{"id":37789,"date":"2026-02-24T04:51:00","date_gmt":"2026-02-24T07:51:00","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/02\/24\/el-articulo-9-de-la-ley-de-amnistia-y-el-olvido-incompleto\/"},"modified":"2026-02-24T04:51:00","modified_gmt":"2026-02-24T07:51:00","slug":"el-articulo-9-de-la-ley-de-amnistia-y-el-olvido-incompleto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/02\/24\/el-articulo-9-de-la-ley-de-amnistia-y-el-olvido-incompleto\/","title":{"rendered":"El art\u00edculo 9 de la Ley de Amnist\u00eda y el olvido incompleto"},"content":{"rendered":"<p>Hay momentos en la vida de una naci\u00f3n en los que el derecho deja de ser un simple conjunto de normas para convertirse en una decisi\u00f3n pol\u00edtica de gran calado. Las leyes de amnist\u00eda pertenecen a esa categor\u00eda. No son artificios ret\u00f3ricos ni concesiones coyunturales: son actos mediante los cuales el Estado renuncia al castigo para hacer posible la convivencia. <\/p>\n<p>Amnist\u00eda significa olvido \u2014no negaci\u00f3n de la memoria ni absoluci\u00f3n moral\u2014 sino la determinaci\u00f3n de clausurar penalmente un conflicto para permitir que la vida pol\u00edtica contin\u00fae. La cuesti\u00f3n, por tanto, no es solo jur\u00eddica; es, sobre todo, pol\u00edtica. Precisamente por ello, una amnist\u00eda aut\u00e9ntica exige coherencia interna. No puede ser selectiva sin vaciar las palabras de su significado. No es un gesto gracioso de quien detenta el poder, sino un instrumento jur\u00eddico orientado a extinguir responsabilidades por hechos pasados \u200b\u200bsin condicionar el ejercicio futuro de derechos. <\/p>\n<p>En el caso del presente venezolano, su fundamento radica en una situaci\u00f3n excepcional que ha obligado al poder pol\u00edtico a reconocer \u2014aunque sea impl\u00edcitamente\u2014 el agotamiento de una fase de represi\u00f3n desbordada. Cuando una amnist\u00eda se llena de exclusiones, pierde su naturaleza reconciliadora y se convierte en un mecanismo de administraci\u00f3n del conflicto bajo otra forma.<\/p>\n<p>La ley recientemente aprobada contiene elementos que apuntan hacia la distensi\u00f3n, pero tambi\u00e9n hay zonas oscuras. El \u00faltimo aparte del art\u00edculo 9 concentra una de ellas. Al excluir a quienes hayan \u201cpromovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, facilitado, financiado o participado\u201d en acciones armadas o de fuerza contra la soberan\u00eda nacional, el texto no se limita a sancionar conductas espec\u00edficas. Su redacci\u00f3n alcanza expresiones pol\u00edticas formuladas en un contexto de crisis extrema. La amplitud del lenguaje permite interpretaciones expansivas y, con ello, la posibilidad de generar nuevas amenazas de persecuci\u00f3n judicial. <\/p>\n<p>Nunca estuve de acuerdo con quienes ped\u00edan una operaci\u00f3n militar en Venezuela. Me pareci\u00f3 una postura equivocada y peligrosa. Sin embargo, ese debate existi\u00f3; fue expresi\u00f3n de una crisis institucional profunda y de una radicalizaci\u00f3n que marc\u00f3 una etapa. Precisamente por eso, no puede ahora excluirse a quienes sostuvieron esa posici\u00f3n del \u00e1mbito de la amnist\u00eda. Si el prop\u00f3sito es cerrar el ciclo, esa disposici\u00f3n no debe convertirse en un filtro penal.<\/p>\n<p>Esta reflexi\u00f3n adquiere mayor fuerza si se considera que el propio gobierno ha sostenido reuniones con altas autoridades estadounidenses \u2014como el director de la CIA, el secretario de Energ\u00eda y el jefe del Comando Sur\u2014 en una evidente recomposici\u00f3n de relaciones. Si en el plano diplom\u00e1tico se impone el pragmatismo y el di\u00e1logo, resulta contradictorio dejar abiertas las puertas para la persecuci\u00f3n contra quienes \u2014acertada o equivocadamente\u2014 sostuvieron posiciones extremas en otro momento. No puede invocarse el olvido en la arena internacional y negarlo en el \u00e1mbito interno.<\/p>\n<p>La experiencia europea ofrece una referencia \u00fatil. En la transici\u00f3n espa\u00f1ola, la Ley de Amnist\u00eda de 1977 fue concebida como una decisi\u00f3n sim\u00e9trica que no distingu\u00eda entre vencedores y vencidos. Se la cuestion\u00f3 por su amplitud, pero su coherencia consisti\u00f3 precisamente en su car\u00e1cter incluyente. El olvido jur\u00eddico fue el precio pagado para asegurar la convivencia. Cuando una amnist\u00eda empieza a seleccionar, deja de cerrar y comienza a administrar el pasado.<\/p>\n<p>En el caso venezolano, adem\u00e1s, el problema no se limita al art\u00edculo 9. Todav\u00eda se mantienen vigentes textos legales que han servido para criminalizar la disidencia. Los delitos de traici\u00f3n a la patria previstos en el T\u00edtulo I del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal no pueden interpretarse contra opiniones pol\u00edticas, por radicales que sean. El principio in dubio pro libertate exige que, ante la duda, se favorezca la libertad. Asimismo, la Ley Org\u00e1nica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo \u2014utilizada para equiparar en algunos casos extremos de oposici\u00f3n con terrorismo\u2014 y la llamada ley contra el odio deben ser derogadas si se aspira a una reconciliaci\u00f3n efectiva. No puede proclamarse el cierre de una etapa mientras subsisten los instrumentos jur\u00eddicos que hicieron posible la etapa anterior.<\/p>\n<p>A ello se suma la exclusi\u00f3n de un sector particularmente afectado: los militares encarcelados y civiles vinculados a sus casos. Un grupo importante de personas quedan fuera de un beneficio que se presenta como general. A esto se a\u00f1ade la cifra anunciada de 11.000 posibles beneficiarios que tienen medidas sustitutivas. Esto no solo revela la magnitud del problema sino que implica el reconocimiento impl\u00edcito de que s\u00ed exist\u00eda una pol\u00edtica sistem\u00e1tica de encarcelamiento por razones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>La reciente instalaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Especial para supervisar la aplicaci\u00f3n de la ley a\u00f1ade otra dimensi\u00f3n. En teor\u00eda, coordinar\u00e1 con el sistema judicial y revisar\u00e1 casos no previstos. En la pr\u00e1ctica, su existencia confirma que la norma naci\u00f3 incompleta. Por otra parte, en un Estado de derecho, la extensi\u00f3n de una amnist\u00eda deber\u00eda descansar en la jurisprudencia de jueces independientes, guiadas por los principios de igualdad y libertad, no en \u00f3rganos de supervisi\u00f3n pol\u00edtica. Si la comisi\u00f3n aspira a cerrar realmente el cap\u00edtulo, deber\u00eda incorporar representantes independientes de la sociedad civil \u2014universidades, academias, iglesias, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales y representantes de la sociedad civil\u2014 capaces de aportar equilibrio y legitimidad. Esa pluralidad es necesaria para generar confianza. <\/p>\n<p>Cerrar el cap\u00edtulo implica asumir que lo que est\u00e1 en juego no es la conveniencia pol\u00edtica inmediata, sino la posibilidad de convivir sin miedo. Si la amnist\u00eda conserva m\u00e1rgenes amplios para nuevas exclusiones o interpretaciones restrictivas, el cierre ser\u00e1 apenas formal. Y sin un cierre real \u2014penal, institucional y pol\u00edtico\u2014 el pa\u00eds no avanzar\u00e1 hacia la reconciliaci\u00f3n, sino que trasladar\u00e1 el conflicto a otros espacios.<\/p>\n<p>La historia demuestra que el olvido jur\u00eddico, cuando es coherente, no suprime la memoria hist\u00f3rica, sino que la ordena para que la estabilidad pol\u00edtica pueda comenzar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hay momentos en la vida de una naci\u00f3n en los que el derecho deja de ser un simple conjunto de normas para convertirse en una decisi\u00f3n pol\u00edtica de gran calado. Las leyes de amnist\u00eda pertenecen a esa categor\u00eda. 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