{"id":34150,"date":"2026-02-10T05:39:41","date_gmt":"2026-02-10T08:39:41","guid":{"rendered":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/02\/10\/amnistia-y-estado-de-derecho-cuando-la-ley-no-es-suficiente\/"},"modified":"2026-02-10T05:39:41","modified_gmt":"2026-02-10T08:39:41","slug":"amnistia-y-estado-de-derecho-cuando-la-ley-no-es-suficiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/service.codeus.ca\/index.php\/2026\/02\/10\/amnistia-y-estado-de-derecho-cuando-la-ley-no-es-suficiente\/","title":{"rendered":"Amnist\u00eda y Estado de derecho: cuando la ley no es suficiente"},"content":{"rendered":"<p>\u201cLa amnist\u00eda general propuesta busca la convivencia y la paz entre los venezolanos y las venezolanas\u201d, afirma la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley de Amnist\u00eda que hoy se discute en la Asamblea Nacional. Para que esa declaraci\u00f3n no se reduzca a un recurso ret\u00f3rico destinado a capear el temporal pol\u00edtico, debe estar acompa\u00f1ado de decisiones inmediatas, integrales y coherentes.<\/p>\n<p>Resulta imprescindible desmontar el andamiaje legal que durante a\u00f1os ha servido para perseguir a la disidencia pol\u00edtica. Normas como la Ley contra el Odio, la Ley Org\u00e1nica Sim\u00f3n Bol\u00edvar, la Ley de Fiscalizaci\u00f3n de las ONG y la Ley Antibloqueo \u2014entre otras\u2014 han operado, en la pr\u00e1ctica, como herramientas de judicializaci\u00f3n del adversario. Mientras ese entramado permanezca intacto, cualquier amnist\u00eda ser\u00e1 necesariamente insuficiente.<\/p>\n<p>A ello se suma la urgencia de reformar la Ley Org\u00e1nica de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y eliminar la facultad administrativa de inhabilitar pol\u00edticamente a ciudadanos, impidi\u00e9ndoles participar en igualdad de condiciones y en libertad en procesos electorales. La reconciliaci\u00f3n que se proclama debe traducirse en hechos verificables: una sociedad sin presos pol\u00edticos y sin inhabilitados constituye su punto de partida.<\/p>\n<p>Del mismo modo, no puede seguir utiliz\u00e1ndose el C\u00f3digo Penal para calificar como \u201cterrorismo\u201d la disidencia pol\u00edtica. La imputaci\u00f3n de delitos como asociaci\u00f3n para delinquir, instigaci\u00f3n al odio o terrorismo a manifestantes y dirigentes civiles evidencia un uso expansivo y desnaturalizado del derecho penal; y esto exige una revisi\u00f3n perentoria.<\/p>\n<p>Para comprender la ra\u00edz de esta pr\u00e1ctica conviene mirar m\u00e1s all\u00e1 de las normas y atender a la l\u00f3gica pol\u00edtica que la inspira. La doctrina ha denominado este fen\u00f3meno como \u201cderecho penal del enemigo\u201d, concepto desarrollado por G\u00fcnther Jakobs, seg\u00fan el cual el Estado deja de tratar a ciertas personas como ciudadanos titulares de derechos y pasa a considerarlas enemigos a neutralizar. En ese esquema, el adversario no es juzgado por lo que hace, sino por lo que representa o piensa.<\/p>\n<p>Esa tiene visi\u00f3n antecedentes te\u00f3ricos precisos. Carl Schmitt formul\u00f3 la pol\u00edtica como una relaci\u00f3n binaria entre \u201camigo\u201d y \u201cenemigo\u201d. Cuando esta l\u00f3gica se traslada al campo jur\u00eddico, el derecho deja de ser un sistema de garant\u00edas para convertirse en un instrumento de exclusi\u00f3n y persecuci\u00f3n. La historia ofrece un ejemplo extremo: lo ocurrido en la Alemania nazi, cuando las categor\u00edas jur\u00eddicas del sistema romano-germ\u00e1nico fueron desplazadas por un orden en el que la voluntad del F\u00fchrer y el programa del partido sustituyeron a la Constituci\u00f3n de Weimar, mientras el juez independiente era reemplazado por operadores alineados con la ideolog\u00eda oficial. En los autoritarismos modernos, esa voluntad la encarna el aut\u00f3crata de turno y sus seguidores que se apoyan en el discurso \u00e9pico para descalificar y amedrentar.<\/p>\n<p>La ense\u00f1anza hist\u00f3rica es inequ\u00edvoca: cuando el poder pol\u00edtico define a sus adversarios como enemigos, el derecho pierde su funci\u00f3n protectora y se convierte en un mecanismo de represi\u00f3n. Y lo asombroso es que el enemigo se define por la capacidad de pensar distinto. Por ello, la derogaci\u00f3n de este tipo de normas debe avanzar de forma simult\u00e1nea con una reforma judicial profunda, capaz de garantizar que el discurso pol\u00edtico encuentre respaldo en acciones concretas. Sin ajustes efectivos en el marco jur\u00eddico vigente, la amnist\u00eda no podr\u00e1 materializar la convivencia y la paz que proclama.<\/p>\n<p>Este debate sobre la Ley de Amnist\u00eda, adem\u00e1s, vuelve a poner en evidencia el denominado \u201cmito de la ley\u201d: la idea de que los problemas pol\u00edticos y sociales se resuelven simplemente dictando normas, como si la sola existencia de la ley garantizara su justicia. En realidad, lo decisivo no es qui\u00e9n la redacta, sino qui\u00e9n la interpreta y aplica, porque es el juez quien otorga sentido real a la letra de la ley. La aplicaci\u00f3n del derecho no es un acto mec\u00e1nico, sino una tarea de razonamiento y criterio.<\/p>\n<p>La amnist\u00eda requiere \u2014hay que insistir en ello\u2014 de jueces y fiscales intelectualmente id\u00f3neos, aut\u00f3nomos e independientes. M\u00e1s que la lista de beneficiarios importa que el \u00f3rgano jurisdiccional, mediante una interpretaci\u00f3n amplia del derecho a la defensa, proteja a todos los perseguidos pol\u00edticos, est\u00e9n o no incluidos en una lista.<\/p>\n<p>De all\u00ed que resulta inevitable ampliar el debate hacia la situaci\u00f3n de las instituciones del sistema de justicia en Venezuela. Sin jueces y fiscales aut\u00f3nomos no ser\u00e1 posible garantizar los derechos de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Aprobar una ley es apenas un paso; Asegurar su aplicaci\u00f3n imparcial es el verdadero desaf\u00edo. En \u00faltima instancia, no se trata solo de leyes, sino de restaurar la confianza de los ciudadanos en que el derecho volver\u00e1 a protegerlos por igual. La amnist\u00eda supone un olvido legal de los hechos que constituyen delito; pero esa decisi\u00f3n jur\u00eddica no puede ni debe traducirse en amnesia colectiva. En definitiva, reconciliar al pa\u00eds exige que el derecho pueda servir a la convivencia y no a la exclusi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cLa amnist\u00eda general propuesta busca la convivencia y la paz entre los venezolanos y las venezolanas\u201d, afirma la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley de Amnist\u00eda que hoy se discute en la Asamblea Nacional. 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