{"id":35461,"date":"2026-02-14T15:23:55","date_gmt":"2026-02-14T18:23:55","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/02\/14\/que-cambia-con-la-reforma-laboral-para-los-monotributistas-que-prestan-servicios-a-empresas\/"},"modified":"2026-02-14T15:23:55","modified_gmt":"2026-02-14T18:23:55","slug":"que-cambia-con-la-reforma-laboral-para-los-monotributistas-que-prestan-servicios-a-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/02\/14\/que-cambia-con-la-reforma-laboral-para-los-monotributistas-que-prestan-servicios-a-empresas\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 cambia con la reforma laboral para los monotributistas que prestan servicios a empresas"},"content":{"rendered":"<p>  La media sanci\u00f3n de la reforma laboral en el Senado gener\u00f3 algunas dudas sobre la situaci\u00f3n de trabajadores monotributistas que venden servicios a empresas. Uno de los interrogantes es si pueden ser considerados empleados en relaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>  El texto aprobado, que tiene que pasar ahora por la C\u00e1mara de Diputados, da a entender que si una persona emite una factura no puede considerarse como empleada por tiempo indeterminado.<\/p>\n<p>  En ese caso, seg\u00fan pudo averiguar \u00c1mbito, el art\u00edculo puede interpretarse del siguiente modo: se busca evitar que alguien que pudo haber desarrollado alguna tarea para una empresa de manera eventual pueda darse por despedido y alegar una relaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>  C\u00f3mo se define &#8220;trabajo&#8221; en la nueva ley  Con la reforma, el art\u00edculo 4 de la Ley de Contrato de Trabajo queda redactado del siguiente modo: &#8220;Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad l\u00edcita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneraci\u00f3n. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del ser humano en s\u00ed, en el marco de una relaci\u00f3n de intercambio y un fin econ\u00f3mico disciplinado por esta ley&#8221;.<\/p>\n<p>  La cuesti\u00f3n del trabajo entonces es en qu\u00e9 condiciones se presta. La norma prev\u00e9 el trabajo temporario, el per\u00edodo de prueba y el contrato por tiempo indeterminado, que es lo que se conoce como empleo en relaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>  El art\u00edculo 23 del proyecto en tratamiento habla sobre los casos en que no est\u00e1 clara la relaci\u00f3n. O mejor dicho, trata de evitar que haya relaciones encubiertas de empleo. Curiosamente, el Estado ha sido en las \u00faltimas d\u00e9cadas uno de los principales empleadores encubiertos. Miles de personas contratadas revistaban como monotributistas, vendiendo servicios al Estado.<\/p>\n<p> Como parte de las grandes incoherencias, por un lado se dictaban leyes que congelaban las vacantes para ingresar al empleo p\u00fablico y, por otro, se las violaban contratando de manera temporaria. La mayor funci\u00f3n de los sindicatos estatales era que estas personas quedaran en planta permanente, alegando que se estaban incumpliendo las leyes laborales.<\/p>\n<p> Cu\u00e1ndo se presume que hay una relaci\u00f3n de trabajo encubierta  El texto del proyecto dice respecto de la presunci\u00f3n de existencia del contrato de trabajo lo siguiente: &#8220;El hecho de la prestaci\u00f3n de servicios en situaci\u00f3n de dependencia hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario&#8221;.<\/p>\n<p>  &#8220;La presunci\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relaci\u00f3n de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contrataci\u00f3n o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y\/u otros sistemas que determine la reglamentaci\u00f3n correspondiente. Dicha ausencia de presunci\u00f3n se extender\u00e1 a todos los efectos, inclusive a la seguridad social&#8221;, concluye el art\u00edculo.<\/p>\n<p> El punto se puede entender del siguiente modo: un caso es el de un contador que le presta su servicio a una empresa desde su estudio, donde tambi\u00e9n atiende a otras empresas. Es un profesional independiente claramente. Otro puede ser el de un contador que cumple un horario en una empresa, en un lugar determinado, tiene un jefe superior al que debe obedecer y cuenta con una direcci\u00f3n de mail corporativa. Aunque el segundo emita una factura y sea monotributista, en los t\u00e9rminos de la nueva ley habr\u00eda una relaci\u00f3n de empleo encubierta.<\/p>\n<p> Qu\u00e9 pasa con los trabajadores de apps  La reforma laboral blanquea su situaci\u00f3n, pero no los considera empleados en relaci\u00f3n de dependencia. En principio, ese tipo de trabajos no se presta en un lugar determinado y, en general, no tienen horarios ni jefes. En el caso de los que transportan personas en auto, el trabajador desarrolla su tarea cuando \u00e9l quiere.<\/p>\n<p> La norma los considera &#8220;trabajadores independientes&#8221;. La \u00fanica mejora que obtienen es que las empresas tienen que costear un seguro para cubrir accidentes en el marco de la prestaci\u00f3n de los servicios. El trabajador puede rechazar pedidos de la empresa y no tiene obligaci\u00f3n de cumplir horarios. En tanto, la cobertura social y los aportes tienen que ir por cuenta del trabajador.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La media sanci\u00f3n de la reforma laboral en el Senado gener\u00f3 algunas dudas sobre la situaci\u00f3n de trabajadores monotributistas que venden servicios a empresas. Uno de los interrogantes es si pueden ser considerados empleados en relaci\u00f3n de dependencia. 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