{"id":42815,"date":"2026-03-16T02:49:19","date_gmt":"2026-03-16T05:49:19","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/03\/16\/las-fragiles-columnas-de-la-paz\/"},"modified":"2026-03-16T02:49:19","modified_gmt":"2026-03-16T05:49:19","slug":"las-fragiles-columnas-de-la-paz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/03\/16\/las-fragiles-columnas-de-la-paz\/","title":{"rendered":"Las fr\u00e1giles columnas de la paz."},"content":{"rendered":"<p>He escrito, desde 1999, algunos textos sobre la paz como derecho humano, desde cuando hiciese mi primera intervenci\u00f3n sobre dicho asunto en la Asamblea General de la Unesco, en Par\u00eds, sum\u00e1ndome despu\u00e9s, para su defensa, a un grupo de hombres eminentes y de mayor experiencia como el fallecido jurista checo-franc\u00e9s Karel Vasak, pionero de las generaciones sobre derechos humanos y el profesor noruego Absj\u00f8rn Eide, que alert\u00f3 a la ONU ya sus Estados miembros sobre \u201cla inmensa dificultad de encontrar soluciones pac\u00edficas una vez que la violencia escala\u201d.<\/p>\n<p>Bajo la direcci\u00f3n de Federico Mayor (1934-2024) hicimos lugar a un proyecto de declaraci\u00f3n universal preparado en Oslo, de cuya elaboraci\u00f3n particip\u00f3, adem\u00e1s, el brasile\u00f1o AA Can\u00e7ado Trindade (1947-2022), juez de la Corte de La Haya; Janusz Symonides (1938-2020), catedr\u00e1tico polaco; el excanciller uruguayo H\u00e9ctor Gros Espiell (1926-2009); el tunecino Rafa\u00e2 Ben Achour, actual juez de la Corte Africana de Derechos Humanos; Raymond Ranjeva, jurista malgache tambi\u00e9n miembro que fue de la Corte Internacional de Justicia; Emmanuel Roucounas, ex juez ad hoc en La Haya y miembro de la Academia de Atenas; y Claudio Zanghi, profesor em\u00e9rito de La Sapienza. Tal proyecto, sensiblemente encall\u00f3 en mis manos, cuando presidi\u00f3 la Comisi\u00f3n Redactora instalada en la sede de la Unesco, para su aprobaci\u00f3n definitiva por los expertos de los Estados, en 1998.<\/p>\n<p>Las democracias europeas y las industrializadas \u2013no as\u00ed los pa\u00edses del sur, americanos, africanos, los del Medio Oriente\u2013 consideran al pretendido derecho humano a la paz como una categor\u00eda moral, jam\u00e1s reducible a obligaciones jur\u00eddicas. \u201cLa paz es una aspiraci\u00f3n, m\u00e1s que un derecho\u201d, predica la delegada finlandesa, mientras Francia cuestiona la intromisi\u00f3n en este asunto, por reservada a la ONU (\u201cLa paz \u00bfun derecho?\u201d, Unesco, Revista FuentesPar\u00eds, 1998). Uno que otro diplom\u00e1tico, en la circunstancia y en arresto de sinceridad, me hace saber que estaba bien lo de la paz como derecho, pero una vez como sus gobiernos concluyesen las acciones contra el terrorismo en avance.<\/p>\n<p>Aun cuando el ruido de ca\u00f1ones no sea hoy tan estruendoso como en el siglo XX, ya que la guerra es distinta y diferente en su generaci\u00f3n, deja v\u00edctimas, tantas como en el pasado pero instant\u00e1neas y deslocalizadas. Los teatros de la guerra no se delimitan y hasta la virtualidad de las redes sociales queda comprometida en el desempe\u00f1o b\u00e9lico, pues son, como paradoja, el teatro posmoderno de la violencia. Impone narrativas y las falsifica, mostr\u00e1ndolas como veraces, haciendo imperar y generalizar la l\u00f3gica de poder y favoreciendo la instalaci\u00f3n de los populismos y despotismos de nuevos datos. \u201cDictaduras del siglo XXI\u201d, las califica el expresidente ecuatoriano Osvaldo Hurtado.<\/p>\n<p>Viene a ser Donald Trump &#8220;el eco de un colapso m\u00e1s profundo. Un mundo que se hunde bajo el peso de sus propias contradicciones: inestabilidad geopol\u00edtica, democracias corruptas, imperios criminales, transnacionales y un planeta devorado por su propia negaci\u00f3n&#8221;, escribe Armando Johan Obdola. Por lo mismo, en la reciente reedici\u00f3n de mi libro sobre El derecho humano a la paz (2023) hago propia la afirmaci\u00f3n pertinente de papa Benedicto XVI: &#8220;Sab\u00edan \u2013Adenauer, Schumann, De Gasperi, De Gaulle\u2013 que la pol\u00edtica no puede ser mero pragmatismo, sino que debe ser un asunto moral: el objetivo de la pol\u00edtica es la justicia y, junto con la justicia, la paz. El orden pol\u00edtico y el mismo poder deben manar de los criterios fundamentales del derecho&#8221;.<\/p>\n<p>Tras el cese inevitable de la violencia que anega y en su momento, como siempre llegar\u00e1 otro pacto por la paz. La necesaria revisi\u00f3n de las categor\u00edas del orden internacional que se han ido al fondo del abismo y las razones de ello, se impondr\u00e1n ante el drama o dilema que, al cabo, ha de afrontar el siglo XXI: \u00bfAcaso medraremos entre la dictadura de lo digital, a manos de plataformas que ser\u00e1n siempre aristocr\u00e1ticas, y de un orden o \u00abderecho internacional global\u00bb cuyas reglas s\u00f3lo podr\u00e1n asegurarlas, dentro de sus espacios geopol\u00edticos y en consonancia con sus intereses, las dos potencias supremas? que emergen, Estados Unidos y China? \u00bfQu\u00e9 espacio tendr\u00e1n all\u00ed la gente y su aspiraci\u00f3n connatural, la de ser libres para desarrollar libre y \u00absoberanamente\u00bb sus personalidades, con m\u00ednimas interferencias por los poderes capaces de repartir potencias, disminuirlas, o negarlas a su arbitrio?  <\/p>\n<p>Dos cuestiones est\u00e1n sobre la mesa y para su desbroce. Una es el mito de la soberan\u00eda y su desnaturalizaci\u00f3n o perversi\u00f3n a partir de 1945, concluida la Segunda Guerra Mundial. Tanto que, aguas abajo, llegado el siglo corriente se abandon\u00f3 la idea del poder sujeto a competencias regladas. Y as\u00ed como en lo interno el Estado desaf\u00eda y desacata las decisiones adjudicativas y heter\u00f3nomas adoptadas por sus \u00f3rganos de control constitucional, en lo internacional viene desacatando, sin consecuencias eficaces, la jurisdicci\u00f3n que se les sobrepone de acuerdo con el Derecho de gentes. Los casos de Colombia y de Venezuela en la Corte Internacional de Justicia, las protestas de sus gobiernos como de Israel y El Salvador frente a sus propios tribunales constitucionales, y la sistem\u00e1tica denegaci\u00f3n de justicia como la simulaci\u00f3n de estar administr\u00e1ndola, por la Corte Penal Internacional, son m\u00e1s que ilustrativos. <\/p>\n<p>La otra es, la de las posibilidades de resurgimiento de esa idea matriz elevada a norma de orden p\u00fablico internacional, que ataba a los repartidores supremos o intermedios de los repartos de potencia en el mundo \u2013quienes ahora se sientan en el cuadripl\u00e9jico Consejo de Seguridad de la ONU\u2013 como a sus destinatarios, los Estados sin potencia global y sus naciones, aspirantes a gozar de la potencia de la libertad, como es la del respeto universal de la dignidad humana. Todav\u00eda resuena, desde Oslo y en su Comit\u00e9 Nobel de la Paz, la admonici\u00f3n: \u201cNo habr\u00e1 paz sin democracia\u201d.<\/p>\n<p>La democracia no es ni se reduce, como ayer, al procedimiento del voto o al discernimiento entre la potencia mayor y relativa de las mayor\u00edas. Como derecho humano totalizante y emergente: el derecho a la democracia, que han de garantizarlo todos los repartidores de poder sobre la base de reglas o repartos aut\u00f3nomos y no de mandatos autoritarios, implica siempre la garant\u00eda de la separaci\u00f3n y del equilibrio de poderes como de la alternabilidad en el ejercicio del poder. Sin ello mal podr\u00eda realizarse \u00abla soberan\u00eda de la libertad\u00bb. Y esta es, en suma, la ecuaci\u00f3n que se ha roto. La que nos ha conducido a todos y, ante todo, a la reinante paz de los sepulcros, al imperio del miedo en un mundo m\u00e1s ganado para la cultura del relativismo, en medio de una instantaneidad ad\u00e1nica sin c\u00f3digos gen\u00e9ticos.<\/p>\n<p>El mito de la soberan\u00eda<\/p>\n<p>Un cl\u00e1sico acerca de la soberan\u00eda, como variable dentro de la teor\u00eda cl\u00e1sica del Estado y en su relaci\u00f3n fundacional con el derecho internacional moderno, es la obra del jurista alem\u00e1n Hermann Heller (1891-1933). Era cr\u00edtica de la c\u00e9lebre teor\u00eda pura del derecho escrita por su colega y fil\u00f3sofo, el checo Hans Kelsen (1881-1993). El primero, situado dentro de su perspectiva vital, asumiendo una visi\u00f3n \u00abtrialista\u00bb acerca del derecho y las normas, aun siendo el maestro Werner Goldschimidt, citado repetidas veces, quien la desarrolla como m\u00e9todo, aborda en su texto la problem\u00e1tica entre el poder y el orden. Es el dilema contempor\u00e1neo. Es otra vez la cuesti\u00f3n central de actualidad.<\/p>\n<p>Heller, justamente, reclama que se tenga un claro entendimiento de que las cuestiones del poder son siempre sociol\u00f3gicas. Un verdadero jurista, tanto como los que se ocupan de las relaciones internacionales, no puede obviarlas cuando se aproxima al estudio del orden normativo al que estos se sujetan, a menos que decida abstraerse de los elementos causales implicados para no resolver los problemas de fondo.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n puede resultar escabrosa para la opini\u00f3n general. No obstante, \u00e9sta, como observadora de la din\u00e1mica del poder, inevitablemente sesgada, incluso al mostrarse neutral, de ordinario simplifica las circunstancias de nuestro tiempo; como cuando afirma o niega su apoyo a las acciones b\u00e9licas, de nueva generaci\u00f3n, emprendidas como respuestas al caos deconstructivo; o como cuando declara, sin m\u00e1s y sin motiva, que \u00e9stas son o no son abiertamente violatorias del derecho internacional vigente.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n de la efectividad o no, o de las lagunas por el cambio de las realidades, es algo que la tiene sin cuidado. No pocos juristas, incluso, no elevaron su voz con el mismo tono a como lo hacen frente a Estados Unidos o Israel, cuando Rusia, en 2022, repite su agresi\u00f3n contra Ucrania y su pueblo, iniciada en 2014. <\/p>\n<p>Todo problema jur\u00eddico, sostiene el autor del texto La soberan\u00eda (Universidad de Costa Rica, 1982), \u201csin excepci\u00f3n, tiene sus ra\u00edces, de un lado, en la sociolog\u00eda y del otro, mirando hacia arriba, en la esfera de lo \u00e9tico-pol\u00edtico\u201d. Cuando menos, tal como lo pensamos, se trata de una aproximaci\u00f3n necesaria e insoslayable al momento de valorarse las crisis de las normas o sus faltas de aplicaci\u00f3n \u2013pensamos en las Constituciones de cada Estado o en los tratados internacionales\u2013 a fin de rescatarlas, relegitimarlas, y volver a dotarlas de eficacia.<\/p>\n<p>En tiempos de paz es dable y razonable que los juristas dejan de lado lo heur\u00edstico, concentr\u00e1ndose en lo exeg\u00e9tico y formal de las normas con vistas a exigir sus cumplimientos, ora por los poderes de los Estados, ora por los ciudadanos, y para exigir responsabilidades y reparaciones de da\u00f1os cada vez que sean incumplidas por estos. Mas no es el caso desde 1989, cuando por el mismo avance del fen\u00f3meno posmoderno de la deconstrucci\u00f3n cultural y de los patrones de comportamiento conocidos, no pocos argumentan la debilidad sobrevenida en el Estado y el desencanto con las instituciones de la libertad; al punto que han propiciado en lo interno movimientos constituyentes y de reforma iliberal de sus propios sistemas constitucionales, al margen de los mandatos de constituciones precedentes.<\/p>\n<p>La comunidad jur\u00eddica internacional moderna, la emergida tras la Segunda Gran Guerra del siglo XX, al t\u00e9rmino la forman estos mismos Estados soberanos en crisis terminal. Son los que integran a las organizaciones internacionales universales y regionales, desde las que administran sus posiciones de poder e intereses ideol\u00f3gicos sobrevenidos, tamizando la autoridad del orden p\u00fablico estatuido, como el relativo a la protecci\u00f3n universal de derechos humanos. Huelgan los casos.<\/p>\n<p>Lo cierto es que, de cara al olvidado Holocausto y sus juicios de Nuremberg, al aceptarse hasta ayer que las soberan\u00edas alegadas por los Estados para decidir sobre las cuestiones internacionales le permit\u00edan a estos el hacer privar al pragmatismo del poder y sus intereses evit\u00e1ndose conjugar conforme a la funci\u00f3n categorial de la Justicia, el propio mundo le puso pies barros a la utop\u00eda soberana.<\/p>\n<p>Una mala lectura de la obra de Juan Bodino (1530-1596), que afirm\u00f3 el poder \u201cabsoluto y perpetuo de una rep\u00fablica\u201d al objeto de que cada naci\u00f3n pudiese separarse de la teocracia romana, pudiese librarse del confesionalismo para hacer emerger Estados laicos como expresi\u00f3n del derecho a la libertad de conciencia y de religi\u00f3n, es lo que igualmente ha llevado a la traici\u00f3n de los fundamentos contempor\u00e1neos del Derecho internacional.<\/p>\n<p>Lo de observar en forma concluyente, ante la volatilidad de los tiempos por venir, es que, as\u00ed como a inicios del actual siglo y sobre el desaf\u00edo que plante\u00f3 el \u00abquiebre epocal\u00bb de 1989 sin ser atendido, el Informe Caputo del PNUD sobre la democracia (2004) y la misma ONU, con su Agenda 2030, se han propuesto rescatar y volver como soluci\u00f3n, ante la globalizaci\u00f3n, al fortalecimiento del Estado soberano, en una hora en la que la soberan\u00eda, como ejercicio de poder absoluto, ha desaparecido. Y esa Agenda, parad\u00f3jicamente, mientras las potencias globales se alinean o se tensan para controlar al mundo desde las aceras de la econom\u00eda, opt\u00f3 y se limita a defender derechos humanos al arbitraje, de nov\u00edsima generaci\u00f3n, sin Estado de derecho ni democracia, a los que estima de irrelevantes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>He escrito, desde 1999, algunos textos sobre la paz como derecho humano, desde cuando hiciese mi primera intervenci\u00f3n sobre dicho asunto en la Asamblea General de la Unesco, en Par\u00eds, sum\u00e1ndome despu\u00e9s, para su defensa, a un grupo de hombres eminentes y de mayor experiencia como el fallecido jurista checo-franc\u00e9s Karel Vasak, pionero de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":42816,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[737,252,332],"tags":[],"class_list":["post-42815","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-columnistas","category-opinion","category-venezuela"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42815"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42815\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/42816"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}