{"id":51116,"date":"2026-04-10T04:22:24","date_gmt":"2026-04-10T07:22:24","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/04\/10\/breves-notas-sobre-la-interpretacion-constitucional\/"},"modified":"2026-04-10T04:22:24","modified_gmt":"2026-04-10T07:22:24","slug":"breves-notas-sobre-la-interpretacion-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/04\/10\/breves-notas-sobre-la-interpretacion-constitucional\/","title":{"rendered":"Breves notas sobre la interpretaci\u00f3n constitucional"},"content":{"rendered":"<p>\u201cLa interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica es una forma de razonamiento mediante la cual el significado de un texto legal (por ejemplo, una regla, un principio u otras normas) se determina, seg\u00fan su prop\u00f3sito, objeto u objetivo\u201d, Luc B. Tremblay <\/p>\n<p>Recuerdo al inicio del gobierno de Hugo Ch\u00e1vez una pl\u00e1tica en la sesi\u00f3n del Consejo de la Escuela de Estudios Pol\u00edticos y Administrativos de la Universidad Central de Venezuela (Eepa UCV), sobre el modelo gu\u00eda curricular y yo insist\u00eda en que todas las menciones, vale decir, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Politolog\u00eda y Relaciones Internacionales deben seguir como materia obligatoria la asignatura Teor\u00eda Constitucional y Derecho Constitucional venezolano. <\/p>\n<p>Anteriormente, en la Eepa UCV la disciplina estaba comprendida en la diversidad del derecho p\u00fablico como una lectiva y pod\u00eda o no, dependiendo del inter\u00e9s del estudiante, agregarla a su plan de formaci\u00f3n o ignorarla. Los fundadores de la escuela, luminosas mentes y curtidos acad\u00e9micos hac\u00edan m\u00e1s \u00e9nfasis en la Teor\u00eda del Estado y las Instituciones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Esa programaci\u00f3n admit\u00eda, como terminamos haciendo, modificaciones y a\u00fan, por cierto, se reflexiona sobre el asunto, teniendo los jefes de departamento decisiones que estar\u00edan por tomar y continuar la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del modelo curricular. El esfuerzo se hace pensando en los alumnos y los retos intelectuales y profesionales que sabemos enfrentaran, adem\u00e1s de educar disciplinadamente su pensamiento para que incardinen desde la episteme, la experiencia pr\u00e1ctica. Se prepara al producto para el trabajo. <\/p>\n<p>El relato tiene cabida en el art\u00edculo que escribimos, para destacar el acento que se pone en la t\u00e9cnica de la comprensi\u00f3n del alumno sobre su entorno, circunstancias, realidades y el prop\u00f3sito, meta, fin del polit\u00f3logo, en medio de su propio universo. <\/p>\n<p>Nada valdr\u00eda sus lecturas, seminarios, monogr\u00e1ficos y ense\u00f1anzas si no aprende a ubicarse y metabolizar los distintos elementos concomitantes a la realidad que confronta y emplear su criterio para servir a la demanda que se le formular\u00e1. El polit\u00f3logo de la Eepa UCV debe comprender y leer la sociedad. <\/p>\n<p>Mutatis mutandis Imagino, lo mismo ocurre con el int\u00e9rprete constitucional. No le basta el texto, la norma, aun cuando deber\u00eda ser su m\u00e1s fiel guardi\u00e1n, siendo que est\u00e1 igualmente obligado a no invadir la competencia legislativa, no pretender en su ejercicio modificar la regla en su contenido porque no le corresponde pero, en la complejidad de su ejercicio tambi\u00e9n y en paralelo, debe abrir su entendimiento para llevar a \u00e9l, adem\u00e1s, como dijimos, los principios y prop\u00f3sitos de la Constituci\u00f3n que est\u00e1n enhebrados en su tejido connatural, en su sistema, en su pragm\u00e1tica, en su teleolog\u00eda. La interpretaci\u00f3n constitucional ha dejado de ser una mera ex\u00e9gesis para convertirse en un ejercicio de raz\u00f3n pr\u00e1ctica y m\u00e1s que jur\u00eddica, social. <\/p>\n<p>El paso del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional ha desplazado el centro de gravedad del ordenamiento. Se advierte la superaci\u00f3n del literalismo, la adopci\u00f3n del principio de proporcionalidad y la ponderaci\u00f3n como herramientas est\u00e1ndar, y la concepci\u00f3n de la Constituci\u00f3n como norma de aplicaci\u00f3n directa, no solo program\u00e1tica. <\/p>\n<p>Empero, la tensi\u00f3n es permanente entre la soberan\u00eda popular (el legislador) y la supremac\u00eda constitucional (el juez), conocida como la objeci\u00f3n contramayoritaria. Adem\u00e1s, el riesgo del &#8220;activismo judicial&#8221; desmedido que puede erosionar la seguridad jur\u00eddica. Resaltemos algunas de las afirmaciones de los juristas m\u00e1s destacados. <\/p>\n<p>Para HL Hart, el derecho se compone de reglas. Sin embargo, el lenguaje jur\u00eddico padece de una textura abierta (textura abierta). N\u00facleo y penumbra: existen casos claros (n\u00facleo de certeza) donde la regla se aplica, sin dudas, y casos dif\u00edciles (penumbra) donde el lenguaje es indeterminado. En la penumbra, el juez no &#8220;descubre&#8221; el derecho, sino que \u201ccrea\u201d derecho de manera intersticial, actuando como un legislador delegado para resolver la laguna. Hart, sostiene que la validez de una norma depende de criterios sociales compartidos por los funcionarios, no necesariamente de su m\u00e9rito moral. <\/p>\n<p>Ronald Dworkin, quien reflexion\u00f3 mucho sobre el tema de la interpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n norteamericana, se le expon\u00eda y opon\u00eda frecuentemente, de un lado con su activismo judicial a ratos apasionadamente y, por otra parte, con su propuesta de darle a la Constituci\u00f3n una lectura moral al tiempo que jur\u00eddico, en su intento de encontrar la justicia en la aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. Dworkin surge como la n\u00e9mesis doctrinaria de Hart, negando la discrecionalidad judicial en casos dif\u00edciles. <\/p>\n<p>El derecho no es solo un &#8220;sistema de reglas&#8221;. Incluye principios (dimensiones de justicia y equidad) que tienen un peso espec\u00edfico y no se aplican a &#8220;todo o nada&#8221;. Dworkin propone el ideal del Juez H\u00e9rcules, quien, a trav\u00e9s de una interpretaci\u00f3n hol\u00edstica, siempre encuentra la &#8220;\u00fanica respuesta correcta&#8221; que mejor se ajusta y justifica la historia institucional y la moralidad pol\u00edtica de la comunidad. <\/p>\n<p>Para Dworkin, la interpretaci\u00f3n es un proceso constructivo, similar a escribir un cap\u00edtulo en una novela en cadena (novela en cadena), manteniendo la coherencia con lo escrito anteriormente. <\/p>\n<p>Desde otra perspectiva puede decirse que, los originalistas y los positivistas, sin osar en el poco espacio abundar, contrastan en su asunci\u00f3n del tema, con los que piensan que la Constituci\u00f3n vive, se mueve, con el tiempo y con los valores y actitudes sociales. Interesante la historia del debate sobre la segregaci\u00f3n racial en los Estados Unidos de Am\u00e9rica y las distintas representaciones que ha visto jurisprudencialmente la materia por m\u00e1s de un siglo y, especialmente, las conclusiones a las que pudieron y pueden llegar unos y otros.<\/p>\n<p>Atractivo, exigente y convincente el punto de vista de Manuel Atienza y los seguidores de la teor\u00eda de la argumentaci\u00f3n con respecto al juez constitucional y el supuesto atinente al derecho. En efecto, para Atienza, el derecho no es solo una norma o un hecho, sino una actividad; la pr\u00e1ctica de dar razones para justificar decisiones.<\/p>\n<p>Aunque reconoce la utilidad de la f\u00f3rmula de Robert Alexy, Atienza enfatiza que la ponderaci\u00f3n debe ser un ejercicio de racionalidad y no una intuici\u00f3n subjetiva. Proponemos evaluar la interpretaci\u00f3n bajo dimensiones formales, materiales y pragm\u00e1ticas (dial\u00e9ctica y ret\u00f3rica), buscando una soluci\u00f3n que sea universalizable y coherente. <\/p>\n<p>Muy citado por Atienza es menester convocar a Robert Alexy, quiz\u00e1s, el autor m\u00e1s influyente en la praxis de los tribunales de habla hispana y alemana. Su incidencia es triple: define los derechos fundamentales no como reglas cerradas, sino como principios. Esto significa que deben cumplirse en la mayor medida posible, dadas las posibilidades f\u00e1cticas y jur\u00eddicas. Alexy sistematiz\u00f3 la herramienta interpretativa por excelencia y as\u00ed, la interpretaci\u00f3n constitucional ya no es una &#8220;subsunci\u00f3n&#8221; l\u00f3gica, sino un proceso de tres pasos: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. <\/p>\n<p>Sostiene que el derecho tiene una dimensi\u00f3n ideal. Quien interpreta la Constituci\u00f3n no solo busca lo que &#8220;dice&#8221; el texto, sino que pretende que su interpretaci\u00f3n sea justa o correcta. <\/p>\n<p>Confieso mi especial simpat\u00eda por Luigi Ferrajoli y su esquema metodol\u00f3gico que ensaya combinar, el Garantismo y la Rigidez. A diferencia de Alexy, Ferrajoli es un cr\u00edtico del exceso de &#8220;ponderaci\u00f3n&#8221;, porque considera que puede debilitar la fuerza normativa de los derechos. Su criterio, y all\u00ed coincide con Ernesto Garz\u00f3n Valdez, a quien tambi\u00e9n quisi\u00e9ramos invitar, se resume en: La esfera de lo indecidible. Para Ferrajoli, la interpretaci\u00f3n constitucional debe proteger un n\u00facleo duro (los derechos fundamentales) que ninguna mayor\u00eda, ni siquiera el legislador, puede tocar. Los derechos son &#8220;leyes del m\u00e1s d\u00e9bil&#8221;. Congruentemente delimita al Constitucionalismo de Garant\u00edasy entonces, la interpretaci\u00f3n no es una b\u00fasqueda de valores abstractos, sino la verificaci\u00f3n de si las normas secundarias (leyes) respetan las normas primarias (Constituci\u00f3n). Si una ley viola un derecho, no es solo &#8220;injusta&#8221;, es inv\u00e1lida. Un juez constitucional no debe limitarse a ver si una ley aprobada fue correctamente (vigencia), sino si su contenido es coherente con los principios constitucionales (validez). <\/p>\n<p>La pr\u00f3xima semana traeremos a otro destacado y muy reflexivo pensador, muerto recientemente, y comentaremos el teatro actual\u00edsimo de la interpretaci\u00f3n constitucional en Venezuela. <\/p>\n<p>[emailprotected]<br \/>\n@nchittylaroche<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cLa interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica es una forma de razonamiento mediante la cual el significado de un texto legal (por ejemplo, una regla, un principio u otras normas) se determina, seg\u00fan su prop\u00f3sito, objeto u objetivo\u201d, Luc B. 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