{"id":38695,"date":"2026-02-27T01:28:58","date_gmt":"2026-02-27T04:28:58","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/02\/27\/el-consejo-de-estado-tumbo-la-eleccion-de-jorge-andres-carrillo-como-presidente-de-isa-por-presuntos-vicios-e-irregularidades-en-el-proceso\/"},"modified":"2026-02-27T01:28:58","modified_gmt":"2026-02-27T04:28:58","slug":"el-consejo-de-estado-tumbo-la-eleccion-de-jorge-andres-carrillo-como-presidente-de-isa-por-presuntos-vicios-e-irregularidades-en-el-proceso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/02\/27\/el-consejo-de-estado-tumbo-la-eleccion-de-jorge-andres-carrillo-como-presidente-de-isa-por-presuntos-vicios-e-irregularidades-en-el-proceso\/","title":{"rendered":"El Consejo de Estado tumb\u00f3 la elecci\u00f3n de Jorge Andr\u00e9s Carrillo como presidente de ISA por presuntos vicios e irregularidades en el proceso."},"content":{"rendered":"<p>Noticia<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Quinta del alto tribunal determina que s\u00ed se configur\u00f3 el vicio de expedici\u00f3n irregular, lo cual es suficiente para anular la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Jorge Carrillo, presidente de ISA.  Foto: ISA<\/p>\n<p>PERIODISTA DE MEDELL\u00cdN26.02.2026 22:39 Actualizado: 26.02.2026 23:23 <\/p>\n<p>       La Secci\u00f3n Quinta del Consejo de Estado, a trav\u00e9s de una sentencia emitida el pasado 27 de enero de 2026 y comunicada a eso de las 9:21 pm de este jueves 26 de febrero, Tumb\u00f3 la elecci\u00f3n de Jorge Andr\u00e9s Carrillo Cardoso como presidente de Interconexi\u00f3n El\u00e9ctrica SA ESP (ISA).<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n responder a una demanda que se present\u00f3 desde 2024 en la cual se se\u00f1alaba que el acto de elecci\u00f3n hab\u00eda estado afectado por vicios de expedici\u00f3n irregular, infracci\u00f3n de las normas en que deb\u00edan fundarse e incumplimiento de requisitos de elegibilidad.<\/p>\n<p>El Consejo de Estado determinar\u00e1 que, en efecto, se configur\u00f3 el vicio de expedici\u00f3n irregular, con capacidad suficiente para afectar la validez del acto demandado. <\/p>\n<p>  LEA TAMBI\u00c9N <\/p>\n<p>El Consejo de Estado tumb\u00f3 la elecci\u00f3n por irregularidades en el proceso.  Foto:Consejo de Estado<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Sala QuintaCon precisi\u00f3n, la Sala Quinta del tribunal desarroll\u00f3 que se realiz\u00f3 una modificaci\u00f3n sustancial en los criterios de evaluaci\u00f3n cuando el proceso de selecci\u00f3n del presidente de ISA ya se encontraba avanzado y se hab\u00eda realizado una primera calificaci\u00f3n de los aspirantes. En dicho proceso, Carrillo hab\u00eda ocupado los \u00faltimos lugares.<\/p>\n<p>En el documento informativo, el tribunal supremo explic\u00f3 que la modificaci\u00f3n realizada en los criterios de evaluaci\u00f3n incidi\u00f3 de manera determinante en el aumento de la puntuaci\u00f3n de Carrillo. Seg\u00fan la corte: &#8220;Le permiti\u00f3 ascender a las primeras posiciones, mientras que la puntuaci\u00f3n de los dem\u00e1s se vio disminuida.&#8221;.<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Quinta tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que durante el proceso de deliberaci\u00f3n se evidencia que la Junta Directiva de ISA trabajaba de manera directa funciones t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n y depuraci\u00f3n que correspond\u00edan exclusivamente al Comit\u00e9 de Talento Organizacional. En ese sentido, el tribunal explic\u00f3: &#8220;La Junta Directiva excedi\u00f3 su \u00e1mbito competencial, el cual se limitaba a elegir al presidente a partir de la terna remitida por dicho comit\u00e9&#8221;.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la corte inform\u00f3: &#8220;Se observar\u00e1 que fueron desatendidos, sin una justificaci\u00f3n expresa, objetiva y verificable, los resultados de la evaluaci\u00f3n realizada por la firma cazatalentos respecto de la postulaci\u00f3n del se\u00f1or Jorge Andr\u00e9s Carrillo Cardoso&#8221;. <\/p>\n<p>  LEA TAMBI\u00c9N <\/p>\n<p>Jorge Andr\u00e9s Carrillo Cardoso  Foto:EPM<\/p>\n<p>Al respecto del informe, el tribunal agreg\u00f3: &#8220;Esta conclusi\u00f3n es que Carrillo no deb\u00eda ser considerado para un cargo de alta direcci\u00f3n en una empresa de infraestructura grande, regional, p\u00fablica. y financieramente sofisticada como ISA, por lo que las caracter\u00edsticas de su perfil lo ubicaban como un candidato de menor viabilidad&#8221;. <\/p>\n<p>Luego, en el comunicado el Consejo de Estado entr\u00f3 a explicar la l\u00f3gica detr\u00e1s de su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El informe concluy\u00f3 que Carrillo no deb\u00eda ser considerado para un cargo de alta direcci\u00f3n en una empresa de infraestructura grande, regional, p\u00fablica y financieramente sofisticada como ISA<\/p>\n<p>SALA QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO<\/p>\n<p>&#8220;Para la Sala Electoral, estas irregularidades vulneraron el principio de moralidad administrativa, en la medida en que los miembros del \u00f3rgano de direcci\u00f3n deb\u00edan actuar con integridad, objetividad y sujeci\u00f3n estricta al inter\u00e9s general, tal como lo exige el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En relaci\u00f3n con los requisitos de experiencia e idoneidad, se precis\u00f3 que el demandado cumpli\u00f3 el requisito general de 15 a\u00f1os de experiencia, necesario para ocupar la presidencia de ISA\u201d, se lee en el documento.<\/p>\n<p>A rengl\u00f3n seguido, agregan: &#8220;De igual modo, indic\u00f3 que la existencia de investigaciones penales en etapa de indagaci\u00f3n no constituye causal de exclusi\u00f3n, en respeto al principio de presunci\u00f3n de inocencia consagrado en el art\u00edculo 29 constitucional&#8221;. <\/p>\n<p>Como punto clave del documento, el Consejo de Estado orden\u00f3 que se retome el procedimiento de selecci\u00f3n del presidente de ISA desde el momento anterior a la modificaci\u00f3n de los requisitossin incluir a los participantes que se retirar\u00e1n del proceso.<\/p>\n<p>  LEA TAMBI\u00c9N <\/p>\n<p>Decisi\u00f3n del Consejo de Estado.  Foto:EL TIEMPO.<\/p>\n<p>Al final del texto, el tribunal sentenci\u00f3: &#8220;La Sala consider\u00f3 que se encontraba plenamente acreditado el vicio de expedici\u00f3n irregular del acto acusado y, en consecuencia, declar\u00f3 la nulidad de la elecci\u00f3n del se\u00f1or Jorge Andr\u00e9s Carrillo Cardoso como presidente de ISA&#8221;.<\/p>\n<p>&#8216;Impedimos que a ISA le pasara lo que le pas\u00f3 a EPM&#8217;EL TIEMPO contact\u00f3 a uno de los demandantes de la elecci\u00f3n de Carrillo como cabeza de ISA, el diputado Luis Eduardo Pel\u00e1ez Jaramillo, quien reaccion\u00f3 al fallo del tribunal.<\/p>\n<p>&#8220;El fallo representa un triunfo para los procesos en las empresas industriales y comerciales del Estado.pero tambi\u00e9n una victoria para el control pol\u00edtico y jur\u00eddico. Como diputado me siento contento porque fui quien interpuso y luch\u00f3 la demanda frente a un recurso de s\u00faplica que present\u00f3 ante la Sala Plena del Consejo de Estado\u201d, inici\u00f3 asegurando Pel\u00e1ez.<\/p>\n<p>El diputado continu\u00f3: &#8220;Nunca nadie hab\u00eda exigido una elecci\u00f3n de una empresa industrial y comercial del Estado. nacional ni a su gerente, es la primera vez que ocurre. Incluso, muchos juristas me advert\u00edan que era casi imposible. pero hoy se ve el resultado. Fueron m\u00e1s o menos dos a\u00f1os de lucha&#8221;.<\/p>\n<p>  LEA TAMBI\u00c9N <\/p>\n<p>El diputado Luis Pel\u00e1ez fue uno de los demandantes de la elecci\u00f3n de Carrillo como presidente de ISA  Foto:Asamblea Departamental de Antioquia.<\/p>\n<p>Pel\u00e1ez se refiri\u00f3, precisamente, a la decisi\u00f3n emitida por el tribunal: &#8220;Lo que empieza mal debe terminar mal. El Consejo de Estado dice que el acto fue expedido irregularmente, que Carrillo no estaba en la convocatoria y que se expidieron no solo actos irregulares para poderlo nombrar, sino que incluso hay dudas en la experiencia que \u00e9l dec\u00eda certificar&#8221;.<\/p>\n<p>Finalmente, el diputado antioque\u00f1o sentenci\u00f3: &#8220;Impedimos que a ISA le siguiera pasando lo que en su momento le pas\u00f3 a Empresas P\u00fablicas de Medell\u00edn&#8221;.<\/p>\n<p>Es vital subrayar que la decisi\u00f3n de la Sala Quinta del Consejo de Estado es de \u00fanica instancia, es decir, no proceden apelaciones contra la misma<\/p>\n<p>NICOL\u00c1S TAMAYO ESCALANTE<\/p>\n<p>Periodista de Naci\u00f3n, en Medell\u00edn. <\/p>\n<p>Le puede interesar:<\/p>\n<p>Marat\u00f3n Paz electoral: EL TIEMPO en las regiones | EL TIEMPO  Foto:<\/p>\n<p>  Sigue toda la informaci\u00f3n de Colombia en Facebook y Twitter, o en nuestro bolet\u00edn semanal. <\/p>\n<p>BOLETINES EL TIEMPO<\/p>\n<p>Reg\u00edstrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo seg\u00fan tus intereses. 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