalle-de-los-casos-y-que-viene-ahora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/04\/24\/jee-rechazan-al-menos-24-pedidos-de-nulidad-contra-las-elecciones-generales-el-detalle-de-los-casos-y-que-viene-ahora\/","title":{"rendered":"JEE rechazan al menos 24 pedidos de nulidad contra las elecciones generales: el detalle de los casos y que viene ahora"},"content":{"rendered":"<p>Los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Lima y distintas zonas del pa\u00eds han recibido, hasta el momento, un total de 51 pedidos de nulidad de diversos ciudadanos y partidos pol\u00edticos contra las elecciones a la Presidencia, Congreso y Parlamento Andino, realizadas el domingo 12 de abril.<\/p>\n<p>Los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Lima y distintas zonas del pa\u00eds han recibido, hasta el momento, un total de 51 pedidos de nulidad de diversos ciudadanos y partidos pol\u00edticos contra las elecciones a la Presidencia, Congreso y Parlamento Andino, realizadas el domingo 12 de abril.<\/p>\n<p>De ese universo, al menos 24 solicitudes de nulidad total fueron declaradas improcedentes, en algunos casos, por la falta de datos personales, la fuera de plazo o porque, sencillamente, el pedido no estaba debidamente acreditado, seg\u00fan una revisi\u00f3n de El Comercio al portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).<\/p>\n<p>Mientras tanto, otras 20 se encuentran en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se report\u00f3 el rechazo a otros siete pedidos para anular parcialmente las votaciones en las mesas que fueron instaladas despu\u00e9s del mediod\u00eda del 12 de abril, precisamente, en distritos de San Juan de Miraflores y Villa Mar\u00eda del Triunfo.<\/p>\n<p>Sin embargo, cinco fueron apelados. De ellos, dos ya fueron aceptados por los JEE y fueron elevados al pleno del JNE; Mientras que otros tres fueron presentados y est\u00e1n pendientes de ser elevados. Estos \u00faltimos recursos fueron formulados por Renovaci\u00f3n Popular.<\/p>\n<p>En medio de los cuestionamientos por las irregularidades del proceso electoral, la renuncia de Piero Corvetto a la ONPE y la aparente decisi\u00f3n del JNE de desestimar la convocatoria a elecciones complementarias, se esperaba que el jueves por la tarde sesionara el pleno del Jurado Nacional de Elecciones.<\/p>\n<p>No obstante, al cierre de este informe no se registr\u00f3 ninguna sesi\u00f3n. A pesar de haberlo anunciado, no se lleg\u00f3 a reunir el pleno del JNE. Fuentes confirmaron a este Diario que en las pr\u00f3ximas horas se formalizar\u00e1 un acuerdo adoptado relacionado a las elecciones complementarias.<\/p>\n<p>Como inform\u00f3 El Comercio este jueves, fuentes de este Diario sostienen que se adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de no ir hacia unas elecciones complementarias, una figura que hab\u00eda pedido Renovaci\u00f3n Popular<\/p>\n<p>\u2014Conteo de casos\u2014<\/p>\n<p>Entre las nulidades electorales se encuentra una formulada por el ciudadano Jasson Eduardo Nu\u00f1ez ante el JEE de Chiclayo, en que solicita declarar nulas las elecciones generales y se proceda a nuevos comicios.<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00f3rgano electoral resolvi\u00f3 declarar improcedente al considerar que no se hab\u00eda citado correctamente las normas y, adem\u00e1s, que dicho Jurado no ten\u00eda la atribuci\u00f3n legal \u201cde declarar la nulidad total de un proceso de elecciones\u201d.<\/p>\n<p>El mismo ciudadano interpuso otro pedido de nulidad en la ciudad de Tumbes. En este caso, se indic\u00f3 que la solicitud fue presentada fuera de plazo. \u201cEl plazo m\u00e1ximo para presentar solicitudes de nulidad venc\u00eda indefectiblemente el 15 de abril de 2026 a las 23:59:59 horas (esto es, hasta tres d\u00edas despu\u00e9s de los comicios electorales), habi\u00e9ndose presentado la solicitud materia de an\u00e1lisis el d\u00eda 16 de abril de 2026 a las 11:46:00 horas\u201d, indic\u00f3 el Jurado.<\/p>\n<p>El Jurado Electoral Especial del Callao declar\u00f3 improcedente otro pedido de nulidad total de los comicios al considerar que fue presentado fuera del plazo, es decir, el 16 de abril.<\/p>\n<p>En Huaura ocurri\u00f3 la misma situaci\u00f3n. El JEE de Huacho resolvi\u00f3 rechazar otro pedido de nulidad al se\u00f1alar que fue presentado el 16 de abril. Ante ello, indic\u00f3 que se produjo \u201cla preclusi\u00f3n del derecho a cuestionar el proceso electoral por esta v\u00eda\u201d y que el pedido incurre en defectos insubsanables de car\u00e1cter formal y material: extemporaneidad y ausencia de causal legal de nulidad.<\/p>\n<p>El Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 tambi\u00e9n opt\u00f3 por la improcedencia de la solicitud de declarar la nulidad de los comicios del 12 y 13 de abril, al haber sido interpuesta por un ciudadano que no figura como persona legal de ning\u00fan partido pol\u00edtico.<\/p>\n<p>En Lima Centro 1 el resultado fue similar. All\u00ed se interpuso un pedido de nulidad, pero este no tuvo \u00e9xito porque \u2014entre otras razones\u2014 incumple requisitos subjetivos y objetivos de procedencia previstos por la normativa electoral vigente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, otro fue planteado en la misma jurisdicci\u00f3n por el ciudadano Jes\u00fas V\u00e9liz Valerio, excandidato a diputado por Renovaci\u00f3n Popular, en el cual solicita la nulidad de las elecciones del 12 de abril. El recurso fue declarado improcedente porque fue presentado fuera de plazo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el portal del JNE, otro recurso de nulidad \u2014presentado como \u201cdenuncia ciudadana\u201d\u2014 fue declarado improcedente. Este alegaba la posible infracci\u00f3n a la normativa electoral por presuntas irregularidades advertidas durante la jornada electoral. Sin embargo, la persona que formul\u00f3 la solicitud no present\u00f3 ninguna informaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>El JEE de Lima Centro 1 recibi\u00f3 el 15 de abril una solicitud de nulidad electoral alegando fraude electoral por parte de Francisco Diez Canseco T\u00e1vara, en su condici\u00f3n de presidente del partido pol\u00edtico Per\u00fa Acci\u00f3n, pero la declarada improcedente.<\/p>\n<p>Entre tanto, Carlos Quinto C\u00e9spedes solicit\u00f3 al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declarar la nulidad de los comicios, pero su pedido fue rechazado.<\/p>\n<p>En el caso de Colin Fern\u00e1ndez, quien tambi\u00e9n present\u00f3 una solicitud ante el JEE de Lima Centro 1, esta fue igualmente declarada improcedente. <\/p>\n<p>De otro lado, el JEE de Lima Norte 3, de Los Olivos, resolvi\u00f3 elevar al Jurado Nacional de Elecciones un pedido de nulidad de las mesas de sufragio instaladas despu\u00e9s de las 12:00 del d\u00eda 12 de abril, al indicar que no ten\u00eda competencia como la del JNE.<\/p>\n<p>Wolfgang Grozo pidi\u00f3 declarar la nulidad parcial de la elecci\u00f3n presidencial y vicepresidente, pero fue declarado improcedente por errores t\u00e9cnicos. <\/p>\n<p>Luego, este apel\u00f3 y el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 resolvi\u00f3 declarar lo mismo al detectar que el planteamiento no se encuentra suscrito por el personaro legal de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica Integridad Democr\u00e1tica, quien tampoco cumpli\u00f3 con presentar el comprobante de pago por concepto de tasa electoral que equivale a 715 soles.<\/p>\n<p>Cabe indicar que toda la nulidad total de las elecciones solo procede conforme a lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 365 de la Ley Org\u00e1nica de Elecciones, cuando los votos nulos o en blanco, sumados o, separadamente, superan los dos tercios del n\u00famero de votos v\u00e1lidos; o se anulan procesos electorales de una o m\u00e1s circunscripciones que en conjunto representan el tercio de la votaci\u00f3n nacional v\u00e1lida.<\/p>\n<p>\u2014Las apelaciones de Renovaci\u00f3n Popular\u2014 <\/p>\n<p>Renovaci\u00f3n Popular present\u00f3 diversos recursos de apelaci\u00f3n contra resoluciones de los Jurados Electorales Especiales (JEE) que declararon improcedentes sus pedidos de nulidad en mesas de sufragio.<\/p>\n<p>Uno de ellos se dirigi\u00f3 contra la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 01268-2026-JEE-LIO3\/JNE, que rechaz\u00f3 la nulidad de las mesas instaladas despu\u00e9s del mediod\u00eda del 12 de abril en el distrito de Santiago de Surco.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el recurso, la no instalaci\u00f3n o instalaci\u00f3n tard\u00eda de mesas en Lima Metropolitana \u2014atribuida a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)\u2014 habr\u00eda impedido reflejar con fidelidad la voluntad popular en una circunscripci\u00f3n que se concentra cerca de un tercio del electorado nacional.<\/p>\n<p>Otra apelaci\u00f3n fue presentada contra la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 00348-2026-JEE-LIE2\/JNE, que tambi\u00e9n declar\u00f3 improcedente la nulidad de mesas instaladas despu\u00e9s del mediod\u00eda en los distritos de San Juan de Miraflores y Villa Mar\u00eda del Triunfo.<\/p>\n<p>Asimismo, se apel\u00f3 la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 00930-2026-JEE-LIO2\/JNE, del JEE Lima Oeste 2, que rechaz\u00f3 un pedido de nulidad en los distritos de Surquillo, Miraflores y San Luis.<\/p>\n<p>En paralelo, el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 concedi\u00f3 dos recursos de apelaci\u00f3n contra las resoluciones N.\u00b0 00412-2026-JEE-LIE2\/JNE y N.\u00b0 00411-2026-JEE-LIE2\/JNE, ambas del 16 de abril. Los expedientes ser\u00e1n elevados al pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que deber\u00e1n emitir un pronunciamiento final.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el estado de las actas observadas a nivel nacional?<\/p>\n<p>De acuerdo con informaci\u00f3n del portal de la ONPE, figuran hasta el momento 66.032 actas observadas de las elecciones al Congreso, Presidencia y Parlamento Andino.<\/p>\n<p>  De ese total, los Jurados Electorales Especiales solo han recibido \u2014hasta el jueves por la tarde\u2014 40.726 actas observadas, que representan el 61,68% del total, seg\u00fan cifras del portal del Jurado Nacional de Elecciones. Es decir, que a\u00fan faltan por entregar 25.306 actas observadas para que sean procesadas por los JEE. <\/p>\n<p>El portal del JNE reporta que del universo de actas observadas 39.404 est\u00e1n siendo procesadas para el cotejo respectivo o para el recuento de votos y que otras 1.322 est\u00e1n sin procesar.<\/p>\n<p>Del total de actas procesadas para revisi\u00f3n, 5.556 son referidas a las que fueron observadas por los c\u00f3micos presidenciales; 9.215 a los Senadores Distrito Electoral \u00danico; 7.385 a Senadores Distrito electoral M\u00faltiple; 9.268 diputados; y 7.980 al Parlamento Andino.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los Jurados Electorales Especiales (JEE) de Lima y distintas zonas del pa\u00eds han recibido, hasta el momento, un total de 51 pedidos de nulidad de diversos ciudadanos y partidos pol\u00edticos contra las elecciones a la Presidencia, Congreso y Parlamento Andino, realizadas el domingo 12 de abril. 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