{"id":51114,"date":"2026-04-10T04:22:25","date_gmt":"2026-04-10T07:22:25","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/04\/10\/sala-constitucional-justicia-secreta\/"},"modified":"2026-04-10T04:22:25","modified_gmt":"2026-04-10T07:22:25","slug":"sala-constitucional-justicia-secreta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/04\/10\/sala-constitucional-justicia-secreta\/","title":{"rendered":"Sala Constitucional: justicia secreta"},"content":{"rendered":"<p>En Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de diciembre de 2006 decidi\u00f3:<\/p>\n<p>&#8220;En efecto, la publicidad es indispensable e imperdonable, lo peor que puede haber es una justicia secreta. El mejor control es la publicidad (que la acusaci\u00f3n, la defensa, las pruebas y la sentencia sean p\u00fablicas), esto es, que sean conocidas y presenciadas tanto por las partes como por el p\u00fablico, inmediata y directamente, en el tiempo mismo en que se est\u00e1n formulando o fortaleciendo, en ello es que consiste la publicidad del acto, es decir, que las partes y el p\u00fablico ejercen el control presenciando el juicio con inter\u00e9s leg\u00edtimo, como personas. con alg\u00fan v\u00ednculo con las partes del juicio, estudiantes, abogados, periodistas y otras personas interesadas en la misma funci\u00f3n de la justicia; [\u2026] As\u00ed, quienes asisten al juicio cumplen un rol; coadyuvan en la funci\u00f3n judicial porque proporciona ese control indispensable e insustituible;\u2026\u201d<\/p>\n<p>Pues bien, en fecha reciente, me present\u00e9 en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con la finalidad de dar lectura a un expediente de mi inter\u00e9s profesional. Consider\u00e9 necesario revisar el caso en cuesti\u00f3n para determinar si aceptaba la representaci\u00f3n que me hab\u00eda solicitado una de las partes.<\/p>\n<p>Cuando solicit\u00e9 el expediente correspondiente en el archivo, me inform\u00f3 una funcionaria de dicha Sala que no pod\u00eda d\u00e1rseme acceso a expediente alguno para su lectura si yo no ejerc\u00eda la representaci\u00f3n de alguna de las partes.<\/p>\n<p>Estimo que tal negativa atenta contra el derecho al trabajo que como abogado en ejercicio me corresponde y que desempe\u00f1o desde hace ya cerca de 49 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Indudablemente, ser\u00eda una irresponsabilidad profesional de mi parte aceptar la representaci\u00f3n referida sin conocer el contenido del expediente cuya lectura se me impide.<\/p>\n<p>Efectivamente, el carnet que me expidi\u00f3 el Colegio de Abogados del Distrito Capital en su reverso dispone: &#8220;El titular est\u00e1 autorizado para el ejercicio profesional y por mandato del Art\u00edculo N\u00b0 253 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela forma parte del Sistema de Justicia. Se ruega a toda autoridad prestar la m\u00e1xima colaboraci\u00f3n&#8221;. El segundo aparte del art\u00edculo 253 de nuestra Constituci\u00f3n establece:<\/p>\n<p>\u201cEl sistema de justicia est\u00e1 constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los dem\u00e1s tribunales que determinan la ley, el Ministerio P\u00fablico, la Defensor\u00eda P\u00fablica, los \u00f3rganos de investigaci\u00f3n penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administraci\u00f3n de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio\u201d.<\/p>\n<p>Ciertamente para la Legislaci\u00f3n Nacional, as\u00ed como para los ciertos Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, los procedimientos judiciales, en principio, son esencialmente p\u00fablicos. En efecto, el art\u00edculo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos prescribe en su numeral 1\u00b0: &#8220;Todas las personas son iguales ante los Tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendr\u00e1 derecho a ser o\u00edda p\u00fablicamente y con las debidas garant\u00edas de un Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido en la ley, en la sustanciaci\u00f3n de cualquier acusaci\u00f3n de car\u00e1cter penal formulada contra ella o para la determinaci\u00f3n de sus derechos u obligaciones de car\u00e1cter civil&#8230;&#8221;<\/p>\n<p>Los procesos judiciales deben ser, en principio, p\u00fablicos y, excepcionalmente, cuando se den los extremos requeridos por la ley, pueden ser declarados reservados. Definitiva e imperativamente as\u00ed lo determina e impone el art\u00edculo 190 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, aplicable a todas las causas, incluyendo las que cursan ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:<\/p>\n<p>\u201cCualquiera persona puede imponerse de los actos que se realizan en los Tribunales y tomar de ellos las copias simples que quiera, sin necesidad de autorizaci\u00f3n del Juez, a menos que se hayan mandado reservar por alg\u00fan motivo legal\u201d.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Procedimiento Civil venezolano, norma rectora del procedimiento judicial, tambi\u00e9n en su art\u00edculo 24 dispone que los actos del proceso \u201cser\u00e1n p\u00fablicos\u201d y solo, excepcionalmente, podr\u00edan ocurrir a puerta cerrada \u201ccuando as\u00ed lo determine el Tribunal por motivo de decencia p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Siempre, nuestra legislaci\u00f3n, al restringir el acceso a los expedientes y procesos judiciales lo hace de manera excepcional. El C\u00f3digo Org\u00e1nico Procesal Penal establece la posibilidad excepcional de mantener reservados expedientes judiciales por causas tasadas por la ley. Por ejemplo, para los procedimientos en los que se ventilan casos de violencia de g\u00e9nero, la ley especial establece la posibilidad de su reserva por motivos excepcionales. En fin, la publicidad de los procesos judiciales es la norma y su reserva la excepci\u00f3n, as\u00ed solo permitida por motivos y causas establecidos en la ley.<\/p>\n<p>No alcanzo a explicarme por qu\u00e9 motivo ni con qu\u00e9 autoridad legal, de forma gen\u00e9rica, es decir, universal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidi\u00f3 una reserva de tal magnitud y naturaleza que no logro descubrir el fundamento jur\u00eddico que niega acceso al contenido de un expediente a todas aquellas personas o ciudadanos que no sean parte del proceso en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El Estado de derecho en los modernos sistemas judiciales ha concedido a la ciudadan\u00eda ciertos poderes de control sobre los procesos judiciales y su transparencia, as\u00ed ocurre por ejemplo con la abierta posibilidad de comparecencia del p\u00fablico a observar dichos procesos, pretendiendo con ello que los ciudadanos puedan vigilar contra abusos y desviaciones que el secreto podr\u00eda producir.<\/p>\n<p>La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al requerir a cualquier solicitante de un expediente el ser parte de la causa en el proceso correspondiente para poder permitirle la lectura del expediente que lo contiene limita, ilegalmente, funciones expresamente autorizadas por la ley a los abogados en aquellos procesos en los cuales no son parte. Efectivamente, el art\u00edculo 19 de la Ley de Abogados establece:<\/p>\n<p>&#8220;Es funci\u00f3n propia del abogado, informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue est\u00e9 presente o se lo exija, a menos que exista oposici\u00f3n de \u00e9sta. Esta actuaci\u00f3n no causar\u00e1 honorarios, salvo pacto en contrario&#8221;.<\/p>\n<p>Los abogados no requieren ejercer representaci\u00f3n alguna para presentar en cualquier causa, incluyendo aquellas que cursan por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, informes o presentar conclusiones escritas, salvo que exista oposici\u00f3n de la parte por quien abogue el abogado actante. Siendo as\u00ed funci\u00f3n propia del abogado estar autorizado por la ley a informar o presentar conclusiones en una causa en la cual no ejerce representaci\u00f3n ni es parte \u00bfC\u00f3mo podr\u00eda admitirse que ese \u00f3rgano judicial, contra lege, lo proh\u00edba? Es clara la respuesta, que como vimos la da el propio legislador, as\u00ed resulta imposible, legalmente, impida como regla general, la Sala Constitucional, al abogado la lectura de un expediente por no ejercer representaci\u00f3n o no ser parte de dicha causa.<\/p>\n<p>Resulta imperativo para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia deje de impedir a cualquier ciudadano oa cualquier abogado revisar una causa contenida en un expediente que no est\u00e1 reservado conforme a la ley, para as\u00ed permitir una justicia transparente.<\/p>\n<p>El secreto judicial ilegal no contribuye con la justicia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de diciembre de 2006 decidi\u00f3: &#8220;En efecto, la publicidad es indispensable e imperdonable, lo peor que puede haber es una justicia secreta. El mejor control es la publicidad (que la acusaci\u00f3n, la defensa, las pruebas y la sentencia sean p\u00fablicas), esto es, que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":465,"featured_media":51115,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[737,252,332],"tags":[],"class_list":["post-51114","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-columnistas","category-opinion","category-venezuela"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51114","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/465"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51114"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51114\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/51115"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51114"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51114"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51114"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}