{"id":49282,"date":"2026-04-04T08:12:25","date_gmt":"2026-04-04T11:12:25","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/04\/04\/el-exprocurador-las-preguntas-que-el-silencio-no-responde\/"},"modified":"2026-04-04T08:12:25","modified_gmt":"2026-04-04T11:12:25","slug":"el-exprocurador-las-preguntas-que-el-silencio-no-responde","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/04\/04\/el-exprocurador-las-preguntas-que-el-silencio-no-responde\/","title":{"rendered":"El exprocurador: las preguntas que el silencio no responde"},"content":{"rendered":"<p>Una carta elegante no basta cuando el expediente habla. Y cuando las propias palabras del acusado, registradas bajo juramento, confirman precisamente lo que se niega. Y cuando el propio sucesor documenta, en informe oficial a la Asamblea Nacional, lo que el silencio pretend\u00eda ocultar.<\/p>\n<p>La carta del exprocurador especial del gobierno interino que dirigi\u00f3 Juan Guaid\u00f3, doctor Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez, a El Nacional es elocuente, digna y, en varios pasajes, convincente. Tambi\u00e9n es incompleta. Y esa incompletitud, en asuntos de esta magnitud, no es un detalle menor: es el asunto mismo.<\/p>\n<p>Hay un tipo de carta que los hombres p\u00fablicos escriben cuando se sienten agraviados y tienen raz\u00f3n en parte. Es una carta que mezcla la indignaci\u00f3n leg\u00edtima con el argumento esquivo, que denuncia un pretendido error ajeno sin confesar el propio, que invoca la transparencia mientras administra cuidadosamente la informaci\u00f3n que revela. El doctor Hern\u00e1ndez, ex Procurador Especial del gobierno interino venezolano, entreg\u00f3 el 1 de abril de 2026 precisamente esa clase de carta.<\/p>\n<p>El Nacional public\u00f3 el 27 de marzo un reportaje de su Equipo de Investigaci\u00f3n que sacudi\u00f3 \u2014con raz\u00f3n\u2014 a quienes seguimos con atenci\u00f3n el largo cap\u00edtulo de la defensa de los activos venezolanos en el exterior. El t\u00edtulo lo dec\u00eda todo con precisi\u00f3n quir\u00fargica: opacidad, resultados desconocidos, facturas por cientos de millones. El doctor Hern\u00e1ndez respondi\u00f3 con rapidez y con oficio. Conoce el terreno. Es un jurista riguroso, un acad\u00e9mico de probada trayectoria, y \u2014hay que decirlo\u2014 un hombre que fue perseguido pol\u00edticamente por el r\u00e9gimen de Maduro con la misma ferocidad con que ese r\u00e9gimen persigue a todo aquel que se atreve a servir al pa\u00eds desde la dignidad. Pero eso s\u00ed, su persecuci\u00f3n no ha sido mayor que la sufrida por los periodistas de El Nacionalsu editor, o la de quien esto escribe.<\/p>\n<p>Nada de eso, sin embargo, lo exime de las preguntas.<\/p>\n<p>Escriba estas l\u00edneas no como un observador distante. Soy Jorge Alejandro Rodr\u00edguez, he sido proveedor y contratista de la industria petrolera y carbon\u00edfera venezolana, diputado a la Asamblea Nacional, y activo participante en litigios federales en Estados Unidos que tienen como tel\u00f3n de fondo exactamente los mismos activos que el doctor Hern\u00e1ndez fue designado a proteger. Conozco los expedientes. Conozco las fechas. Y precisamente por eso \u2014porque conozco los detalles desde adentro, no desde la tribuna\u2014 puedo afirmar que la carta del doctor Hern\u00e1ndez, aunque bien construida, descansa sobre una omisi\u00f3n que no es menor: es constitutiva.<\/p>\n<p>Sobre el testimonio experto y el cambio de bandoEl coraz\u00f3n de la queja sobre el reportaje gira alrededor de un episodio que merece ser llamado por su nombre sin eufemismos: el doctor Hern\u00e1ndez actu\u00f3 como testigo experto en el litigio de Crystallex contra el Estado venezolano, contribuyendo con an\u00e1lisis jur\u00eddico que ayud\u00f3 a iluminar la vulnerabilidad de las empresas de hidrocarburos como instrumento del Estado. Meses despu\u00e9s, el doctor Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez fue designado procurador especial del gobierno interino, encargado entre otras cosas de dise\u00f1ar la defensa de los activos que Crystallex buscaba embargar.<\/p>\n<p>Hern\u00e1ndez replica, y aqu\u00ed tiene parcial raz\u00f3n: su rol como testigo fue el de explicar el Derecho venezolano, no el de abogar abiertamente por los intereses de la empresa minera canadiense. R\u00e9plica tambi\u00e9n que se hab\u00eda inhibido del caso el 13 de marzo de 2019, un mes despu\u00e9s de su nombramiento. Y agrega que esa inhibici\u00f3n es \u2014seg\u00fan sus aseveraciones\u2014 un hecho notorio, documentado, ampliamente explicado en memorias, entrevistas y hasta en un libro.<\/p>\n<p>Bien. Tomemos todo eso como punto de partida, con la buena fe que merece cualquier hombre que haya sufrido persecuci\u00f3n real.<\/p>\n<p>Comienzan \u2014o persisten\u2014 entonces las preguntas: \u00bfpor qu\u00e9 habr\u00eda tardado un mes en inhibirse? Y luego, \u00bfpor qu\u00e9 habr\u00eda tardado cinco meses en dar a conocer su supuesta inhibici\u00f3n, inhibici\u00f3n que no consta en ning\u00fan registro p\u00fablico?<\/p>\n<p>Un mes es un tiempo corto en el calendario de los hombres. Pero en el calendario de un litigio donde se juegan millas de millones de d\u00f3lares y donde cada semana produce decisiones estrat\u00e9gicas irreversibles, un mes es una eternidad jur\u00eddica. \u00bfQu\u00e9 ocurri\u00f3 durante esas semanas? \u00bfQu\u00e9 documentos cruzaron su escritorio? \u00bfQu\u00e9 conversaciones se sostuvieron en su presencia? \u00bfQu\u00e9 instrucciones, formales o informales, imparti\u00f3 antes de que el acta de inhibici\u00f3n \u2014cuya metadata, su registro digital, dicho sea de paso, ha sido objeto de una controversia que \u00e9l mismo no termina de disipar, y que regresaremos a examinar con la atenci\u00f3n que merece\u2014 pusiera fin formal a su participaci\u00f3n?<\/p>\n<p>Pero Crystallex no fue el \u00fanico. Seg\u00fan documentos presentados ante la Corte del Banco Mundial, la empresa estadounidense Owens-Illinois tambi\u00e9n contrat\u00f3 a Hern\u00e1ndez como testigo experto en 2013, en su caso contra el gobierno venezolano. Los registros indican un pago de 163.720 d\u00f3lares \u2014no a un bufete, como declar\u00f3 Hern\u00e1ndez a Correo Hispanosino directamente a &#8220;Jos\u00e9 Ignacio Hern\u00e1ndez&#8221;. Y en febrero de 2019, apenas d\u00edas antes de su nombramiento como Procurador Especial, Owens-Illinois present\u00f3 ante la Corte de Delaware argumentos id\u00e9nticos a los de Crystallex: que Pdvsa Holding, Citgo Holding y Citgo Petroleum eran &#8220;nominalmente corporaciones de Delaware&#8221; pero en realidad &#8220;alter egos, meros instrumentos de Venezuela misma&#8221;.<\/p>\n<p>El patr\u00f3n no es accidental. Es sistem\u00e1tico.<\/p>\n<p>Teodoro Petkoff, que en paz descanse, ten\u00eda una frase que repet\u00eda cuando los pol\u00edticos venezolanos confund\u00edan la explicaci\u00f3n con la respuesta: &#8220;Eso no es contestar. Eso es hablar&#8221;. Hern\u00e1ndez habla bien. Contesta menos.<\/p>\n<p>El informe que lo dice todo: cuando el sucesor document\u00f3 lo que Hern\u00e1ndez llam\u00f3El 10 de febrero de 2023, su sucesor en la Procuradur\u00eda Especial, el profesor Enrique Jos\u00e9 S\u00e1nchez Falc\u00f3n present\u00f3 ante la Asamblea Nacional el informe final de rendici\u00f3n de cuentas correspondiente a su gesti\u00f3n (23 de junio de 2020 al 3 de enero de 2023).<\/p>\n<p>Desde mi conocimiento de la sociedad venezolana debo decir que S\u00e1nchez Falcon es no s\u00f3lo un abogado de prestigio sino un hombre de una conducta p\u00fablica intachable, lo que se suele llamar un hombre honorable, t\u00edtulo que no se otorga en universidad alguna, por ser de la esfera de la moral y no del conocimiento. Bien dijo Bol\u00edvar el talento sin probidad es un azote. Afortunadamente en el caso del segundo procurador especial se conjugaron talento y probidad.<\/p>\n<p>El documento, que lleva la referencia PER-P-490 y consta de 377 p\u00e1ginas, es devastador en su precisi\u00f3n burocr\u00e1tica. No es un art\u00edculo period\u00edstico. No es una denuncia pol\u00edtica. Es el registro oficial, fr\u00edo, meticuloso, de lo que el doctor Hern\u00e1ndez dej\u00f3 cuando parti\u00f3. Y lo que ese registro revela \u2014con la autoridad que solo puede tener un documento oficial presentado bajo juramento ante el \u00f3rgano legislativo\u2014 desmonta, p\u00e1rrafo por p\u00e1rrafo, la narrativa de transparencia que Hern\u00e1ndez construy\u00f3 en su carta de abril de 2026.<\/p>\n<p>La confesi\u00f3n escrita: &#8220;los casos en los cuales estaba inhibido&#8221;El informe de S\u00e1nchez Falc\u00f3n detalla con precisi\u00f3n contable la situaci\u00f3n que hered\u00f3 al asumir el cargo en junio de 2020. Entre las revelaciones m\u00e1s graves:<\/p>\n<p>Deuda total pendiente a noviembre de 2020: US$ 9.890.288,79 Desglosada as\u00ed:<\/p>\n<p> Abrams y Bayliss: $72.019,28Arnold y Porter: $2.771.283,88Curtis, Mallet-Prevost, Colt y Mosle: $3.153.111,91Sullivan y Cromwell: $3.893.873,72Casi 10 millones de d\u00f3lares en honorarios legales sin pagar. Facturas correspondientes a servicios prestados durante la gesti\u00f3n de Hern\u00e1ndez que, seg\u00fan \u00e9l mismo admite en su comunicaci\u00f3n de noviembre de 2020, &#8220;no fueron formalmente recibidos por la Oficina a mi carga&#8221; o, en el caso de Abrahams &#038; Bayliss, &#8220;fueron recibidas pero no fueron procesadas por m\u00ed&#8221;.<\/p>\n<p>En su respuesta oficial, Hern\u00e1ndez escribe textualmente:<\/p>\n<p>&#8220;Dejando a salvo las facturas de la firma Abrahams &#038; Bayliss, ninguna de las facturas o documentos indicados en su comunicaci\u00f3n fue formalmente recibidos por la Oficina a mi cargo (como regla, las facturas se remitir\u00edan a mi correo). Todas las facturas recibidas al 23 de junio, cuando se hizo efectiva mi renuncia, fueron en su caso revisadas por esa Oficina. Es por esa raz\u00f3n que ninguna de esas facturas o documentos respond\u00eda asuntos pendientes de la Oficina.&#8221;<\/p>\n<p>Traducci\u00f3n: casi 10 millones de d\u00f3lares en servicios legales prestados durante su gesti\u00f3n, y el Procurador Especial afirma que &#8220;no fueron formalmente recibidos&#8221; o que &#8220;no respond\u00edan asuntos pendientes de la Oficina&#8221;.<\/p>\n<p>El instructivo que nunca existi\u00f3: conflictos de inter\u00e9s sin protocoloEl 16 de septiembre de 2020 \u2014apenas tres meses despu\u00e9s de asumir el cargo\u2014 el procurador S\u00e1nchez Falc\u00f3n dict\u00f3 el documento PER-P-074: &#8220;Instructivo para determinaci\u00f3n de casos de conflictos de intereses en la contrataci\u00f3n de abogados o firmas de abogados para la defensa y representaci\u00f3n de los derechos e intereses de la Rep\u00fablica, de las empresas del Estado y de los dem\u00e1s entes descentralizados de la administraci\u00f3n p\u00fablica en el exterior.&#8221;<\/p>\n<p>La pregunta que nadie puede eludir es esta: \u00bfPor qu\u00e9 fue necesario dictar ese instructivo en septiembre de 2020 si, seg\u00fan Hern\u00e1ndez, la transparencia sobre sus conflictos hab\u00eda sido amplia y temprana desde marzo de 2019?<\/p>\n<p>La respuesta es obvia: porque durante la gesti\u00f3n de Hern\u00e1ndez No exist\u00eda un protocolo formal para determinar y gestionar conflictos de intereses.. El sucesor tuvo que crearlo. Y tuvo que hacerlo r\u00e1pidamente, enfrentando una situaci\u00f3n donde el Procurador anterior hab\u00eda estado inhibido de casos estrat\u00e9gicos sin que existiera un marco normativo claro para manejar esa situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La observaci\u00f3n formal: delimitando responsabilidadesEl 25 de noviembre de 2020, en cumplimiento del art\u00edculo 22 de las Normas para Regular la Entrega de los \u00d3rganos y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, el procurador S\u00e1nchez Falc\u00f3n formul\u00f3 una &#8220;Observaci\u00f3n&#8221; formal al Acta de Entrega que Hern\u00e1ndez hab\u00eda firmado en junio de ese a\u00f1o.<\/p>\n<p>El texto es breve pero demoledor:<\/p>\n<p>&#8220;A los solo multas de delimitar responsabilidades en lo que se refiere a la obligaci\u00f3n de revisar las facturas emitidas por firmas de abogados y relacionadas en la comunicaci\u00f3n PER-P-105 de fecha 21 de octubre de 2020 dirigida al Dr. Jos\u00e9 Ignacio Hern\u00e1ndez, hago constar que, en el Acta de Entrega suscrita en fecha 25 de junio de 2020 con ocasi\u00f3n del traspaso de funciones entre el Procurador Especial de la Rep\u00fablica Saliente, Jos\u00e9 Ignacio Hern\u00e1ndez, y el Procurador Especial de la Rep\u00fablica Entradante, Enrique Jos\u00e9 S\u00e1nchez Falc\u00f3n, no se dej\u00f3 constancia de la emisi\u00f3n o eventual emisi\u00f3n del grupo de facturas relacionadas y anexas a la comunicaci\u00f3n mencionada PER-P-105, relativas a todas las actuaciones realizadas por las referidas firmas de abogados durante la gesti\u00f3n del Procurador Especial Jos\u00e9 Ignacio Hern\u00e1ndez&#8221;.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos administrativos, esto significa que Hern\u00e1ndez entreg\u00f3 la oficina sin dejar constancia de casi 10 millones de d\u00f3lares en deudas pendientes. Documental del pecado. Sin procesar. Sin incluir en el acta de entrega.<\/p>\n<p>La inhibici\u00f3n que nunca lleg\u00f3 a los tribunales: el vac\u00edo jur\u00eddico que lo dice todoPero hay algo m\u00e1s grave que el retraso. Algo que la carta del doctor Hern\u00e1ndez no menciona en ninguno de sus cinco folios, algo que ninguna memoria ni ning\u00fan libro parece haber abordado con franqueza, y algo que ahora, con el informe de S\u00e1nchez Falc\u00f3n sobre la mesa, adquiere una dimensi\u00f3n a\u00fan m\u00e1s grave: la inhibici\u00f3n que proclama como prueba de su rectitud nunca fue presentaci\u00f3n ante los tribunales donde el litigio se desarrolla.<\/p>\n<p>Esto no es un tecnicismo. Es el n\u00facleo jur\u00eddico del asunto.<\/p>\n<p>El ordenamiento venezolano es inequ\u00edvoco en este punto. La Ley Org\u00e1nica de la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Ley Org\u00e1nica de Procedimientos Administrativos establecidos con claridad pap\u00e1 meridiana que cuando un funcionario p\u00fablico se inhibe de conocer un asunto por raz\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s, esa inhibici\u00f3n debe hacerse constar en el expediente correspondiente y notificarse formalmente a las partes interesadas. No basta con comunicarlo internamente a un embajador en un correo electr\u00f3nico o en una reuni\u00f3n de gabinete. No basta con mencionarlo en una memoria que circule entre iniciados. No basta con publicarlo en un libro acad\u00e9mico que llega a\u00f1os m\u00e1s tarde a los anaqueles de algunos especialistas. La ley exige un acto formal, documentado, trazable, verificable por las partes y por el tribunal.<\/p>\n<p>Eso no ocurri\u00f3. En el expediente electr\u00f3nico de la Corte de Distrito de Delaware<\/p>\n<p>\u2014que es p\u00fablico, consultable, accesible para cualquier ciudadano con conexi\u00f3n a Internet\u2014 no consta ning\u00fan acto formal de inhibici\u00f3n del doctor Hern\u00e1ndez. Las partes en litigio, Crystallex, Pdvsa y sus filiales, la propia Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, no fueron notificadas por ninguna v\u00eda procesal de que el m\u00e1ximo responsable de la defensa jur\u00eddica del Estado se hab\u00eda declarado impedido para actuar en ese caso. Los jueces que manejaban el expediente tampoco fueron informados. el maestro especial que supervisaba el proceso tampoco.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 significa esto en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos? Significa que la inhibici\u00f3n que el doctor Hern\u00e1ndez invoca como escudo de su integridad fue, en el mejor de los casos, un acto interno sin eficacia jur\u00eddica frente a terceros. Un gesto hacia adentro. Una tranquilidad de conciencia que el Derecho venezolano, con toda su elegancia t\u00e9cnica, no reconoce como inhibici\u00f3n v\u00e1lida si no cumple los requisitos formales de notificaci\u00f3n y constancia en autos.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 36 a 40 de la Ley Org\u00e1nica de Procedimientos Administrativos (LOPA) de Venezuela estableci\u00f3 el r\u00e9gimen completo de inhibici\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos. el art\u00edculo 36, numeral 3es especialmente relevante, pues indica espec\u00edficamente que el funcionario debe inhibirse:<\/p>\n<p>&#8220;Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resoluci\u00f3n se trata, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opini\u00f3n en el mismo, de modo que puedan prejuzgar ya la resoluci\u00f3n del asunto&#8221;.<\/p>\n<p>El doctor Hern\u00e1ndez actu\u00f3 como testigo experto (perito) en Crystallex. La causal de inhibici\u00f3n del art\u00edculo 36.3 LOPA es clara, expresa, ineludible. Y ahora sabemos, por su propia confesi\u00f3n escrita en noviembre de 2020 reproducida en el informe oficial PER-P-490, que \u00e9l mismo reconoc\u00eda estar inhibido de esos casos.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 37 y 38 LOPA Establece el procedimiento: el funcionario debe plantear su inhibici\u00f3n dentro de los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes en escrito razonado ante su superior jer\u00e1rquico, quien debe decidir en diez d\u00edas h\u00e1biles y designar al funcionario sustituto. el art\u00edculo 39 permite que el funcionario de mayor jerarqu\u00eda ordene la inhibici\u00f3n de oficio oa instancia de los interesados. Y el art\u00edculo 40 establece que el funcionario inhibido debe prestar cooperaci\u00f3n al sustituto.<\/p>\n<p>El doctor Hern\u00e1ndez encajaba en esa causal desde el primer d\u00eda de su nombramiento, no desde el 13 de marzo (si aceptamos como cierta su aseveraci\u00f3n). La inhibici\u00f3n, por lo tanto, no solo debi\u00f3 producirse antes \u2014debi\u00f3 producirse antes de aceptar el cargo, o simult\u00e1neamente con \u00e9l\u2014 y cuando finalmente se produjo, debi\u00f3 inscribirse en el expediente judicial con notificaci\u00f3n a las partes.<\/p>\n<p>No hay registro de que eso haya ocurrido. Y ese silencio en el expediente \u2014ese vac\u00edo procesal que deber\u00eda estar lleno de una notificaci\u00f3n formal, de un acuse de recibo, de una sustituci\u00f3n ordenada y trazable\u2014 pesa m\u00e1s que todas las memorias y todos los libros.<\/p>\n<p>Y mientras tanto, seg\u00fan confesi\u00f3n propia documentada en el informe oficial, PDV Holding, Inc. coordinaba los casos donde el Procurador estaba inhibido.<\/p>\n<p>La audiencia que nadie recuerda.Hay un cap\u00edtulo en esta historia que merece atenci\u00f3n especial, porque muestra con precisi\u00f3n quir\u00fargica la diferencia entre la transparencia proclamada y la opacidad practicada.<\/p>\n<p>El 5 de junio de 2019, la Comisi\u00f3n de Energ\u00eda y Petr\u00f3leo de la Asamblea Nacional celebr\u00f3 una audiencia extraordinaria. No fue una sesi\u00f3n cualquiera. Fue una comparecencia solicitada formalmente en mayo de ese a\u00f1o por quien esto escribe, junto con Avanzada Progresista, para exponer ante los legisladores los conflictos de inter\u00e9s del Procurador Especial en los casos que ten\u00eda bajo su responsabilidad: Crystallex, Owens-Illinois, el litigio contra los comercializadores de petr\u00f3leo, y los bonos Pdvsa 2020.<\/p>\n<p>La audiencia dur\u00f3 horas. Estuvieron presentes el diputado Jorge Mill\u00e1n (Primero Justicia), el diputado Oscar Ronderos (Acci\u00f3n Democr\u00e1tica), el diputado El\u00edas Matta, presidente de la Comisi\u00f3n (Un Nuevo Tiempo), y el diputado Luis Stefanelli (Voluntad Popular). Todos ellos, sin excepci\u00f3n, declararon bajo juramento legislativo \u2014y esto qued\u00f3 registrado en video, disponible p\u00fablicamente desde agosto de 2019\u2014 que no ten\u00edan conocimiento alguno de la participaci\u00f3n previa del doctor Hern\u00e1ndez como testigo experto en casos contra la Rep\u00fablica de Venezuela.<\/p>\n<p>Ninguna.<\/p>\n<p>El diputado Mill\u00e1n lo dijo textualmente. El diputado Ronderos lo confirm\u00f3. El presidente Matta lo ratific\u00f3. Estos no eran legisladores reci\u00e9n incorporados ni diputados suplentes convocados de \u00faltimo momento. Eran miembros permanentes de la Comisi\u00f3n de Energ\u00eda y Petr\u00f3leo, el cuerpo legislativo encargado por mandato constitucional de supervisar la gesti\u00f3n de los activos petroleros de la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la transparencia del doctor Hern\u00e1ndez hab\u00eda sido tan amplia y tan temprana como ahora afirma \u2014si desde julio de 2019 inici\u00f3 una &#8220;campa\u00f1a&#8221; de divulgaci\u00f3n mediante memorias, entrevistas y comparaciones\u2014 la pregunta que ninguna carta puede responder es esta: \u00bfC\u00f3mo es posible que en junio de 2019, cuatro meses despu\u00e9s de su nombramiento, los diputados encargados de supervisarlo no supieran nada?<\/p>\n<p>La cronolog\u00eda, dicho con toda cortes\u00eda, no cuadra.<\/p>\n<p>Y es precisamente en ese mes de junio de 2019 \u2014cuando la Comisi\u00f3n descubr\u00eda lo que deber\u00eda haber sabido desde febrero, cuando los diputados expresaban desconocimiento sobre una relaci\u00f3n que supuestamente hab\u00eda sido transparente\u2014 que se ubica tambi\u00e9n la denuncia formal que present\u00f3, acompa\u00f1ado de Avanzada Progresista, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Una denuncia no ante los medios, no ante las redes sociales, sino ante la autoridad federal con jurisdicci\u00f3n sobre los casos donde el destino de Citgo se decidi\u00f3.<\/p>\n<p>Ante esa denuncia, el doctor Hern\u00e1ndez guard\u00f3 silencio. Un silencio que su carta de abril de 2026 no explica, porque ni siquiera la menciona.<\/p>\n<p>El silencio de 2019: cuando hubo una denuncia y no hubo respuestaEn 2019, en plena controversia sobre el conflicto de inter\u00e9s del Procurador Especial, present\u00f3 ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos una solicitud formal de investigaci\u00f3n sobre las circunstancias que rodeaban la designaci\u00f3n del doctor Hern\u00e1ndez y su participaci\u00f3n previa como testigo experto en casos que compromet\u00edan los activos que ahora deb\u00edan defender. Era una denuncia concreta, documentada, dirigida a la autoridad federal competente en el pa\u00eds donde se ventilaban los litigios m\u00e1s cr\u00edticos para los intereses venezolanos. La presentaci\u00f3n se hizo p\u00fablica, qued\u00f3 registrada bajo los n\u00fameros de confirmaci\u00f3n OFAC-2026-010396 y OFAC-2026-010398, y fue reportada por m\u00faltiples medios venezolanos.<\/p>\n<p>El doctor Hern\u00e1ndez guard\u00f3 silencio.<\/p>\n<p>No respondi\u00f3 p\u00fablicamente. No refut\u00f3 los fundamentos de la denuncia. No convoc\u00f3 una rueda de prensa. No public\u00f3 un art\u00edculo jur\u00eddico rebatiendo los argumentos. No dirigi\u00f3 una carta al Departamento de Justicia aclarando los hechos. Simplemente, guard\u00f3 silencio ante la instancia que, en ese momento, era la m\u00e1s relevante: la autoridad federal estadounidense con jurisdicci\u00f3n sobre los mismos tribunales donde el destino de CITGO se estaba decidiendo.<\/p>\n<p>Ahora, en abril de 2026, el doctor Hern\u00e1ndez nos dice que ha sido transparente desde julio de 2019. Que habl\u00f3, que escribi\u00f3, que inform\u00f3, que aclar\u00f3. Que dio entrevistas y present\u00f3 memorias y libros publicados. Pero cuando en 2019 hubo una denuncia formal ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos \u2014la autoridad ante la cual toda esa transparencia ten\u00eda consecuencias reales y verificables\u2014 el doctor Hern\u00e1ndez eligi\u00f3 el mutismo.<\/p>\n<p>Esa asimetr\u00eda entre la locuacidad ante audiencias amigables y el silencio ante instancias formales no es un detalle biogr\u00e1fico. Es un patr\u00f3n. Y los patrones, en el Derecho como en el periodismo, tienen un peso probatorio que las memorias posteriores no pueden desplazar.<\/p>\n<p>La metadata: cuando el documento que prueba todo prueba, precisamente, demasiado pocoY llegamos al punto m\u00e1s delicado de todos. Al que el doctor Hern\u00e1ndez menciona de pasada en su carta, casi como si fuera una calumnia menor que no merece detenimiento: la controversia sobre la metadata de la carta de inhibici\u00f3n del 13 de marzo de 2019.<\/p>\n<p>Para quienes no est\u00e1n familiarizados con el t\u00e9rmino t\u00e9cnico: la metadata de un documento digital es el conjunto de informaci\u00f3n invisible al lector actual que registra, entre otras cosas, cu\u00e1ndo fue creado el archivo, cu\u00e1ndo fue modificado por \u00faltima vez, y desde qu\u00e9 dispositivo. Es, en el mundo de los documentos digitales, el equivalente del fechado forense en el mundo de los documentos en papel. No hay nada. No hay negociaci\u00f3n. No olvides.<\/p>\n<p>Las alegaciones que circularon en 2019 \u2014y que el doctor Hern\u00e1ndez despacha en su carta como parte de la &#8220;campa\u00f1a orquestada por el r\u00e9gimen&#8221;\u2014 apuntaban a una discrepancia entre la fecha que aparece en el texto de la carta de inhibici\u00f3n y la fecha que registra la metadata del archivo digital. Si esa discrepancia es real y verificable, las implicaciones son de una gravedad que trasciende completamente el debate sobre conflictos de intereses y entra en territorio de una categor\u00eda jur\u00eddica completamente distinta: la falsificaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>No nos enga\u00f1emos sobre lo que est\u00e1 en juego aqu\u00ed. Un Procurador Especial ejerce funciones p\u00fablicas. Los documentos que producen en ejercicio de esas funciones \u2014incluyendo, de manera muy especial, los actos mediante los cuales se declara impedido para actuar en un caso\u2014 son documentos p\u00fablicos en el sentido m\u00e1s t\u00e9cnico y jur\u00eddico del t\u00e9rmino. Su falsificaci\u00f3n, antedataci\u00f3n o fabricaci\u00f3n posterior no es un pecado venial de gesti\u00f3n administrativa. Es un delito. Y es, adem\u00e1s, el tipo de delito que en el contexto de un litigio federal en los Estados Unidos puede tener consecuencias que se extienden mucho m\u00e1s all\u00e1 de Venezuela y de las controversias pol\u00edticas del interinato.<\/p>\n<p>El 31 de julio de 2019, cuando la presi\u00f3n p\u00fablica se hizo insostenible tras la decisi\u00f3n de la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito favorable a Crystallex, el embajador Carlos Vecchio public\u00f3 en Twitter la supuesta carta de inhibici\u00f3n. Ese mismo d\u00eda, en entrevista con Uni\u00f3n Radio, se\u00f1al\u00f3 p\u00fablicamente que los metadatos del archivo PDF indicaba que el documento hab\u00eda sido creado no el 13 de marzo de 2019, como alegaba la fecha escrita, sino la tarde del 31 de julio, apenas horas antes de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La respuesta de Hern\u00e1ndez y Vecchio fue que la metadata reflejaba simplemente el momento en que convirti\u00f3 el documento original a formato PDF para circulaci\u00f3n p\u00fablica, sin la fecha en que fue escrito. Una explicaci\u00f3n t\u00e9cnicamente posible. Tambi\u00e9n t\u00e9cnicamente inverificable, porque nunca present\u00f3 el documento original.<\/p>\n<p>El doctor Hern\u00e1ndez, en su carta, llama a estas alegaciones parte de una &#8220;campa\u00f1a difamatoria&#8221;. Puede que tenga raz\u00f3n. Pero la forma de demostrar que tiene raz\u00f3n no es invocar la persecuci\u00f3n pol\u00edtica ni citar el n\u00famero de memorias que ha publicado. La forma de demostrarlo es someter el archivo original de ese documento \u2014con su metadatos intacta y verificable\u2014 a un an\u00e1lisis forense independiente realizado por expertos que no tengan relaci\u00f3n con ninguna de las partes.<\/p>\n<p>Eso es lo que har\u00eda un hombre verdaderamente seguro de su inocencia. es o es lo que un jurista que invoca la transparencia como principio rector de su gesti\u00f3n deber\u00eda exigir para s\u00ed mismo con mayor urgencia que cualquier otro.<\/p>\n<p>Que el doctor Hern\u00e1ndez no haya hecho ese ofrecimiento \u2014ni en 2019, cuando las alegaciones surgieron por primera vez, ni en su carta del 1 de abril de 2026, que es una oportunidad perfecta para hacerlo\u2014 no prueba que el documento sea falso. La ausencia de prueba no es prueba de ausencia, como ense\u00f1a la epistemolog\u00eda m\u00e1s elemental.<\/p>\n<p>Pero s\u00ed levanta una sombra. Una sombra larga y oscura que se extiende sobre la \u00fanica pieza documental que Hern\u00e1ndez presenta como evidencia de su rectitud procesal.<\/p>\n<p>Los audios del 3 de junio: cuando Hern\u00e1ndez habl\u00f3Hay momentos en la historia de una controversia p\u00fablica en que la realidad desmonta la narrativa con una precisi\u00f3n que ninguna editorial podr\u00eda lograr. El 3 de junio de 2020 fue uno de esos momentos.<\/p>\n<p>Ese d\u00eda, el doctor Hern\u00e1ndez y Luis Pacheco, presidente ad hoc de Pdvsa, compararon ante la Comisi\u00f3n de Energ\u00eda y Petr\u00f3leo de la Asamblea Nacional en una audiencia que, seg\u00fan las normas internas de la Comisi\u00f3n, deb\u00eda ser p\u00fablica. No lo fue. Los diputados presentes fueron los mismos de un a\u00f1o atr\u00e1s:<\/p>\n<p>El\u00edas Matta (presidente), Oscar Ronderos, Jorge Mill\u00e1n y Luis Stefanelli. Lo que se dijo en esa sala permaneci\u00f3 secreto durante quince d\u00edas.<\/p>\n<p>El 18 de junio de 2020, Delcy Rodr\u00edguez, vicepresidenta del r\u00e9gimen de Maduro, convoc\u00f3 una rueda de prensa nacional. Acompa\u00f1ada por el procurador chavista Jos\u00e9 Gregorio Pedroza, present\u00f3 grabaciones de audio que, seg\u00fan declar\u00f3, correspond\u00edan a fragmentos de la audiencia del 3 de junio. Los audios, dijo, hab\u00edan sido obtenidos por los servicios de inteligencia del r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Horas despu\u00e9s, en Twitter, el doctor Hern\u00e1ndez confirm\u00f3 la autenticidad de las grabaciones. No las negadas. No Aleg\u00f3 manipulaci\u00f3n. Reconoci\u00f3 que las palabras eran suyas y que el contexto era el de la audiencia parlamentaria. Luego agreg\u00f3 que se trataba de una &#8220;traici\u00f3n&#8221; de la Comisi\u00f3n que hab\u00eda filtrado al r\u00e9gimen material de una sesi\u00f3n que deb\u00eda ser confidencial.<\/p>\n<p>Pero lo que Hern\u00e1ndez dijo en esa audiencia \u2014las palabras que pronunci\u00f3 bajo juramento legislativo, las palabras que el r\u00e9gimen grab\u00f3 y que \u00e9l mismo ratific\u00f3 como aut\u00e9nticas\u2014 no desaparecer\u00e1n porque el origen de la filtraci\u00f3n sea turbio. Las palabras est\u00e1n ah\u00ed. Y pesan.<\/p>\n<p>Audio 1 \u2014 Sobre la inexistencia de la Procuradur\u00edaEl diputado Ronderos pregunta: &#8220;Para el juicio de Crystallex, \u00bfqui\u00e9nes son los abogados designados y cu\u00e1l fue el mecanismo de selecci\u00f3n? \u00bfQu\u00e9 funcionario decidi\u00f3 sobre su inhibici\u00f3n y qui\u00e9n encabeza la representaci\u00f3n de la Rep\u00fablica en este caso?&#8221;<\/p>\n<p>Hern\u00e1ndez responde:<\/p>\n<p>&#8220;Bueno, regreso al tema de Crystallex, diputado. \u00bfCu\u00e1les funcionarios de la Procuradur\u00eda se refieren a usted? No existe aqu\u00ed, no hay funcionarios, no hay estructura, no hay burocracia, no hay nada. Entonces, con respeto, digo que hay una gran inconsistencia entre los formalismos legales que se pretenden exigir y la realidad de que la Procuradur\u00eda Especial. no existe, no existe, o nunca existi\u00f3 en ning\u00fan momento. El embajador Vecchio, repito, es \u00e9l quien lidera la defensa judicial de la Rep\u00fablica. Los abogados litigantes que han sido designados por comunicaciones, en casos en los cuales yo me he inhibido, es imposible hacer otra cosa, porque no hay medios ni recursosy he advertido esto expresamente desde agosto del a\u00f1o pasado y lamentablemente nunca obtuve ninguna respuesta efectiva.&#8221;<\/p>\n<p>Audio 2 \u2014 Sobre la falta de respuestas en el caso de los comercializadores petrolerosEl diputado Mill\u00e1n interviene:<\/p>\n<p>&#8220;El problema, se\u00f1or Procurador, es que desde hace mucho tiempo se han planteado preguntas y no hay respuestas de ning\u00fan tipo. Por ejemplo, el caso de Trafigura: su incremento porcentual es para convertirse en el principal proveedor de CITGO, y esta empresa est\u00e1 en medio del caso Morillo. Y creo que usted tambi\u00e9n fue testigo experto en ese caso. Entonces hay algo. Hemos venido solicitando respuestas y no hemos recibido ninguna documentaci\u00f3n hasta hoy&#8221;.<\/p>\n<p>Hern\u00e1ndez no niega la afirmaci\u00f3n. No aclara su relaci\u00f3n con la comercializadora. Guarda silencio en el audio.<\/p>\n<p>Audio 3 \u2014 &#8220;Espero que esta reuni\u00f3n sea confidencial&#8221;Y luego, la frase que define todo. La frase que ninguna memoria, ning\u00fan libro, ninguna entrevista amigable puede borrar:<\/p>\n<p>&#8220;Espero que esta reuni\u00f3n sea confidencial, porque no es bueno que nuestras debilidades salgan a la luz. Pero les voy a decir que me sorprende cu\u00e1nto han durado estas murallas protectoras que se han construido. Nunca pens\u00e9 que esos murales iban a durar diecis\u00e9is meses como han durado. Pero tarde o temprano, les estoy diciendo, porque yo constru\u00ed esas murallas y modestia aparte nadie conoce mejor las murallas de defensa judicialles digo que esas murallas son d\u00e9biles y fracturadas y van a colapsar. Si le sumamos un posible cambio pol\u00edtico en los Estados Unidos y qu\u00e9 decir de Venezuela, podemos estar a seis meses como m\u00e1ximo de una situaci\u00f3n a\u00fan peor que la de enero de 2019.&#8221;<\/p>\n<p>Ah\u00ed est\u00e1 todo.<\/p>\n<p>Un Procurador Especial que admite, bajo juramento y ante legisladores, que la oficina que dirige &#8220;no existe, no existe, o nunca existi\u00f3&#8221;. Que reconoce que \u00e9l personalmente construy\u00f3 las &#8220;murallas de defensa judicial&#8221; que ahora, en su opini\u00f3n experta, son &#8220;d\u00e9biles y fracturadas&#8221;. Que advierte que esas murallas &#8220;van a colapsar&#8221; en cuesti\u00f3n de meses. Y que suplica\u2014suplica\u2014 que la reuni\u00f3n sea confidencial porque &#8220;no es bueno que nuestras debilidades salgan a la luz&#8221;.<\/p>\n<p>\u00bfEs esta la transparencia que Hern\u00e1ndez proclama en su carta de 2026?<\/p>\n<p>\u00bfEs este el profesional riguroso que construy\u00f3 defensas s\u00f3lidas para proteger los activos de todos los venezolanos?<\/p>\n<p>\u00bfO es, m\u00e1s bien, el testimonio involuntario de alguien que sab\u00eda desde el principio que las estructuras que hab\u00eda levantado no resistir\u00edan el escrutinio, y que rogaba a los legisladores guardar silencio para que el p\u00fablico no descubriera la verdad?<\/p>\n<p>&#8220;No existe estructura&#8221;: la confesi\u00f3n inadvertida<\/p>\n<p>Hay una l\u00ednea que separa el conflicto de inter\u00e9s de la negligencia institucional. Y hay otra, m\u00e1s grave a\u00fan, que separa la negligencia de la capitulaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>Cuando el doctor Hern\u00e1ndez dice, en junio de 2020, que la Procuradur\u00eda Especial &#8220;no existe, no existe, o nunca existi\u00f3 en ning\u00fan momento&#8221;, no est\u00e1 haciendo una observaci\u00f3n administrativa sobre recursos limitados. Est\u00e1 confesando \u2014quiz\u00e1s sin advertirlo\u2014 que recibi\u00f3 un cargo cuyas responsabilidades sab\u00edan de antemano que no podr\u00eda cumplir.<\/p>\n<p>Y cuando dice que las &#8220;murallas&#8221; de defensa que \u00e9l mismo construy\u00f3 son &#8220;d\u00e9biles y fracturadas&#8221; y que &#8220;van a colapsar&#8221;, no est\u00e1 emitiendo un diagn\u00f3stico t\u00e9cnico neutral. Est\u00e1 admitiendo que dise\u00f1\u00f3 una estrategia jur\u00eddica que, en su propia evaluaci\u00f3n profesional, era insuficiente desde el origen.<\/p>\n<p>La pregunta que esto plantea no es jur\u00eddica. Es \u00e9tica.<\/p>\n<p>Si un m\u00e9dico acepta operar a un paciente sabiendo que carece del instrumental necesario para completar la cirug\u00eda con \u00e9xito, \u00bfc\u00f3mo llamamos a eso? Si un ingeniero certifica la seguridad de un puente que \u00e9l mismo sabe que tiene estructuras estructurales, \u00bfc\u00f3mo lo juzgamos?<\/p>\n<p>El doctor Hern\u00e1ndez gan\u00f3 ser el m\u00e1ximo responsable de la defensa jur\u00eddica de activos valorados en decenas de millas de millones de d\u00f3lares. Acept\u00f3 este cargo con conflictos de intereses no resueltos en varios de los casos m\u00e1s cr\u00edticos. Acept\u00f3, adem\u00e1s, dise\u00f1ar una estrategia de defensa que \u2014seg\u00fan sus propias palabras registradas bajo juramento\u2014 sab\u00eda que era fr\u00e1gil, que sab\u00eda que colapsar\u00eda, y sobre cuyas debilidades rog\u00f3 a los legisladores guardar silencio.<\/p>\n<p>Y ahora, seis a\u00f1os despu\u00e9s, nos escribe una carta elegante explicando que fue transparente, que se inhibi\u00f3 oportunamente, que todo est\u00e1 documentado en memorias y libros.<\/p>\n<p>Las palabras grabadas el 3 de junio de 2020 cuentan otra historia. Y el informe oficial PER-P-490 del 10 de febrero de 2023, presentado por su sucesor ante la Asamblea Nacional, documenta con precisi\u00f3n burocr\u00e1tica las consecuencias de esa confesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El circuito cerrado y sus administradores<\/p>\n<p>El reportaje de El Nacional describe con precisi\u00f3n inc\u00f3moda lo que podr\u00eda llamarse la patolog\u00eda institucional del interinato: un sistema donde los mismos actores que nombraban a los administradores de los activos eran los encargados de evaluarlos. Un circuito cerrado. &#8220;Yo te nombro y yo te evaluao, nadie me eval\u00faa.&#8221;<\/p>\n<p>Hern\u00e1ndez no refuta esta descripci\u00f3n estructural. Se concentra en impugnar los se\u00f1alamientos espec\u00edficos sobre su persona, y en ese esfuerzo \u2014que en parte es leg\u00edtimo\u2014 deja intacta la cr\u00edtica m\u00e1s grave: que el sistema completo, no solo su gesti\u00f3n individual, careci\u00f3 de los contrapesos que cualquier administraci\u00f3n de bienes p\u00fablicos exige.<\/p>\n<p>Como ciudadano que ha tomado acciones judiciales concretas durante a\u00f1os tratando de que alguien responda por lo que ocurri\u00f3 con los activos de todos los venezolanos, puedo atestiguar que ese circuito cerrado no era una anomal\u00eda accidental. Era el dise\u00f1o. Las juntas del interinato que dirig\u00edan empresas \u2014ah\u00ed est\u00e1 el esc\u00e1ndalo de Mon\u00f3meros Colombo-Venezolanos\u2014 no estaban sometidas a supervisi\u00f3n parlamentaria real, ni a auditor\u00eda de la Contralor\u00eda, ni a revisi\u00f3n judicial independiente. La supervisi\u00f3n reca\u00eda en la misma arquitectura institucional que las hab\u00eda designado. El mismo engranaje nombraba, evaluaba, contrataba y pagaba. Sin ventanas hacia afuera. Sin ojos exteriores.<\/p>\n<p>Lo que el doctor Hern\u00e1ndez no termina de reconocer es que \u00e9l no fue v\u00edctima de ese sistema. Fue, durante diecis\u00e9is meses, una de sus piezas centrales. Y la pieza m\u00e1s visible, adem\u00e1s: el Procurador Especial, el jurista de cabecera, el acad\u00e9mico que prest\u00f3 su autoridad intelectual a una estructura que despu\u00e9s no supo \u2014o no quiso\u2014 rendir cuentas de manera consolidada ante nadie.<\/p>\n<p>Cuando la comisi\u00f3n no sab\u00eda lo que deb\u00eda saberEl reportaje se\u00f1ala que el esquema concentr\u00f3 las decisiones sobre activos valorados en millas de millones de d\u00f3lares en un grupo reducido de actores en el que no se revisaron \u2014o se opt\u00f3 por ignorar\u2014 los antecedentes de Jos\u00e9 Ignacio Hern\u00e1ndez. Hern\u00e1ndez objeta esto se\u00f1alando que sus antecedentes s\u00ed fueron discutidos y expuestos ampliamente.<\/p>\n<p>Pero hay una pregunta que ninguna memoria ni ning\u00fan libro responde satisfactoriamente: \u00bfPor qu\u00e9 los diputados de la Comisi\u00f3n de Energ\u00eda y Petr\u00f3leo de la Asamblea Nacional manifestaron desconocer su relaci\u00f3n con Crystallex cuando comparec\u00ed ante esa instancia en junio de 2019? Si la transparencia fue tan amplia y tan temprana como afirma Hern\u00e1ndez, \u00bfc\u00f3mo es posible que los legisladores encargados de supervisarlo no est\u00e9n informados?<\/p>\n<p>Hern\u00e1ndez se\u00f1ala que su campa\u00f1a de transparencia comenz\u00f3 &#8220;desde julio de 2019&#8221;. Pero la audiencia ante la Comisi\u00f3n de Energ\u00eda y Petr\u00f3leo donde los diputados expresaron ese desconocimiento fue en junio. La cronolog\u00eda, dicho con toda cortes\u00eda, no cuadra. Y es precisamente en ese mes de junio de 2019 \u2014cuando la Comisi\u00f3n descubr\u00eda lo que deber\u00eda haber sabido desde febrero, cuando los diputados expresaban desconocimiento sobre una relaci\u00f3n que supuestamente hab\u00eda sido transparente\u2014 que se ubica tambi\u00e9n la denuncia que present\u00f3 ante el Departamento de Justicia de Estados Unidos. Una denuncia ante la que el doctor Hern\u00e1ndez guard\u00f3, como ya se\u00f1alamos, un silencio que la transparencia que hoy proclama no puede explicar satisfactoriamente.<\/p>\n<p>M\u00e1s grave a\u00fan: seg\u00fan qued\u00f3 registrado en la audiencia del 5 de junio de 2019, los diputados Mill\u00e1n y Ronderos tampoco ten\u00edan conocimiento de las relaciones previas con los bonos Pdvsa 2020 de Luisa Palacios (presidenta de la Junta de Citgo Petroleum). Desconocimiento absoluto. En junio de 2019. Cuatro meses despu\u00e9s de los nombramientos.<\/p>\n<p>Si esto es transparencia, la palabra ha perdido todo significado.<\/p>\n<p>el ami Curiae que document\u00f3 todo<\/p>\n<p>En julio de 2020, apenas un mes despu\u00e9s de los audios filtrados y en plena controversia sobre la gesti\u00f3n del doctor Hern\u00e1ndez, present\u00f3 ante la Corte de Distrito de Delaware un Amicus Curiae de 41 p\u00e1ginas en nombre propio y de Avanzada Progresista. El documento, archivado bajo sello confidencial como Caso 1:17-mc-00151-LPS Documento 208, lleva fecha del 15 de julio de 2020.<\/p>\n<p>ese amigo no era un panfleto pol\u00edtico. Era un instrumento jur\u00eddico formal, presentado ante un tribunal federal, acompa\u00f1ado de diecis\u00e9is anexos documentales, con citas de jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos y an\u00e1lisis t\u00e9cnico de las Reglas Federales de Procedimiento Civil. Fue redactado con el prop\u00f3sito de poner en el expediente judicial \u2014en el expediente que el doctor Hern\u00e1ndez dice que es p\u00fablico pero que nunca menciona este documento\u2014 una serie de hechos que la Corte deb\u00eda conocer.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 conten\u00eda ese? amigo?<\/p>\n<p>Todo lo que el doctor Hern\u00e1ndez ahora, en 2026, dice que es &#8220;campa\u00f1a difamatoria del r\u00e9gimen&#8221;:<\/p>\n<p> La relaci\u00f3n documentada entre Hern\u00e1ndez y Crystallex, con citas textuales de los escritos que Crystallex present\u00f3 ante la Corte reconociendo que Hern\u00e1ndez hab\u00eda proporcionado &#8220;testimonio experto apoyando los argumentos de \u00e1lter ego de Crystallex&#8221;.La relaci\u00f3n documentada entre Hern\u00e1ndez y Owens-Illinois, incluyendo el pago de 163.720 d\u00f3lares registrado en los archivos del Banco Mundial, pago que Hern\u00e1ndez neg\u00f3 en entrevista con Correo Hispano alegando que fue al bufete, no a \u00e9l, cuando el documento oficial dice textualmente: &#8220;Jos\u00e9 Ignacio Hern\u00e1ndez&#8221;.El desconocimiento manifestado por los diputados Mill\u00e1n, Ronderos y Matta en la audiencia del 5 de junio de 2019, con referencia al video completo de la sesi\u00f3n, disponible p\u00fablicamente.La ausencia de cualquier notificaci\u00f3n formal de inhibici\u00f3n en el expediente judicial de Delaware, verificable por cualquier persona con acceso a PACER, el sistema electr\u00f3nico de las cortes federales.La denuncia presentada ante el Departamento de Justicia en agosto de 2019, y el silencio de Hern\u00e1ndez ante esa denuncia.La controversia sobre los metadatos de la supuesta carta de inhibici\u00f3n del 13 de marzo de 2019, publicada por Vecchio el 31 de julio de 2019, cuyo archivo digital mostraba fecha de creaci\u00f3n del 31 de julio, no del 13 de marzo.el amigo solicitaba a la Corte, entre otras cosas:<\/p>\n<p> Una suspensi\u00f3n de 180 d\u00edas del procedimiento para permitir que el gobierno venezolano investigue las circunstancias del nombramiento de Hern\u00e1ndez.Autorizaci\u00f3n para que los amigos (Jorge Alejandro Rodr\u00edguez y otros) podr\u00edan solicitar descubrimiento \u2014descubrimiento de pruebas\u2014 sobre las comunicaciones entre Hern\u00e1ndez, Vecchio y Crystallex.Que la Corte solicitara al Departamento de Justicia un informe sobre el estado de la investigaci\u00f3n solicitada en agosto de 2019 respecto a posibles violaciones de la Ley de pr\u00e1cticas corruptas en el extranjero (FCPA).Medidas cautelares para impedir que Pdvsa, Pdvsa Ad Hoc y Citgo emitan nueva deuda o realicen transacciones sustanciales sin autorizaci\u00f3n judicial, dado el riesgo de que la administraci\u00f3n est\u00e9 comprometida.La Corte no acept\u00f3 ninguna de estas solicitudes. El caso sigui\u00f3 su curso. Crystallex obtuvo posteriormente autorizaciones para proceder con la venta. Y el doctor Hern\u00e1ndez nunca mencion\u00f3 la existencia de ese amigo en ninguna de sus &#8220;transparencias&#8221; posteriores.<\/p>\n<p>Ahora, en 2026, escribe una carta a El Nacional diciendo que todo lo que se ha dicho sobre \u00e9l es &#8220;campa\u00f1a del r\u00e9gimen&#8221;.<\/p>\n<p>Pero en julio de 2020, quien present\u00f3 ese amigo no fue el r\u00e9gimen de Maduro. Fui yo, Jorge Alejandro Rodr\u00edguez, venezolano, exdiputado, excontratista de Pdvsa en tiempos de la Rep\u00fablica Civil, perseguido por el chavismo igual que Hern\u00e1ndez, igual que los periodistas de El Nacionaligual que todos los que hemos tenido que salir de Venezuela por defender la democracia.<\/p>\n<p>La diferencia es que algunos seguimos haciendo desde el exilio. Y otros, al parecer, decidieron que la defensa de los activos venezolanos era incompatible con la defensa de la verdad.<\/p>\n<p>La acusaci\u00f3n al final de la cartaHacia el cierre de su misiva, el doctor Hern\u00e1ndez desliza una insinuaci\u00f3n que no puede quedar sin respuesta. Se\u00f1ala que el director de El NacionalMiguel Henrique Otero, es parte demandante en litigios en Estados Unidos relacionados con Citgo, y concluye que el reportaje investigativo &#8220;se alinea muy bien&#8221; con los se\u00f1alamientos formulados en esos litigios.<\/p>\n<p>Conozco esos litigios. He particip\u00f3, no solamente junto con el director Otero, el dirigente sindical Iv\u00e1n Freites, y \u2014m\u00e1s importante a\u00fan\u2014 con decenas de venezolanos cuyas identidades fueron mantenidas en secreto por orden judicial de una Corte Federal y criminalmente reveladas por un buen conocido de Hern\u00e1ndez, hoy subjudiceen acciones judiciales que buscan exactamente lo que el doctor Hern\u00e1ndez dice defensor: la protecci\u00f3n de los activos venezolanos y la rendici\u00f3n de cuentas de quienes los administran.<\/p>\n<p>Si nuestras pretensiones judiciales y el reportaje de El Nacional coinciden en se\u00f1alar opacidad y conflictos de intereses, quiz\u00e1s no se deba a coordinaci\u00f3n alguna. Quiz\u00e1s se deba, simplemente, a que la opacidad y los conflictos de intereses existieron. Y a que la verdad, cuando es verdad, tiende a ser confirmada por m\u00faltiples fuentes independientes, no a pesar de ello, sino precisamente porque lo es.<\/p>\n<p>La coincidencia en el diagn\u00f3stico no es prueba de conspiraci\u00f3n. Es, en todo caso, confirmaci\u00f3n de que el diagn\u00f3stico es correcto.<\/p>\n<p>El Nacional ha sufrido demasiado, ha perdido demasiado, ha resistido demasiado \u2014sus periodistas operando bajo seud\u00f3nimos colectivos para<\/p>\n<p>proteger sus vidas de un r\u00e9gimen que allana domicilios y detiene reporteros\u2014para merecer esa clase de imputaci\u00f3n sin sustento. Si el doctor Hern\u00e1ndez tiene evidencia de coordinaci\u00f3n editorial, que la presenta. Si no la tiene, la insinuaci\u00f3n es, en el mejor de los casos, un error de c\u00e1lculo ret\u00f3rico; en el peor, una estrategia defensiva que sacrifica la verdad en el altar del argumento.<\/p>\n<p>Lo que el interinato nos debeNadie en su sano juicio puede equiparar las opacidades del interinato con los cr\u00edmenes del chavismo. Ser\u00eda una frivolidad intelectual y una injusticia hist\u00f3rica. El gobierno interino oper\u00f3 sin territorio, sin recursos propios, sin los instrumentos normales del Estado, y logr\u00f3 \u2014hay que ser justos\u2014 preservar activos que el r\u00e9gimen de Maduro ten\u00eda pr\u00e1cticamente entregados a sus acreedores.<\/p>\n<p>Pero la democracia no funciona con descuentos. La oposici\u00f3n que aspira a representar los valores que el chavismo destruy\u00f3 no puede darse el lujo de reproducir, en escala menor y con mejores intenciones, los mismos vicios que denuncia. La opacidad no se justifica por las circunstancias.. La ausencia de rendici\u00f3n de cuentas no se excusa por la emergencia. Y una inhibici\u00f3n que no consta en el expediente judicial no es una inhibici\u00f3n en sentido jur\u00eddico: es, en el mejor de los casos, un gesto interno; en el peor, un documento cuya autenticidad y fecha reclaman urgentemente la verificaci\u00f3n forense que nadie ha efectuado todav\u00eda.<\/p>\n<p>Esa es la diferencia que el doctor Hern\u00e1ndez no ha respondido. No ha respondido en su carta. No ha respondido en sus memorias. No ha respondido en su libro. Y no ha respondido, de manera significativa especialmente, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, donde en 2019 se present\u00f3<\/p>\n<p>una denuncia formal que mereci\u00f3, como respuesta, el m\u00e1s absoluto de los silencios.<\/p>\n<p>Venezuela \u2014y los venezolanos que todav\u00eda esperan que alguien les rinda cuentas de lo que se hizo en su nombre con sus bienes\u2014 merece algo m\u00e1s que prosa elegante, bibliograf\u00eda copiosa e indignaci\u00f3n selectiva.<\/p>\n<p>Venezuela merece que la inhibici\u00f3n conste en el expediente. O que alguien explique convincentemente por qu\u00e9 no consta.<\/p>\n<p>Merece que los metadatos de ese documento sean sometida a an\u00e1lisis forense independiente y sus resultados sean p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Merece que quien guard\u00f3 silencio ante el Departamento de Justicia en 2019 explique ahora, con la misma elocuencia que despliega frente a la prensa, por qu\u00e9 eligi\u00f3 llamar ante la \u00fanica autoridad que en ese momento ten\u00eda poder real para investigar.<\/p>\n<p>Merece saber por qu\u00e9 un Procurador que en junio de 2020 confes\u00f3 bajo juramento que la oficina que se dirig\u00eda &#8220;no existe, no existe, o nunca existi\u00f3&#8221;, que las &#8220;murallas&#8221; de defensa que construyeron eran &#8220;d\u00e9biles y fracturadas&#8221;, y que rog\u00f3 a los legisladores mantener esas confesiones en secreto porque &#8220;no es bueno que nuestras debilidades salgan a la luz&#8221;, ahora se presenta como v\u00edctima de una campa\u00f1a de difamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Merece saber por qu\u00e9 ese mismo Procurador dej\u00f3, seg\u00fan documenta el informe oficial PER-P-490, casi diez millones de d\u00f3lares en deudas sin procesar, sin documentar en el acta de entrega, y con la confesi\u00f3n escrita de que estaba<\/p>\n<p>inhibido de los casos m\u00e1s estrat\u00e9gicos mientras PDV Holding, Inc. coordinaba la defensa.<\/p>\n<p>Merece saber por qu\u00e9 el sucesor tuvo que dictar, tres meses despu\u00e9s de asumir, un instructivo sobre conflictos de intereses que nunca existi\u00f3 durante la gesti\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>Merece saber por qu\u00e9 la mitad del equipo legal tuvo que irse en diciembre de 2020 por falta de pagos, dejando la defensa de decenas de millas de millones de d\u00f3lares en manos de cinco abogados sobrecargados.<\/p>\n<p>Las preguntas est\u00e1n sobre la mesa. El expediente de Delaware est\u00e1 abierto. Los metadatos no miente. Los audios del 3 de junio existen, fueron ratificados como aut\u00e9nticos por el propio Hern\u00e1ndez, y sus palabras est\u00e1n ah\u00ed para quien quiera escucharlas. Y el informe oficial PER-P-490 del 10 de febrero de 2023 est\u00e1 archivado en la Asamblea Nacional, con 377 p\u00e1ginas de documentaci\u00f3n que confirman lo que este columnista viene denunciando desde 2019.<\/p>\n<p>Y el silencio, a estas alturas, ya no es inocente.<\/p>\n<p>Jorge Alejandro Rodr\u00edguez Moreno ha sido diputado a la Asamblea Nacional de Venezuela, proveedor y contratista de Pdvsa durante la Rep\u00fablica Civil, y demandante pro se en litigios federales en Estados Unidos relacionados con la defensa de activos venezolanos. En 2019, present\u00f3 ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos una solicitud formal de investigaci\u00f3n sobre las circunstancias que rodeaban la designaci\u00f3n del doctor Hern\u00e1ndez como Procurador Especial. En julio de 2020 se present\u00f3 ante la Corte de Distrito de Delaware un Amicus Curiae formal documentando los conflictos de intereses y las omisiones procedimentales en la gesti\u00f3n de los activos petroleros venezolanos. El informe oficial PER-P-490 del 10 de febrero de 2023, presentado por el sucesor de Hern\u00e1ndez ante la Asamblea Nacional, confirma documentalmente las denuncias que este columnista viene formulando desde 2019.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una carta elegante no basta cuando el expediente habla. Y cuando las propias palabras del acusado, registradas bajo juramento, confirman precisamente lo que se niega. 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