{"id":37894,"date":"2026-02-24T12:12:33","date_gmt":"2026-02-24T15:12:33","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/02\/24\/perucheck-candidato-vladimir-cerron-si-es-un-profugo-de-la-justicia-a-pesar-de-que-lo-niegue\/"},"modified":"2026-02-24T12:12:33","modified_gmt":"2026-02-24T15:12:33","slug":"perucheck-candidato-vladimir-cerron-si-es-un-profugo-de-la-justicia-a-pesar-de-que-lo-niegue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/02\/24\/perucheck-candidato-vladimir-cerron-si-es-un-profugo-de-la-justicia-a-pesar-de-que-lo-niegue\/","title":{"rendered":"Per\u00faCheck: Candidato Vladimir Cerr\u00f3n s\u00ed es un pr\u00f3fugo de la justicia, a pesar de que lo niegue"},"content":{"rendered":"<p>En una entrevista desde la clandestinidad concedida a Cuarto Poder, el candidato presidencial de Per\u00fa Libre, Vladimir Cerr\u00f3nasegur\u00f3: \u201cYo no estoy pr\u00f3fugo, yo no tengo ninguna sentencia. Yo estoy no habido en una medida cautelar y, t\u00e9cnicamente, eso no se llama pr\u00f3fugo, seg\u00fan el C\u00f3digo Penal\u201d.<\/p>\n<p>En una entrevista desde la clandestinidad concedida a Cuarto Poder, el candidato presidencial de Per\u00fa Libre, Vladimir Cerr\u00f3nasegur\u00f3: \u201cYo no estoy pr\u00f3fugo, yo no tengo ninguna sentencia. Yo estoy no habido en una medida cautelar y, t\u00e9cnicamente, eso no se llama pr\u00f3fugo, seg\u00fan el C\u00f3digo Penal\u201d.<\/p>\n<p>LEE TAMBI\u00c9N: Per\u00faCheck: Es falso que Yonhy Lescano haya sido malinterpretado al afirmar que el \u201cca\u00f1azo con sal\u201d pod\u00eda prevenir el Covid-19De acuerdo a su afirmaci\u00f3n, Cerr\u00f3n est\u00e1 \u201cno habido\u201d y \u201ct\u00e9cnicamente\u201d no es un pr\u00f3fugo. Per\u00faCheck convers\u00f3 con 3 especialistas legales, quienes le explicaron por qu\u00e9 esa distinci\u00f3n no lo excluye de esa condici\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n del fundador de Per\u00fa Libre plantea dos supuestos: que al no tener una sentencia vigente, no se justifica llamarlo \u201cpr\u00f3fugo\u201d, y que el estar \u201cno habido\u201d en una medida cautelar no equivale jur\u00eddicamente a ser pr\u00f3fugo.<\/p>\n<p>Actualmente, el Exgobernador regional de Jun\u00edn enfrenta una orden de prisi\u00f3n preventiva de 36 meses por el caso Los Din\u00e1micos del Centroque involucra presuntos delitos de lavado de activos y organizaci\u00f3n criminal relacionados al financiamiento de las campa\u00f1as pol\u00edticas de Per\u00fa Libre.<\/p>\n<p>De acuerdo al art\u00edculo 268 del C\u00f3digo Procesal Penal, el juez puede dictar prisi\u00f3n preventiva si se cumplen tres presupuestos principales:<\/p>\n<p>Que existen fundados y graves elementos de convicci\u00f3n que vinculen al investigado con el delito.Que la sanci\u00f3n a imponerse sea superior a cinco a\u00f1os de pena privativa de libertad.Que existe peligro procesal; es decir, peligro de fuga u obstaculizaci\u00f3n de la justicia.En el caso de Cerr\u00f3n, quien no se puso a disposici\u00f3n del juzgado, el Poder Judicial dict\u00f3 prisi\u00f3n preventiva y emiti\u00f3 una orden de ubicaci\u00f3n y captura. Al mismo tiempo, Cerr\u00f3n se enfrent\u00f3 a otro proceso por el caso del aer\u00f3dromo Wankapor el que fue condenado, en primera instancia, por colusi\u00f3n. Sin embargo, la Corte Suprema declar\u00f3 nula la condena y lo absolvi\u00f3, pero mantuvo la reparaci\u00f3n civil. No obstante, esta absoluci\u00f3n no guarda relaci\u00f3n con la prisi\u00f3n preventiva vigente.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u201cno hubo\u201d es una denominaci\u00f3n utilizada cuando una persona no est\u00e1 ubicada en su domicilio consignado o no es hallada para ser notificada o detenida.. No es una categor\u00eda sustantiva en el C\u00f3digo Penal. <\/p>\n<p>Luis Yshi\u00ed, penalista y docente de derecho penal en la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica del Per\u00fa (PUCP), explic\u00f3 a Per\u00faCheck que en el derecho procesal penal se diferencian dos figuras: el reo ausente y el reo contumaz. El primero no tiene conocimiento del proceso, mientras que el segundo, a sabiendas del proceso, se sustrae voluntariamente de la acci\u00f3n de la justicia.<\/p>\n<p>Sobre Cerr\u00f3n, Yshi\u00ed precis\u00f3 que \u201c\u00e9l tiene conocimiento del proceso y de la orden de prisi\u00f3n preventiva; al no ponerse a derecho, t\u00e9cnicamente es un pr\u00f3fugo de la justicia\u201d.<\/p>\n<p>El penalista se enfatiz\u00f3 en que no debe confundirse entre la existencia de varios procesos. Es decir, la nulidad de la condena en el caso Wanka no elimina la orden de prisi\u00f3n preventiva vigente que tiene el exgobernador de Jun\u00edn por el caso Los Din\u00e1micos del Centro.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, el abogado Edwar Omar \u00c1lvarez Yrala, responsable acad\u00e9mico de la maestr\u00eda en derecho penal de la Universidad San Mart\u00edn de Porres, sostuvo que \u201ccuando un \u00f3rgano jurisdiccional dicta prisi\u00f3n preventiva y el investigado no cumple la orden judicial, se le considera pr\u00f3fugo. Se activan requisitos para su ubicaci\u00f3n y captura\u201d.<\/p>\n<p>Ante el argumento de que Cerr\u00f3n a\u00fan mantiene recursos legales pendientes \u2014como la casaci\u00f3n en otro proceso\u2014, \u00c1lvarez remarc\u00f3 que la condici\u00f3n de pr\u00f3fugo no depende de la existencia de una sentencia firme, sino de que haya una orden judicial v\u00e1lida que no se est\u00e9 cumpliendo.<\/p>\n<p>&#8220;La casaci\u00f3n es un recurso extraordinario para revisar aspectos t\u00e9cnicos o vulneraciones constitucionales. No impide ni suspender autom\u00e1ticamente una prisi\u00f3n preventiva vigente en otro proceso&#8221;, asever\u00f3 el especialista. Es decir, incluso si existiera un recurso pendiente en un expediente distinto, eso no neutraliza la orden de prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>Por su parte, en conversaci\u00f3n con este medio, el penalista Rub\u00e9n Vela puntualiz\u00f3 que, en el Per\u00fa, los recursos impugnatorios no suspenden autom\u00e1ticamente la ejecuci\u00f3n de una resoluci\u00f3n que impone prisi\u00f3n efectiva o prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se explic\u00f3, el art\u00edculo 418 del C\u00f3digo Procesal Penal establece que la apelaci\u00f3n contra sentencias condenatorias con pena privativa de libertad efectiva no tiene efecto suspensivo, salvo disposici\u00f3n expresa en contrario. Asimismo, el art\u00edculo 278 dispone que la apelaci\u00f3n contra un auto de prisi\u00f3n preventiva se concede con efecto devolutivo. &#8220;Esto significa que la interposici\u00f3n de una apelaci\u00f3n de apelaci\u00f3n o incluso de casaci\u00f3n no paraliza la ejecuci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial. Si existe una resoluci\u00f3n ejecutable, el internamiento debe cumplirse mientras el recurso est\u00e9 resuelto&#8221;, indic\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cEn el caso del se\u00f1or Vladimir Cerr\u00f3n, s\u00ed existe una resoluci\u00f3n judicial ejecutable, as\u00ed como una orden de b\u00fasqueda y captura vigente, no estamos \u00fanicamente ante la situaci\u00f3n de alguien que no ha sido ubicado.sino ante una persona respecto de la cual existe un mandato judicial que debe cumplirse. En ese sentido, aunque el t\u00e9rmino \u201cpr\u00f3fugo\u201d no sea una categor\u00eda t\u00e9cnica del C\u00f3digo Procesal Penal, resulta jur\u00eddicamente v\u00e1lido afirmar que se encuentra sustra\u00eddo del cumplimiento de una orden judicial vigente, aun cuando su recurso de casaci\u00f3n est\u00e9 pendiente de resoluci\u00f3n\u201d, puntualiz\u00f3.<\/p>\n<p>Si bien el t\u00e9rmino \u201cpr\u00f3fugo\u201d no est\u00e1 definido ni aparece dentro del C\u00f3digo Penal, \u00e9ste deriva de la situaci\u00f3n procesal de quien se sustrae de una orden judicial.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica judicial peruana, de acuerdo a los especialistas consultados, cuando una persona tiene orden de captura vigente y no se pone a disposici\u00f3n del juzgado, su situaci\u00f3n jur\u00eddica equivale a la de alguien sustra\u00eddo de la acci\u00f3n de la justicia; por tanto, es considerada pr\u00f3fuga y se emiten requisitos para su detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos, la distinci\u00f3n planteada por el candidato presidencial de Per\u00fa Libre, Vladimir Cerr\u00f3n, entre \u201cno hubo\u201d y \u201cpr\u00f3fugo\u201d no altera su posici\u00f3n frente a una orden judicial incumplida. Seg\u00fan especialistas legales consultados, s\u00ed puede ser considerado pr\u00f3fugo mientras se mantenga una orden de prisi\u00f3n preventiva vigente y no se ponga a disposici\u00f3n del Poder Judicial. Por lo tanto, Per\u00faCheck califica la afirmaci\u00f3n de Vladimir Cerr\u00f3n como falsa.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo fue elaborado por Per\u00faCheck, una alianza de medios liderada por el Consejo de la Prensa Peruana que busca combatir la desinformaci\u00f3n. Para ver la nota original haz clic aqu\u00ed. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una entrevista desde la clandestinidad concedida a Cuarto Poder, el candidato presidencial de Per\u00fa Libre, Vladimir Cerr\u00f3nasegur\u00f3: \u201cYo no estoy pr\u00f3fugo, yo no tengo ninguna sentencia. Yo estoy no habido en una medida cautelar y, t\u00e9cnicamente, eso no se llama pr\u00f3fugo, seg\u00fan el C\u00f3digo Penal\u201d. 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