{"id":46888,"date":"2026-03-28T05:13:41","date_gmt":"2026-03-28T08:13:41","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/03\/28\/entre-buena-administracion-e-hiperpresidencialismo\/"},"modified":"2026-03-28T05:13:41","modified_gmt":"2026-03-28T08:13:41","slug":"entre-buena-administracion-e-hiperpresidencialismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/03\/28\/entre-buena-administracion-e-hiperpresidencialismo\/","title":{"rendered":"Entre buena administraci\u00f3n e hiperpresidencialismo"},"content":{"rendered":"\n<p>La Ley Org\u00e1nica para la Celeridad y Optimizaci\u00f3n de Tr\u00e1mites Administrativos fue sancionada el 26 de marzoNo deseo cansar al lector con disquisiciones sobre la legitimidad o ilegitimidad de la actual Asamblea Nacional, del llamado interinato o del propio Tribunal Supremo de Justicia, y de otros \u00f3rganos del Poder P\u00fablico. En las circunstancias presentes, la tarea prioritaria de divulgaci\u00f3n jur\u00eddica consiste en dar a conocer el contenido efectivo de los textos que emanan de esos poderes cuestionados, porque solo conoci\u00e9ndolos es posible ejercer y defender los derechos que se ven afectados por ellos. Como he sostenido en otras ocasiones, la tesis del \u201c\u00e1rbol podrido\u201d es real y se aplica tambi\u00e9n al derecho: del mismo tronco institucional enfermo siguen brotando normas que condicionan la vida cotidiana de los venezolanos, y sobre las cuales es necesario pronunciarse con rigor, sin dejar de lado la cr\u00edtica pol\u00edtica, pero sin renunciar al an\u00e1lisis jur\u00eddico. Dicho esto, paso al tema central de enunciar el t\u00edtulo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Ha sido sancionada el 26 de marzo de 2026 la Ley Org\u00e1nica para la Celeridad y Optimizaci\u00f3n de Tr\u00e1mites Administrativos (en adelante la \u201cLey\u201d), promocionada como la gran respuesta al burocratismo que, desde hace a\u00f1os, asfixia al ciudadano ya la actividad econ\u00f3mica. Debo decir que es indiscutible la necesidad de simplificar procedimientos y agilizar los servicios p\u00fablicos incorporando las nuevas tecnolog\u00edas y la inteligencia artificial, pero hay que determinar si la opci\u00f3n seleccionada se integra al Estado de derecho o si, por el contrario, consolida un presidencialismo reglamentario incompatible con la Constituci\u00f3n de 1999.<\/p>\n<p>Objeto, finalidad y alcance: la buena administraci\u00f3n como promesa<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 de la Ley fija como objeto el fortalecimiento de las instituciones del Estado para lograr una gesti\u00f3n administrativa m\u00e1s eficiente, orientada a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las personas y al inter\u00e9s general; y el art\u00edculo 2 precisa que su finalidad es superar tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos, innecesarios o desproporcionados que impiden el cumplimiento de las multas constitucionales del Estado, retomando los principios de eficacia, econom\u00eda y celeridad contenidos en la Ley Org\u00e1nica de Procedimientos Administrativos, pero dot\u00e1ndolos de un marco org\u00e1nico espec\u00edfico.<\/p>\n<p>En cuanto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley, se extiende a toda la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en sus niveles nacional, estadal y municipal, as\u00ed como a los entes descentralizados que prestan servicios o gestionan permisos, licencias y autorizaciones. Pareciera, entonces, que estamos ante un texto legal que contiene normas de buen gobierno corporativo que busca imponer est\u00e1ndares m\u00ednimos de simplificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en la gesti\u00f3n administrativa del Estado.<\/p>\n<p>Los principios recogidos en los art\u00edculos 4, 5 y 6 loablemente tienden a un cambio en una pr\u00e1ctica administrativa tradicional cargada de vicios por la celeridad, la simplicidad, la transparencia, la presunci\u00f3n de buena fe del administrado, la presunci\u00f3n de veracidad de los documentos aportados y la utilizaci\u00f3n preferente de medios electr\u00f3nicos y ventanillas \u00fanicas.<\/p>\n<p>Debe resaltarse, adem\u00e1s, que la ley libera al ciudadano, al menos en el papel, de la carga del desorden interno de los entes p\u00fablicos para colocarla en manos de la propia administraci\u00f3n, que entonces no deber\u00eda exigir constancias de que otro \u00f3rgano p\u00fablico puede obtener directamente.<\/p>\n<p>El n\u00facleo de la controversia: la habilitaci\u00f3n presidencial<\/p>\n<p>No obstante la incorporaci\u00f3n de los principios aludidos, en los art\u00edculos 7 y 8 la Ley otorga al presidente de la Rep\u00fablica amplias atribuciones para intervenir el universo de los tr\u00e1mites administrativos. En efecto, en el art\u00edculo 7 lo faculta para suspender, reducir, modificar o suprimir tr\u00e1mites, requisitos, certificaciones o autorizaciones, ordenar su digitalizaci\u00f3n, crear ventanillas \u00fanicas y unificar procedimientos dispersos, todo ello mediante decreto.<\/p>\n<p>Por su parte, en el art\u00edculo 8 va m\u00e1s lejos al establecer que esos decretos presidenciales tendr\u00e1n efecto directo sobre el ordenamiento jur\u00eddico, pudiendo desplazar disposiciones legales y sublegales que les sean contrarias, hasta tanto la Asamblea Nacional adec\u00fae la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Como se puede observar, esto supone una suerte de habilitaci\u00f3n permanente, sin los l\u00edmites temporales y materiales de una ley habilitante, y con el riesgo de que la reserva de ley en materia de cargas y garant\u00edas de los particulares se vea vaciada por la v\u00eda reglamentaria. Obviamente, de darse esas circunstancias, esos eventuales actos administrativos podr\u00edan ser recurridos y, de contar con magistrados y jueces aut\u00f3nomos e independientes, podr\u00edan ser anulados, pero pondr\u00eda en las espaldas de los ciudadanos la impugnaci\u00f3n de los mismos con las implicaciones que ello conlleva.<\/p>\n<p>Por tanto, no se trata de negar la legitimidad del objetivo \u2014simplificar y acelerar tr\u00e1mites\u2014 sino de cuestionar el instrumento normativo escogido: \u00bfpuede el Presidente, mediante decreto, suspender o modificar efectos de leyes vigentes ilimitadamente, con la sola promesa de una futura adecuaci\u00f3n legislativa? La respuesta, desde la dogm\u00e1tica administrativa venezolana, apunta a una tensi\u00f3n fuerte con el principio de legalidad y con la separaci\u00f3n de poderes dando lugar a una inseguridad jur\u00eddica incuestionable.<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Presidencial y participaci\u00f3n: consulta sin contrapesos<\/p>\n<p>Para canalizar las facultades presidenciales, la Ley crea una Comisi\u00f3n Presidencial Consultiva para la Celeridad y Optimizaci\u00f3n de Tr\u00e1mites, presidida por el propio presidente e integrada por la Vicepresidencia y otros altos funcionarios del Ejecutivo. Entre sus funciones se encuentran identificar tr\u00e1mites innecesarios, proponer medidas de simplificaci\u00f3n y articular la participaci\u00f3n de sectores sociales y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>A este respecto, se sabe que las comisiones son necesarias en determinadas circunstancias porque como cuerpos colegiados, pueden dar asistencia, aconsejar y conducir a conclusiones adecuadas; pero tambi\u00e9n se sabe que, cuando alguien no quiere o no le interesa tomar una decisi\u00f3n o adoptar una postura en determinado momento, el nombramiento de una comisi\u00f3n le sirva de excusa perfecta para no pronunciarse, hasta que la comisi\u00f3n determine.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10, por su parte, prev\u00e9 mecanismos de consulta ciudadana, principalmente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, para recibir denuncias y propuestas de simplificaci\u00f3n. Es un avance en materia de participaci\u00f3n administrativa, pero de naturaleza consultiva y no vinculante: el ciudadano habla, el Ejecutivo decide. No se establecen obligaciones claras de motivar las decisiones ni de publicar sistem\u00e1ticamente los indicadores de reducci\u00f3n de tiempos, costos y cargas que permitan evaluar el \u00e9xito o fracaso de la reforma.<\/p>\n<p>En esas circunstancias, los espacios de participaci\u00f3n corren el riesgo de convertirse en meros rituales legitimadores, m\u00e1s que en verdaderos instrumentos de correcci\u00f3n de la discrecionalidad administrativa.<\/p>\n<p>Derogatorias, supresi\u00f3n de entes y transici\u00f3n<\/p>\n<p>En su parte final, la Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias, incluida la normativa previa sobre simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, lo que apunta a una limpieza del marco regulatorio pero sin un inventario exhaustivo de normas derogadas que brindan seguridad jur\u00eddica a los funcionarios competentes ya los administrados.<\/p>\n<p>Asimismo, dispone la supresi\u00f3n del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Eficiente de Tr\u00e1mites y Permisos, trasladando sus competencias y recursos a los \u00f3rganos que el Ejecutivo determina, sin fijar plazos, con lo cual conduce a un escenario de inseguridad jur\u00eddica, a pesar de que se otorguen 180 d\u00edas a los \u00f3rganos y entes para adecuar sus procedimientos, sistemas y normativa interna, cuando es un p\u00fablico hecho, notorio y comunicacional la precariedad tecnol\u00f3gica y presupuestaria, la necesidad de formaci\u00f3n de personal y la voluntad pol\u00edtica de acatar el nuevo texto normativo, m\u00e1s all\u00e1 de pronunciamientos ret\u00f3ricos y populistas.<\/p>\n<p>Una reforma necesaria, pero exigente en controles.<\/p>\n<p>Hay que aceptar que la Ley contiene elementos que, si se aplica con rigor, pueden mejorar sustancialmente la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos en un pa\u00eds donde el \u201cviacrucis\u201d en taquillas p\u00fablicas se ha vuelto parte del drama cotidiano en perjuicio de los usuarios.<\/p>\n<p>Sin embargo, el precio institucional de esa simplificaci\u00f3n no puede ser la erosi\u00f3n silenciosa de la reserva de ley y del equilibrio entre poderes. La concentraci\u00f3n de facultades normativas en el presidente, con capacidad para suspender efectos de leyes por decreto, reabre una senda conocida de hiperpresidencialismo que ya ha tenido altos costos para el Estado de derecho venezolano.<\/p>\n<p>El desaf\u00edo, por tanto, no est\u00e1 solo en simplificar el tr\u00e1mite, sino en asegurar que la simplificaci\u00f3n se produzca dentro del marco regulatorio contenido en la Ley; y que, cuando se produzcan excesos, hayan magistrados y jueces dispuestos a ejercer el control directo y el control difuso de la constitucionalidad cuando corresponda, y tambi\u00e9n est\u00e9 presente una ciudadan\u00eda informada que exija eficiencia tanto como legalidad.<\/p>\n<p>Solo as\u00ed esta ley dejar\u00e1 de ser otro instrumento concentrador de poder y podr\u00e1 convertirse en lo que promete: una verdadera garant\u00eda de buena administraci\u00f3n al servicio de los venezolanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley Org\u00e1nica para la Celeridad y Optimizaci\u00f3n de Tr\u00e1mites Administrativos fue sancionada el 26 de marzoNo deseo cansar al lector con disquisiciones sobre la legitimidad o ilegitimidad de la actual Asamblea Nacional, del llamado interinato o del propio Tribunal Supremo de Justicia, y de otros \u00f3rganos del Poder P\u00fablico. 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