{"id":45336,"date":"2026-03-23T11:19:38","date_gmt":"2026-03-23T14:19:38","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/03\/23\/perucheck-vladimir-cerron-no-esta-obligado-a-entregarse-a-la-justicia-es-falsa-la-afirmacion-del-candidato\/"},"modified":"2026-03-23T11:19:38","modified_gmt":"2026-03-23T14:19:38","slug":"perucheck-vladimir-cerron-no-esta-obligado-a-entregarse-a-la-justicia-es-falsa-la-afirmacion-del-candidato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/03\/23\/perucheck-vladimir-cerron-no-esta-obligado-a-entregarse-a-la-justicia-es-falsa-la-afirmacion-del-candidato\/","title":{"rendered":"Per\u00faCheck: \u00bfVladimir Cerr\u00f3n no est\u00e1 obligado a entregarse a la justicia? Es falsa la afirmacion del candidato"},"content":{"rendered":"<p>Durante una entrevista en Al D\u00eda con Willax, el 19 de marzo, el candidato presidencial de Per\u00fa Libre, Vladimir Cerr\u00f3n, al comentar sobre su situaci\u00f3n de pr\u00f3fugo ante un pedido de prisi\u00f3n preventiva, declar\u00f3: <\/p>\n<p>Durante una entrevista en Al D\u00eda con Willax, el 19 de marzo, el candidato presidencial de Per\u00fa Libre, Vladimir Cerr\u00f3n, al comentar sobre su situaci\u00f3n de pr\u00f3fugo ante un pedido de prisi\u00f3n preventiva, declar\u00f3: <\/p>\n<p>\u201cEl C\u00f3digo Penal dice bien claro que nadie est\u00e1 obligado a entregarse cuando considera que un fallo es arbitrario\u201d.<\/p>\n<p>Per\u00faCheck revis\u00f3 el C\u00f3digo Penal, el C\u00f3digo Procesal Penal y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa y ning\u00fan apartado de estos cuerpos normativos que confirma lo afirmado por el exgobernador de Jun\u00edn. Adem\u00e1s, dos especialistas legales coincidieron en que se tratar\u00eda de una interpretaci\u00f3n incorrecta de la ley.<\/p>\n<p>Tras una revisi\u00f3n del C\u00f3digo Penal, este medio detect\u00f3 que ning\u00fan art\u00edculo exime a una persona de ponerse a disposici\u00f3n de la justicia. Tampoco autoriza a desobedecer un mandato judicial bajo el argumento de una posible arbitrariedad ni reconoce como derecho no tomar decisiones judiciales por considerar las injustas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el sistema legal peruano, para cuestionar una resoluci\u00f3n judicial existen recursos impugnatorios, que ya han sido utilizados por la defensa legal de Vladimir Cerr\u00f3n.<\/p>\n<p>Per\u00faCheck convers\u00f3 con Luis Yshi\u00ed, abogado penalista y profesor de derecho penal de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica del Per\u00fa (PUCP), quien descart\u00f3 que el ordenamiento penal permita a un ciudadano no entregarse. \u201cEn el C\u00f3digo Penal no est\u00e1 regulado eso\u201d, dijo. Por el contrario, explica que el sistema legal peruano prev\u00e9 herramientas para cuestionar decisiones judiciales dentro del proceso: \u201cLo que corresponde es impugnar, no incumplir\u201d. Estos recursos impugnatorios ya han sido utilizados por la defensa legal de Vladimir Cerr\u00f3n.<\/p>\n<p>El penalista Garen Castill\u00f3n explic\u00f3 que lo dicho por Vladimir Cerr\u00f3n podr\u00eda deberse a una confusi\u00f3n con el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal, que regula el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.<\/p>\n<p>Seg\u00fan este apartado jur\u00eddico, el que desobedece o se resiste a la orden legalmente impartida por un funcionario p\u00fablico ser\u00e1 reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho a\u00f1os, \u201csalvo que se trate de la propia detenci\u00f3n\u201d. Es decir, \u201cno incurre en este delito quien intenta evitar su propia detenci\u00f3n, y esto ha sido respaldado por la jurisprudencia de la Corte Suprema\u201d, asegur\u00f3 el especialista.<\/p>\n<p>La ejecutoria suprema (RNN\u00ba 2228-2003-Callao) se\u00f1ala que \u201csustraerse de la acci\u00f3n de la justicia puede entenderse como una manifestaci\u00f3n del derecho a la libertad personal, en ese contexto espec\u00edfico\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, Castill\u00f3n advirti\u00f3 que esta excepci\u00f3n no legitima la desobediencia a un mandato judicial y tampoco equivale a un derecho a no entregarse. \u201cS\u00f3lo evita que esa conducta configure un delito adicional [resistencia o desobediencia]; es decir, una persona puede intentar evitar su detenci\u00f3n sin cometer ese delito espec\u00edfico, pero eso no la libera de su situaci\u00f3n jur\u00eddica ni de las \u00f3rdenes judiciales que recaen sobre \u00e9l\u201d.<\/p>\n<p>El especialista Yshi\u00ed explic\u00f3 que lo dicho por Cerr\u00f3n se aproxima m\u00e1s a un principio constitucional, y no penal. \u201cLa idea de que una persona no est\u00e9 obligada a hacer lo que la ley no manda \u2014ni impedida de hacer lo que no proh\u00edbe\u2014 no proviene del \u00e1mbito penal, sino de la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Se trata de un principio recogido en el art\u00edculo 2, inciso 24, que suele invocarse en determinados contextos. Sin embargo, advierte Yshi\u00ed, ese principio no puede interpretarse de forma aislada ni absoluta. \u201cSon dos contextos distintos\u201d, subraya. \u201cUna cosa es cuando no existe un mandato judicial, y otra muy distinta cuando s\u00ed lo hay\u201d.<\/p>\n<p>Yshi\u00ed aclar\u00f3 que un elemento clave para entender el debate es la existencia \u2014o no\u2014 de un mandato judicial. Seg\u00fan argument\u00f3, no es lo mismo analizar un caso en el que no hay una orden de detenci\u00f3n vigente, que uno en el que s\u00ed la hay. En el caso del exgobernador regional, \u201cal existir un mandato judicial, lo que corresponde es recurrir a los mecanismos legales, no sustraerse de la justicia\u201d, remarc\u00f3.<\/p>\n<p>En ese sentido, afirm\u00f3 que la ley no obliga a entregarse, pero s\u00ed impone el deber de actuar las decisiones judiciales. Por ello, frente a una resoluci\u00f3n que se considera arbitraria, el camino legal es impugnarla mediante los recursos correspondientes, no desobedecerla.<\/p>\n<p>El penalista de la PUCP, al ser consultado por este medio, explic\u00f3 que el \u201creo contumaz\u201d es la persona que, a sabiendas de un proceso en su contra, evade la acci\u00f3n de la justicia. En la pr\u00e1ctica, esto equivale a la condici\u00f3n de pr\u00f3fugo. \u201cA diferencia del reo ausente, quien no conoce el proceso, el reo contumaz suspende plazos procesales y genera consecuencias jur\u00eddicas adicionales\u201d, finaliz\u00f3.<\/p>\n<p>En una verificaci\u00f3n anterior, Per\u00faCheck calific\u00f3 como falso que Cerr\u00f3n no fuera un pr\u00f3fugo de la justicia, luego de que el candidato se\u00f1al\u00f3: &#8220;Yo no estoy pr\u00f3fugo, yo no tengo ninguna sentencia. Yo estoy no habido en una medida cautelar y, t\u00e9cnicamente, eso no se llama pr\u00f3fugo, seg\u00fan el C\u00f3digo Penal&#8221;.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Penal peruano no establece que una persona no est\u00e9 obligada a entregarse si se considera arbitraria una resoluci\u00f3n judicial. Seg\u00fan los especialistas consultados, la declaraci\u00f3n del candidato presidencial de Per\u00fa Libre, Vladimir Cerr\u00f3n, refleja una mala interpretaci\u00f3n parcial del art\u00edculo 368 (resistencia a la autoridad), una confusi\u00f3n de principios constitucionales y omite la existencia de un mandato judicial vigente. Por tal motivo, Per\u00faCheck califica la afirmaci\u00f3n de Cerr\u00f3n como falsa.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo fue elaborado por Per\u00faCheck, una alianza de medios liderada por el Consejo de la Prensa Peruana que busca combatir la desinformaci\u00f3n. Para ver la nota original haz clic aqu\u00ed.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante una entrevista en Al D\u00eda con Willax, el 19 de marzo, el candidato presidencial de Per\u00fa Libre, Vladimir Cerr\u00f3n, al comentar sobre su situaci\u00f3n de pr\u00f3fugo ante un pedido de prisi\u00f3n preventiva, declar\u00f3: Durante una entrevista en Al D\u00eda con Willax, el 19 de marzo, el candidato presidencial de Per\u00fa Libre, Vladimir Cerr\u00f3n, al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":351,"featured_media":45337,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[419,9069],"tags":[],"class_list":["post-45336","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-peru","category-perucheck"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45336","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/351"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45336"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45336\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/45337"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45336"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45336"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45336"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}