{"id":34568,"date":"2026-02-11T16:12:02","date_gmt":"2026-02-11T19:12:02","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/02\/11\/perucheck-el-candidato-jose-williams-asegura-que-todos-los-funcionarios-publicos-pueden-recibir-doble-ingreso-del-estado-pero-esto-no-es-cierto\/"},"modified":"2026-02-11T16:12:02","modified_gmt":"2026-02-11T19:12:02","slug":"perucheck-el-candidato-jose-williams-asegura-que-todos-los-funcionarios-publicos-pueden-recibir-doble-ingreso-del-estado-pero-esto-no-es-cierto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/02\/11\/perucheck-el-candidato-jose-williams-asegura-que-todos-los-funcionarios-publicos-pueden-recibir-doble-ingreso-del-estado-pero-esto-no-es-cierto\/","title":{"rendered":"Per\u00faCheck: El candidato Jos\u00e9 Williams asegura que todos los funcionarios p\u00fablicos pueden recibir doble ingreso del Estado, pero esto no es cierto"},"content":{"rendered":"<p>El domingo 1 de febrero, el candidato a la presidencia de Avanza Pa\u00eds, Jos\u00e9 Williams, brind\u00f3 una entrevista al programa Punto Final, transmitido por Latina, en la que fue cuestionado por la periodista M\u00f3nica Delta por recibir el sueldo de congresista y su pensi\u00f3n como exmiembro del Ej\u00e9rcito. <\/p>\n<p>El domingo 1 de febrero, el candidato a la presidencia de Avanza Pa\u00eds, Jos\u00e9 Williams, brind\u00f3 una entrevista al programa Punto Final, transmitido por Latina, en la que fue cuestionado por la periodista M\u00f3nica Delta por recibir el sueldo de congresista y su pensi\u00f3n como exmiembro del Ej\u00e9rcito. <\/p>\n<p>LEE TAMBI\u00c9N: Per\u00faCheck: La Constituci\u00f3n peruana no es \u201coligop\u00f3lica\u201d, como afirm\u00f3 el candidato presidencial \u00c1lvaro Paz de la BarraLa conductora le pregunt\u00f3: \u00bfCualquier funcionario p\u00fablico puede recibir pensi\u00f3n y sueldo del Estado? A lo que el exmilitar respondi\u00f3: \u201ctodos los reciben, menos nosotros\u201d. <\/p>\n<p>Per\u00faCheck revis\u00f3 las normas legales y descubri\u00f3 que existe la Constituci\u00f3n y otras normas proh\u00edben la percepci\u00f3n de doble ingreso del Estado, por lo que los funcionarios p\u00fablicos no pueden percibir dos remuneraciones. <\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n pol\u00edtica, norma m\u00e1xima del Estado, tiene un cap\u00edtulo destinado a la regulaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica. En uno de sus art\u00edculos se detalla que un funcionario del sector p\u00fablico no puede percibir doble ingreso. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.- <\/p>\n<p>La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores p\u00fablicos. No est\u00e1n comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempe\u00f1an cargos pol\u00edticos o de confianza. Ning\u00fan funcionario o servidor p\u00fablico puede desempe\u00f1ar m\u00e1s de un empleo o cargo p\u00fablico remuneradocon excepci\u00f3n de uno m\u00e1s por funci\u00f3n docente o en servicios de salud como m\u00e9dico personal y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley.<\/p>\n<p>Pero esta no es la \u00fanica norma que especifica dicha prohibici\u00f3n. La Ley Marco del Empleo P\u00fablico, Ley N\u00b0 28175, tiene como finalidad establecer las normas correspondientes para tener una administraci\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s \u201cmoderna, jer\u00e1rquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada\u201d. \u00c9sta busca determinar cu\u00e1les son los principios que rigen al empleo en el sector p\u00fablico y crear condiciones para las entidades del Estado.<\/p>\n<p>En esta ley tambi\u00e9n se detalla la relaci\u00f3n entre el Estado y el empleado, y en el primer cap\u00edtulo se especifica que los empleados p\u00fablicos no pueden percibir del Estado m\u00e1s de una remuneraci\u00f3n. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- Prohibici\u00f3n de doble percepci\u00f3n de ingresos<\/p>\n<p>Ning\u00fan empleado p\u00fablico puede percibir del Estado m\u00e1s de una  remuneraci\u00f3n, retribuci\u00f3n, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepci\u00f3n simult\u00e1nea de remuneraci\u00f3n y pensi\u00f3n por servicios prestados al Estado. Las \u00fanicas excepciones las constituyen la funci\u00f3n docente y la percepci\u00f3n de dietas por participaci\u00f3n en uno (1) de los directorios de entidades o empresas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En este documento, adem\u00e1s, se detalla que el funcionario p\u00fablico es todo aquel que \u201cdesarrolla funciones de preeminencia pol\u00edtica, reconocidas por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la poblaci\u00f3n, desarrolla pol\u00edticas del Estado y\/o dirigen organismos o entidades p\u00fablicas\u201d.<\/p>\n<p>En reiteradas ocasiones los congresistas han mencionado que no reciben dinero del Estado, sino la pensi\u00f3n a la que tienen derecho. No obstante, su pensi\u00f3n no se calcula como la de un ciudadano cualquiera. <\/p>\n<p>La abogada laboralista Lucy Marmanillo explic\u00f3 a Per\u00faCheck que la regla general es que ning\u00fan funcionario p\u00fablico puede recibir dos ingresosentre ellos pensi\u00f3n y remuneraci\u00f3n, de parte del Estado. Sin embargo, en el caso de polic\u00edas y militares s\u00ed hay un debate porque el Estado contribuye con una parte de su pensi\u00f3n. <\/p>\n<p>&#8220;Cuando hablamos de que una persona tiene una pensi\u00f3n y adem\u00e1s percibe una remuneraci\u00f3n de parte del Estado, debemos evaluar a qu\u00e9 r\u00e9gimen pertenece esta pensi\u00f3n. No es lo mismo recibir una pensi\u00f3n de la AFP, que el monto responde a un fondo [privado] que hemos ido acumulado en el tiempo, a recibir una pensi\u00f3n que s\u00ed es financiada por el Estadocomo pasa con los militares y polic\u00edas\u201d, dijo.<\/p>\n<p>Lo que sucede es que los militares policiales reciben una pensi\u00f3n conformada por un porcentaje de fondos acumulados por ellos mismos y otra parte asumida por el Estado. As\u00ed lo inform\u00f3 la Comisi\u00f3n de Defensa Nacional, Orden Interna, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso.<\/p>\n<p>\u201cLa tasa de aporte vigente es 19% (6% a cargo del Estado y 13% a carga del efectivomilitar policial), y se fij\u00f3 en correspondencia al dise\u00f1o actual del r\u00e9gimen previsional, donde las pensiones se otorgan en base a una tasa de reemplazo de 55%\u201d, indica el documento. <\/p>\n<p>Una muestra de ello es la noticia que public\u00f3 Agencia Andina el 12 de diciembre de 2025, en la que dio a conocer que, a trav\u00e9s del Decreto Supremo N\u00ba 294-2025-EF, se autoriz\u00f3 la transferencia de m\u00e1s de S\/88 millones a favor del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior. <\/p>\n<p>El objetivo de este presupuesto era \u201cfinanciar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinadas exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada entidad.<\/p>\n<p>Hasta el a\u00f1o 2022, el personal militar y policial que recib\u00eda pensiones del Estado no pod\u00eda percibir doble ingreso de parte del sector p\u00fablico, debido a que a\u00fan estaba vigente la Ley N\u00b0 19846, la cual determinaba los derechos de los pensionistas de las fuerzas del orden. En \u00e9ste se defini\u00f3 que s\u00f3lo era posible que un exmilitar o expolic\u00eda percibiera doble remuneraci\u00f3n del Estado si se trataba de servicios de docencia. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- <\/p>\n<p>El servidor o sus deudos s\u00f3lo podr\u00e1n percibir simult\u00e1neamente dos sueldos o dos pensiones o un sueldo y una pensi\u00f3n del estado, cuando uno de ellos provenga de servicios docentes prestados a la ense\u00f1anza p\u00fablica. <\/p>\n<p>Sin embargo, en el a\u00f1o 2021, poco despu\u00e9s de que se instala el nuevo Congreso, la parlamentaria Mar\u00eda del Carmen Alva, entonces de la bancada de Acci\u00f3n Popular, present\u00f3 la iniciativa legislativa N\u00b0 00319\/2021-CR que modifica la autorizaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de pensionistas de la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa y de las Fuerzas Armadas, aprobada mediante la Ley N\u00b0 30539. <\/p>\n<p>De acuerdo al documento, el objetivo era que se haga v\u00e1lido el siguiente texto: <\/p>\n<p>\u201cAutor\u00edcese a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las Instituciones P\u00fablicas y las Empresas del Estado la contrataci\u00f3n de pensionistas de la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios laborales en todas las \u00e1reas de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Instituciones P\u00fablicas y Empresas P\u00fablicas, quienes pueden percibir simult\u00e1neamente pensi\u00f3n y remuneraci\u00f3n del Estado&#8221;. <\/p>\n<p>El Congreso tambi\u00e9n pidi\u00f3 una excepci\u00f3n para que polic\u00edas y militares puedan percibir ingresos de parte del Estado sin considerar un tope m\u00e1ximo, como lo ped\u00eda el art\u00edculo 2 del Decreto de Urgencia N\u00ba038-2006:<\/p>\n<p>\u201cNing\u00fan funcionario o servidor p\u00fablico que preste servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y r\u00e9gimen laboral, con excepci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, percibir\u00e1 ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector P\u00fablicosalvo en los meses en que corresponden las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre\u201d. <\/p>\n<p>Con estas especificaciones, el 28 de abril de 2022, la iniciativa legislativa fue aprobada. Desde entonces, se le cuestiona a los congresistas que fueron parte de las Fuerzas Armadas y la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa la percepci\u00f3n de doble ingreso del Estado, pese a estar prohibido. <\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Williams, candidato presidencial de Avanza Pa\u00eds, indic\u00f3 que todos los funcionarios p\u00fablicos pueden percibir doble ingreso del Estado. Pero la Constituci\u00f3n y la Ley Marco del Empleo P\u00fablico se\u00f1alan que est\u00e1 prohibido que los funcionarios p\u00fablicos reciban doble ingreso de parte del Estado. Por este motivo, Per\u00faCheck califica las declaraciones del candidato de Avanza Pa\u00eds, Jos\u00e9 Williams, como falsas.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo fue elaborado por Per\u00faCheck, una alianza de medios liderada por el Consejo de la Prensa Peruana que busca combatir la desinformaci\u00f3n. Para ver la nota original haz clic aqu\u00ed. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El domingo 1 de febrero, el candidato a la presidencia de Avanza Pa\u00eds, Jos\u00e9 Williams, brind\u00f3 una entrevista al programa Punto Final, transmitido por Latina, en la que fue cuestionado por la periodista M\u00f3nica Delta por recibir el sueldo de congresista y su pensi\u00f3n como exmiembro del Ej\u00e9rcito. 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