{"id":34557,"date":"2026-02-11T16:12:08","date_gmt":"2026-02-11T19:12:08","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/02\/11\/proceso-contra-bienes-de-toledo-y-karp-no-sera-suspendido-cuales-son-los-elementos-de-prueba-admitidos\/"},"modified":"2026-02-11T16:12:08","modified_gmt":"2026-02-11T19:12:08","slug":"proceso-contra-bienes-de-toledo-y-karp-no-sera-suspendido-cuales-son-los-elementos-de-prueba-admitidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/02\/11\/proceso-contra-bienes-de-toledo-y-karp-no-sera-suspendido-cuales-son-los-elementos-de-prueba-admitidos\/","title":{"rendered":"Proceso contra bienes de Toledo y Karp no ser\u00e1 suspendido: \u00bfCu\u00e1les son los elementos de prueba admitidos?"},"content":{"rendered":"<p>As\u00ed lo iniciaron la Sala de Apelaciones Permanente de Extinci\u00f3n de Dominio al rechazar un recurso de apelaci\u00f3n presentado por la expareja presidencial, quienes solicitaron la suspensi\u00f3n del proceso en aplicaci\u00f3n de la Ley 32326 emitida por el Congreso (Ley que modific\u00f3 el Decreto Legislativo 1373 sobre Extinci\u00f3n de Dominio) y la exigencia de una sentencia penal firme.<\/p>\n<p>De acuerdo a la resoluci\u00f3n judicial del 30 de enero del 2026, a la que accedi\u00f3 El Comercio, el proceso de extinci\u00f3n de dominio comenzar\u00e1 proces\u00e1ndose. El proceso judicial se encuentra en la etapa de actuaci\u00f3n de medios probatorios admitidos.<\/p>\n<p>MIRA TAMBI\u00c9N: Ollanta Humala y Nadine Heredia: \u00bfPor qu\u00e9 el PJ devolvi\u00f3 a la fiscal\u00eda la acusaci\u00f3n por el caso &#8216;Gasoducto Sur&#8217;?Culminada la actuaci\u00f3n de medios de todas las partes, el juzgado quedar\u00e1 expedito para dictar sentencia.<\/p>\n<p>Como se recuerda, Toledo Manrique cuenta con dos sentencias emitidas, una de 20 a\u00f1os y 6 meses de c\u00e1rcel por los delitos de colusi\u00f3n y lavado de activos en el Caso Odebrecht y otra de 13 a\u00f1os y 4 meses, por lavado de activos, en el Caso Ecoteva. Ambas sentencias se encuentran en v\u00edas de apelaci\u00f3n para su confirmaci\u00f3n o revocatoria. <\/p>\n<p>En tanto, Karp de Toledo y Fernenbug, acusadas por el Caso Ecoteva tiene la condici\u00f3n de &#8216;reo contumaz&#8217; y a\u00fan no hay una sentencia en contra de ellas.<\/p>\n<p>El 24 de marzo del 2023, la Sexta Fiscal\u00eda Provincial Transitoria de Extinci\u00f3n de Dominio de Lima interpuso demanda de extinci\u00f3n de dominio y un mes despu\u00e9s, el 24 de abril de 2023, el Juzgado Transitorio Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio admiti\u00f3 a tr\u00e1mite la demanda de extinci\u00f3n de dominio, en contra de los requeridos Alejandro Toledo Manrique, Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo y Eva Rosa Fernenbug.<\/p>\n<p>Proceso de extinci\u00f3n de dominio contra los bienes de Alejandro Toledo, Eliane Karp y Eva Fernenbug.<\/p>\n<p> Sin embargo, el a\u00f1o pasado, luego que el Congreso de la Rep\u00fablica modific\u00f3 el Decreto Legislativo 1373 sobre Extinci\u00f3n de Dominio, la expareja presidencial busc\u00f3 ampararse en dicha norma para anular su proceso, pero el juzgado de primera instancia rechaz\u00f3 su pedido. <\/p>\n<p>Ahora, tras su apelaci\u00f3n, la instancia superior ratific\u00f3 que el proceso para que sus bienes -adquiridos con dinero il\u00edcito seg\u00fan sentencia de primera instancia- pasen a manos del Estado, seguir\u00e1 su curso. <\/p>\n<p>Argumentos de Toledo, Karp, Fernenbug, Fiscal\u00eda y Procuradur\u00eda<\/p>\n<p>De acuerdo a la resoluci\u00f3n judicial, Toledo, Karp y Fernenbug cuestionaron la decisi\u00f3n de primera instancia alegando una interpretaci\u00f3n indebida y err\u00f3nea aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 32326.<\/p>\n<p>La defensa de Toledo Manrique sostuvo que la Fiscal\u00eda demandaba la extinci\u00f3n de dominio sobre ocho inmuebles y un activo financiero, sin embargo, de estos solo dos inmuebles son de propiedad del requerido, el primer inmueble es la casa de Camacho y el segundo inmueble es la casa de Punta Sal. Los dem\u00e1s inmuebles, adujo, est\u00e1n a nombre de una tercera persona, Eva Fernenbug conforme figuran en los Registros P\u00fablicos.<\/p>\n<p>INCAUTACION EN LA CASA DE LA SUEGRA DEL EXPRESIDENTE ALEJANDRO TOLEDO EN LAS CASUARINAS<\/p>\n<p> \/ RENZO SALAZARAgrega que los bienes que se pretenden extinguir se encuentran vinculados a los casos &#8216;Odebrecht&#8217; y &#8216;Ecoteva, \u201cprocesos que en la actualidad se encuentran en tr\u00e1mite, es decir, no existe una sentencia judicial firme y consentida\u201d. Por lo tanto, no se cumple el presupuesto de procedencia del proceso de extinci\u00f3n de dominio establecido en el art\u00edculo 7 inciso 7.1 ac\u00e1pite f) en concordancia con el art\u00edculo 2 del Decreto Legislativo N\u00b0 1373, modificado por la Ley N\u00b0 32326.<\/p>\n<p>\u201cAl no existir una sentencia firme y consentida, en aplicaci\u00f3n del principio de legalidad, se encuentra jur\u00eddicamente justificado el pedido de suspensi\u00f3n del proceso de extinci\u00f3n de dominio.\u201d <\/p>\n<p>Defensa de Alejandro Toledo <\/p>\n<p>La defensa de Karp de Toledo solicit\u00f3 que se declarara fundado el recurso de apelaci\u00f3n y en consecuencia se declarara fundado el pedido de suspensi\u00f3n del proceso de extinci\u00f3n de dominio en aplicaci\u00f3n de la Ley 32326.<\/p>\n<p>De acuerdo a la defensa de la exprimera dama pr\u00f3fuga de la justicia, el proceso de extinci\u00f3n deb\u00eda ser suspendido hasta que la fiscal\u00eda cumpliera con presentar la sentencia condenatoria firme contra su patrocinada y, como pretensi\u00f3n subordinada solicitada. <\/p>\n<p>\u201cSe declara fundado el recurso de apelaci\u00f3n y se revoca la recurrida reform\u00e1ndola se declara fundado el pedido de conclusi\u00f3n del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo, debiendo archivarse todo lo accionado\u201d, requiri\u00f3 la defensa de la esposa del exmandatario.<\/p>\n<p>Por su parte, la defensa de Fernenbug solicit\u00f3 la revocatoria de la sentencia de primera instancia al sostener que se pretende aplicar \u201cuna ley derogada expresamente por otra ley\u201d, en referencia a la Ley N\u00b0 32326. <\/p>\n<p>Argument\u00f3 que no es necesario recurrir a una interpretaci\u00f3n temporal para pretender sostener la vigencia de una ley expresamente derogada en los presupuestos para el ejercicio de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio. Ello, acot\u00f3, constituye una clara comisi\u00f3n del delito de prevaricato, lo que deb\u00eda ser corregido por la instancia superior. <\/p>\n<p>Proceso de extinci\u00f3n de dominio contra Alejandro Toledo, Eliane Karp y Eva Fernenbug.<\/p>\n<p> El Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 en su momento que se confirme la decisi\u00f3n de primera instancia y se contin\u00fae con el proceso de extinci\u00f3n de dominio en contra de Toledo, Karp y Fernenbug, puesto que el juzgado resolvi\u00f3 conforme al art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n al argumentar que una norma sustantiva no se puede aplicar retroactivamente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sostuvo que sobre la Ley 32326 el Tribunal Constitucional ha establecido que la extinci\u00f3n de dominio tiene una autonom\u00eda relativa y no requiere y no debe estar sometida o subordinada a una sentencia penal, en efecto esta subordinaci\u00f3n est\u00e1 sometida al comiso penal que est\u00e1 en el art\u00edculo 102 del C\u00f3digo Penal, mas no a extinci\u00f3n de dominio.<\/p>\n<p>Finalmente, la Procuradur\u00eda de Extinci\u00f3n de Dominio tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que la sentencia del Tribunal Constitucional analiz\u00f3 a grandes rasgos todo el Decreto Legislativo 1373 sobre Extinci\u00f3n de Dominio; como por ejemplo el fundamento 98 que establece que el proceso de extinci\u00f3n es un instrumento normado y utilizado respetando la Constituci\u00f3n, los derechos fundamentales y otros bienes de relevancia constitucional. <\/p>\n<p>La procuradur\u00eda record\u00f3 que el caso se encuentra en una etapa pr\u00f3xima de actuaci\u00f3n de medios probatorios ya una sentencia de extinci\u00f3n de dominio, por lo que solicit\u00f3 que se declarara infundado el pedido de nulidad y suspensi\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>AME3279. MENLO PARK (ESTADOS UNIDOS), 20\/04\/2023.- El expresidente peruano Alejandro Toledo posa hoy junto a su esposa, Eliane Karp, durante una entrevista con Efe en Menlo Park, California (EE.UU). Toledo exigi\u00f3 a la Justicia del pa\u00eds andino que no permita su &#8220;muerte en prisi\u00f3n&#8221;, durante una entrevista en exclusiva concedida a EFE horas antes de su entrega a las autoridades estadounidenses, como paso previo a ser extraditado. EFE\/Guillermo Az\u00e1bal  <\/p>\n<p> \/ Guillermo Az\u00e1bal\u201cLa norma aplicable es la vigente al momento de la acci\u00f3n extintiva, es decir, desde el inicio de la indagaci\u00f3n y subsecuente demanda\u201d<\/p>\n<p>Luego de analizar los argumentos de los apelantes, as\u00ed como de la Fiscal\u00eda de Extinci\u00f3n de Dominio y de la Procuradur\u00eda de Extinci\u00f3n de Dominio, la Sala de Apelaciones Permanente precis\u00f3 que de acuerdo al art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n y la doctrina desarrollada, se ha establecido el impedimento para que una ley posterior altere los efectos jur\u00eddicos ya producidos por un hecho bajo una norma anterior, en raz\u00f3n de que no puede alterar retroactivamente una situaci\u00f3n jur\u00eddica consolidada. <\/p>\n<p>Por tanto, explic\u00f3 el tribunal, los efectos jur\u00eddicos de un acto deben evaluarse conforme al marco legal vigente al momento en qu\u00e9 ocurri\u00f3 el hecho generador por lo que una norma posterior no puede desconocer derechos adquiridos ni modificar actos jur\u00eddicos perfectos, ni afectar situaciones ya consolidadas.<\/p>\n<p>Proceso de extinci\u00f3n de dominio contra los bienes de Alejandro Toledo, Eliane Karp y Eva Fernenbug.<\/p>\n<p> La sala superior record\u00f3 que nuestro ordenamiento jur\u00eddico reconoce como principio general que la \u201cley no tiene efectos retroactivos\u201d; Sin embargo, s\u00ed encuentra un \u201cmatiz\u201d o \u201cexcepci\u00f3n\u201d de \u201cfavorabilidad\u201d en el caso de que la ley sea m\u00e1s favorable al reo, pero cuando se refiera estrictamente al \u00e1mbito \u201cpenal\u201d. <\/p>\n<p>No obstante, precisaron, la extinci\u00f3n de dominio \u201ces una consecuencia jur\u00eddico-patrimonial\u201d, por tanto, no resulta de aplicaci\u00f3n en sede de extinci\u00f3n de dominio, la acotada favorabilidad que se aplica al \u00e1mbito penal. <\/p>\n<p>\u201cDe este modo para los fines del proceso de extinci\u00f3n de dominio, la norma aplicable es la vigente al momento de la activaci\u00f3n de la acci\u00f3n extintiva, es decir, desde el inicio de la indagaci\u00f3n patrimonial y subsecuente planteamiento de la demanda y act\u00faa bajo su aplicaci\u00f3n inmediata, conforme a la teor\u00eda de los hechos cumplidos que establece que la norma vigente al momento de producirse la conducta o situaci\u00f3n jur\u00eddica es la que debe regir.\u201d <\/p>\n<p>Sala de Apelaciones Permanente de Extinci\u00f3n de Dominio <\/p>\n<p>En ese sentido, la sala indic\u00f3 que teniendo en cuenta el argumento relatado, el caso de extinci\u00f3n requerida contra Alejandro Toledo, Eliane Karp y Eva Fernenbug, se inici\u00f3 el 24 de marzo del 2023 a trav\u00e9s de la demanda presentada por el Ministerio P\u00fablico y admitida por el juez especializado mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 03 de fecha 24 de abril del 2023, por lo que, lo sostenido por los apelantes no resulta aplicable al caso en concreto ya que se tiene un marco jur\u00eddico determinado por el Decreto. Legislativo N\u00b01373. <\/p>\n<p>Eva Fernebug y Eliane Karp<\/p>\n<p> Es decir, se evidencia la concurrencia de un hecho cumplido, lo cual significa que ha producido actos procesales sucesivos que no pueden ser alterados por una norma posterior, dado que se incurr\u00eda en la retroactividad prohibida por disposici\u00f3n constitucional, ya que la demanda y su admisi\u00f3n, as\u00ed como la audiencia inicial donde se dispuso el saneamiento del proceso, se tramit\u00f3 bajo un marco legal determinado el cual no exig\u00eda la sentencia penal firme previa y consentida para que el proceso pueda continuar.<\/p>\n<p>\u201cPor lo que, el agravio sostenido por los recurrentes, al aplicar la Ley 32326 de manera retroactiva, vulnera la seguridad jur\u00eddica y contradice la teor\u00eda de los hechos cumplidos deviniendo su aplicaci\u00f3n en inconstitucional al vulnerarse el art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado.\u201d <\/p>\n<p>Sala de Apelaciones Permanente de Extinci\u00f3n de Dominio <\/p>\n<p>Para el colegiado, debe considerarse que la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio tiene una naturaleza aut\u00f3noma; no es un proceso penal, sino que es de car\u00e1cter real, dirigido contra bienes de origen il\u00edcito. Adem\u00e1s, el Decreto Legislativo N\u00ba 1373 y su modificatoria (Ley N\u00ba 32326) establecen que es un proceso aut\u00f3nomo y as\u00ed lo ha reconocido el propio Tribunal Constitucional en la STC Exp. N.\u00ba00012-2014-PI\/TC, al se\u00f1alar que se trata de un proceso no sancionador y de naturaleza aut\u00f3noma, distinta del proceso penal.<\/p>\n<p>Y por tanto, pretendiente aplicar un nuevo presupuesto restrictivo (sentencia previa firme) a procesos en curso, que se iniciaron v\u00e1lidamente bajo el marco legal anterior, impl\u00edcito No s\u00f3lo aplicar\u00eda retroactivamente una norma sustantiva como la contenida en la Ley N\u00ba 32326, sino que, adem\u00e1s, implicar\u00eda alterar la esencia misma de la instituci\u00f3n de Extinci\u00f3n de Dominio.<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, el Colegiado Superior concluy\u00f3 que los argumentos esgrimidos por las defensas t\u00e9cnicas de los requeridos Toledo, Karp y Fernebug en sus recursos de apelaci\u00f3n, no justifican sus pretensiones y por tanto, se declararon infundados sus recursos. <\/p>\n<p>\u201cDeclarar infundados los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por los requeridos Alejandro Toledo Manrique, Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo y Eva Rosa Fernenbug, contra la Resoluci\u00f3n N\u00b0 55 de julio de 2025 [corregida por resoluci\u00f3n N.\u00b0 60 de octubre de 2025, fojas 243 a 245]emitida por el Segundo Juzgado Permanente Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio de Lima\u201d, resolvi\u00f3. <\/p>\n<p>Proceso de extinci\u00f3n de dominio contra los bienes de Alejandro Toledo, Eliane Karp y Eva Fernenbug.<\/p>\n<p> M\u00e1s de 30 elementos de prueba<\/p>\n<p>Admitidos para ser accionados proceso judicial<\/p>\n<p>El Juzgado Especializado en Extinci\u00f3n de Dominio admiti\u00f3 m\u00e1s de 30 elementos de prueba presentados por la Fiscal\u00eda de Extinci\u00f3n de Dominio y Procurdur\u00eda de Extinci\u00f3n de Dominio para ser accionados en el proceso judicial de extinci\u00f3n contra ocho bienes inmuebles y un activo financiero vinculados al sentenciado Alejandro Toledo, a su esposa Eliane Karp y su suegra Eva Fernenbug. <\/p>\n<p>A trav\u00e9s de una resoluci\u00f3n el juzgado estableci\u00f3 el consolidado de medios de admitidos ofrecidos por todas las partes, inlcuyendo a los requeridos Toledo, Karp y Fernenbug. <\/p>\n<p>Actualmente, el juzgado se encuentra actuando los medios probatorios de la Fiscal\u00eda, luego comenzar\u00e1 con los admitidos por parte de la Procuradur\u00eda y finalmente se actuar\u00e1n los de la expareja presidencial y de la ciudadana Belga, madre de Karp. <\/p>\n<p>Entre los medios admitidos como elementos de prueba de la fiscal\u00eda se estableci\u00f3 el interrogatorio al fallecido Josef Maiman d(amigo de Toledo) accionado como prueba anticipada en el 2020, la declaraci\u00f3n del expresidente Pedro Pablo Kuczynski, <\/p>\n<p>El juzgado rechaz\u00f3 la oposi\u00f3n de Toledo y admiti\u00f3 el Acuerdo de Culpabilidad de Odebrecht con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, ya que se trata de una prueba p\u00fablica internacional certificada y resulta pertinente para acreditar la \u201cactividad il\u00edcita\u201d previa, pues detalla el pago de 29 millones de d\u00f3lares en sobornos a funcionarios peruanos. Adem\u00e1s, describe un \u201cfuncionario de alto nivel\u201d y un modus operandi que se corrobora con las declaraciones de Jorge Barata y Josef Maiman.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se rechaz\u00f3 la oposici\u00f3n de Toledo contra documentaci\u00f3n bancaria de Costa Rica, puesto que el juzgado estimado que los documentos son esenciales para acreditar la \u201cruta inicial del dinero\u201d y la trazabilidad de los activos, al rastrear los flujos financieros desde las constructoras brasile\u00f1as hacia las cuentas de Josef Maiman y su posterior destino a Ecoteva Consulting Group. <\/p>\n<p>Pese a la oposici\u00f3n de Toledo, Karp y Fernenbug tambi\u00e9n se admitieron las resoluciones de extradici\u00f3n en contra de los requeridos, la acusaci\u00f3n por el caso &#8216;Ecoteva&#8217;, entre otros.<\/p>\n<p>Se excluy\u00f3 la declaraci\u00f3n que rindi\u00f3 Jorge Barata en 2016, por no haber dado bajo el principio de contradictorio y participaci\u00f3n de las partes; sin embargo se admiti\u00f3 el acta de visualizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de Jorge Barata del 2019. <\/p>\n<p>De parte de la expareja presidencial se le admitieron como pruebas la declaraci\u00f3n de Sabi Saylan, oficios de Proinversi\u00f3n, documentos de solvencia de Josef Maiman, partida registral de la casa de Camacho, entre otros. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed lo iniciaron la Sala de Apelaciones Permanente de Extinci\u00f3n de Dominio al rechazar un recurso de apelaci\u00f3n presentado por la expareja presidencial, quienes solicitaron la suspensi\u00f3n del proceso en aplicaci\u00f3n de la Ley 32326 emitida por el Congreso (Ley que modific\u00f3 el Decreto Legislativo 1373 sobre Extinci\u00f3n de Dominio) y la exigencia de una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":46,"featured_media":34558,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[419,1550],"tags":[],"class_list":["post-34557","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-peru","category-proceso"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34557","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/46"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=34557"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/34557\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/34558"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=34557"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=34557"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=34557"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}