{"id":41740,"date":"2026-03-12T18:03:46","date_gmt":"2026-03-12T21:03:46","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/03\/12\/vladimir-cerron-culpa-al-estado-peruano-de-obligarlo-a-fugarse-cuando-se-podria-decidir-la-situacion-del-profugo-fundador-de-pl\/"},"modified":"2026-03-12T18:03:46","modified_gmt":"2026-03-12T21:03:46","slug":"vladimir-cerron-culpa-al-estado-peruano-de-obligarlo-a-fugarse-cuando-se-podria-decidir-la-situacion-del-profugo-fundador-de-pl","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/03\/12\/vladimir-cerron-culpa-al-estado-peruano-de-obligarlo-a-fugarse-cuando-se-podria-decidir-la-situacion-del-profugo-fundador-de-pl\/","title":{"rendered":"Vladimir Cerr\u00f3n culpa al Estado Peruano de obligarlo a fugarse: \u00bfCu\u00e1ndo se podr\u00eda decidir la situaci\u00f3n del pr\u00f3fugo fundador de PL?"},"content":{"rendered":"<p>el Tribunal Constitucional  (TC) una vez m\u00e1s se encuentra en el centro de la atenci\u00f3n por la decisi\u00f3n que tomar\u00e1 frente al pedido del pr\u00f3fugo Vladimir Cerr\u00f3nquien a trav\u00e9s de sus abogados, busca legalizar la desobediencia al mandato judicial. <\/p>\n<p>Este mi\u00e9rcoles, el Pleno del TC dej\u00f3 al voto el recurso de h\u00e1beas corpus que present\u00f3 Cerr\u00f3n Rojas con la finalidad de que se anule la orden de captura y prisi\u00f3n preventiva por 24 meses que pesa en su contra por el caso de \u201cAportes a Per\u00fa Libre\u201d, donde es investigado por presuntos delitos de lavado de activos y crimen organizado. <\/p>\n<p>A trav\u00e9s de su abogado Humberto Abanto, el pr\u00f3fugo exfuncionario, acus\u00f3 al Estado Peruano de ser el responsable de que se diera a la fuga en octubre del 2023 y que permaneci\u00f3 en la clandestinidad desde hace dos a\u00f1os y cinco meses.<\/p>\n<p>MIRA TAMBI\u00c9N: Elecciones 2026: La historia detr\u00e1s de por qu\u00e9 el jefe de la ONPE revel\u00f3 que han tenido que hasta \u201cmendigar\u201d locales de votaci\u00f3nEn la posici\u00f3n contraria, la Procuradur\u00eda del Poder Judicial (PJ) precis\u00f3 que Cerr\u00f3n Rojas jam\u00e1s se puso a derecho, pese a cuestionar y fundamentar su pedido, alegando que los factores por los cuales se fug\u00f3 fueron anulados. <\/p>\n<p>Como ha trascendido, existe ya la intenci\u00f3n de un sector de magistrados del Pleno del TC, que ya habr\u00eda tomado partido a favor de Cerr\u00f3n Rojas, previo a la audiencia de fondo. <\/p>\n<p>Incluso, se dio a conocer la propuesta del magistrado y ponente del caso Pedro Hern\u00e1ndez, que busca beneficiario y validar la presunta afectaci\u00f3n del derecho a la libertad del pr\u00f3fugo exgobernador regional de Jun\u00edn y con ello anular las \u00f3rdenes judiciales emanadas del Poder Judicial (PJ).<\/p>\n<p>Pese a que El Comercio solicit\u00f3 en reiteradas ocasiones la versi\u00f3n de Hern\u00e1ndez, hasta el cierre de este informe no se obtuvo respuesta.<\/p>\n<p>Fuentes de este Diario han se\u00f1alado que este viernes 13 de marzo el Pleno se reunir\u00e1 para debatir los casos que han quedado al voto. Sin embargo, se\u00f1alaron que el recurso de Cerr\u00f3n no hab\u00eda sido agendado hasta la tarde de este mi\u00e9rcoles. <\/p>\n<p>La agenda, indicaron, la decidir la presidencia del TC y el ponente del caso. <\/p>\n<p>Pleno del Tribunal Constitucional 2025<\/p>\n<p> En la sesi\u00f3n de este mi\u00e9rcoles se analiz\u00f3 y dej\u00f3 al voto otras causas como el h\u00e1beas corpus de Geiner Alvarado, exministro de Construcci\u00f3n y Vivienda de Pedro Castillo, quien cumple prisi\u00f3n preventiva en el marco del proceso que se sigue en su contra por presuntos delitos de corrupci\u00f3n; as\u00ed como la acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra la Ley 32419 &#8211; Ley que concede Amnist\u00eda a miembros de las Fuerzas Armadas. <\/p>\n<p>El TC tambi\u00e9n dej\u00f3 al voto sendos recursos de amparo interpuestos por Jos\u00e9 Luna G\u00e1lvez, fundador y candidato presidencial por Podemos Per\u00fa (PP) y su hijo Jos\u00e9 Luna Morales, contra el proceso e investigaci\u00f3n en su contra por presunto lavado de activos. <\/p>\n<p>Ponencia del magistrado Pedro Hern\u00e1ndez, apunta a beneficiario a Vladimir Cerr\u00f3n.<\/p>\n<p> \u00bfCu\u00e1les fueron los argumentos del abogado de Cerr\u00f3n?<\/p>\n<p>Durante la audiencia, el abogado Humberto Abanto, defensa de Vladimir Cerr\u00f3n, inici\u00f3 su argumentaci\u00f3n cuestionando la filtraci\u00f3n de la ponencia del magistrado Pedro Hern\u00e1ndez -a favor de su patrocinado y elaborada previamente a la sesi\u00f3n de fondo- y calific\u00f3 ello como una forma de \u201ccondicionar\u201d los votos. <\/p>\n<p>Sobre sus argumentos de fondo, el abogado record\u00f3 que su patrocinado ven\u00eda afrontando bajo comparancia restrictiva con reglas de conducta el proceso judicial cuestionado (Caso &#8216;Aportes a PL&#8217; \/ Expediente 62-2021); sin embargo paralelamente se le impuso la condena por el Caso &#8216;Aer\u00f3dromo Wanka&#8217; lo que produjo que se \u201cresistiera\u201d y ejerciera su derecho a la \u201cdesobediencia\u201d para cumplir dicha sentencia emitida. <\/p>\n<p>Vladimir Cerr\u00f3n cuestiona resoluci\u00f3n de prisi\u00f3n preventiva en caso Aportes a Per\u00fa Libre que se procesa ante el Sexto Juzgado de Investigaci\u00f3n Preparatoria.<\/p>\n<p> Justific\u00f3 que su patrocinado haya tomado la decisi\u00f3n de fugarse porque se indic\u00f3 que se trataba de una sentencia \u201cinicua\u201d (arbitraria) que iba a privarlo de su libertad y encerrarlo en una prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Como consecuencia de dicha \u201cresistencia\u201d y para tomar precauciones, adujo, incumpli\u00f3 con la comparecencia con restricciones y \u201cviol\u00f3 necesariamente\u201d las reglas de conducta que se le impusieron en el caso &#8216;Aportes a PL&#8217;. <\/p>\n<p>Sin embargo, sostuvo Abanto, cuando la sentencia del Caso &#8216;Aer\u00f3dromo Wanka&#8217; fue anulada por el mismo TC y luego por la Corte Suprema, lo que correspond\u00eda era que se declarara fundado su pedido para variar la prisi\u00f3n preventiva y restablecer la comparancia con restricciones en el caso \u201cAportes a PL\u201d. <\/p>\n<p>Por ello, solicit\u00f3 al TC que declarara fundado su recurso de h\u00e1beas corpus a favor de Cerr\u00f3n Rojas. Con ello, se declara nula la Resoluci\u00f3n N\u00b0 08, de fecha 03 de junio del a\u00f1o 2025, emitida por el Juez del Sexto Juzgado de Investigaci\u00f3n Preparatoria Nacional, mediante la cual se resolvi\u00f3 declarar infundada la solicitud de variaci\u00f3n de prisi\u00f3n preventiva por otra medida menos gravosa (comparecencia) y la Resoluci\u00f3n N\u00b0 03, de fecha 04 de julio del a\u00f1o 2025, emitida por la Tercera Penal de Apelaciones Nacional en el extremo que, por mayor\u00eda, confirme la resoluci\u00f3n de primera instancia.<\/p>\n<p>TC ESCUCHA ALEGATOS DE HUMBERTO ABANTO A FAVOR DE VLADIMIR CERRON<\/p>\n<p> Abanto sustent\u00f3 su pedido invocando \u201cel derecho a la resistencia a la opresi\u00f3n\u201d citando para ello dos resoluciones de la Corte Constitucional de Colombia \u201cT -603\/12\u201d y \u201cT-571\/8\u201d sosteniendo que dicha instancia reconoc\u00eda el derecho de \u201cdesobediencia\u201d. <\/p>\n<p>La sentencia constitucional colombiana T-603\/12 est\u00e1 referida a la desobediencia u objeci\u00f3n de la \u201cconciencia al servicio militar obligatorio\u201d; mientras que la T-571\/8 se vincula al \u201crespeto por la decisi\u00f3n del recluso de no ingerir alimentos en desarrollo de una huelga de hambre\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la Corte Suprema de Justicia del Per\u00fa en la Casaci\u00f3n N\u00b0 50-2020\/Tacna tambi\u00e9n reconoc\u00eda el derecho de \u201cresistirse\u201d a una orden judicial sin que ello signifique un peligro de fuga.<\/p>\n<p>Junto a ello, el abogado introdujo el componente pol\u00edtico del caso, se\u00f1alando a los magistrados del TC que deber\u00e1n \u201cponderar\u201d que su decisi\u00f3n tendr\u00e1 impacto en el desarrollo del proceso electoral puesto que Cerr\u00f3n Rojas es un candidato presidencial y que \u201cno corre en condiciones de igualdad con sus dem\u00e1s competidores\u201d lo cual niega el \u201cesp\u00edritu de justicia\u201d que debe inspirar al sistema electoral. Por tanto, agreg\u00f3, no se trata de un caso de \u201csimple libertad personal\u201d sino de un caso de \u201clibertad personal y participaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d. <\/p>\n<p>&#8220;El centro de la discusi\u00f3n es si, desaparecida la causa que origina la resistencia a una decisi\u00f3n arbitraria, no corresponde establecer la libertad de la persona. El se\u00f1or Cerr\u00f3n no es un hamp\u00f3n, es un pol\u00edtico y tiene el derecho de afrontar su proceso en libertad suprimida la causa originada por el propio Estado que lo puso en peligro y lo oblig\u00f3 a desobedecer.&#8221; <\/p>\n<p>Humberto Abanto,  abogado de Vladimir Cerr\u00f3n<\/p>\n<p>Abanto, cabe precisar, tambi\u00e9n asegur\u00f3 que su patrocinado no era un pr\u00f3fugo de la justicia; sino un perseguido. Fue al responder las preguntas de los magistrados integrantes del Pleno. <\/p>\n<p>El magistrado C\u00e9sar Ochoa. pregunt\u00f3 al abogado sobre la situaci\u00f3n an\u00f3mala de rehuir a la justicia por parte de Cerr\u00f3n, ante lo que Abanto Ver\u00e1stegui adujo que fue por acci\u00f3n del Estado. <\/p>\n<p>&#8220;Ser\u00eda an\u00f3mala si no hubiera habido como causa una actuaci\u00f3n estatal que lo oblig\u00f3 a tomar esa decisi\u00f3n (fugarse). El estaba cumpliendo (con la comparecencia). Es el Estado el que introduce una situaci\u00f3n que altera y cambia completamente el curso de los acontecimientos&#8221;, respondi\u00f3 Abanto.<\/p>\n<p>Luego, empresarial que su patrocinado sea un pr\u00f3fugo de la justicia. <\/p>\n<p>\u201cNo (es un pr\u00f3fugo), es una v\u00edctima de atropello judicial que ha generado por redundancia esta situaci\u00f3n\u201d, aleg\u00f3. <\/p>\n<p>el magistrado manuel monteagudopor su parte, pregunt\u00f3 al abogado si en el momento que ingres\u00f3 a la clandestinidad fue su patrocinado -y no otra instancia- la que decidi\u00f3 que su sentencia era ilegal. <\/p>\n<p>Ante ello, Abanto lo justific\u00f3 se\u00f1alando que su patrocinado hubiera cumplido con su comparancia con restricciones en el caso de lavado de activos y crimen organizado, si el Estado no hubiera emitido una sentencia \u201cinicua\u201d<\/p>\n<p>\u201cEst\u00e1 haciendo un an\u00e1lisis anacr\u00f3nico porque usted est\u00e1 juzgado el momento del pasado con situaciones posteriores, es decir, la absoluci\u00f3n (de la sentencia) se produjo despu\u00e9s, pero en el momento en que se dict\u00f3 la condena era v\u00e1lida\u201d, coment\u00f3 Monteagudo.<\/p>\n<p>Otra respuesta del abogado de Cerr\u00f3n yuna pregunta del magistrado Francisco Moralesque llam\u00f3 la atenci\u00f3n fue cuando este \u00faltimo le consult\u00f3 si conoci\u00f3 de otros casos similares a los de su patrocinado donde los procesados \u200b\u200bafrontan el proceso en libertad. <\/p>\n<p>\u201cMe pongo por ejemplo a m\u00ed mismo; pongo como ejemplo a Keiko Fujimori, cuyo proceso ha sido finiquitado, pero afront\u00f3 en libertad el proceso\u201d, respondi\u00f3 el abogado.<\/p>\n<p>Acto seguido, Morales pregunt\u00f3 al abogado cu\u00e1les eran los actos \u201cde persecuci\u00f3n\u201d que llevaron a Cerr\u00f3n a ejercer el derecho de \u201cresistir\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSu excelencia, yo le voy a dar un n\u00famero que creo que es suficientemente esclarecedor: 108 carpetas (fiscales), ni siquiera el jefe de &#8216;Los destructores&#8217; tuvo 108 investigaciones, esto no parece una investigaci\u00f3n, parece una cacer\u00eda\u201d, dijo Abanto. <\/p>\n<p>Ante ello, el magistrado Morales, replic\u00f3 con un comentario comparativo: \u201cNi Abimael Guzm\u00e1n\u201d, en referencia al desaparecido cabecilla de la organizaci\u00f3n terrorista Sendero Luminoso.<\/p>\n<p>Cabe precisar que el abogado Abanto es procesado en el caso \u201cArbitros\u201d y en el 2019 se le impuso prisi\u00f3n preventiva, la misma que fue revocada en segunda instancia y desde entonces enfrenta el caso bajo comparecencia con restricciones. Mientras que, en el caso de la l\u00edder de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, se le impuso prisi\u00f3n preventiva hasta en dos oportunidades y la misma investigada se puso a derecho, cumpliendo la prisi\u00f3n preventiva dictada por orden judicial, la misma que fue revocada en su oportunidad. <\/p>\n<p> \/ SISTEMAProcuradur\u00eda precis\u00f3 que Vladimir Cerr\u00f3n nunca se puso a derecho <\/p>\n<p>Indira Bedregal Salcedo, en representaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda del Poder Judicial (PJ) sostuvo ante el Pleno del TC que de los argumentos esgrimidos por la defensa de Vladimir Cerr\u00f3n, en ning\u00fan momento se\u00f1al\u00f3 por qu\u00e9 deber\u00eda declararse fundada la demanda de h\u00e1beas corpus.<\/p>\n<p>La funcionaria indic\u00f3 que la defensa del beneficiario pretend\u00eda cuestionar la motivaci\u00f3n de resoluciones judiciales emitidas vincul\u00e1ndolas a la afectaci\u00f3n a la libertad, pero no ha podido acreditar cu\u00e1l era la vulneraci\u00f3n del derecho de motivaci\u00f3n de las resoluciones que ordenaron variar la comparancia con restricciones e imponer prisi\u00f3n preventiva al pr\u00f3fugo.<\/p>\n<p>Por el contrario, se\u00f1al\u00f3 que las dos resoluciones cuestionadas por el abogado Humberto Abanto s\u00ed cumplen con la debida motivaci\u00f3n argumentativa estableciendo que el investigado fundador de Per\u00fa Libre ten\u00eda una medida de comparaci\u00f3n con restricciones sujetas a reglas de conducta, pero las incumpli\u00f3.<\/p>\n<p> La decisi\u00f3n judicial, acot\u00f3, no constituye una arbitrariedad o medida abusiva en contra de los derechos del procesado. Incluso, sostuvo que si bien la defensa de Cerr\u00f3n alega que obtuvo un fallo judicial que anul\u00f3 una condena en su contra, el procesado sigue pr\u00f3fugo de la justicia.<\/p>\n<p>Para sustentar su posici\u00f3n, la procuradora adjunta del PJ record\u00f3 que el pleno de est e Tribunal Constitucional ya fund\u00f3 en el Expediente N.\u00b0 03248-2019-PHC\/TC (Jaime Yoshiyama), que uno de los presupuestos principales para imponer la prisi\u00f3n preventiva era el del peligro procesal y en este caso, Cerr\u00f3n contin\u00faa pr\u00f3fugo de la justicia. <\/p>\n<p>Sumado a ello, reiter\u00f3, el demandante y su abogado no han sustentado d\u00f3nde est\u00e1 la desproporcionalidad o la no necesidad de la imposici\u00f3n de una prisi\u00f3n preventiva. <\/p>\n<p>Para abonar en su argumento, Bedregal Salcedo tambi\u00e9n record\u00f3 que este TC, en el Caso Eliane Karp, Expediente N.\u00b0 00099-2025-PHC\/TC, se declar\u00f3 improcedente su demanda de h\u00e1beas corpus donde la pr\u00f3fuga exprimera dama tambi\u00e9n cuestionaba la motivaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que revoc\u00f3 su comparecencia en el Caso Ecoteva y dict\u00f3 su prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>&#8220;Hay que hacer una similitud, ambas personas est\u00e1n pr\u00f3fugas, no han podido desvirtuar el presupuesto de peligro procesal como tal. Por tanto, de acuerdo a ustedes se\u00f1ores magistrados, al criterio ya estipulado por este Pleno, en representaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda P\u00fablica del Poder Judicial solicit\u00f3 que esta demanda se desestime y se declare infundada.&#8221; <\/p>\n<p>Indira Bedregal Salcedo,  procuradora adjunta del Poder Judicial (PJ)<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, se\u00f1al\u00f3 que si bien todo ciudadano tiene derecho a disentir de una resoluci\u00f3n judicial, para ello est\u00e1 el derecho de pluralidad de instancias. No obstante, en el caso de Cerr\u00f3n Rojas, al no desvirtuar el peligro procesal, como lo exige el mismo Tribunal Constitucional en reiterados pronunciamientos, donde se establece que la figura del \u201cpeligro procesal\u201d es determinante para la imposici\u00f3n de una prisi\u00f3n preventiva, la prisi\u00f3n preventiva est\u00e1 debidamente motivada. <\/p>\n<p>Sobre todo, indic\u00f3, porque no se conoce la ubicaci\u00f3n del demandante y no tiene domicilio conocido, lo que llev\u00f3 a variar la situaci\u00f3n inicial de comparaci\u00f3n con restricciones por la medida de prisi\u00f3n preventiva. <\/p>\n<p>&#8220;Entones, se\u00f1ores magistrados, yo quiero hacer una precisi\u00f3n \u00bfQu\u00e9 es lo que pretender\u00eda en todo caso la parte demandante? \u00bfUna situaci\u00f3n de privilegio al se\u00f1or Vladimir Cerr\u00f3n? Porque hay que tener en cuenta que la medida de prisi\u00f3n preventiva es una resoluci\u00f3n debidamente motivada y es una resoluci\u00f3n firme&#8221;.<\/p>\n<p>  Indira Bedregal Salcedo,  procuradora adjunta del Poder Judicial (PJ)<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, la magistrada y presidenta del TC, Luz Pacheco, pregunt\u00f3 a la procuradora del PJ si la defensa de Cerr\u00f3n present\u00f3 elementos de arraigo en su recurso de variaci\u00f3n y apelaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Ante ello, Bedregal se\u00f1al\u00f3 que no se presentaron arraigos o muestras de que el pr\u00f3fugo Cerr\u00f3n Rojas se ponga a derecho y tampoco se han presentado nuevos elementos de convicci\u00f3n en el proceso penal; y pese a que supuestamente el caso \u201cAer\u00f3dromo Wanka\u201d fue anulado y el demandante obtuvo una sentencia benevolente, no se puso a derecho.<\/p>\n<p>\u201cFrente a las solicitudes que ha planteado el abogado demandante en el proceso ordinario de revocaci\u00f3n de esa prisi\u00f3n preventiva a una comparecencia con restricciones, de acuerdo al presupuesto, no han presentado arraigos que demuestren que el se\u00f1or Cerr\u00f3n va a comparar o ponerse a derecho, la situaci\u00f3n de pr\u00f3fugo se mantiene hasta ahora, a pesar de haber solicitado nuevamente la revocaci\u00f3n a una comparecencia con restricciones y por tanto, el presupuesto de peligro procesal a\u00fan se mantiene\u201d, se\u00f1al\u00f3 la procuradora. <\/p>\n<p>TC ESCUCHA ALEGATOS DE LA PROCURADUR\u00cdA DEL PJ CONTRA EL PEDIDO DE VLADIMIR CERRON<\/p>\n<p> Cerr\u00f3n Rojas es investigado y procesado por los presuntos delitos de crimen organizado y lavado de activos por el caso de presuntos &#8216;Aportes il\u00edcitos al partido Per\u00fa Libre&#8217;. <\/p>\n<p>De acuerdo a la tesis fiscal, el pr\u00f3fugo exfuncionario liderar\u00eda una organizaci\u00f3n criminal que habr\u00eda realizado un proyecto delictivo con la finalidad de obtener su registro partidario y posteriormente financiar su proyecto pol\u00edtico con dinero ilegal proveniente de presuntos actos de corrupci\u00f3n investigados en el Caso &#8216;Los Din\u00e1micos del Centro y Tiranos del Centro&#8217; (Expediente 69-2021). <\/p>\n<p>VLADIMIR CERRON- JUZGADO RECHAZA VARIAR LA PRISION PREVENTIVA POR COMPARECENCIA<\/p>\n<p> Es en el caso &#8216;Aportes il\u00edcitos al Partido Per\u00fa Libre&#8217; (Expediente 62-2021) donde el Sexto Juzgado de Investigaci\u00f3n Preparatoria vari\u00f3 su comparecencia con restricciones por el de prisi\u00f3n preventiva, lo cual fue ratificado en Sala. <\/p>\n<p>En el Caso &#8216;Los Din\u00e1micos del Centro&#8217; y &#8216;Antalsis&#8217; el pr\u00f3fugo Cerr\u00f3n Rojas mantiene de comparecencia, entre otras medidas. <\/p>\n<p>VLADIMIR CERRON SALA CONFIRMA PRISI\u00d3N PREVENTIVA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>el Tribunal Constitucional (TC) una vez m\u00e1s se encuentra en el centro de la atenci\u00f3n por la decisi\u00f3n que tomar\u00e1 frente al pedido del pr\u00f3fugo Vladimir Cerr\u00f3nquien a trav\u00e9s de sus abogados, busca legalizar la desobediencia al mandato judicial. 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