{"id":35400,"date":"2026-02-14T05:33:03","date_gmt":"2026-02-14T08:33:03","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/02\/14\/amnistia-en-venezuela-entre-el-olvido-necesario-y-la-impunidad-inadmisible\/"},"modified":"2026-02-14T05:33:03","modified_gmt":"2026-02-14T08:33:03","slug":"amnistia-en-venezuela-entre-el-olvido-necesario-y-la-impunidad-inadmisible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/02\/14\/amnistia-en-venezuela-entre-el-olvido-necesario-y-la-impunidad-inadmisible\/","title":{"rendered":"Amnist\u00eda en Venezuela: entre el olvido necesario y la impunidad inadmisible"},"content":{"rendered":"<p>Repetidamente insisti\u00f3 en la necesidad de divulgar el derecho. En unos momentos, para que sean comprendidos mediante su explicaci\u00f3n en t\u00e9rminos cotidianos, coloquiales, para que sean comprendidos por quienes no son abogados; y en otros, porque, para ejercer los derechos, hay que conocerlos.<\/p>\n<p>Dentro de este orden de ideas, desde la extracci\u00f3n desde Venezuela del dictador por las fuerzas militares norteamericanas, se viene discutiendo p\u00fablicamente un proyecto de ley de amnist\u00eda que ha dado origen a un serio debate acerca de su contenido y, ello, me ha llevado a una conclusi\u00f3n que recojo en la pregunta que encabeza este art\u00edculo; y, para intentar dar la respuesta, comenzar\u00e9 con la etimolog\u00eda de la amnist\u00eda y luego continuar\u00e9 con otros aspectos que espero que sirvan para dar luces al debate y, adem\u00e1s, prevenga de ineficaces resultados en una Venezuela en la que es imprescindible la amnist\u00eda de aquellos que torticeramente han sido condenados o perseguidos por el r\u00e9gimen y el enjuiciamiento de los culpables.<\/p>\n<p> \u00bfDe qu\u00e9 hablamos cuando hablamos de amnist\u00eda?La palabra amnist\u00eda viene del griego y significa, literalmente, \u201colvido\u201d, y en el uso jur\u00eddico se traduce como un olvido legal de ciertos delitos que extinguen la responsabilidad penal de quienes los cometieron. No se trata de una simple indulgencia moral, sino de un acto jur\u00eddico \u2013normalmente del Poder Legislativo\u2013 que hace desaparecer la figura delictiva y hace pasar a inocentes a quienes antes se consideraban culpables.<\/p>\n<p>A lo largo del tiempo, la amnist\u00eda se ha entendido como una forma de gracia distinta al indulto: mientras el indulto perdona la pena de individuos concretos, la amnist\u00eda borra el delito mismo para una categor\u00eda de hechos, que suelen ser pol\u00edticos o conexos con lo pol\u00edtico. Esta diferencia es crucial en el debate venezolano actual, porque delimita qu\u00e9 puede hacer una ley de amnist\u00eda y qu\u00e9 no deber\u00eda intentar abarcar.<\/p>\n<p>2. Una instituci\u00f3n antigua para conflictos modernos<\/p>\n<p>La idea de amnist\u00eda no es una invenci\u00f3n contempor\u00e1nea: existen antecedentes ya en la Grecia cl\u00e1sica, como la \u201cley del olvido\u201d adoptada en Atenas tras la expulsi\u00f3n de los Treinta Tiranos para impedir persecuciones por hechos del pasado. En el Antiguo Testamento, figuras como el a\u00f1o sab\u00e1tico y el jubileo reflejan, en clave religiosa, ese impulso a corregir injusticias estructurales mediante liberaci\u00f3n de deudas, esclavitudes y desigualdades acumuladas.<\/p>\n<p>En la Edad Media europea se hablaba de \u201cabolici\u00f3n\u201d para designar lo que hoy llamamos amnist\u00eda, mostrando que la idea de borrar efectos jur\u00eddicos de ciertos hechos estuvo presente en diversas tradiciones. Ya en la Espa\u00f1a contempor\u00e1nea, la amnist\u00eda cobr\u00f3 un papel central al final del franquismo y en la llamada transici\u00f3n \u201cespa\u00f1ola\u201d, con normas que buscaron, por un lado, reconciliar a una sociedad dividida y, por otro, responder, aunque fuera tard\u00edamente, a las v\u00edctimas de la guerra civil y la dictadura.<\/p>\n<p>3. Lo que la Am\u00e9rica Hispana aprendi\u00f3 (a golpes) sobre amnist\u00eda<\/p>\n<p>En la Am\u00e9rica Hispana, la amnist\u00eda se us\u00f3 con frecuencia a partir de los a\u00f1os setenta del siglo XX en pa\u00edses marcados por dictaduras y violencia pol\u00edtica principalmente en el Cono Sur, muchas veces para blindar de responsabilidad a quienes cometieron graves violaciones de derechos humanos. Bajo nombres diversos \u2013leyes de amnist\u00eda, prescripci\u00f3n, obediencia debida\u2013 el objetivo fue, en demasiados casos, impedir la investigaci\u00f3n y el castigo de cr\u00edmenes de Estado.<\/p>\n<p>La reacci\u00f3n vino desde el derecho internacional de los derechos humanos y, en particular, desde la Corte Interamericana de DDHH, que declar\u00f3 incompatibles con la Convenci\u00f3n Americana leyes como las peruanas que imped\u00edan juzgar matanzas como la de Barrios Altos. A partir de all\u00ed, tribunales de pa\u00edses como Argentina declararon nulas sus leyes de Punto Final y Obediencia Debida, afirmando que la potestad legislativa de amnistiar no puede llegar al extremo de consagrar impunidad para delitos de lesa humanidad. Este giro jurisprudencial deber\u00eda servir de advertencia en cualquier discusi\u00f3n de amnist\u00eda en Venezuela: no todo es amnistiable, y menos a\u00fan lo que implica violaciones masivas y graves de derechos humanos.<\/p>\n<p>4. La experiencia venezolana: de 1999 a hoy<\/p>\n<p>Las constituciones venezolanas desde 1819 han atribuido, en general, la facultad de conceder amnist\u00eda al Poder Legislativo, con algunas excepciones hist\u00f3ricas como la Constituci\u00f3n de 1909 que la confer\u00eda al Presidente.<\/p>\n<p>En la primera d\u00e9cada del siglo XXI, bajo la Constituci\u00f3n de 1999 se promulgaron dos textos legales de amnist\u00eda pol\u00edtica: la Ley de Amnist\u00eda Pol\u00edtica General de 2000 y el Decreto-Ley Especial de Amnist\u00eda de 2008, ambos dirigidos a personas procesadas por hechos de naturaleza pol\u00edtica desde 1992 y, luego, alrededor de los sucesos de abril de 2002 y conflictos conexos.<\/p>\n<p>Estas normas ten\u00edan en com\u00fan tres elementos importantes: delimitar su alcance a delitos pol\u00edticos o conexos, excluir expresamente los cr\u00edmenes de lesa humanidad y violaciones graves de derechos humanos, y ordenar la eliminaci\u00f3n de antecedentes y la terminaci\u00f3n de procesos administrativos y penales.<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, la Ley de Amnist\u00eda y Reconciliaci\u00f3n de 2016, aprobada por la Asamblea Nacional intent\u00f3 ir m\u00e1s lejos al amnistiar un abanico m\u00e1s amplio de hechos pol\u00edticos posteriores a 1999 y fijar principios de neutralidad institucional, no discriminaci\u00f3n y prohibici\u00f3n de listas de persecuci\u00f3n pol\u00edtica. Sin embargo, a petici\u00f3n de la dictadura, la ileg\u00edtima y sumisa Sala Constitucional del TSJ la declar\u00f3 inconstitucional alegando que inclu\u00eda delitos comunes, generaba impunidad y violaba principios constitucionales y compromisos internacionales en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p>5. Reconciliaci\u00f3n, l\u00edmites y dilemas para la Venezuela actual<\/p>\n<p>La ley de 2016 parte de una idea clave: no hay reconciliaci\u00f3n posible sin instituciones que se comportan con neutralidad, sin listas de exclusi\u00f3n pol\u00edtica y sin un compromiso real con el di\u00e1logo y el respeto a la disidencia. Por eso inclu\u00eda, antes de la amnist\u00eda misma, mandatos a los poderes p\u00fablicos para que dejaran de discriminar por razones pol\u00edticas, suprimieran registros persecutorios y promovieran la confrontaci\u00f3n pac\u00edfica de ideas como m\u00e9todo obligado de gesti\u00f3n de los conflictos.\u200bEllo plantea ciertos dilemas:<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo diferenciar entre delitos genuinamente pol\u00edticos y delitos comunes encuadrados artificialmente como pol\u00edticos? \u00bfHasta d\u00f3nde se puede extender la amnist\u00eda sin chocar con obligaciones internacionales que proh\u00edben la impunidad de violaciones graves de derechos humanos?. La experiencia regional y el propio texto de las amnist\u00edas venezolanas muestran una pista: una amnist\u00eda leg\u00edtima debe ser general, orientada a la pacificaci\u00f3n, respetuosa de las v\u00edctimas y claramente limitada cuando se trata de cr\u00edmenes que la comunidad internacional considera imprescriptibles y no amnistiables, de lesa humanidad.<\/p>\n<p>Venezuela discute en estos d\u00edas, una vez m\u00e1s, una ley de amnist\u00eda en medio de una polarizaci\u00f3n extrema, con autoridades ileg\u00edtimas, colapso institucional y una desconfianza casi absoluta en los jueces que deben garantizar los derechos ciudadanos. La cuesti\u00f3n decisiva ya no es solo qui\u00e9nes ser\u00e1n beneficiarios, sino para qu\u00e9 se dicta la amnist\u00eda: si para consagrar un pacto de impunidad o para abrir un verdadero camino de reencuentro que reconozca el dolor de las v\u00edctimas, asegure la no repetici\u00f3n y devuelva al Derecho su funci\u00f3n de espacio com\u00fan para todos.<\/p>\n<p>La encrucijada es clara: o se convierte la amnist\u00eda en coartada para enterrar la verdad y blindar a los responsables, o se la asume como un instrumento excepcional, estrictamente delimitado y sometido a los est\u00e1ndares interamericanos, destinado a liberar a los perseguidos, someter a los culpables al escrutinio judicial y empezar a reconstruir, sobre memoria y justicia, una Rep\u00fablica en la que nadie vuelva a necesitar una ley de amnist\u00eda para poder vivir en libertad.<\/p>\n<p>Como ha advertido Alberto Arteaga S\u00e1nchez, esa tarea pasa inevitablemente por el juez: si la aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda queda en manos de la misma genuflexa judicatura sometida al poder, no habr\u00e1 ni justicia ni reconciliaci\u00f3n digna de ese nombre. De all\u00ed que su llamado resulta hoy m\u00e1s perentorio que nunca: sin jueces ad hoc, independientes y profesionalmente intachables encargados de conocer de la amnist\u00eda, no habr\u00e1 aut\u00e9ntica amnist\u00eda, ni justicia efectiva, ni satisfacci\u00f3n para v\u00edctimas y perseguidos, ni siquiera el m\u00ednimo acuerdo que exige una convivencia democr\u00e1tica estable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Repetidamente insisti\u00f3 en la necesidad de divulgar el derecho. En unos momentos, para que sean comprendidos mediante su explicaci\u00f3n en t\u00e9rminos cotidianos, coloquiales, para que sean comprendidos por quienes no son abogados; y en otros, porque, para ejercer los derechos, hay que conocerlos. 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