{"id":45216,"date":"2026-03-23T07:42:20","date_gmt":"2026-03-23T10:42:20","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/03\/23\/el-imperio-del-ojo-por-ojo-diente-por-diente\/"},"modified":"2026-03-23T07:42:20","modified_gmt":"2026-03-23T10:42:20","slug":"el-imperio-del-ojo-por-ojo-diente-por-diente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/03\/23\/el-imperio-del-ojo-por-ojo-diente-por-diente\/","title":{"rendered":"El imperio del ojo por ojo, diente por diente"},"content":{"rendered":"<p>De cara a las realidades que se vienen configurando y materializan, que destronan soberan\u00edas al mismo ritmo de la globalizaci\u00f3n y que, asimismo, desde la acera de quienes a\u00fan detentan potencia y buscan hacerla sostener acrecent\u00e1ndola como repartidores de libertad o de opresi\u00f3n en el mundo, mientras se vuelve a otro estadio de reinstitucionalizaci\u00f3n u orden nuevo, en el estado de naturaleza reinante ocurre un regreso inevitable a la regla primitiva de la responsabilidad por da\u00f1os irrogados por la violencia de los Estados y del crimen. transnacional organizada. Se colectiviza la sanci\u00f3n, se usa del castigo al arbitraje seg\u00fan la regla del ojo por ojo, diente por diente, o se la aten\u00faa o subsana mediante el pago de un precio o retribuci\u00f3n econ\u00f3mica. Los ejemplos golpean, est\u00e1n a la vista sin necesidad de imaginarlos.<\/p>\n<p>En nuestro libro Derechos humanos y responsabilidad internacional del Estado, 1977) rese\u00f1o, para mejor ilustrar, lo siguiente: \u201cEn el mundo primitivo todo da\u00f1o ocasionado o agravio padecido por el hombre era repelido por su grupo social o familiar, mediante una respuesta vegetativa, autom\u00e1tica, no ponderada, constituida por la venganza\u201d. As\u00ed se entend\u00eda la regla de Justicia. &#8220;El dolor gobierna soberanamente el sentimiento jur\u00eddico del hombre primitivo. La injusticia es apreciada no seg\u00fan su causa, sino seg\u00fan su efecto, no seg\u00fan las circunstancias relativas a la persona de su autor, sino desde el \u00e1ngulo de quien se siente v\u00edctima&#8230; La pasi\u00f3n impone la expiaci\u00f3n a\u00fan del inocente&#8221;, escribi\u00f3 el jurista alem\u00e1n Rudolf von Jhering (1818-1892).<\/p>\n<p>\u201cEste r\u00e9gimen de responsabilidad \u2013prosigo\u2013 que parecen haber conocido nuestras primeras aldeas (indiscriminado en sus fuentes, colectivo en la repartici\u00f3n y en el reclamo de las cargas, y retributivo en cuanto a su contenido), no vari\u00f3 mucho durante el tiempo de los b\u00e1rbaros\u201d. Sin embargo, \u201cpara limitar los efectos de la venganza, conocida entre los germanos como faidaestos imaginaron compensaciones pecuniarias (precio de sangre o soldado), fijadas seg\u00fan los usos. Los celtas de Irlanda las llaman \u00abprecio de honor\u00bb\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, ante la omisi\u00f3n o la palmaria denegaci\u00f3n de justicia actual por parte de la comunidad internacional, que rechaza sistem\u00e1ticamente su \u00abresponsabilidad de proteger\u00bb mientras condena a los Estados que se atreven a realizarla; o, ante la abulia burocr\u00e1tica del \u00f3rgano llamado a salvar la columna de sustentaci\u00f3n del sistema jur\u00eddico internacional o del Derecho internacional nacido en 1945, me refiero a la tard\u00edamente creada Corte Penal Internacional (1998) ya su deber de garant\u00eda del derecho a la paz y la proscripci\u00f3n de la guerra haciendo valer el principio del respeto y de la tutela universal efectiva de derechos humanos; cabe preguntarse si en los supuestos que presenciamos en el mundo de ahora \u2013Ucrania y Venezuela, que son emblemas\u2013 \u00bfrenacen en su progresi\u00f3n las f\u00f3rmulas m\u00e1s primitivas de responsabilidad conocidas, las b\u00e1rbaras, la faida y el soldado? <\/p>\n<p>Fue necesaria la llegada de Roma y el cristianismo para que tales premisas variasen, en primer lugar, mediante la individualizaci\u00f3n de los responsables, y la limitaci\u00f3n del ejercicio de la libertad, a tenor de la legislaci\u00f3n de Justiniano, cuando \u201cbusca s\u00f3lo el perjuicio de los dem\u00e1s\u201d; todo lo cual ha de valorarlo y hacerlo realidad un tercero, el juez o magistrado.<\/p>\n<p>En este orden, la raz\u00f3n tuvo otra vez Carl Schmitt (1888-1985), al anunciar que la l\u00f3gica arquitect\u00f3nica de lo institucional \u2013las normas del Derecho internacional, el europeo, que irradiaba sobre naciones civilizadas e incivilizadas, y eran el resultado del acuerdo o consenso entre dos o m\u00e1s soberan\u00edas en un mundo de coordinaci\u00f3n y paridad entre sus Estados que se hac\u00edan la guerra como pares\u2013 hizo aguas cuando Estados Unidos impuls\u00f3 la primac\u00eda categorial de lo econ\u00f3mico. Deja a la zaga, como subsidiaria, a la pol\u00edtica, tras el final de la Primera Guerra Mundial. <\/p>\n<p>Se alegaba que era una cuesti\u00f3n sobre la que deb\u00edan resolver los europeos. Mas de seguidas, desde el anclaje de lo econ\u00f3mico \u2013propio a la secular tradici\u00f3n calvinista angloamericana (Max Weber, \u201cLa \u00e9tica protestante y el esp\u00edritu del capitalismo\u201d, 1905)\u2013 se condicion\u00f3 a la pol\u00edtica europea y su desempe\u00f1o. Se disolvieron de facto los poderes soberanos. A Europa, es cierto, la auxiliar financieramente a trav\u00e9s del Plan Dawes y el Plan Young, ayudando incluso a la derrotada Alemania para el pago de sus reparaciones por los da\u00f1os que caus\u00f3 durante la conflagraci\u00f3n (1914-1918).<\/p>\n<p>Pasada la Segunda Gran Guerra (1939-1945), la misma l\u00f3gica se impone con el Plan Marshall, que inyecta a los europeos 13.000 millones de d\u00f3lares y estos se reorganizan a partir de la Comunidad Econ\u00f3mica del Carb\u00f3n y del Acero, nacida del Tratado de Par\u00eds de 1951. Mas, como lo indicase Benedicto XVI, enhorabuena para Europa los grandes prohombres del dopoguerra centrados m\u00e1s en la integraci\u00f3n pol\u00edtica y, s\u00ed, en la reconciliaci\u00f3n francoalemana, conteniendo el enfoque puramente utilitario norteamericano para priorizar una uni\u00f3n federal y de valores compartidos, como los del Estado constitucional y democr\u00e1tico de Derecho, fijaron las bases de la actual Uni\u00f3n Europea. <\/p>\n<p>La visi\u00f3n liberal del derecho internacional contempor\u00e1neo \u2013al margen de sus desviaciones\u2013 pudo conservarse en esa suerte de derecho estatal internacional europeo emergente, consistente con los valores \u00e9ticos adoptados por Naciones Unidas; dando direccionalidad a la idea primaria de la soberan\u00eda, pero como prolongaci\u00f3n de la libertad, es decir, de su virtud integradora sobre la base del principio supremo de justicia. Y, como lo ense\u00f1\u00f3 Werner Goldschmidt (1910-1987), este es el que \u201cestatuye la libertad del desarrollo humano\u201d. Tiene como su objeto, exactamente, valorar los repartos de potencia e impotencia en el orden sociol\u00f3gico internacional y la exactitud y efectividad de las normas que los descritos, formaliz\u00e1ndolas en el plano de lo jur\u00eddico, dentro del derecho constitucional y del derecho internacional.<\/p>\n<p>No huelga decir que, la crisis del derecho internacional cuyo respeto se tremola desde los distintos frentes de poder en esta elipse corriente y de incertidumbre, animados estos por acopiar mayor poder, confront\u00e1ndose sobre el orden de conductas deconstructivas que avanza desde 1989, encuentra como su punto real de inflexi\u00f3n el a\u00f1o de 1960. El arco lo fija Martti Koskenniemi, jurista finland\u00e9s, a partir de 1870 (El mite civilizzatore delle nazioni2001). No le falta raz\u00f3n. <\/p>\n<p>La prueba madre sobre la vigencia y efectividad del ordenamiento jur\u00eddico internacional la ha representado \u2013fue nuestra tesis doctoral\u2013 el instituto de la responsabilidad del Estado y de sus gobernantes por sus hechos il\u00edcitos \u2013delitos y cr\u00edmenes\u2013 internacionales. Se trata de la determinaci\u00f3n heter\u00f3noma o institucional del comportamiento en el que haya incurrido un Estado o un individuo. Se trata de la posibilidad cierta y no hipot\u00e9tica de exigirle responder, es decir, reparar el da\u00f1o que haya irrogado con su comportamiento cuando pueda atribu\u00edrsele, seg\u00fan las reglas del mismo Derecho internacional, excluy\u00e9ndose al Derecho interno del respectivo Estado. Las realidades distintas, sensiblemente se encuentran al desnudo. Han tomado senda abierta los caminos hacia la irresponsabilidad global o la l\u00f3gica de la responsabilidad fundada en el ojo por ojo, diente por diente.<\/p>\n<p>Ejercicios doctrinales y ense\u00f1anzas jurisprudenciales sobre este asunto llenan las bibliotecas y sus anaqueles. Decisiones arbitrales y judiciales internacionales cumplidas y ejecutadas pac\u00edficamente, son innumerables. Pero lo mismo no puede decirse con relaci\u00f3n a los hechos que involucran, desde el nacimiento de la ONU, a su piedra angular: la proscripci\u00f3n de la guerra y de suyo la paz, la soluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias como contextos necesarios e instrumentales para la realizaci\u00f3n del verdadero orden p\u00fablico mundial, el de la protecci\u00f3n y tutela internacional de los derechos humanos. <\/p>\n<p>Se sigue decidiendo desde el \u00e1ngulo del poder y de las posibilidades o imposibilidades de consenso entre los repartidores supremos de potencia y asignadores de impotencias dentro del \u00f3rgano de gobierno que es el Consejo de Seguridad. Priva la regla pro pr\u00ednceps, es decir, a favor del Estado y sus gobernantes con desmedro de la norma imperativa fundacional pro homine et libertatis. La sugerencia de Hans Kelsen, concluida la Segunda Guerra, en cuanto a que la declaraci\u00f3n del comportamiento internacionalmente il\u00edcito o criminal de un Estado quedar\u00e1 en manos de un \u00f3rgano judicial de control e independiente, como la Corte Permanente de Justicia Internacional transformada en Corte Internacional de Justicia, fue descartada.<\/p>\n<p>Que desde el v\u00e9rtice de la pir\u00e1mide normativa pueda declararse la legalidad o ilegalidad del comportamiento atribuible a alguno de los miembros permanentes de dicho Consejo, repartidores supremos, ha sido una quimera. Las excepciones confirman la regla. Mas no s\u00f3lo es eso, sino que, el conjunto de las potencias medias y el resto de los Estados miembros de la ONU, recipiendarios de espacios de libertad ya discrecionalidad, limitados, todos a uno, desde 1951 han impedido el dictado de un tratado internacional jur\u00eddicamente vinculante que haga realidad f\u00e1ctica las normas del Derecho sobre la responsabilidad internacional de los Estados y sus gobiernos. S\u00f3lo se invocan tales razones dial\u00e9cticamente y para consumo de la opini\u00f3n mundial a fin de saciarla, a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n y las redes sociales, para el ajuste s\u00f3lo virtual de cuentas entre las potencias mayores y las intermedias o aspirantes a un mayor poder. <\/p>\n<p>El tortuoso camino de la justicia<\/p>\n<p>Los trabajos para codificar las pr\u00e1cticas que hab\u00edan cristalizado como normas consuetudinarias sobre la materia de la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente il\u00edcitos se remontan a la Sociedad de Naciones. Los reinicia la ONU en 1949 design\u00e1ndose en 1955 a su primer relator, FV Garc\u00eda Amador, jurista cubano a quien le preocupa, de manera especial, la protecci\u00f3n diplom\u00e1tica de los extranjeros. Le sucede al jurista italiano Roberto Ago (1907-1995), que le da un giro al tema y presenta un texto bastante completo, conteniendo art\u00edculos que disciernen sobre la gravedad o no de las violaciones al Derecho internacional, al objeto de exigir responsabilidad agravadas o no.<\/p>\n<p>Sensiblemente, el camino trazado por Ago se ralentiza, por prevenidos los Estados sobre lo dicho y celosos de sus soberan\u00edas, dentro de las que bullen los m\u00e1s ominosos atentados a la conciencia humana. Los gobiernos democr\u00e1ticos, los \u201ccivilizados\u201d dir\u00edan los juristas europeos de la generaci\u00f3n del jurista Frederic De Martens o Fedor Fedorovich Martens (1845-1909), son escasos en 2026 y dentro del conjunto de la ONU.<\/p>\n<p>La violaci\u00f3n de las normas imperativas o de orden p\u00fablico internacional, se ve reducida en su tratamiento y se le diluye en las entrel\u00edneas. Todo crimen se supera a trav\u00e9s de compensaciones dinerarias. Nada m\u00e1s. Y lo de destacar es que s\u00f3lo fue en 2001 cuando se alcanza un t\u00edmido avenimiento de la comunidad internacional alrededor de un texto de art\u00edculos sobre la Responsabilidad internacional del Estado por hechos internacionalmente il\u00edcitos en la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional. Seguidamente adopta, como recomendaci\u00f3n, la Asamblea General de la ONU (Resoluci\u00f3n 56\/83, de 12 de diciembre de 2001). <\/p>\n<p>S\u00f3lo as\u00ed se entiende que, presentado ante el Consejo de Seguridad el Informe de la Investigaci\u00f3n Independiente sobre el genocidio en Ruanda de 1994, y constat\u00e1ndose que este \u201cten\u00eda el poder de haber evitado al menos parte de la tragedia ruandesa\u201d, ninguna de las potencias que lo integran se hicieron responsables. Ni a la organizaci\u00f3n ni a sus autoridades comprometidas se les exigi\u00f3 responder, conforme a las normas del Derecho internacional. S\u00f3lo se \u201cdescribi\u00f3 la falta de voluntad pol\u00edtica para actuar ante las crisis como el obst\u00e1culo m\u00e1s peligroso para el trabajo de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz\u201d (Acta del Consejo de Seguridad, 4127\u00aa sesi\u00f3n, viernes 14 de abril de 2000).   <\/p>\n<p>El caso se repite 25 a\u00f1os m\u00e1s tarde, tras el da\u00f1o por riesgo y de efecto transfronterizo que causa la pandemia universal de origen chi no en 2019, con millones de muertos. Nadie le ha reclamado a la potencia generadora del riesgo su deber de reparar integralmente los da\u00f1os materiales y humanos irrigados desde el Instituto de Virolog\u00eda de Wuhan, as\u00ed sea reputada de cient\u00edfica y leg\u00edtima su actividad. De donde cabe, pues, tener que revisitar los or\u00edgenes de esta ominosa deriva para mejor resolver hacia el futuro. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De cara a las realidades que se vienen configurando y materializan, que destronan soberan\u00edas al mismo ritmo de la globalizaci\u00f3n y que, asimismo, desde la acera de quienes a\u00fan detentan potencia y buscan hacerla sostener acrecent\u00e1ndola como repartidores de libertad o de opresi\u00f3n en el mundo, mientras se vuelve a otro estadio de reinstitucionalizaci\u00f3n u [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":45217,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[737,252,332],"tags":[],"class_list":["post-45216","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-columnistas","category-opinion","category-venezuela"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45216","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45216"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45216\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/45217"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}