{"id":48796,"date":"2026-04-03T01:21:48","date_gmt":"2026-04-03T04:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/04\/03\/cambian-los-recibos-de-sueldo-ahora-las-empresas-deberan-detallar-el-costo-laboral-de-cada-empleado\/"},"modified":"2026-04-03T01:21:48","modified_gmt":"2026-04-03T04:21:48","slug":"cambian-los-recibos-de-sueldo-ahora-las-empresas-deberan-detallar-el-costo-laboral-de-cada-empleado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/04\/03\/cambian-los-recibos-de-sueldo-ahora-las-empresas-deberan-detallar-el-costo-laboral-de-cada-empleado\/","title":{"rendered":"Cambian los recibos de sueldo: ahora las empresas deber\u00e1n detallar el costo laboral de cada empleado"},"content":{"rendered":"<p>  Los empleados en relaci\u00f3n de dependencia podr\u00edan notar en los pr\u00f3ximos meses cambios en los recibos de sueldo que emite su empleador. Van a ver que, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n sobre sus ingresos, la empresa le va a agregar datos sobre costos que hasta ahora no se informaban, como por ejemplo, la cuota de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).<\/p>\n<p>  As\u00ed lo establece el art\u00edculo 140 de la Reforma Laboral, que entr\u00f3 en vigencia a partir del 1\u00b0 de abril. En ese punto se detalla cu\u00e1les son los datos que debe informar el empleador a su empleado en el recibo. En ese punto espec\u00edfico se se\u00f1ala que, &#8220;adicionalmente&#8221;, se incluir\u00e1n en los documentos el detalle de las contribuciones patronales.<\/p>\n<p>  Claro est\u00e1 que el Gobierno tiene como prioridad ahora resolver el reclamo de inconstitucionalidad de la CGT respecto de 82 art\u00edculos de la norma aprobada por el Congreso, en el que est\u00e1 incluido el art\u00edculo 140, donde se estipula el cambio en los recibos.<\/p>\n<p>  Si bien es cierto que el ministro de Desregulaci\u00f3n, Federico Sturzenegger, dijo recientemente que iba a reglamentar ese punto, la ley es suficientemente clara y operativa. Podr\u00eda resultar que alg\u00fan empleador empiece con la nueva modalidad.<\/p>\n<p>  Si se pone en marcha, el cambio ser\u00e1 importante desde el punto de vista cultural y hasta filos\u00f3fico: se busca que el trabajador sepa cu\u00e1les son los costos en los que incurre su empleador para tenerlo contratado de modo regular, aunque eso no sea de su inter\u00e9s directo.<\/p>\n<p>  Seg\u00fan se\u00f1alan expertos, m\u00e1s que un recibo de sueldos, pasar\u00eda a ser una especie de \u201choja de costos\u201d. Es como si esa misma empresa le enviara a sus proveedores un detalle de los costos impositivos, laborales, financieros y de materias primas, con la intenci\u00f3n de que no le incrementen los precios.<\/p>\n<p> Los recibos tienen dos columnas: una en la que se detalla el salario bruto m\u00e1s otros ingresos, y otra en la que se ven los descuentos para la obra social, el sistema jubilatorio y la cuota sindical.<\/p>\n<p> La reforma que impulsa Sturzenegger es que se agregue un detalle del importe total del costo laboral del empleado. En el caso de las contribuciones patronales, incluye jubilaci\u00f3n, costos de ART, seguros y ahora la cuota del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).<\/p>\n<p> Seg\u00fan indica un reporte de ERREPAR, la tradicional agencia de informaci\u00f3n tributaria, se procura con ello que el empleado entienda cu\u00e1l es el verdadero costo de su puesto de trabajo.<\/p>\n<p> &#8220;El cambio no es meramente est\u00e9tico: la incorporaci\u00f3n del inciso j) transforma el recibo de sueldo de un comprobante de pago en una &#8216;hoja de costos&#8217; integral, obligando a visibilizar la carga tributaria que el empleador asume sobre el salario bruto&#8221;, se\u00f1ala ERREPAR.<\/p>\n<p> Contenido necesario del recibo de sueldo  A partir de la nueva normativa, el recibo de sueldo deber\u00e1 detallar de manera obligatoria:<\/p>\n<p> a. Nombre \u00edntegro o raz\u00f3n social del empleador, su domicilio y su Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT);<\/p>\n<p> b. Nombre y apellido del trabajador, su calificaci\u00f3n profesional y su C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n Laboral (CUIL);<\/p>\n<p> c. Total de remuneraci\u00f3n que perciba, con indicaci\u00f3n sustancial de su determinaci\u00f3n. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicar\u00e1n los importes totales de estas \u00faltimas y el porcentaje o comisi\u00f3n asignada al trabajador;<\/p>\n<p> d. Los requisitos del art\u00edculo 12 del Decreto Ley 17.250\/67;<\/p>\n<p> e. Total bruto de la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica o fija, porcentual devengado, y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el n\u00famero de jornadas u horas trabajadas. Si se tratase de remuneraci\u00f3n por pieza o medida, n\u00famero de estas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;<\/p>\n<p> f. Importe de las deducciones que se efect\u00faan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley, embargos y dem\u00e1s descuentos que legalmente correspondan;<\/p>\n<p> g. Importe neto percibido, expresado en n\u00fameros y letras;<\/p>\n<p> h. En el caso del art\u00edculo 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad, la que podr\u00e1 ser electr\u00f3nica;<\/p>\n<p> i. Fecha de ingreso o antig\u00fcedad reconocida, y tarea cumplida o categor\u00eda en que efectivamente se desempe\u00f1\u00f3 durante el per\u00edodo de pago;<\/p>\n<p> j. Adicionalmente, se incluir\u00e1n en el recibo las contribuciones y\/o conceptos abonados por el empleador, por disposici\u00f3n legal o convencional, con la concreta determinaci\u00f3n del importe, relativas a cada trabajador.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los empleados en relaci\u00f3n de dependencia podr\u00edan notar en los pr\u00f3ximos meses cambios en los recibos de sueldo que emite su empleador. Van a ver que, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n sobre sus ingresos, la empresa le va a agregar datos sobre costos que hasta ahora no se informaban, como por ejemplo, la cuota de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":48797,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[84,42],"tags":[],"class_list":["post-48796","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-economia","category-economics"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48796","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48796"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48796\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/48797"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48796"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48796"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48796"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}